Última revisión
17/11/2014
Sentencia Penal Nº 351/2014, Audiencia Provincial de Ourense, Sección 2, Rec 690/2014 de 29 de Septiembre de 2014
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Tiempo de lectura: 7 min
Orden: Penal
Fecha: 29 de Septiembre de 2014
Tribunal: AP - Ourense
Ponente: LOMO DEL OLMO, AMPARO
Nº de sentencia: 351/2014
Núm. Cendoj: 32054370022014100342
Núm. Ecli: ES:APOU:2014:744
Núm. Roj: SAP OU 744/2014
Resumen:
QUEBRANTAMIENTO CONDENA O MEDIDA CAUTELAR
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
OURENSE
SENTENCIA: 00351/2014
PZA. CONCEPCION ARENAL, 1
Teléfono: 988687072/988687068
213100
N.I.G.: 32054 43 2 2013 0007341
APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000690 /2014
Delito/falta: QUEBRANTAMIENTO CONDENA O MEDIDA CAUTELAR
Recurrente: José
Procurador/a: D/Dª ANA CRESPO DAMOTA
Abogado/a: D/Dª DIGNA MARTINEZ NOGUEIRA
Recurrido: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.1 de OURENSE
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000516 /2013
SENTENCIA Nº 351/14
==============================================================
ILMOS/AS. SRES./SRAS.:
Presidente/a:
D./DÑA. ANA MARÍA DEL CARMEN BLANCO ARCE.
Magistrados/as.:
D./DÑA. MANUEL CID MANZANO
D./DÑA. AMPARO LOMO DEL OLMO.
==============================================================
En OURENSE, a veintinueve de Septiembre de dos mil catorce.
Visto, por esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de OURENSE el Rollo de apelación
número 690/2014, relativo al recurso de apelación interpuesto por José , representado por la Procuradora
ANA CRESPO DAMOTA, y asistido por la Letrado DIGNA MARTINEZ NO GUEIRA, contra la Sentencia
dictada por el Juzgado de lo Penal número Uno de Ourense en el Procedimiento Abreviado nº 516/2013,
sobre QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA; habiendo sido parte en él el mencionado recurrente, y como
parte recurrida, el MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia, actuando como Ponente la
Magistrado Ilma. Sra. Dª. AMPARO LOMO DEL OLMO.
Antecedentes
PRIMERO.- En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha diecinueve de mayo de dos mil catorce , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'FALLO: 1. Que debo condenar y condeno a José como autor criminalmente responsable de un delito de quebrantamiento de condena, concurre la agravante de reincidencia, con la pena de: · Once meses de prisión · Inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena · Con imposición de costas.'.
Y los siguientes HECHOS PROBADOS: 'Se declaran probados los siguientes hechos: ÚNICO.- Ha quedado probado y así se declara que el juzgado de instrucción n° 3 de Ourense dicto sentencia de fecha de 8 de octubre de 2012 , y en el fallo establece: 'que debo condenar y condeno a José por un delito de maltrato castigado en el artículo 153 párr. 1 , 2 y 3del código penal , a la pena de 37 días de trabajos en beneficio de la comunidad, y la privación del derecho a la tenencia y porte de armas por espacio de 1 año y 4 meses, así conforme al artículo 57.2 del código penal la pena de alejamiento a una distancia de 500 metros de la víctima, Macarena , de su domicilio y lugar de trabajo por tiempo de 1 año y 4 meses y la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio.
Ha quedado probado que el acusado, José , mayor de edad y con antecedentes penales a efectos de reincidencia, en día 29 de junio de 2013, acudió al domicilio de su madre Rocío , situado en la AVENIDA000 , NUM000 . El acusado procedió a timbrar al domicilio de su madre, ante la actitud de José , el marido de Rocío , Basilio , bajó al portal del inmueble a manifestarle al acusado que no podía acercarse a su madre de la que posee un orden de alejamiento. Sin embargo el acusado accedió al inmueble donde reside su madre y fue sorprendido por los agentes de la Policía Nacional.'.
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.
