Sentencia Penal Nº 351/20...re de 2013

Última revisión
16/10/2013

Sentencia Penal Nº 351/2013, Audiencia Provincial de Ourense, Sección 2, Rec 530/2013 de 19 de Septiembre de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 19 de Septiembre de 2013

Tribunal: AP - Ourense

Nº de sentencia: 351/2013

Núm. Cendoj: 32054370022013100351

Resumen:
FALTA DE LESIONES IMPRUDENTES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

OURENSE

SENTENCIA: 00351/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de OURENSE

-

Domicilio: PZA. CONCEPCION ARENAL, 1

Telf: 988687072/988687068

Fax: 988687075

Modelo:N54550

N.I.G.:32085 41 2 2011 0100831

ROLLO:APELACION JUICIO DE FALTAS 0000530 /2013

Juzgado procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de VERIN

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000435 /2012

RECURRENTE: Salvador , Noemi , ALLIANZ CIA SEGUROS ALLIANZ CIA SEGUROS

Procurador/a: HERMINIA MOREIRAS ALVAREZ, LUCIA TABOADA GONZALEZ ,

Letrado/a: DANIEL MARTINEZ MENDEZ, ANGELA FREIRIA GALLEGO ,

RECURRIDO/A: Valentina , REALE SEGUROS

Procurador/a: ANTONIO ALVAREZ BLANCO, EVARISTO FRANCISCO MANSO

Letrado/a: JUAN MANUEL RIVERO LOREN, LOURDES CARBALLO PEREZ

Procedimiento: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000530 /2013

SENTENCIA nº 351/2013

Ilmo./a. Sr./a MAGISTRADO D/Dña. ANA MARÍA DEL CARMEN BLANCO ARCE

En OURENSE, a diecinueve de Septiembre de dos mil trece.

La Sección 002 de la Audiencia Provincial de OURENSE ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, ROLLO DE APELACION JUICIO DE FALTAS nº 530/2013, dimanante del Juicio de Faltas nº 435/2012, seguido por LESIONES IMPRUDENTES, siendo las partes en esta instancia, como apelantes-apelados, Salvador y ALLIANZ CIA SEGUROS, ambos representados por la Procuradora Dª Herminia Moreira Álvarez y defendidos por el letrado D. Daniel Martínez Mendez; como apelante, Noemi , representada por la Procuradora Dª Lucia Taboada González, y defendida por la letrada Dª Ángela Freiria Gallego; y como apelados, Valentina , representada por el procurador D. Antonio Álvarez Blanco, y defendida por el letrado D. Juan Manuel Rivero Loren y, REALE SEGUROS, representado por el procurador D. Evaristo Francisco Manso y defendido por la letrada Dª Lourdes Carballo Pérez.

