Sentencia Penal Nº 351/20...re de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 351/2019, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 3, Rec 155/2019 de 15 de Noviembre de 2019

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 14 min

Orden: Penal

Fecha: 15 de Noviembre de 2019

Tribunal: AP - Cadiz

Ponente: PARRA CALDERON, JUAN JOSE

Nº de sentencia: 351/2019

Núm. Cendoj: 11012370032019100259

Núm. Ecli: ES:APCA:2019:2297

Núm. Roj: SAP CA 2297/2019


Encabezamiento


S E N T E N C I A nº 351/19
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ
Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cádiz
ILMOS SRES.
PRESIDENTE:
MANUEL GROSSO DE LA HERRAN
MAGISTRADOS:
MIGUEL ANGEL RUIZ LAZAGA
JUAN JOSE PARRA CALDERON
JUZGADO DE LO PENAL nº 1 DE CADIZ
APELACIÓN ROLLO NÚM. 155/2019
JUICIO RAPIDO NÚM. 141/2019
En la ciudad de Cádiz a quince de noviembre de dos mil diecinueve.
Visto por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cádiz de esta Audiencia integrada por los
Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de
Procedimiento Abreviado seguidos en el Juzgado de Lo Penal referenciado, cuyo recurso fue interpuesto por
la representación de Belen y Rafael . Es parte recurrida el MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes


PRIMERO.- El Ilmo Sr. Magistrado Juez de lo Penal del JUZGADO DE LO PENAL nº 1 DE CADIZ, dictó sentencia el día 03/05/2019 en la causa de referencia, cuyo Fallo literalmente dice, 'Condeno a D. Rafael como autor criminalmente responsable de dos delitos, uno de lesiones en el ámbito de violencia sobre la mujer y otro de amenazas leves en el ámbito de violencia contra la mujer y a Dª . Belen por la comisión de un delito leve de lesiones, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal respecto a los dos.

Se impone al condenado D. Rafael , por el delito de lesiones, las penas de seis meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante un año y a las penas de prohibición de aproximación a Dª . Antonia , a su domicilio, lugar de trabajo o al que se encuentre a menos de doscientos metros durante el periodo de un año y seis meses y prohibición de comunicación con Dª . Antonia , por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual, por tiempo de un año y seis meses y por el delito de amenazas leves las penas de seis meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante un año y a las penas de prohibición de aproximación a Dª . Antonia , a su domicilio, lugar de trabajo o al que se encuentre a menos de doscientos metros durante el periodo de un año y seis meses y prohibición de comunicación con Dª . Antonia , por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual, por tiempo de un año y seis meses.

Se impone a la condenada, Belen , por el delito leve de lesiones, la pena de multa de un mes a razón de seis euros, es decir, ciento ochenta euros (180, 00 euros), con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas.

Respecto a la imposición de las costas se imponen a los acusados.

Se mantienen las medidas cautelares de prohibición de aproximación del acusado D. Rafael a menos de doscientos metros de Dª . Antonia y de comunicar con ella por cualquier medio doptadas por auto de fecha veintinueve de marzo de dos mil diecinueve dictado en el procedimiento Diligencias Urgentes n.º. 51/19 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer n.º. 1 de Cádiz hasta el momento en el que la presente resolución sea firme y debe abonarse el tiempo cumplido como medida cautelar a la pena impuesta, desde la fecha de adopción de la medida hasta el requerimiento para su cumplimiento como pena, una vez firme la presente.'

SEGUNDO.- Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, por la representación de Belen y Rafael y admitido el recurso y conferidos los preceptivos traslados, se elevaron los autos a esta Audiencia. Formado el rollo, se señaló el día 06/092019 para la deliberación, votación y fallo, quedando visto para sentencia.



TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Ha sido Ponente el Ilmo Sr. Magistrado D. JUAN JOSE PARRA CALDERON, quien expresa el parecer del Tribunal.

HECHOS PROBADOS Se acepta la declaración de hechos probados de la Sentencia apelada, que dicen así, ' Primero.- Antonia , mayor de edad pues nació el día NUM000 /1982 y con domicilio en Cádiz y Rafael , mayor de edad pues nació el día NUM001 /1972, con domicilio en Cádiz, han tenido un relación sentimental de pareja durante unos ochos meses hasta el día veintisiete de marzo de dos mil diecinueve.

El día indicado, en horas de la tarde, en todo caso antes de las 17:30 horas, Antonia acudió al domicilio en el que reside Rafael y su hermana, Belen , también mayor de edad, sito en la CALLE000 , nº . NUM002 , NUM003 , de Cádiz, pues Rafael la había llamado por teléfono y le había pedido que fuera.

Una vez llegó al domicilio citado, Antonia accedió al mismo. Belen estaba dormida y entre Antonia y Rafael se produjo una discusión verbal y Rafael cogió por el cabello a Antonia , la tiró al suelo, le dio golpes con la mano en la cabeza y le dijo a su hermana, Belen , que le pegase y ésta golpeó a Antonia y le quitó un jersey y una pulsera que era, de ella. Antonia fue echada a la calle por Belen y por su hermano Rafael y cayó por unos escalones de la zona común del edificio en el que está la vivienda.

