Sentencia Penal Nº 351/20...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 351/2010, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 2, Rec 47/2010 de 17 de Noviembre de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 17 de Noviembre de 2010

Tribunal: AP - Valladolid

Ponente: TREBOLLE FERNANDEZ, FELICIANO

Nº de sentencia: 351/2010

Núm. Cendoj: 47186370022010100337

Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

VALLADOLID

SENTENCIA: 00351/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID

Sección nº 2ª

Rollo: 47/2010

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 6 de VALLADOLID

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0003815 /2010

SENTENCIA Nº351/2010

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D. FELICIANO TREBOLLE FERNANDEZ

D. MIGUEL ÁNGEL DE LA TORRE APARICIO

DÑA. MARIA JOSE SANCHEZ RODRIGUEZ

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En VALLADOLID, a diecisiete de Noviembre de dos mil diez.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 47/2010, procedente de PROC. ABREVIADO nº 3815/2010, del Juzgado de INSTRUCCION N. 6 de VALLADOLID y seguida por el delito de tráfico de Drogas de las que causan grave daño a la Salud Pública contra Narciso con DNI NUM000 , nacido en Valladolid el 16 de Julio de 1981, hijo de Miguel y Margarita y con domicilio en Valladolid, DIRECCION000 NUM001 , NUM002 , en prisión por esta causa, representado por la Procuradora Dña. Gloria Calderón Duque y defendido por el Letrado Don. Jesús Verdugo Alonso.

Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acusación pública, y como Ponente el Magistrado D. FELICIANO TREBOLLE FERNANDEZ.

Antecedentes

PRIMERO.- Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el Juzgado de Instrucción N. 6 de VALLADOLID en virtud de atestado de la policía sobre posible tráfico de drogas, dando lugar a la incoación de DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 3815/10, habiéndose practicado las diligencias probatorias que se estimaron procedentes.

SEGUNDO.- Llevadas a efecto indicadas diligencias probatorias y acordada por el instructor la prosecución del trámite establecido en el artículo 779 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se dio traslado de las diligencias al Ministerio Fiscal y a las partes personadas para que solicitaran la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de la causa y evacuado tal trámite y adoptada la primera de las resoluciones, y señalada ésta Audiencia como órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa, se dio traslado de las actuaciones a la defensa del acusado que evacuó el trámite formulando escrito de defensa, remitiendo a continuación los autos a esta Sala.

TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia junto escrito de conformidad de las partes, se señaló para la ratificación del mismo el día 17 de noviembre de 2010 a las 10:30 horas.

CUARTO.- En el día y hora señalados, comparecieron las partes, que ratificaron el escrito conjunto de conformidad, y el acusado mostró también su expresa conformidad con la acusación contra el formulada, pena interesada y costas, así como comiso del dinero y sustancias intervenidas, estimando innecesaria la celebración del juicio, quedando los autos vistos para sentencia.

QUINTO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, estimó que los hechos eran constitutivos de un delito de tráfico de drogas de las que causan grave daño a la salud pública, previsto y penado en los artículos 368 inciso 1º del Código Penal , estimando responsable criminalmente del mismo, en concepto de autor al acusado Narciso , con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal del número 2º del art. 21 del Código Penal , solicitando se le impusiera la pena de tres años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de mil seiscientos euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día cada cien euros o fracción que de los mismos deje impagados. Interesó el comiso del dinero y sustancia ocupada.

SEXTO.- Ratificada la defensa y el propio acusado en la conformidad con el escrito de acusación del Ministerio Fiscal y en la innecesariedad de la celebración del Juicio, se dictó Sentencia "in voce", según consta documentado en el acta extendida por la Secretaria de ésta Sección y conocida por las partes, manifestaron todas ellas que no iban a interponer recurso contra dictada sentencia, por lo que en dicho acto de juicio fue declarada firme.

Hechos

Por conformidad de todas las partes se declara probado que Agentes de la Brigada Provincial de la Policía Judicial, grupo de Estupefacientes, de Castilla y León, tuvieron conocimiento que Narciso realizaba diversas transacciones de droga a cambio de dinero de las que se infería que se dedican al tráfico de sustancias estupefacientes.