Antecedentes

PRIMERO.-El Juez de JDO.PRIMERA INST. /INSTRUCCION nº 001 de VERIN, con fecha 6/02/2013 dictó sentencia , rectificada mediante Auto de fecha 27/03/2013 , en el Juicio inmediato de Faltas del que dimana este recurso, en la que se declararon como hechos probados los siguientes: 'Se declara probado que el día 28 de febrero de 2011 sobre las 16:30 horas Salvador , conducía el vehículo Mercedes C-200, matrícula ....-MJH , propiedad de Evangelina , asegurado por la Compañía de Seguros Allianz, por la vía OU-113 que une Verín con Vilar de Barrio, pk 2.550, a una velocidad superior a la permitida en la vía. Se declara probado que ese mismo día y la misma hora Valentina , que conducía el vehículo Seat Córdoba, matrícula ....FFF , asegurado en la Compañía Reale, se incorporó a la vía OU-113 que une Verín con Vilar de Barrio pk 2.550, sin adoptar las precauciones necesarias. Doña. Noemi circulaba como ocupante en el referido vehículo. En un momento dado, y en el punto quilométrico señalado, el vehículo Mercedes C-200 se encontró con el vehículo Seat Córdoba que pretendía incorporarse a la derecha desde una intersección para dirigirse a Verín, produciéndose una colisión frontal angular entre los dos vehículos. A consecuencia del impacto Salvador sufrió lesiones de las que tardó en curar 90 días impeditivos, de los cuales 4 fueron de hospitalización, y de las que le restan secuelas consistentes en algia dorsal postraumática, valoradas de uno a tres puntos. A consecuencia del impacto Valentina sufrió lesiones de las que tardó en curar 80 días impeditivos y de las que le restan secuelas consistentes en estrés postraumático, valoradas en 2 puntos. A consecuencia del impacto Noemi sufrió lesiones de las que tardó en curar 396 días, de los cuales 30 días fueron de hospitalización, y de las que le restaron secuelas consistentes en: 1- limitación de la movilidad de la muñeca derecha: supinación, valorada en 2 puntos, flexión, valorada en 2 puntos, extensión, valorado en 1 punto, inclinación radial, valorada en 2 puntos. 2- porta material de osteosíntesis en muñeca derecha, valorado en 3 puntos. 3-fractura acuñamiento anterior menos del 50%, valorado en 7 puntos. 4-perjuicio estético moderado, valorado en 10 puntos. 5-concurre un factor de corrección por incapacidad permanente parcial en su grado medio. Por último, el vehículo Mercedes C-200, matrícula ....-MJH , propiedad de Evangelina asegurado por la Compañía de Seguros Allianz, sufrió daños como consecuencia del siniestro, por los cuales su propietaria no reclama al haber sido ya indemnizados por su compañía aseguradora.'

SEGUNDO.-La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así: 'Que debo CONDENAR Y CONDENO a Salvador como autor d una falta de imprudencia leve con resultado de lesiones prevista y penada en el artículo 621.3 del Código Penal , a la pena de multa de 10 días a razón de una cuota diaria de 4 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias insatisfechas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53 del Código Penal , y todo ello con imposición de costas. Que debo CONDENAR Y CONDENO a Valentina como autor de una falta de imprudencia leve con resultado de lesiones prevista y penada en el artículo 621.3 del Código Penal , a la pena de multa de 10 días a razón de una cuota diaria de 4 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias insatisfechas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53 del código Penal , y todo ello con imposición de costas. En concepto de responsabilidad civil, Salvador deberá de recibir la cantidad total de 8.345,095 euros, de los cuales, con cuenta a la Compañía Aseguradora Allianz que abonara el 50%, y con cargo de la Compañía aseguradora Reale que abonara el otro 50%, de la que deberá deducirse, en su caso, el importe de la cantidad ya consignada a cuenta de la indemnización total. En concepto de responsabilidad civil, Valentina deberá de recibir la cantidad total de 6.553,382 euros, de los cuales, con cuenta a la Compañía Aseguradora Allianz que abonara el 50%, y con cargo de la Compañía aseguradora Reale que abonará el otro 50%, de la que deberá deducirse, en su caso, el importe de la cantidad ya consignada a cuenta de la indemnización total. En concepto de responsabilidad civil, Noemi deberá de recibir la cantidad total de 50.352,819 euros, de los cuales, con cuenta a la Compañía Aseguradora Allianz que abonará el 50%, y con cargo de la Compañía aseguradora Reale que abonará el otro 50%, de la que deberá deducirse, en su caso, el importe de la cantidad a consignada a cuenta de la indemnización total. Por último, en concepto de responsabilidad civil, Salvador y Valentina deberán abonar, de manera conjunta y solidaria, al Servicio Galego de Saude la cantidad correspondiente por los gastos derivados del hecho ocurrido el día 28 de febrero de 2011. Igualmente cada uno deberá abonar a Servicio Galego de Saude los gastos que la sanidad de sus lesiones hubiera generado.'

