Última revisión
19/11/2009
Sentencia Penal Nº 351/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 1, Rec 405/2009 de 19 de Noviembre de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 19 de Noviembre de 2009
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: PELLUZ ROBLES, LUIS CARLOS
Nº de sentencia: 351/2009
Núm. Cendoj: 28079370012009100760
Núm. Ecli: ES:APM:2009:14066
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MADRID
SENTENCIA: 00351/2009
AUDIENCIA DE MADRID
Sección Primera
Rollo de apelación nº 405/2009
Juicio de faltas nº 803/09
Juzgado de Instrucción nº 6 de Madrid
S E N T E N C I A Nº 351/09
En Madrid, a diecinueve de noviembre de dos mil nueve.
VISTO en grado de apelación por el Ilmo. Sr. DON LUIS CARLOS PELLUZ ROBLES, Magistrado de la Sección Primera de esta Audiencia el presente Rollo dimanante del Juicio de faltas expresado en el encabezamiento procedente del Juzgado de Instrucción que en el mismo lugar se cita, el cual pende ante este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Letrado de Casimiro , Eduardo , Geronimo y Laureano , contra la sentencia dictada en dichas actuaciones el día 17 de junio de dos mil nueve por el Ilmo. Sr. Juez de dicho Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- Los hechos probados de la Sentencia apelada son: "Expresamente se declaran probados los siguientes: Sobre las 23.30 horas del día 23 de marzo de 2009, Rodolfo , menor de edad, se encontraba fumando en una zona del acceso interior del Intercambiador de Moncloa. Rodolfo estaba acompañado de la menor Sabina , nacida el 16 de enero de 1992, la cual no estaba fumando.
El vigilante de seguridad Casimiro se aproximó a Rodolfo y le dijo que se fuese a fumar fuera del recinto del Intercambiador.
Rodolfo le indicó que se iría del recinto, y el vigilante Casimiro le conminó a que se fuese inmediatamente, y comenzó a ponerse unos guantes negros y tras ello sacó la "porra" o defensa.
Repentinamente el vigilante Casimiro agarró por la nuca a Rodolfo y le golpeó con la "porra" o defensa.
De inmediato, Rodolfo reaccionó defensivamente para evitar ser golpeado de nuevo. Entonces los vigilantes de seguridad Geronimo , Eduardo y Laureano , acudieron en apoyo de su compañero Casimiro , y agarraron a Rodolfo quien fue golpeado de nuevo por Casimiro .
A consecuencia de los golpes recibidos, el menor Rodolfo , nacido el 10-11-1992, sufrió heridas por contusiones múltiples en cabeza, torax y muslo izquierdo, precisando para su curación de primera asistencia facultativa y dos días de curación impeditivos y cuatro días de curación no impeditivos, sanando sin secuelas.
La menor Sabina , nacida el 16 de enero de 1992, se encontraba sentada junto a Rodolfo y ella no fumaba, pero al presenciar el ataque del vigilante Casimiro contra Rodolfo y como los vigilantes Geronimo , Eduardo y Laureano agarraban a Rodolfo y Casimiro le seguía golpeando, decidió la joven menor auxiliar a Rodolfo y meterse en medio para evitar males mayores a Rodolfo . Entonces, el vigilante Casimiro agarró por el brazo a Sabina , la empujó con fuerza y la tiró al suelo. Sabina se levantó y fue golpeada por los vigilantes Casimiro y Eduardo , mientras que los vigilantes Geronimo y Laureano nada hicieron para auxiliar a la menor, ni para evitar los ataques de sus compañeros.
A consecuencia de los golpes recibidos, la menor Sabina sufrió heridas de contusión en 3º dedo de la mano izquierda y contusión en la cara anterior del brazo derecho, precisando para su sanidad de primera asistencia facultativa y dos días de curación impeditivos y cuatro días de curación no impeditivos, sanando sin secuelas.
La menor Sabina avisó telefónicamente (por móvil) a la policía."
La parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Casimiro , Geronimo , Eduardo y Laureano , como autores cada uno de ellos de dos faltas de lesiones dolosas del art. 617-1º del Código Penal , a la pena a cada uno de ellos de un mes de multa con una cuota diaria de cinco euros por cada una de las faltas, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad, por cada dos cuotas diarias de multa no pagadas, y al abono de las costas del juicio si las hubiese en una cuarta parte cada condenado.