Una vez Antonia estaba en la CALLE000 , tras ser echada del domicilio en el que residen Belen y Rafael por éstos, éste último le dijo que como no se fuera la iba a matar. Carina , mayor de edad, que no conocía de nada a Antonia ni a Belen ni a Rafael se acercó a la primera para consolarla y a los pocos minutos comparecieron en el lugar funcionarios policiales. Los funcionarios con nº . NUM004 y NUM005 se dirigieron al domicilio de Belen y de Rafael . Belen abrió la puerta y le dijo a los agentes a gritos que había agredido a Antonia y le había quitado un jersey y una pulsera que eran de ella y no permitió que los agentes pudieran localizar en el domicilio a Rafael .

Segundo.- Antonia fue asistida a las 17:49 horas en el Servicio de Urgencias del Hospital Puerta del Mar, sito en Cádiz, y se le diagnosticó contusión en zona craneal y columna cervical, hematoma en brazo, muslo y cadera y se le prescribió analgésicos y reposo. El día veintinueve de marzo, Antonia tenía excoriación en costado derecho, amplio hematoma de unos 15-12 centímetros en cara lateral de muslo derecho, hematoma de 2x2 cms. en tercio superior de pierna derecha, contusión en cuarto dedo de mano derecha, minúsculas erosiones puntiformes en dorso de mano derecha y refería cervicalgia, leve contractura en trapecios, que curarán en quince días y sin que hayan quedado secuelas.'

Fundamentos


PRIMERO. - Frente a la sentencia de fecha 3-5-2019 dictada por el Juzgado de lo Penal Número Uno de Cádiz en la que se condena al recurrente DON Rafael y a DOÑA Belen , al primero como autor de un delito de maltrato físico y un delito de amenazas leves en el ámbito de la vivencia de género, y a la segunda, como autora de un delito leve de lesiones, se alza el recurso de apelación interpuesto por la representación de ambos condenados alegando infracción de precepto legal y error en la valoración de la prueba, indicando que no existe prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia, dadas las contradicciones en que incurre la perjudicada, faltando a la verdad en distintas ocasiones, al decir que salió a la calle desnuda de cintura para arriba, al indicar que le quitaron el teléfono móvil y al manifestar que rodó por las escaleras, e incluso siendo llamativa el cambio de declaración de la testigo, vecina los acusado al retractarse decir que novio que Rafael agrediera a la víctima.

El Ministerio Fiscal impugnó el recurso de apelación interpuesto y la confirmación de la sentencia recurrida, pues no se ha producido ninguna valoración irracional o ilógica, existiendo prueba suficiente para poder fundamentar la sentencia condenatoria recurrida, pues el juzgador de instancia llega una conclusión condenatoria sin que exista desviación ilógica algún en su razonamiento ni motivo para modificar su criterio.

La Acusación Particular no evacuó el traslado conferido.



SEGUNDO. - El recurso no puede prosperar, estando abocado al fracaso y la resolución de instancia debe de ser confirmada íntegramente por sus propios y aceptados fundamentos que esta Sala hace suyos.

La posición privilegiada que el Juez a quo ocupa a la hora de realizar la valoración de las pruebas practicadas en el juicio oral, donde realiza tal operación con plena inmediación, hace que resulte aconsejable, el respeto a la misma, salvo en los supuestos excepcionales en que aquella se presente como manifiestamente arbitraria o errónea a la luz de las pruebas practicadas, según quedan documentados en autos.

En definitiva, y coincidiendo con lo expresado en la SAP de Cádiz, Sección 3ª en los Rollos de Apelación 122/17, 128/17, 135/17, cabe revisar la apreciación hecha por el Juez de la prueba recibida en el acto del juicio oral en la medida en que aquella no dependa sustancialmente de la percepción directa o inmediación que el mismo tuvo con exclusividad y, en consecuencia, el juicio probatorio solo será contrastable por vía de recurso en lo que concierne a las inducciones y deducciones realizadas por el Tribunal a quo, de acuerdo con las reglas de la lógica, los principios de la experiencia y de los conocimientos científicos, pero no en lo relativo a la credibilidad de los testimonios o declaraciones oídas por el Juzgador ( STS 29 de Enero de 1.990 y STC de 5 de Noviembre de 2.001).



