Sentencia Penal Nº 351/20...to de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 351/2011, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 7, Rec 5059/2011 de 04 de Agosto de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 04 de Agosto de 2011

Tribunal: AP - Sevilla

Ponente: GONZALEZ FERNANDEZ, FRANCISCO JAVIER

Nº de sentencia: 351/2011

Núm. Cendoj: 41091370072011100385


Encabezamiento

Audiencia Provincial de Sevilla.

Sección Séptima.

Rollo nº 5059/2011 (Apelación de Falta).

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA .

SENTENCIA Nº 351 /2011.

Rollo de Apelación nº 5059/2011 .

Juicio de Faltas nº 135/2009.

Juzgado de Instrucción nº 3 de Alcalá de Guadaira.

Magistrado : Javier González Fernández.

(Oficina de tramitación: Sección 7ª).

En Sevilla, a 4 de agosto de 2011.

Habiendo visto en apelación la causa referenciada, he resuelto como a continuación se expone:

Antecedentes

Primero .- El día 25 de de enero de 2011 por la Sra. Juez de Instrucción sustituta se dictó sentencia cuyo Fallo es de este tenor:

"QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Pio , como autor responsable de una falta contra el orden público, a la pena de 20 días de multa con una cuota diaria de 4 €, responsabilidad personal subsidiaria caso de impago y al pago de las costas.".

La sentencia contenía la siguiente declaración de Hechos Probados:

"Que sobre las 20,23 horas del día 10-08-09, cuando los Agentes denunciantes, PL 124 y PL 136 en la Plazuela de Alcalá de Guadaira solicitan al denunciado Pio que cogiera a los cinco perros de su propiedad y se marchara del lugar para evitar cualquier peligro, respondiéndole éste en términos como "hijos de puta" y otros similares durante 20 minutos, mostrando así su falta de respeto y consideración a los agentes de la autoridad y todo ello en presencia de una gran cantidad de personas, entre ellas, niños.".

Segundo .- Contra la sentencia se interpuso recurso de apelación por D. Pio , entregándose copia del escrito a las demás partes personadas, de las que el Ministerio Fiscal formuló alegaciones interesando su desestimación. Remitidos los autos a este Tribunal se incoó Rollo el día 29 de junio de 2011. Habilitado el mes de agosto, quedaron las actuaciones pendientes de resolución del recurso.

Fundamentos

Primero .- Por D. Pio se recurre la sentencia que le condenó como autor de una falta contra el orden público del artículo 634 del Código Penal (falta de respeto a agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones) al entender demostrados la Sra. Juez de Instrucción los hechos reflejados en el relato fáctico de la sentencia apelada, que más arriba se reseña.

Con el recurso de apelación interpuesto directamente desde prisión por el acusado se formulan alegaciones relativas tanto al fondo de los hechos como a las condiciones de celebración del juicio afectantes a la propuesta de prueba o la falta de asistencia de abogado.

Segundo .- Por razones sistemáticas obvias la resolución que se de al segundo tipo de alegaciones es preferente en cuanto afectan a la válida celebración del juicio. Y es el caso que no consta que el apelante fuera citado a juicio con las exigencias del artículo 967.1 de la Ley de Enjuiciamiento criminal, conforme al cual "En las citaciones que se efectúen al denunciante, al ofendido o perjudicado y al imputado para la celebración del juicio de faltas, se les informará de que pueden ser asistidos por abogado si lo desean y de que deberán acudir al juicio con los medios de prueba de que intenten valerse", añadiéndose respecto del denunciado que "A la citación del imputado se acompañará copia de la querella o de la denuncia que se haya presentado".

Es más, ni siquiera fue citado a juicio. Si el plenario se celebró con su presencia (virtual más bien), fue por estar ingresado en prisión por otras causas y llevarse a cabo su "asistencia" mediante videoconferencia, habida cuenta de que, para asegurar la presencia del denunciado, el Juzgado se limitó a remitir un oficio a prisión, aprovechando el ingreso del recurrente por otra causa, solicitando "que nos comunique si es posible realizarlo (el juicio) a través del sistema de videoconferencia". A mayor abundamiento, no consta fecha de su recepción, sin que haya indicación alguna en los autos a que punte que al sr. Pio le fuera comunicada con antelación la celebración del juicio verbal.

Todo ello supone una actuación por parte del Juzgado de Instrucción que vulneró el derecho de defensa del apelante, reconocido en el artículo 24 de la Constitución, por cuanto no consta que supiera del objeto del juicio hasta su comienzo; se le impidió dotarse de medios de prueba y se obstaculizó la posibilidad de buscar asistencia letrada.

Así las cosas, entendiendo infringido aquel precepto procesal con indefensión de una de las partes en el procedimiento, siendo tal defecto imposible de reparar en esta alzada, al amparo del artículo 240.2 de la ley orgánica del Poder Judicial, procede, estimando el recurso del sr. Pio , decretar la nulidad del acto judicial que incurrió en el vicio descrito, esto es, del juicio verbal, y reponer las actuaciones al momento inmediatamente anterior a su celebración, debiendo convocarse nuevamente a las partes a juicio verbal en los términos estrictos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

La decisión adoptada hace innecesaria la inclusión de un relato fáctico en esta sentencia de la alzada (artículo 248.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial ).

Tercero .- Procede declarar de oficio las costas que puedan devengarse en esta segunda instancia, a tenor de los artículos 239 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Teniendo en cuenta lo expuesto, y por la autoridad que me ha conferido la Constitución,

Fallo

Estimo el recurso de apelación objeto de este Rollo interpuesto por D. Pio .

Declaro la nulidad de lo actuado en el Juicio de Faltas nº 135/2009 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Alcalá de Guadaira, a partir de la celebración del juicio verbal el día 25 de enero de 2011, incluido.

Declaro de oficio las costas que puedan devengarse en la tramitación de esta segunda instancia.

Notifíquese esta sentencia al Ministerio Fiscal y demás partes personadas, sin que contra ella quepa interponer recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos del Juicio de Faltas a su procedencia, con testimonio de esta resolución para su cumplimiento, interesando acuse de recibo. Y, hecho todo lo anterior, se archivará el Rollo sin necesidad de nuevo proveído.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación .- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en audiencia pública por el Magistrado ponente al día siguiente de su fecha. Doy fé.

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