Sentencia Penal Nº 351/20...re de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 351/2018, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 1, Rec 334/2018 de 08 de Octubre de 2018

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Orden: Penal

Fecha: 08 de Octubre de 2018

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: HUESA GALLO, ISABEL MARIA

Nº de sentencia: 351/2018

Núm. Cendoj: 28079370012018100529

Núm. Ecli: ES:APM:2018:16426

Núm. Roj: SAP M 16426/2018


Encabezamiento


Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 4 - 28035
Teléfono: 914934435,914934730/553
Fax: 914934551
RGO14
37051530
N.I.G.: 28.079.43.1-2012/0539717
Procedimiento Abreviado 334/2018
Delito: Estafa
O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 09 de Madrid
Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 48/2016
Procedimiento Abreviado 48/2016
Juzgado de Instrucción nº 9 de Madrid
Rollo de Sala 334/2018
S E N T E N C I A Nº 351/2018
Audiencia Provincial de Madrid
Sección Primera Magistrados
Dª Isabel Mª Huesa Gallo (ponente)
D. Manuel Chacón Alonso
D. Antonio Antón y Abajo
En Madrid, a 8 de octubre de 2018.
Visto en juicio oral y público el procedimiento al margen referenciado seguido contra los acusados D.
Alonso , con DNI nº NUM000 , nacido el día NUM001 -1950 en Zahile-Líbano, hijo de Aureliano y Felicidad
y en libertad por esta causa, D. Bartolomé , con DNI nº NUM002 , nacido el día NUM003 -1966, en Saida
(Líbano), hijo de Candido y Inés y en libertad por esta causa y Cesar , con DNI nº NUM004 , nacido el día
NUM005 -1944, en Taitaba Safad (Palestina), hijo de Candido y Inés y en libertad por esta causa.
Siendo partes: el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. D. César Estirado Encabo y los acusados
representados por los Procuradores D. Fco. Javier Milán Rentero, D. José Antonio Pérez Casado y D. Juan
Pedro Marcos Moreno y defendidos por los Letrados D. Jesús Muiño Tenreiro, Dª Mª Beatriz Robles López y
Dª Aránzazu Bárcena Fernández; y Ponente la magistrada Dª Isabel Mª Huesa Gallo.

Antecedentes


PRIMERO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como: A) DELITO CONTINUADO DE FALSEDAD en documento oficial previsto y penado en los arts. 390.1.2º y 3º en concurso medial del art. 77.1 y 3 con un DELITO CONTINUADO DE ESTAFA previsto y penado en los arts 248.1 y 249, en relación con el art. 74, todos ellos del CP.

B) DELITO CONTINUADO DE FALSEDAD en documento oficial previsto y penado en los arts. 390.1.2º y 3º en concurso medial del art. 77.1 y 3 con un DELITO CONTINUADO DE ESTAFA previsto y penado en los arts 248.1 y 249, en relación con el art. 74, todos ellos del CP.

Del delito del apartado A) es autor el acusado Alonso y del delito comprendido en el apartado B) es autor el acusado Bartolomé a tenor de lo dispuesto en los arts. 27 y 28 del CP.

Concurren en ambos acusados, las circunstancias atenuantes de reparación del daño prevista en el art.

21.5 CP y de dilaciones indebidas prevista en el art. 21.6 CP.

Procede imponer al acusado Alonso las penas de DOS AÑOS DE PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA de CUATRO MESES con una cuota diaria de CINCO EUROS con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas e inhabilitación ESPECIAL por tiempo de DOS AÑOS para ejercer como médico pediatra.

Procede imponer al acusado Bartolomé las penas de UN AÑO y SEIS MESES DE PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA de TRES MESES con una cuota diaria de CUATRO EUROS con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas.

Retira la acusación en relación con el acusado Cesar al no existir prueba de su participación en los hechos.

Comiso de los documentos manipulados.

Pago de costas procesales.

En cuanto a la responsabilidad civil, los acusados indemnizarán a la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid en 9.811,14 euros, cantidad ya consignada y que deberá transferirse a este organismo.

Las Defensas en igual trámite, manifestaron su conformidad con la petición del Ministerio Fiscal.



SEGUNDO.-Señalada la vista oral se celebró con asistencia de todas las partes.

Cada una de las partes modificó sus conclusiones en la forma reseñada.