TERCERO. - El apelante invoca de forma genérica error en la valoración de la prueba e infracción de precepto, siendo la realidad que el Juzgador a quo ha valorado la prueba existente en la causa, consistente en la declaración de la víctima, la declaración de ambos acusados, y testigos, documentales consistentes en parte médico e informe forense, dando prevalencia a las manifestaciones de la víctima Sra. Antonia al entender que su declaración, junto con las innumerables corroboraciones periféricas revelan una declaración totalmente verosímil tras salvar sus reservas y dudas sobre aspectos no esenciales de su declaración, también valorados adecuadamente por el juzgador a quo, narrando con espontaneidad, coherencia y persistencia en la incriminación la naturaleza de la relación de pareja que tuvo con el acusado durante ocho meses, indicando como fue llamada por el acusado Rafael para que acudiera al domicilio donde este vive junto a su hermana Belen , también acusada, y como tras llegar a él se inició una discusión entre Antonia y Rafael que termina en agresión cuando este coge por el pelo a Antonia , la tira al suelo y empieza darle golpes con la mano en la cabeza, a la vez que aparecía también la hermana Belen , la cual empieza a golpearle, quitándole un jersey y una pulsera que al parecer era de Belen , siendo posteriormente echada a la calle por ambos acusados, cayendo por unos escalones de la zona común del edificio, a la vez que Rafael le decía a Antonia que como no se fuera de allí la iba a matar, ocasionándole las lesiones descritas en el parte médico e informe forense de sanidad consistentes en escoriaciones en costado derecho, amplio hematoma de 15 cm en cara lateral de muslo derecho, hematoma de 2 × 2 cm en tercio superior de pierna derecho, contusión en cuarto dedo de mano derecha, erosiones en dorso de mano derecha y cervicalgia, con leve contractura en trapecios, que tardaría en curar 15 días y lo anterior sin secuelas, lesiones por las cuales no reclama nada. La perjudicada narró cuando fue auxiliada por funcionarios del cuerpo nacional de policía que acude al lugar de los hechos que había sido agredida por su pareja y por su hermana, reiterándolo posteriormente en su denuncia policial, en su declaración judicial y ante el médico de urgencias y la médico forense que le atendía, indicando de forma expresa que fue agredida tanto por su ex pareja como por la hermana de este, lesiones estas totalmente compatibles con lo narrado por la perjudicada, y ello, pese a las contradicciones mínimas apreciadas no afectante al contenido esencial de su declaración, pues mas que contradicciones se tratarían de leves exageraciones en relación con la narración de los hechos. Igualmente, existen otras corroboraciones periféricas como la testigo, vecina de los acusados, quien siempre mantuvo que vio la agresión y escuchó las amenazas proferidas por Rafael , si bien se retracta en la vista oral, apreciándose síntomas de temor hacia ambos acusados, pese a que los funcionarios policiales si manifestaron que esta testigo les indico que le había comentado como vio la agresión de los dos acusados hacia la perjudicada. Tras el interrogatorio de dicha testigo, ésta sí indico que escuchó gritos y vio como Antonia decía por favor dadme mi móvil, viendo como la chica se encontraban el suelo y observando como la acusada le pegaba así como Rafael incitaba a su hermana a que siguiera pegándole. De igual forma, la testigo Sra. Carina manifestó en la vista oral que escuchó al acusado decir a Antonia 'como no te vayas te mato', no existiendo dudas al respecto pues el único hombre que se encontraba en plena discusión era el propio acusado.

La declaración de la víctima es totalmente coherente, emocional y afectada, estando consistente, lógica y sin apreciarse móviles de resentimiento o venganza respecto a los acusados, dando el Juzgador a quo total prevalencia a dicha manifestación frente al posicionamiento de los acusados tratando de resaltar las indicadas exageraciones de la víctima (rodé por las escaleras llegando a la puerta casi desnuda me quitaron el móvil, etc.); tal como indica la sentencia son declaraciones sólidas, claras y tajantes sin que existan dudas para restar credibilidad a la misma.

Los acusados se limitan a negar los hechos, admitiendo discusiones y nada más, y todo ello con clara finalidad exculpatoria.

En el presente caso el respeto a la inmediación resulta obligado, el Juzgador a quo ha valorado de forma minuciosa la prueba personal consistente en la declaración de la perjudicada, alcanzando un razonamiento no arbitrario ni ilógico respecto a los hechos valorados, observándose tras el visionado de la grabación, en el caso enjuiciado prueba más que suficiente para enervar la presunción de inocencia que ampara interinamente a todo acusado respecto a todos los delitos por los que ha sido condenado.

En todo caso, el Juzgador a quo ofrece, además, una explicación convincente sobre la prueba, y motivadamente ha optado por la condena, siendo el test de racionalidad coherente sin que se aprecien errores de tal envergadura que llevaran a la Sala a corregir el pronunciamiento realizado (SSTC 162/2002, 115/2008 y 49/2009).



CUARTO. - Y lo anterior con declaración de las costas de oficio.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación.

Fallo

Que DESESTIMANDO COMO DESESTIMAMOS EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la representación procesal de DON DON Rafael y a DOÑA Belen contra la Sentencia de fecha 3-5-2019 dictada por el Juzgado de lo Penal Número Uno de Cádiz, en las actuaciones de las que dimana el presente Rollo, DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS, íntegramente la misma.

Y todo ello con declaración de las costas de oficio.

Las medidas cautelares acordadas en el presente procedimiento permanecen en vigor durante la tramitación de los eventuales recurso que puedan imponerse, y hasta la firmeza de la sentencia.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de casación por infracción de ley.

Devuélvanse los autos al Juzgado de procedencia junto con testimonio de la presente resolución a los efectos de comunicación, constancia y cumplimiento de esta.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando en segunda instancia lo pronunciamos, mandamos y acordamos.

LOS MAGISTRADOS EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.