Sentencia Penal Nº 351/20...yo de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 351/2010, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 3, Rec 22/2009 de 20 de Mayo de 2010

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 8 min

Orden: Penal

Fecha: 20 de Mayo de 2010

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: OJEDA DOMINGUEZ, MARIA DOLORES

Nº de sentencia: 351/2010

Núm. Cendoj: 03014370032010100210


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

ALICANTE

PLAZA DEL AYUNTAMIENTO Nº4

Tfno: 965935965-7

Fax: 965935980

NIG: 03014-37-1-2009-0000876

Procedimiento: Rollo apelación sentencia procedimiento abreviado Nº 000022/2009- -

Dimana del Juicio Oral Nº 000434/2007

Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 5 DE ALICANTE

Instructor 4 de Alicante

SENTENCIA Nº 000351/2010

===========================

Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

JOSÉ DANIEL MIRA PERCEVAL VERDÚ

Magistrados/as

Mª DOLORES OJEDA DOMINGUEZ

MARGARITA ESQUIVA BARTOLOMÉ

===========================

En Alicante, a veinte de mayo de dos mil diez

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia núm. 395, de fecha 11/11/08, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 5 de Alicante, en su Juicio Oral núm. 434/07, correspondiente al Procedimiento Abreviado núm. 122/07 del Juzgado de Instrucción de Alicante nº 4, por delito de Robo con fuerza; Habiendo actuado como parte apelante Bernardino , representado por la Procuradora Dª ROCÍO VALENTÍN MORENO y dirigido por el Letrado D. VÍCTOR J. ESCRIBANO MARTÍNEZ y, como parte apelada el MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes

PRIMERO.- Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada los del tenor literal siguiente: " Bernardino , mayor de edad y con antecedentes no computables, en hora comprendida entre las 19:00 del día 28 de abril y las 7:30 del 2 de mayo de 2006, tras subir al tejado, romper varias piezas de uralita y hacer tres agujeros en el techo de las oficinas, entró en la nave de la empresa "Cristalería Pelayo", propiedad de Gumersindo , sita en la calle DIRECCION000 NUM000 de Alicante, y, una vez en su interior, sustrajo dos ordenadores completos, un fax, tras máquinas de atornillar y una de taladrar, efectos que han sido tasados en 2.020 euros y en 734,95 euros los desperfectos.

El acusado al descolgarse dejó una mancha de sangre que se halló en el suelo debajo de las piezas de uralita que se habían roto para acceder a la empresa; muestra que estudiada por la policía científica resultó coincidente con el perfil genético del acusado".HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.

SEGUNDO.- El FALLO de dicha sentencia literalmente dice: "QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Bernardino como autor responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de costas. En concepto de responsabilidad civil el acusado, indemnizará a Gumersindo en 2.020 euros por lo sustraído y en 734,95 euros por los desperfectos, cantidades a las que se aplicará el interés legal".

TERCERO.- Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por Bernardino , se interpuso el presente recurso alegando: Vulneración del derecho fundamental de Presunción de Inocencia.

CUARTO.- Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de lo Penal dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados.

QUINTO.- En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª DOLORES OJEDA DOMINGUEZ, Magistrado de esta Sección Tercera, que expresa el parecer de la Sala.

Fundamentos

PRIMERO.- En el recurso interpuesto se estima vulnerado el derecho fundamental a la presunción de inocencia, manifestando en lo esencial que no existe prueba que acredite que Bernardino cometió los hechos que se le imputan, y que la prueba de ADN en que se basa la condena no debe ser valorada por el juzgador dadas las irregularidades en su obtención.

El recurso interpuesto no ha de merecer favorable acogida.

Sobre la vulneración del principio de presunción de inocencia alegada, como viene manteniendo reiteradamente el T.S., en sentencia como la de 31 de octubre de 2.000, ó 21 de diciembre de 1.999, el derecho a la presunción de inocencia alcanza solamente a la totalidad de ausencia de prueba, y no a aquellos casos en los que en los autos se halla reflejado un mínimo de actividad probatoria de cargo, razonablemente suficiente y producida en el juicio oral con las debidas garantías procesales.

En este caso, se ha practicado prueba de cargo apta para enervar el principio de presunción de inocencia, tal como se refleja en la sentencia hoy recurrida, en la que consta que el Juez de Instancia ha tenido en consideración, para llegar a la conclusión condenatoria, las pruebas practicadas en el acto del juicio, ponderándolas de forma lógica y racional, de modo que no cabe hablar de vulneración del precepto invocado.

Decimos esto por cuanto, si bien el acusado niega su participación en los hechos y nadie los presenció directamente, existe prueba apta para enervar el principio invocado, cual es la pericial practicada en cuya virtud se constata que el acusado penetró en el lugar en el que se produjo la sustracción tras practicar un agujero en el techo, dejando como rastro manchas de sangre que fueron posteriormente cotejadas con las obtenidas del acusado en otro procedimiento, sin que conste que en su obtención haya existido irregularidad alguna.

Desde el Acuerdo del Pleno no Jurisdiccional de 31 de enero de 2006 (como dice el auto de 12-II-2009 ), el Tribunal Supremo mantiene que "la Policía Judicial puede recoger restos genéticos o muestras biológicas abandonadas por el sospechoso sin necesidad de autorización judicial", por lo que con igual fundamento puede recoger las muestras que voluntariamente entregue el sospechoso, de la misma manera que la jurisprudencia admite la validez de la entrada y registro en la vivienda del sospechoso no detenido cuando no haya mediado autorización judicial.

En el presente supuesto ciertamente el cotejo de las muestras de sangre halladas en el lugar de los hechos se llevó a cabo con una muestra de saliva del acusado procedente de otro procedimiento, sin que se haya denunciado a lo largo de la instrucción de la causa ni en el propio acto del juicio ninguna irregularidad en la obtención de tal muestra de saliva. La legalidad de la obtención de dicha muestra solo cabría ponerla en tela de juicio mediante las oportunas aportación de pruebas al respecto, pruebas que no se han aportado por quien la cuestiona, no teniendo esta Sala motivos para poner en duda la legalidad de los procedimientos seguidos por la Policía en la obtención de los restos biológicos con los que conforman sus bases de datos.

En consecuencia, no procede la estimación del recurso interpuesto, estimándose que existe prueba de cargo en que basar la condena del apelante.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación.

Fallo

FALLAMOS: Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Bernardino , contra la sentencia de fecha 11/11/08 dictada en Juicio Oral núm. 434/07 del Juzgado de lo Penal núm. 5 de Alicante , correspondiente al Procedimiento Abreviado núm. 122/07 del Juzgado de Instrucción núm. 4 de Alicante, debemos confirmar y CONFIRMAMOS dicha resolución, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese esta resolución -contra la que no cabe recurso- al Ministerio Fiscal y partes de esta alzada, conforme lo establecido en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 792-3 y 4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y, con testimonio de ésta (dejando otro en este Rollo de Apelación), devuélvanse las actuaciones de instancia al referido Juzgado de lo Penal, interesando acuse de recibo.

Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- rubricado.- Don JOSÉ DANIEL MIRA PERCEVAL VERDÚ, Doña Mª DOLORES OJEDA DOMINGUEZ, Doña MARGARITA ESQUIVA BARTOLOMÉ.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.