Por Auto de fecha 27 de marzo de 2013 , se acordó rectificar dicha sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'SE ACUERDA, haber lugar a la RECTIFICACION de la Sentencia de fecha 6 de febrero de 2013 de tal forma que su contenido se sustituye por el siguiente: -en el fallo, párrafo tercero y cuarto, debe decir 'En concepto de responsabilidad civil, Salvador deberá ser indemnizado en la cantidad de 4.172,55 euros, equivalentes al 50% de la indemnización que le correspondería, por parte de la Compañía Reale Seguros. En concepto de responsabilidad civil, Valentina deberá ser indemnizado en la cantidad de 3.276,691 euros, equivalentes al 50% de la indemnización que le correspondería, por parte de la Compañía Allianz S.A.'

TERCERO.-Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se formalizaron recursos de apelación por la representación procesal de Salvador y de la entidad aseguradora ALLIANZ CIA SEGUROS ALLIANZ CIA SEGUROS S.A., y por la representación procesal de Noemi , siendo admitidos en ambos efectos. Por la representación procesal de Valentina y por la representación procesal de la entidad REALE SEGUROS se presentaron escritos impugnando respectivamente dichos recursos de apelación. Por la representación procesal de Salvador y la entidad aseguradora ALLIANZ S.A., se presentó escrito impugnando el recurso de apelación interpuesto por la representación de procesal de Noemi y, practicadas las diligencias oportunas, las diligencias fueron elevadas a este órgano judicial, donde se registraron, se formó rollo de apelación nº 530/2013.


Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida en lo que no se opongan a los siguientes: I.- Salvador invirtió en su curación 94 días acreditando gastos por importe de 1.809,5 Euros.II. - Noemi invirtió en su curación 429 días acreditando gastos por importe de 33 Euros.


Fundamentos

PRIMERO.-Frente a la sentencia por la que se condena a ambos conductores implicados en siniestro circulatorio en base a respectivas faltas de lesiones de imprudencia previstas en artículo 621.3 del Código Penal , y se establece el consiguiente resarcimiento de los daños irrogados en sede civil, se alza en apelación el condenado Salvador , así como la aseguradora obligada al pago cuestionando tanto el aspecto penal como civil de la sentencia dictada. Asimismo formula recurso de apelación la usuaria de unos de los vehículos implicados Noemi .

SEGUNDO.-Analizando el primer término el recurso articulado por Salvador , no puede por menos que convenirse con las acertadas alegaciones del recurrente, ya que ninguna culpa o responsabilidad de índole penal cabe atribuir al mismo en el siniestro circulatorio enjuiciado, bastando para llegar a tal conclusión atender al atestado elaborado, el que recoge como causa principal del siniestro la indebida incorporación a la vía preferente que realiza el denunciado Valentina , el que en lugar de respetar la señal de STOP se interna en la citada vía sin cerciorarse de la ausencia de circulación rodada; conclusión esta que se ratifica si se considera la localización de los daños en ambos turismos, esto es en la parte anterior izquierda del Seat y en la frontal derecha del Mercedes, lo que denota que la incorporación se produce cuando este último vehículo se hallaba muy próximo a la intersección, considerando por lo demás que el exceso de velocidad sobre la máxima permitida para la vía, no tuvo la incidencia causal que la Juzgadora le atribuye, ante lo inopinado de la irrupción en la calzada del turismo seat, quebrantando así el principio de confianza que amparaba al recurrente, pudiendo todo lo más incrementar la importancia de los daños ocasionados, lo cual en si no lleva aparejado reproche penal alguna, una vez establecida la causa eficiente a la producción del resultado dañoso.

Lo así expuesto lleva a la estimación del recurso articulado en el aspecto penal y a la consiguiente absolución del recurrente, estimación que extiende sus efectos al aspecto civil, en cuanto supone la absolución de la aseguradora Allianz, y la integra percepción de las indemnizaciones reconocidas en sentencia que no se verán limitadas en un 50% al considerar que no ha mediado en su comportamiento contribución causal alguna al siniestro circulatorio.

