Última revisión
23/11/2007
Sentencia Penal Nº 352/2007, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 1, Rec 172/2007 de 23 de Noviembre de 2007
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Orden: Penal
Fecha: 23 de Noviembre de 2007
Tribunal: AP - Cadiz
Ponente: RODRIGUEZ ROSALES, PEDRO MARCELINO
Nº de sentencia: 352/2007
Núm. Cendoj: 11012370012007100220
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ
Sección Primera
SENTENCIA
NÚMERO DEL RECURSO: 172/2007
TRIBUNAL
Presidente:
Lorenzo del Río Fernández
Magistrados:
Pedro Marcelino Rodríguez Rosales (ponente)
Francisco Javier Gracia Sanz
PROCEDENCIA
Juzgado de lo Penal de Cádiz UNO
Procedimiento abreviado 334/2007
ACUSADO Y APELANTE: Victor Manuel
Abogado: José Miguel Oviedo Mesa
Procurador: Juan Manuel Gómez Castro
DELITO: robo con fuerza
RESOLUCIÓN RECURRIDA: sentencia de trece de agosto de 2007
LUGAR Y FECHA: Cádiz, veintitrés de noviembre de 2007
Antecedentes
PRIMERO.- Dicha sentencia contiene el siguiente FALLO: Que, con imposición de las costas a Victor Manuel, le debo condenar y condeno como responsable en concepto de autor de un delito de robo con fuerza en las cosas, en tentativa, a la pena de cinco meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación para el sufragio pasivo por el mismo periodo de tiempo. Civilmente, Victor Manuel indemnizará a Eusebio en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por los daños sufridos en el vehículo por efecto del forzamiento. Una vez firme esta sentencia, la ejecución de la pena privativa de libertad que impone no admite la suspensión ordinaria del artículo 80-1 del Código Penal , al no hallarnos ante un delincuente primario, sino que el penado era reincidente."
SEGUNDO.- El acusado interpuso recurso de apelación contra la mencionada sentencia, con las alegaciones que constan en el escrito de formalización, sin solicitar nuevas pruebas. El juzgado admitió el recurso y dio traslado del mismo por diez días a las partes.
TERCERO.- La Audiencia recibió los autos y, no estimando necesaria la vista, quedaron los mismos pendientes para sentencia.
CUARTO.- El fiscal ha sido parte en este recurso y ha pedido su desestimación.
QUINTO.- El ponente entregó esta sentencia, para su notificación, la fecha que figura en el encabezamiento.
Hechos
Aceptamos íntegramente los hechos probados de la sentencia recurrida.
Fundamentos
PRIMERO.- El recurrente considera que se ha vulnerado el principio de tutela judicial efectiva porque no se ha practicado una prueba pericial sobre su toxicomanía.
El artículo 790.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal tiene prevista una solución para los casos en que una prueba haya sido indebidamente denegada o no haya podido practicarse por causa no imputable a la parte.
Por tanto, lo que debió hacer Victor Manuel si consideraba que no era responsable de la falta de la pericia, era solicitar su práctica en la alzada, cosa que no hizo.
De todas maneras, la falta de una prueba sobre una atenuante no puede llevar a la absolución, que es lo único que se pide en el suplico del recurso.
SEGUNDO.- El segundo motivo del recurso refiere error en la valoración de la prueba, si bien su argumentación tiene más que ver con la falta de prueba de los hechos en que se basa la condena.
La sentencia apelada explica con el detenimiento que el caso exige cuáles son las pruebas de que Victor Manuel cometió el robo. La primera, el testimonio del perjudicado, que le vio dentro de su coche, manipulando algo y con el marco de la puerta fracturado. El acusado no dio nunca una explicación razonable a qué hacía allí.
El juez recoge esta testifical y la traslada a los hechos probados, luego no comprendemos cómo puede hablarse de error en su valoración.
TERCERO.- Los motivos expuestos obligan a desestimar el recurso, con imposición de sus costas al apelante ante su manifiesta falta de fundamento (artículos 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ).
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, por la autoridad que nos confiere la Constitución Española,
Fallo
Debemos desestimar y desestimamos el recurso de Victor Manuel contra la sentencia de trece de agosto de 2007 el Juzgado de lo Penal de Cádiz UNO.
Devuélvanse los autos originales al juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para su notificación y ejecución en el procedimiento abreviado 334/20067.
Así por esta nuestra sentencia, contra la que no cabe recurso alguno, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