Tras un seguimiento policial fue detenido Juan Pablo el día 28 de julio de 2010 después de contactar con el acusado Narciso quien sobre las 19 horas en la calle Moradas 36 le entregó un envoltorio que contenía cocaína con un peso bruto de 13,81 gramos y neto de 13,21 gramos con una riqueza media del 25,16% valorado en el mercado ilegal en 787,81€, en las inmediaciones del domicilio del acusado, siéndole incautada la sustancia al comprador después de su adquisición.

Consecuencia de ello poco después la Brigada Provincial de la Policía Judicial, grupo de Estupefacientes, de Castilla y León procedió así mismo a la detención del acusado Narciso cuando salía de su domicilio quien en el momento de su detención portaba un envoltorio de 0,54 gramos netos y bruto de 0,65 de cocaína que habría alcanzado en el mercado ilegal un valor de 32€, solicitando por ello mandamiento de entrada y registro en el domicilio de Narciso en la DIRECCION000 n° NUM001 NUM002 de Valladolid dictándose Auto judicial autorizándolo.

En el citado domicilio de Narciso se incautó lo siguiente:

En el salón encima de la mesa del centro un trozo de hachis con un peso de 1,64 gramos riqueza del 20,65% y un valor de 8,59 euros, un trozo blanco de anfetamina con peso neto de 0,005 gramos y un valor de 2,04 euros y una picadora de marihuana.

En el dormitorio principal en la mesilla izquierda una bascula de precisión, una cucharilla con restos de cocaína, una bolsa con auto cierre con 3,25 gramos neto de cocaína con una pureza del 34,23% con un valor de 193,79 euros, una navaja una bolsa de plástico con recortes circulares y 790 euros en diferentes billetes producto de la venta de estupefacientes.

Las sustancias aprehendidas habrían alcanzado un valor total de 1.024€.

Fundamentos

PRIMERO.- Los anteriores hechos declarados probados, son legalmente constitutivos del delito de TRÁFICO DE DROGAS DE LAS QUE CAUSAN GRAVE DAÑO A LA SALUD PUBLICA, tal y como ha sido expresamente reconocido y admitido por la defensa del acusado y por este mismo que mostró su conformidad con la acusación contra él formulada, considerando innecesaria la celebración del juicio. El acusado compareciente al acto del juicio, mostró expresamente su conformidad con la acusación frente a él mantenida, respecto de los hechos objeto de acusación, delito imputado, circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y penas solicitadas, así como sus accesorias, y comiso del dinero y sustancia ocupada. No siendo superior a seis años de prisión la pena solicitada por la acusación, y dada la conformidad presentada por la defensa del acusado, debidamente aceptada por este, es procedente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , dictarse sin más trámite la sentencia procedente según la calificación mutuamente aceptada, toda vez que los hechos son constitutivos del delito de tráfico de drogas de las causan grave daño a la salud pública, siéndolo a titulo de autor Narciso . Finalmente la pena solicitada es la correspondiente con arreglo a la ley a la calificación de la acusación aceptada.

SEGUNDO.-Las costas procesales se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta (arts. 121 del CP y 238 y 240 de la LECrim).

VISTAS las disposiciones legales citadas, y demás de general aplicación del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento criminal.

Fallo

CONDENAMOS por su propia conformidad al acusado Narciso como autor de un delito de TRÁFICO DE DROGAS DE LAS QUE CAUSAN GRAVE DAÑO A LA SALUD PUBLICA a la pena de tres años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de mil seiscientos euros, con responsabilidad personal subsidiaria caso de impago de un día de privación de libertad cada cien euros o fracción que de los mismos dejen impagados.

CONDENAMOS al acusado citado al abono de las costas procesales. Declaramos el comiso del dinero y sustancia ocupada.

Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta, será de abono al acusado todo el tiempo que haya estado privados de libertad por esta causa.

Esta Sentencia es definitiva y FIRME y no cabe recurso alguno contra la misma.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública en el día diecisiete de noviembre de dos mil diez de lo que doy fe.-

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