Sentencia Penal Nº 351/20...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 351/2010, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 6, Rec 20/2010 de 10 de Septiembre de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 10 de Septiembre de 2010

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: RODRIGUEZ GONZALEZ-PALACIOS, PEDRO JAVIER

Nº de sentencia: 351/2010

Núm. Cendoj: 28079370062010100581


Encabezamiento

SUMARIO Nº 11/2009

ROLLO DE SALA Nº 20/2010

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 25 DE MADRID

S E N T E N C I A Nº 351/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEXTA

ILMOS. SRES.

MAGISTRADOS

D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ PALACIOS

D. JOSE MANUEL FERNANDEZ PRIETO GONZALEZ

D. JULIAN ABAD CRESPO

========================================================

En Madrid, a 10 de Septiembre de 2010.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, la causa número 20/10 por un delito contra la salud pública, procedente del Juzgado de Instrucción nº 25 de Madrid, seguida por el trámite de sumario, contra Manuela , nacida el 8 de Agosto de 1978, hija de Juan Manuel y de Obdulia, natural de Segovia y vecina de Villascastin (Segovia), con instrucción, sin antecedentes penales y en prisión provisional por esta causa desde el día 1 de Noviembre de 2009, en cuya situación continúa, representada por la Procuradora Dña. María Luisa Torrescusa Villaverde y defendida por el Letrado D. Cesar Quesada Contreras, teniendo lugar el juicio el día 9 de Septiembre de 2010, siendo Ponente el Presidente de la Sección Ilmo. Sr. D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ PALACIOS, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito contra la salud pública, previsto y penado en los arts. 368 y 369.1.6º del Código Penal , del que responde la procesada, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, solicitando se la impusiera las siguientes penas: 9 años y 1 día de prisión e inhabilitación especial durante el tiempo de la condena y multa de 490.000 euros, comiso de la droga incautada y costas.

SEGUNDO.- La Defensa de la procesada, en igual trámite, se adhirió a la calificación del Ministerio Fiscal, a la vista que del reconocimiento de los hechos efectuó la procesada.

Hechos

SE DECLARA PROBADO: Que sobre las 15 horas del día 1 de Noviembre de 2009, la procesada Manuela , mayor de edad y sin antecedentes penales, llegó al aeropuerto de Madrid-Barajas en el vuelo de la Compañía IBERIA NUM000 procedente de Buenos Aires, y al ser registrada la maleta con la que viajaba por funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía se encontró en su interior dos bolsos con doble fondo que albergaban dos envoltorios de plástico cada uno, así como dos cuadros, cada uno de los cuales contenía oculta en un doble fondo un envoltorio de plástico. Tras el análisis de la sustancia que albergaban los seis envoltorios, resultó que contenían 4.832 gramos netos de cocaína, con una riqueza del 71,6%, que estaba destinada para su venta y distribución a terceras personas, con una valor al por mayor de 164.141,41 euros.

Fundamentos

PRIMERO.- Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública, en su modalidad de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud y en cantidad de notoria importancia, previsto y penado en los arts. 368 y 369.1. 6º del Código Penal , toda vez que la procesada portaba oculto en una maleta con la que viajaba a España desde Buenos Aires dos bolsos con doble fondo que albergaban dos envoltorios de plástico cada uno, así como dos cuadros, cada uno de los cuales contenía oculta en un doble fondo un envoltorio de plástico, que, tras ser analizados todos ellos, contenían 4.832 gramos netos de cocaína, con una riqueza del 71,6%, sustancia ésta gravemente perjudicial para la salud y que ha de entenderse como de notoria importancia ya que el TS ha venido distinguiendo tradicionalmente entre el simple tráfico y el tráfico importante, que denota una mayor peligrosidad, tanto en el sujeto activo que lo practica, como respecto a la incidencia social que ello supone, habiendo entendido el Pleno de la Sala Segunda de dicho Tribunal, de fecha 19 de Octubre de 2001, que la notoria importancia de que habla la norma debe establecerse, tratándose de cocaína, en aproximadamente la cantidad de 750 gramos, módulo éste que se rebasa en el caso concreto de autos.

SEGUNDO.- De tal delito resulta responsable, en concepto de autora, la procesada Manuela ,, al realizar directa y materialmente los hechos que lo constituyen, tal y como quedó acreditado tras las pruebas practicadas en el acto del juicio oral en virtud, singularmente, de su propio reconocimiento, que motivó que las partes renunciaran a la práctica de la prueba testifical y pericial que habían solicitado en sus escritos de calificación.

TERCERO.- No concurren el caso circunstancias modificativas de responsabilidad criminal.

CUARTO.- Respecto a la pena a imponer, y ante la ausencia de tales circunstancias y al reconocimiento que la procesada efectuó de los hechos que se le imputaban, este Tribunal estima procedente establecer la de nueve años y un día de prisión, solicitada por las partes.

QUINTO.- Las costas procesales se imponen por ministerio de la Ley a todo responsable penal de un delito o falta, según disponen los arts.123 y concordantes del Código Penal y 240.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, procediendo acordar el comiso de la cocaína intervenida, según interesó el Ministerio Fiscal, al amparo de lo establecido en los arts. 127 y 374 del Código Penal .

VISTOS, además de los citados, los preceptos legales y demás de aplicación,

Fallo

Que debemos condenar y condenamos a Manuela ,, como autora responsable de un delito contra la salud pública, en su modalidad de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, y en cantidad de notoria importancia, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a las penas de NUEVE AÑOS Y UN DIA DE PRISION, con la accesoria de inhabilitación especial durante el tiempo de la condena, y MULTA DE 490.000 EUROS, y al pago de las costas de este juicio.

Firme esta resolución, procédase al comiso y destrucción de la droga aprehendida.

Y para el cumplimiento de las penas impuestas, se abona a la condenada todo el tiempo que ha estado privada de libertad por esta causa.

Así por esta nuestra sentencia, que se notificará a las partes con instrucción de que la misma no es firme, y que contra ella cabe interponer recurso de casación ante la Sala 2ª del Tribunal Supremo, anunciado ante esta Audiencia dentro del plazo de cinco días, a contar desde el siguiente al de la última notificación, y de la que se llevará certificación al Rollo de Sala, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

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