Sentencia Penal Nº 351/20...yo de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 351/2010, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 1, Rec 41/2010 de 19 de Mayo de 2010

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 7 min

Orden: Penal

Fecha: 19 de Mayo de 2010

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: CASTELLANO RAUSELL, PEDRO

Nº de sentencia: 351/2010

Núm. Cendoj: 46250370012010100171


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º

Tfno: 961929120

Fax: 961929420

NIG: 46250-37-1-2010-0003755

Rollo apelación juicio de faltas Nº 000041/2010- 02 -

Causa Juicio de Faltas nº 000207/2008

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE CATARROJA

SENTENCIA Nº 000351/2010

En Valencia, a diecinueve de mayo de dos mil diez

El/a Ilmo/a. Sr/a D./Dª PEDRO CASTELLANO RAUSELL, Magistrado de la Audiencia Provincial de Valencia, constituido en Tribunal Unipersonal, ha visto en grado de apelación los presentes autos de juicio de faltas, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE CATARROJA y registrados en el mismo con el numero Juicio de Faltas - 000207/2008 sobre falta de incumplimiento de regimen de visitas, correspondiéndose con Rollo apelación juicio de faltas - 000041/2010 de la Sala.

Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante/s, Angelina , defendido por el/la Letrado/a D/Dª JOSE VICENTE GIMENO CRESPO.

Y en calidad de apelado/s, el MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes

PRIMERO.- La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: que Jose Antonio y Angelina , están divorciados por sentencia de este Juzgado de fecha 18 de junio de 2.008 , sentencia que aprobaba el convenio regulador suscrito entre las partes que fue firmado el 9 de abril de 2.008 y en cuya estipulación Tercera se regulaba el régimen de visitas, teniendo en cuenta la edad de los menores, Pablo y Alejandro, estableciéndose un régimen de visitas hasta los tres años de edad, y otro distinto a partir de los tres años, acordándose en el apartado f) que: , en caso de enfermedad que pudieren padecer los hijos, el régimen de visitas a favor del padre quedara en suspenso hasta que alcancen la curación, momento en el que el padre disfrutar de la visita suspendida. La enfermedad se pondrá en conocimiento inmediatamente del otro protector, quien podrá cuidarlos".

Atendiendo al régimen de visitas acordado, y teniendo en cuenta que los menores cuentan menos de tres años, el régimen de visitas estipulado a favor del padre es el un fin de semana, los sábados, desde las 10 horas hasta las 20 horas y a los 15 días, en domingo, desde las 10 horas hasta las 20 horas, y por ello, y atendiendo a este régimen de visitas el denunciante Jose Antonio el día 1 de noviembre de 2.008, se persono en el domicilio familiar acompañado de su sobrino, Adrian , no pudiéndose llevar a los niños, porque según la madre y denunciada Angelina , estaban enfermos.

No ha quedado probado que el día 4 de octubre de 2.008, el denunciado Jose Antonio no se personara en el domicilio de su exmujer para recoger a los menores.

SEGUNDO.- El fallo de la sentencia apelada dice: QUE DEBO ABOSEVER y ABSUELVO a Jose Antonio de la falta que se le imputaba con todos los pronunciamientos favorales al respecto y declarando para este las costas de oficio

QUE DEBO CONDENAR y CONDENO a Angelina como autora de una falta prevista y penada en el art. 618.2 del Código Penal a la pena de 2 meses multa con cuota diaria de 6 euros y al pago de las costas procésales.

TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de Angelina se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.

CUARTO.- Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de Instrucción dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados. Recibidos los autos, por la Oficina de Servicios Comunes de esta Audiencia fue turnado el presente juicio al Magistrado que ahora resuelve y fue remitido a la Secretaria de la Sección Primera de dicha Audiencia para la formación del correspondiente rollo.

QUINTO.- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

Hechos

SE ACEPTAN los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.

Fundamentos

PRIMERO.- La recurrente muestra su disconformidad con la cuantía de la cuota fijada en la composición de la pena de multa, alegando que el subsidio de desempleo que cobra le impide el pago y que por ello la cuota en vez de 6 euros debía ser de 2 euros, denunciando a su vez que la sentencia no ha motivado la cuota que ha impuesto.

Esta última afirmación es cierta pero no por ello convierte en incorrecto el silencio judicial. Tiene reiteradamente declarado el tribunal Supremo que cuando la cuota se fija en la cuantía mínima en relación al margen dispuesto en la ley, no es necesario acudir a fundamentarla ya que se presume que la condenada se encuentra cuanto menos dentro de los márgenes de solvencia mínimos correspondientes con el lugar y momento social de la condena, y que duda cabe que la cuantía de 6 euros se halla muy alejada de la máxima de los 400 euros.

SEGUNDO.- La información proporcionada por la apelante pone de manifiesto la posibilidad material que tiene de abonar la multa impuesta, sea de una vez o mediante plazos, no pudiendo exigirle al Juzgador que imponga el número de euros que se acomode a los intereses de la condenada, ni puede calificarse de desproporcionada una cuota que oscila entre los 2 y los euros, ambas en el límite inferior de las previsiones legales.

TERCERO.- En consecuencia procederá desestimar el presente recurso y confirmar la resolución a que afecta, imponiendo, de existir, el pago de las costas procesales correspondientes a esta alzada a la parte apelante.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, el Ilmo/a Sr./Sra. Magistrado Ponente D. PEDRO CASTELLANO RAUSELL de la Sección primera de la Audiencia Provincial de Valencia

ha decidido:

PRIMERO: DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por Angelina , representada y defendida por el Letrado por el/la Letrado/a D/Dª JOSE VICENTE GIMENO CRESPO, contra la SENTENCIA de fecha 18-09-09 dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE CATARROJA en el Juicio de Faltas - 000207/2008.

SEGUNDO: CONFIRMAR la sentencia a que el presente rollo se refiere, imponiendo, de existir, el pago de las costas procesales correspondientes a esta alzada a la parte apelante.

Cumplidas que sean las diligencias de rigor, y notificada esta sentencia a las partes, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para su conocimiento, observancia y cumplimiento.

Así, por esta mi Sentencia, de la que se llevara certificación al rollo, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.