TERCERO.- Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, se presentó por el Sr.
Fiscal escrito solicitando la confirmación de la sentencia recurrida en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.
CUARTO.- Por el Juzgado de lo Penal más arriba referido se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se formó el Rollo de apelación de su clase nº 690/2014 para resolución del recurso interpuesto.
HECHOS PROBADOS Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos que en la sentencia recurrida se declaran probados.
Fundamentos
PRIMERO.- Frente a la sentencia dictada por la Ilma. Magistrada del Juzgado de lo Penal nº 1 de Orense, por la que se condena al acusado, José , como autor responsable de un delito de quebrantamiento de condena del artículo 468.2 del Código Penal , se formula por su representación procesal recurso de apelación, interesando la revocación de la misma.
SEGUNDO.- Invoca la recurrente como motivo de apelación la falta del elemento subjetivo, y la concurrencia de un error de prohibición, alegando ausencia de dolo en el proceder del acusado, habida cuenta que la víctima -en este caso, la madre del acusado- consintió en alojarle en el edificio en el que la misma residía.
Esta Sala ya se ha pronunciado sobre la cuestión sometida a apelación en idénticos supuestos, invocando la doctrina sentada al respecto por el tribunal Supremo, en los siguientes términos: Resulta cierto que la Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de septiembre de 2005 declaraba atípica la conducta del afectado por una medida cautelar cuando el incumplimiento venía inducido por el consentimiento expreso de la protegida por la misma, al haber decidido reanudar la convivencia.
Sin embargo, esta interpretación ha sido matizada y corregida por posteriores pronunciamientos que vienen a señalar que la vigencia del bien jurídico protegido por el delito de quebrantamiento de condena no queda enervada por el consentimiento de la mujer, ya que es el principio de autoridad el que se ofende en delitos como el que nos ocupa. En la misma línea, la Sentencia de 28 de septiembre de 2007 viene a determinar que no cabe excluir la comisión del delito de quebrantamiento de condena por mediar el consentimiento de la víctima en contactos posteriores, pues en el Código Penal no se recoge como causa de extinción de la pena el perdón de la víctima no el consentimiento de ésa a la reanudación de la relación con la persona respecto a la que se dispuso la pena de alejamiento.
La Sala Segunda, en reunión del Pleno no jurisdiccional de 25 de noviembre de 2008 adoptó el acuerdo de que en los casos de medidas cautelares de alejamiento en las que se haya acreditado el consentimiento de la víctima, éste no excluye la punibilidad a efectos del art. 468 del Código Penal .
Cabe añadir la STS de 29 de enero de 2009 que viene a confirmar el criterio apuntado, señalando la irrelevancia del consentimiento de la mujer en delitos como el que es objeto de examen.
Sentado lo anterior, deben compartirse íntegramente los razonamientos que llevan a la Juzgadora a apreciar la concurrencia del tipo, no resultando cuestionada en el recurso la concurrencia de los elementos de carácter objetivo que integran el mismo, acreditados, por otra parte, a través de la prueba practicada en el plenario. Y resultando únicamente controvertida la incidencia que el consentimiento de la víctima pueda tener a efectos de la punibilidad de la conducta, resultando irrelevante el grado de parentesco alegado por la recurrente, debe, con aplicación de la doctrina referida, mantenerse el pronunciamiento condenatorio.
No cabiendo acoger el motivo del recurso, procede, con rechazo del mismo, la confirmación íntegra de la sentencia dictada.
TERCERO.- No se hace especial pronunciamiento de las costas causadas, de conformidad con lo dispuesto en el art. 240 Lecr .
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del acusado, José , frente a la sentencia dictada con fecha 19 de mayo de 2014 por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Orense , en los autos de juicio oral nº 516/2013, que se confirma íntegramente, sin hacer especial pronunciamiento de las costas causadas en la alzada.Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso ordinario alguno.
Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas.
Devuélvanse los autos al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para su conocimiento y cumplimiento. Seguidamente y previas las anotaciones oportunas, procédase al archivo del rollo.
Al notificar esta sentencia, dese cumplimiento a lo prevenido en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
