Última revisión
06/05/2009
Sentencia Penal Nº 351/2009, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, Rec 155/2009 de 06 de Mayo de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 06 de Mayo de 2009
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: FACORRO ALONSO, ALBERTO FRANCISCO
Nº de sentencia: 351/2009
Núm. Cendoj: 03014370012009100342
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
ALICANTE
PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta
Tfno: 965.93.59.39-40
Fax: 965.93.59.51
NIG: 03014-37-1-2009-0002454
Procedimiento: Rollo apelación Abreviado Violencia de Género Nº 000155/2009-RAPIDO -
Dimana del Juicio Oral - 000014/2009
Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 1 DE ORIHUELA
Instructor VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 1 DE ORIHUELA
D. URG 12/09
Apelante Virgilio
Abogado FRANCISCO FRANCO CLEMENTE
Apelado/s Inocencia
MINISTERIO FISCAL
Abogado JOSEFA GARCIA CANO
SENTENCIA Nº 351/09
ILTMOS. SRES.:
D. ALBERTO FACORRO ALONSO
D. ANTONIO GIL MARTÍNEZ
D. JOSÉ ANTONIO DURÁ CARRILLO
En la ciudad de Alicante, a Seis de mayo de 2009.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia nº 351/09, de fecha 27 de Enero de 2009 pronunciada por el/la Ilmo./a. Magistrado/a-Juez del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 1 DE ORIHUELA en el Juicio Oral - 000014/2009, habiendo actuado como parte apelante Virgilio , dirigido por el Letrado Sr./a. FRANCO CLEMENTE, FRANCISCO, y como parte apelada Inocencia Y MINISTERIO FISCAL, dirigido por el Letrado Sr./a. GARCIA CANO, JOSEFA.
Antecedentes
Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: En aras a la brevedad se dan por reproducidos los hechos probados de la Sentencia de instancia.
Segundo.- El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "En aras a la brevedad se da por reproducido el fallo de la Sentencia de instancia.".
Tercero.- Contra dicha Sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor, por la representación procesal de Virgilio el presente recurso de apelación.
Cuarto.- Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación, y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la sentencia el día 4/5/09 .
Quinto.- En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.
VISTO, siendo ponente el Ilmo. Sr. magistrado D. ALBERTO FACORRO ALONSO
SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.
Fundamentos
Primero.- El derecho a la tutela judicial efectiva y el principio de presunción de inocencia consagrado en el art. 24 de la Constitución, así como el principio in dubio pro reo, exigen que para hacer cualquier pronunciamiento condenatorio existe prueba de cargo bastante , suficiente y eficaz para obtener la convicción de culpabilidad y que cualquier duda que puede surgir en el momento de la ponderación de las probanzas practicadas han de resolverse a favor del acusado o de la tesis mas favorable a su defensa, y en el presente supuesto atendido el carácter contradictorio de las declaraciones del imputado y de los dos testigos, en principio de idéntica eficacia y valor probatorio, surgen serias dudas sobre la realidad de los mensajes y de su contenido , dudas que podrían haberse disipado con la simple presentación del teléfono móvil y la trascripción de su contenido, ...... que pese a la declaración efectuada en juicio oral no consta en el atestado ........ por la Guardia Civil, ni tampoco su aportación al juzgado instructor, por lo que hay que concluir estimando el recurso interpuesto y resolviendo la sentencia con la absolución del recurrente, pues si bien se atribuye al órgano de instrucción al apreciarse libremente las declaraciones de los testigos conforme a las reglas de la ........., ante la situación de contradicción debe atribuirse un valor preferencial a la prueba documental acreditativa de una veracidad evidente, y cuya aportación judicial no se ha acreditado.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.
Fallo
F A L L A M O S: Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Virgilio contra la Sentencia de fecha 27 de Enero de 2009, dictada por el JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 1 DE ORIHUELA en el Juicio Oral - 000014/2009, debemos revocar y revocamos dicha resolución absolviendo al apelante del Delito y Falta por las que había sido condenado, declarando de oficio las costas de ambas instancias.
Notifíquese esta Sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, haciendo constar que contra la misma no cabe recurso alguno. Y devuélvanse los autos originales al juzgado de procedencia, interesándose acuse de recibo, acompañados de Certificación literal de la presente Resolución a los oportunos efectos de efectividad de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de Apelación.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia en el día de su fecha y en audiencia pública celebrada en la sección primera de la Audiencia Provincial de Alicante. Certifico.

