Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 351/2010, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 65/2010 de 17 de Septiembre de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 17 de Septiembre de 2010
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: FERNANDEZ GALIÑO, MARIA DOLORES
Nº de sentencia: 351/2010
Núm. Cendoj: 15030370022010100552
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00351/2010
Rúa. Capitán Juan Varela.
Edef. Audiencia 2ª Planta
( 981-18.20.74-, 75 ou 36
6 981-18.20.73
N./Rfª.: Rollo (RAM) APELACION DE MENORES Nº 65/10C
ORGANO DE PROCEDENCIA.: Juzgado de Menores de A Coruña
PROCEDIMIENTO.: Expediente Nº 158/10
APELANTE.: Severiano
Procurador.:
Letrado.: MARIA JESÚS FERNÁNDEZ GARRIDO
APELADO.: EL MINISTERIO FISCAL
ILMA. Sra. PRESIDENTA
DOÑA MARIA DEL CARMEN TABODA CASEIRO
ILMOS. Sres. MAGISTRADOS
DON LUIS BARRIENTOS MONGE
DOÑA Mª DOLORES FERNÁNDEZ GALIÑO-Ponente
En A Coruña, a diecisiete de septiembre de dos mil diez.
LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, integrada por los Magistrados/as reseñados/as al margen, ha pronunciado
En nombre de S.M. el Rey
La siguiente
SENTENCIA Nº 351
En el recurso de apelación penal Nº 65/10, interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado Menores de A Coruña, en el Expediente Núm.: 158/10 , seguidas de oficio por un delito de conducción sin licencia o permiso, figurando como apelante el acusado Severiano , y como apelado el Ministerio Fiscal; siendo Ponente del presente recurso la Ilma. Sra. DOÑA Mª DOLORES FERNÁNDEZ GALIÑO.
Antecedentes
PRIMERO.- Por la Ilma. Sra. Magistrada- Juez del Juzgado Menores de A Coruña con fecha 16/06/10, dictó Sentencia y cuya Parte Dispositiva dice como siguiente "FALLO: Imponer al menor Severiano como autor de un delito de conducción sin permiso y de un delito de conducción temeraria, la medida de 8 meses de internamiento en régimen semiabierto de los cuales 6 meses serán de internamiento efectivo y 2 meses de libertad vigilada. Para que en un ambiente normo punitivo estructurado tome conciencia de la necesidad de frenar su carrera delictiva y posibilite su normalización social y donde a través de una intervención educativa eficaz, se le faciliten cambios que moderen su nivel de conflicto personal y social.
Debiendo abonársele el tiempo de cumplimiento de la medida cautelar acordada por estos hechos en fecha 23 de marzo de 2010, que actualmente está cumpliendo el menor.
Y la medida de prohibición de obtener autorización administrativa para conducir vehículos de motor y/o ciclomotores durante dos años".
SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de Apelación por la representación procesal del menor Severiano , que fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 28/06/10, dictado por el instructor, acordando darle traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes.
TERCERO.- Por Diligencia de Ordenación de fecha 08/07/10, se acordó elevar todo lo actuado a la Oficia de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se acordó pasar las mismas al Ilmo. Magistrado Ponente.
CUARTO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.
Hechos
Se acepta el relato fáctico de la sentencia recurrida, que aquí se da por reproducida, en aras de la brevedad.
Fundamentos
PRIMERO.- Se opone el recurrente a la sentencia de instancia alegando vulneración de la presunción de inocencia y error en la valoración de la prueba por cuanto no ha quedado acreditado, fuera de toda duda razonable que fuera el menor expedientado, el conductor del ciclomotor.
No pueden tener las alegaciones del recurrente la trascendencia pretendida pues la Juez de instancia, desde la posición privilegiada que la inmediación le confiere, y que le permite valorar no sólo lo dicho por las partes y los testigos, sino cómo lo han dicho con sus gestos, posturas y actitudes, ha efectuado una valoración probatoria razonable y adecuada teniendo en cuenta que los cuatro Policías Nacionales que declararon en el Plenario son absolutamente contestes en el hecho que "sin ningún género de duda" el menor conducía uno de los ciclomotores, precisando de igual modo que hizo caso omiso a las señas de detención y parecía que estaba en una carrera cometiendo varias infracciones.
A la vista de lo expuesto se impone la confirmación de la resolución recurrida por sus propios fundamentos.
SEGUNDO.- Se declaran de oficio las costas de la apelación.
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que, con desestimación del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 16/06/10, dictada en las presentes actuaciones de Juicio Oral Nº 158/10, por el Juzgado de Menores de A Coruña, DEBEMOS confirmar y confirmamos dicha resolución.
Se declaran de oficio las costas que se hubieran podido devengar en esta alzada.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