HECHOS PROBADOS El acusado Alonso , mayor de edad y sin antecedentes penales, prestaba servicios como médico pediatra fijo en el Centro de Salud de DIRECCION000 desde el 1 de diciembre de 2006, con número de colegiado NUM006 y ocupando plaza de asistencia con CIAS NUM007 .

En el período comprendido entre marzo de 2010 y abril de 2012, el acusado Alonso , obrando con el ánimo de obtener un ilícito beneficio patrimonial, expidió un total de 309 recetas oficiales del modelo P.3/1, denominadas de 'pensionistas', obteniendo medicamentos, en su mayoría correspondientes a tratamientos para situaciones clínicas propias de la edad adulta (antiparkinsonianos, antidiabéticos, psicótropos y para la osteoporosis postmenopáusica, entre otros), por valor de 9.811,14 euros, facturadas y cobradas a la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid y, atribuidas a pacientes que no han recibido esa medicación por tratarse de menores de edad o terceras personas que no figuraban como usuarios del Centro de Salud donde ejerce de facultativo.

De esas 309 recetas, 198, por un valor de 7.843,53 euros, fueron facturadas a través de la oficina de Farmacia NUM008 , sita en la CALLE000 de Madrid, de la que el acusado Cesar es titular y en la que su hermano, el también acusado Bartolomé , es auxiliar de farmacia. Este último, en connivencia con el acusado Alonso y, obrando con el ánimo de obtener un ilícito beneficio patrimonial, obtuvieron los citados medicamentos y/o se lucraron con el importe facturado y cobrado por ellos a la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, contribuyendo así mismo a confeccionar las recetas de pensionistas manipuladas.

No ha quedado acreditada la participación del acusado Cesar en los hechos.

Los acusados Alonso y Bartolomé han abonado la suma correspondiente a la responsabilidad civil.

La presente causa ha estado paralizada por causas no imputables a los acusados entre el 10-06-2013 y el 4-07-2014 y entre el 1-06-2016 y el 1-02-2017.

Fundamentos


PRIMERO.- Los hechos que se declaran probados son legalmente constitutivos de: UN A) DELITO CONTINUADO DE FALSEDAD en documento oficial previsto y penado en los arts. 390.1.2º y 3º en concurso medial del art. 77.1 y 3 con un DELITO CONTINUADO DE ESTAFA previsto y penado en los arts 248.1 y 249, en relación con el art. 74, todos ellos del CP.

B) DELITO CONTINUADO DE FALSEDAD en documento oficial previsto y penado en los arts. 390.1.2º y 3º en concurso medial del art. 77.1 y 3 con un DELITO CONTINUADO DE ESTAFA previsto y penado en los arts 248.1 y 249, en relación con el art. 74, todos ellos del CP.

Los requisitos del delito de falsedad en documentos públicos son los siguientes: en primer lugar el elemento objetivo o material, propio de toda falsedad, la mutación de la verdad por alguno de los procedimientos o formas enumerados en el artículo 390 del Código Penal ; en segundo lugar, que la mutatio veritatis recaiga sobre elementos capitales o esenciales del documento y tenga suficiente entidad para afectar los normales efectos de las relaciones jurídicas, con lo que se excluyen de la consideración del delito los mudamientos de la verdad inocuos o intranscendentes para la finalidad del documento, y, en tercer lugar, elemento subjetivo o dolo falsario, consistente en la concurrencia en el agente de la conciencia y voluntad de transmutar la verdad.

Los elementos que caracterizan el delito de estafa se encuentran presentes en la conducta de los acusados, ya que Alonso cumplimentó como verdaderas, recetas en las había introducido datos falsos, y provocó error sobre su autenticidad, en la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, ya que había incorporado datos no reales, usando, pues, de engaño bastante para la consecución de los fines propuestos, con suficiente entidad para provocar el abono de los medicamentos que se correspondían con las recetas falsas, existiendo nexo causal entre el engaño creado y el perjuicio de la Consejería de Sanidad, con evidente ánimo de lucro por parte de los acusados.