Y condeno a Casimiro , Geronimo , Eduardo y Laureano , a que indemnicen en forma solidaria a Rodolfo y a Sabina con la cantidad, a cada uno, de 140 euros por lesiones, con cuota cada condenado de 35 euros, y con responsabilidad subsidiaria por cuotas del artículo 116-2º del Código Penal .".
SEGUNDO.- Admitido el recurso se elevaron las presentes actuaciones originales a esta Superioridad, tramitándose en legal forma, sin celebrarse vista pública al no haber sido solicitada ni estimarse necesaria.
TERCERO.- En la tramitación y celebración del presente recurso se han observado las prescripciones legales exigidas al efecto.
Fundamentos
PRIMERO.- Los recurrentes impugnan la sentencia por un motivo, que el Juzgador ha errado al valorar la prueba. Si bien el recurso de apelación autoriza al Tribunal "ad quem" a revisar la valoración probatoria efectuada por el Juzgador de instancia, el hecho de que la apreciación de éste tenga como base las pruebas practicadas a su presencia y con respeto a los principios de publicidad, oralidad y contradicción, determina, por punto general, que la valoración de aquella, apreciando además las razones expuestas por la acusación y por la defensa, y lo manifestado por las partes (art. 741 LECRIM ) deba, en principio, respetarse en la apelación, con la única excepción de carecer de todo apoyo en el conjunto probatorio practicado en el acto del juicio oral. El art. 741 de la LECRIM dispone que el Tribunal sentenciador apreciará en conciencia las pruebas practicadas. Esta "apreciación en conciencia", exige en cualquier caso que de una forma razonada se analicen las pruebas, y se obtenga de ellas una conclusión lógica y coherente, que determine el fallo, pues en caso de duda, operaría el principio "in dubio por reo".
El fundamento primero de la resolución explica las razones que han llevado al Juez a establecer ese relato de hechos, valorando la prueba practicada, muy especialmente el video que contiene la grabación de las imágenes de los hechos, pues bien, examinado en esta instancia el video, la conclusión no puede ser otra que la estimación del recurso, pues se acredita el error del Juzgador de instancia, en esta grabación se aprecia como Rodolfo ante el requerimiento del vigilante inicia la agresión, siendo la actitud de Casimiro de defensa. En momentos posteriores se aprecia como el menor continúa en actitud hostil y provocadora contra los vigilantes. Mayor duda ofrece la acción de Sabina y su forcejeo con Eduardo , pareciendo que la acción de ella trataba en todo momento de calmar a Rodolfo , y la del vigilante cuando forcejeo, la de evitar que esta se viera envuelta en la disputa que mantenían Rodolfo y Casimiro . Ningún ilícito se aprecia en la conducta de Geronimo y Laureano .
Se aprecia por tanto el error del Juzgador en la valoración de la prueba, el relato fáctico no se corresponde con la prueba documental revisada en esta instancia. Por lo que los hechos probados han de quedar en la forma descrita.
SEGUNDO.- Del relato de hechos probados que hemos establecido, no se desprende ningún ilicito en la conducta de Eduardo , Geronimo y Laureano . En cuanto a Casimiro , su acción es constitutiva de una falta de lesiones del art. 617 -1º del Código Penal , concurriendo la circunstancia eximente de legítima defensa, del art. 20.4º CP , por lo que procede la absolución de todos los recurrentes. Se declaran de oficio las costas de ambas instancias.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que ESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por el Letrado de Casimiro , Eduardo , Geronimo y Laureano , REVOCO en su integridad la sentencia dictada el día 17 de junio de dos mil nueve en el Juicio de faltas nº 803/09 seguido en el Juzgado de Instrucción nº 6 de Madrid, acordando en su lugar que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Casimiro , Eduardo , Geronimo y Laureano de los hechos objeto de enjuiciamiento y declaro de oficio las costas procesales de ambas instancias.
Notifíquese la presente Sentencia a las partes procesales con expresión que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia.
Así por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.
E/.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
