Última revisión
09/04/2014
Sentencia Penal Nº 351/2013, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 3, Rec 26/2013 de 17 de Junio de 2013
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 6 min
Orden: Penal
Fecha: 17 de Junio de 2013
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: MIRA-PERCEVAL VERDU, JOSE DANIEL
Nº de sentencia: 351/2013
Núm. Cendoj: 03014370032013100318
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA
ALICANTE
PLAZA DEL AYUNTAMIENTO Nº4
Tfno: 965.935.967
Fax: 965935980
NIG: 03014-37-1-2013-0003948
Procedimiento: Menores Nº 000026/2013- -
Dimana del Expediente de reforma Nº 000194/2012
Del JUZGADO DE MENORES Nº 3 DE ALICANTE
SENTENCIA Nº 000351/2013
===========================
Iltmos/as. Sres/as.:
Presidente
D. JOSE DANIEL MIRA PERCEVAL VERDU
Magistrados/as
Dª. Mª DOLORES OJEDA DOMINGUEZ
Dª. FRANCISCA BRU AZUAR
===========================
En Alicante, a diecisiete de junio de dos mil trece.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 5 de Febrero de 2013 dictada por el Juzgado de Menores nº 3 de Alicante, en el Expediente de Reforma nº 194/12, habiendo actuado como parte apelante Eleuterio dirigido por el Letrado Dª. Mercedes Castell Fernández y, como parte apeladael MINISTERIO FISCAL.
Antecedentes
PRIMERO.-Son HECHOS PROBADOSde la sentencia apelada los del tenor literal siguiente: ' Eleuterio , sobre las 12:00 horas del día 15.3.12, se encontró por las calles de la localidad de Elche, a Florencio , y durante el transcurso de una discusión, Eleuterio se le abalanzó por detrás cogiéndolo por la ropa, le golpeó en la cara, al tiempo que le insultaba. Como consecuencia de la agresión Florencio sufrió lesiones consistentes en poli contusionado, con hematoma y edema en región mandibular izquierd que sólo requirió para su sanidad de una primera asistencia facultativa, y que tardaron 5 días en curar, ninguno de ellos impeditivos.
Al cometer los hechos Eleuterio se encontraba bajo la patria potestad de sus padres Ignacio y Vanesa '. HECHOS PROBADOS QUE SEACEPTAN.
SEGUNDO.-El FALLOde dicha sentencia literalmente dice: 'Que impongo al menor Eleuterio , como autor responsable de una falta de lesiones del art. 617 del código penal , la medida de cuarenta horas de prestaciones en beneficio de la comunidad que le sirvieran para suplir sus importantes carencias sobre formación profesional además de servirle para formarse.
Asímismo en concepto de responsabilidad civil Eleuterio , como responsable civil directo, y sus padres Ignacio y Vanesa como responsables civiles solidarios, indemnizarán a Florencio en la cantidad de 150 euros por lesiones
El tiempo de cumplimiento de medidas cautelares será de abono en su integridad para el cumplimiento de las medidas de la presente causa (siempre que no hubiera sido ya abonada en otra) o, en su defecto, en otras causas que hayan tenido por objeto hechos anteriores a la adopción de aquéllas'.
TERCERO.-Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por la defensa del menor, Eleuterio , se interpuso el presente recurso, alegando: Error en la valoración de la prueba.
CUARTO.-Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la/las parte/s apelada/s y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a formar el presente Rollo nº 194/2012, en el que se dicta esta resolución, previo señalamiento para deliberación y votación por la Sala el pasado día 17 de Junio de 2013.
QUINTO.-En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.
VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE DANIEL MIRA PERCEVAL VERDU, Magistrado de esta Sección Tercera, que expresa el parecer de la Sala.
Fundamentos
UNICO.-Se recurre, por la defensa del menor Eleuterio , la Sentencia que le imputa la comisión de una falta de lesiones.
El motivo nuclear del recurso es un pretendido error en la valoración de la prueba. El recurrente vuelve a reiterar su versión de lo hechos: él no agredió a Florencio , sino que este, debido a una deuda de 5 €, le pegó y le tiró al suelo sin que él pudiera repeler la agresión.
La versión del apelante se encuentra confirmada, al menos parcialmente, por la Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Elche, aportada al acto de la vista, en la que se condena a Florencio , por haber agredido a Eleuterio el día de los hechos, ocasionándole una fractura no desplazada de los huesos propios de la nariz.
A partir de esta Sentencia, cuya firmeza no consta, no se pueden aceptar las afirmaciones que constan en la Sentencia ahora recurrida de que en el caso presente no se probó que se pusiera en peligro la vida o integridad de Eleuterio por parte de Florencio , ni que por parte de Florencio se pusiera en riesgos bienes de Eleuterio jurídicamente tutelables.
Estamos ante un supuesto dónde al menor, ahora recurrente, se le imputa una agresión que ocasionó a su víctima un hematoma y edema en región mandibular y, por otro, lado su víctima ha sido condenada por haberle causado una fractura sin desplazamiento de los huesos propios de la nariz.
Estamos en presencia, tal como apunta la juzgadora de instancia en el último párrafo del segundo de sus Fundamentos Jurídicos, de una pelea mutuamente aceptada. Por motivos de nuestra legislación de menores, el hecho se ha conocido en dos procedimientos diferentes, según fuera el imputado la persona mayor de edad o el menor de edad, lo que ha originado la división de la continencia de la causa, y ha generado que algunas de las explicaciones dadas por la juzgadora sean contradictorias con lo afirmado en otra sentencia penal. Sin embargo la explicación más coherente de los hechos es aquella que se sustenta en una pelea mutuamente aceptada y que por si misma excluye la posibilidad de legítima defensa alegada por el apelante.
Por lo expuesto, el recurso debe ser desestimado.
Vistoslos preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación.
Fallo
FALLAMOS:Que DESESTIMANDOel recurso de apelación interpuesto por la defensa del apelante Eleuterio , contra la sentencia de fecha 5 de Febrero de 2013, dictada por el Juzgado de Menores nº 3 de Alicante, en Expediente de Reforma nº 194/12 debemos confirmar y CONFIRMAMOSdicha resolución, declarando de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese esta resolución -contra la que no cabe recurso- al Ministerio Fiscal y partes de esta alzada, conforme el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y, con testimonio de ella (dejando otro en este Rollo de apelación), devuélvanse las actuaciones de instancia al expresado Juzgado de Menores interesando acuse de recibo.
Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Rubricados: JOSE DANIEL MIRA PERCEVAL VERDU. Mª DOLORES OJEDA DOMINGUEZ. FRANCISCA BRU AZUAR.