El acusado Alonso , médico pediatra, actuando con el ánimo de obtener un enriquecimiento injusto, en ejecución de un plan previamente ideado y aprovechándose de su posición como facultativo y el acusado Bartolomé , auxiliar de la farmacia de la que su hermano era titular, , previamente puestos de acuerdo y en ejecución de dicho plan, en el periodo comprendido, al menos, entre los meses de marzo de 2010 y abril de 2012, procedió a rellenar y expedir un gran número de recetas mendaces, que no correspondían a tratamientos destinados a sus pacientes, tratándose de fármacos de elevados precios, destinados a patologías propias de la edad adulta y subvencionados públicamente en elevados porcentajes y, sin correspondencia de tales medicamentos prescritos con las patologías que padecían los pacientes que pudieron ser identificados en cada una de las recetas. La mayor parte de estas recetas, eran presentadas en la oficina de la farmacia donde prestaba sus servicios el acusado Bartolomé , quien concertado con el acusado Alonso , sin comprobación adicional alguna las dispensaba cumplimentándolas en proceso final mediante la estampación de sello de la farmacia, fecha de dispensación y adjuntando cupón precinto a cada una de ellas .

Como señala la STS 29-09-2014 en un supuesto similar, se pronunció esta Sala en la Sentencia 58/2013, de 31 de enero, en la que se declara que la recurrente sabía que las recetas eran irregulares, pues, entre otras razones, suponían unas prescripciones excesivas de medicamentos muy caros y específicos para los internos de la misma residencia, que se producían reiteradamente durante varios meses. Su aportación a los hechos mediante la remisión al SCS y la percepción de los importes correspondientes justifican su condena como autora del delito de estafa, pues realiza una aportación relevante al mecanismo engañoso que determina el error que da lugar al acto de disposición. Y se añade que amparándose en su posición como farmacéutica presentaba al SCS un conjunto de recetas como si se correspondieran con tratamientos realmente dispensados, cuando sabía que tal apariencia no se correspondía con la realidad. Esto establecido, la existencia de un acuerdo con quienes preparaban las recetas fluye sin dificultad del relato fáctico, pues resulta irrazonable que unas personas preparen las recetas falsas, las presenten en la farmacia para el despacho de los medicamentos prescritos, y el beneficio económico de la operación recaiga, sin embargo, sobre la farmacéutica, sin que exista un previo concierto para el conjunto de la operación.



SEGUNDO.- De los expresados delitos son responsables criminalmente en concepto de autores los acusados Alonso y Bartolomé , al haber ejecutado directa y personalmente los hechos que los integran ( ART. 28 CP).

Valoración de la prueba La autoría de los acusados ha quedado perfectamente acreditada a través de la prueba testifical practicada en el acto del juicio oral así como por la documental obrante en autos.

Así el agente de la Guardia Civil NUM009 , Instructor, manifiesta que el volumen del importe de los medicamentos ascendía a unos 9.800 euros y eran o recetas de pensionista que no concordaban con pediatría o que tenían datos procedentes de una base de datos.

De ellas, 198, fueron adquiridas en la Farmacia de CALLE000 . Bartolomé reconoció haber rellenado recetas, algunas con nombres de clientes de la farmacia.

Cesar sólo tenía una labor fiscalizadora de la farmacia.

La testigo Dª Adoracion , Inspectora de Sanidad, manifiesta que, inicialmente se fijan en médicos que recetan un medicamento más de lo habitual y, en este caso, se trataba de un pediatra extendiendo gran cantidad de recetas de 'pensionista'. Se hizo una selección de los pediatras de Madrid y salió el de DIRECCION000 .

Por el volumen, se centraron en la Farmacia de CALLE000 e identificaron a los usuarios de las recetas, unos eran clientes de la farmacia y otras contenían datos de pacientes correspondientes a otros centros de salud. También le extrañó que hubiera recetas manuscritas, que no es lo habitual, cuando suelen salir impresas mecánicamente.

Se entrevistaron con el titular de la farmacia Cesar , que se indignó mucho y dijo que su hermano era el auxiliar pero no se entrevistaron con él.

El resto de los testigos que declararon en el plenario se trataba de pacientes del acusado Alonso , o de las madres, cuyos hijos lo tenían como pediatra así como un paciente del Centro de Salud de DIRECCION000 , manifestando que o bien las recetas no correspondían a medicamentos para ellos o que el doctor Alonso nunca le había recetado nada pero que había recetas con sus nombres cuando declararon ante la Guardia Civil o que había recetas extendidas con sus nombres que ellos no reconocían.