TERCERO.- Como segundo motivo se consigna el error padecido por la Juzgadora en relación a los días sufridos en estado de incapacidad, extremo que ha de ser corregido en cuanto efectivamente a la vista del informe médico forense se recogen como días impeditivos 90 y 4 más de hospitalización, lo que supone que el concepto de incapacidad temporal ha de verse incrementado en la suma de 221,08 Euros, más el 10% como factor de corrección, (factor de corrección reconocido en sentencia y no objeto de impugnación en esta alzada), lo que arroja un total de 243,18 Euros.

También en sentido positivo ha de resolverse la impugnación relativos a los gastos médicos acreditados y materiales, que se hicieron precisos para la restauración de la salud y que arrojan la suma de 1.809,5 Euros.

Y finalmente tampoco cabe imponer al recurrente el abono de los gastos asistenciales al SERGAS ante su irresponsabilidad penal, todo lo cual conduce a la integra estimación del recurso articulado.

CUARTO.-Abordando el estudio del recurso articulado por Noemi , la juzgadora pese a reconocer como consecuencia del siniestro una incapacidad permanente parcial para sus ocupaciones habituales, omite todo pronunciamiento al respecto, incurriendo así en una incongruencia omisiva que ha de ser subsanada en esta alzada, estimando ajustada la suma de 3.000 Eurosen tal concepto, en consideración a su carácter medio y a la edad de la recurrente.

En materia de incapacidad temporal, la Juzgadora reconoce como días de hospitalización 30 días y el médico forense establece 33, por lo que habrá de incrementarse la suma concedida en tal concepto en 229,16 Euros.Asimismo como días de incapacidad la Juzgadora reconoce 366 días cuando en realidad han sido a tenor del informe médico forense 396, por lo que tal concepto habrá de modificarse al alza en la suma de 1.867,8 Euros,reconociéndose la suma de 33 Euros en concepto de gastos ortopédicos.

QUINTO.- Por todo ello procede estimar íntegramente ambos recursos sin hacer especial pronunciamiento de las costas de la alzada de conformidad a lo establecido en el artículo 240 de la LECR , declarándose de oficio la mitad de las costas causadas de la instancia ante la absolución del recurrente Salvador .

Vistos los preceptos legales de general y pertinente aplicación,

Fallo

Se estimanlos recursos de apelación interpuestos por las respectivas representaciones procesales de, Salvador y Entidad Aseguradora ALLIANZ CIA de SEGUROS y REASEGUROS S.A., y por la representación procesal de Noemi , frente a la sentencia dictada con fecha 6/02/2013 , rectificada por Auto de fecha 27/03/2013, por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Verín , en los autos de juicio de faltas nº 435/2012, y en consecuencia se modifica en los siguientes aspectos:

1.-Se absuelve a Salvador de la falta de lesiones imprudentes de la que venía acusado, declarándole exento de abonar suma alguna en concepto de responsabilidad civil, así como a la aseguradora ALLIANZ, declarando de oficio la mitad de las costas causadas en la instancia.

2.-Se incrementa la indemnización fijada a su favor en un 50%, y en la suma de 2.052,68 Euros por todos los conceptos.

3.-Se incrementa la indemnización concedida a Noemi en la suma de 5.129,96 euros por todos los conceptos.

4.-De dichas cantidades responderá directamente la compañía aseguradora REALE.

Se mantiene el resto de los pronunciamientos de la sentencia en cuanto no se opongan a los presentes y todo ello sin realizar especial pronunciamiento de las costas causadas en la alzada.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Remítase testimonio de la presente al Juzgado de procedencia, junto con los autos para su cumplimiento y, una vez se reciba su acuse, archívese el presente, tomando previa nota en el libro de los de su clase.

Así por esta sentencia, lo acuerdo, mando y firmo.


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