A lo anterior hay que añadir el reconocimiento de los hechos por parte de ambos acusados.

Alonso dice que extendió recetas modelo P.3/1 'pensionista' a personas que no eran pacientes suyos, porque tenía varios miembros de su familia con enfermedades graves y adquiría los medicamentos para enviarlos al Líbano.

Algunos eran pacientes suyos y cuando se trataba de un adulto, extendía las recetas a nombre de un familiar del niño en cuestión, además manejaba la base de datos del Centro de Salud.

Extendía la receta y adquiría el medicamento a través de las farmacias del pueblo y algún amigo iba a buscarla.

Extendió 309 recetas falsamente y de ellas, 198 se adquirieron en la farmacia de CALLE000 . Cuando iban a la farmacia les solía atender Bartolomé .

Usaba recetas de 'pensionista' porque algunos medicamentos eran bastante caros y otros no existían en su país. Así con la receta de 'pensionista' el medicamento se cubría al 100%.

Bartolomé , auxiliar de la farmacia dice que recibió recetas del doctor Alonso , venían dos señoras que le llevaron 198 recetas. Sabía que las recetas no estaban expedidas a nombre de verdaderos pacientes y lo hizo para ayudar al doctor. En alguna ocasión rellenó algunos datos de las recetas: copiaba datos de una receta a otra o ponía el nombre que tuviera a mano. Su hermano no sabía nada de esto.

Todas las declaraciones y testimonios realizados permiten exculpar al acusado Cesar , titular de la farmacia ya que puede afirmarse que no ha quedado acreditado que tuviera conocimiento de los hechos.

El mismo declara que se encargaba de la gestión de la farmacia pero nunca de las recetas y que no conocía al doctor Alonso .

Procede declarar su libre absolución, habiendo retirado el Ministerio fiscal la acusación contra el mismo.



TERCERO.-Concurren en ambos acusados, las circunstancias atenuantes de reparación del daño prevista en el art. 21.5 CP y de dilaciones indebidas prevista en el art. 21.6 CP.



CUARTO.- Procede imponer al acusado Alonso las penas de DOS AÑOS DE PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA de CUATRO MESES con una cuota diaria de CINCO EUROS con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas e inhabilitación ESPECIAL por tiempo de DOS AÑOS para ejercer como médico pediatra.

Procede imponer al acusado Bartolomé las penas de UN AÑO y SEIS MESES DE PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA de TRES MESES con una cuota diaria de CUATRO EUROS con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas.



QUINTO.- Toda persona criminalmente responsable de un delito lo es también civilmente si del hecho se derivaren daños o perjuicios.

En cuanto a la responsabilidad civil, los acusados indemnizarán solidariamente, a la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid en 9.811,14 euros, cantidad ya consignada y que deberá transferirse a este organismo.



SEXTO.- Las costas procesales se entienden impuestas por la ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta ( art. 123 CP).

Fallo

CONDENAMOS a Alonso y a Bartolomé como autores criminalmente responsables cada uno de ellos de UN DELITO CONTINUADO DE FALSEDAD en concurso medial con un DELITO CONTINUADO DE ESTAFA, con la concurrencia en ambos, de las circunstancias atenuantes de reparación del daño y de dilaciones indebidas, a las penas para: Alonso de DOS AÑOS DE PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA de CUATRO MESES con una cuota diaria de CINCO EUROS con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas e inhabilitación ESPECIAL por tiempo de DOS AÑOS para ejercer como médico pediatra así como a un tercio de las costas procesales.

Bartolomé de UN AÑO y SEIS MESES DE PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA de TRES MESES con una cuota diaria de CUATRO EUROS con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas así como a un tercio de las costas procesales.

ABSOLVEMOS a Cesar de los delitos de falsedad y estafa por los que venía siendo acusado, con todos los pronunciamientos favorables, declarando el resto de las costas de oficio.

En concepto de responsabilidad civil, los acusados Alonso y Bartolomé , de forma solidaria, indemnizarán a la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid en 9.811,14 euros, cantidad ya consignada y que deberá transferirse a este organismo.

Se decreta el comiso de los documentos manipulados.

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación dante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que deberá ser preparado ante esta Audiencia Provincial en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente a su última notificación.

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior resolución a 8 de octubre de 2018. Doy fe.

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