Sentencia Penal Nº 352/20...yo de 2008

Última revisión
05/05/2008

Sentencia Penal Nº 352/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 1/2008 de 05 de Mayo de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 05 de Mayo de 2008

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: BALIBREA PEREZ, MARIA DOLORES

Nº de sentencia: 352/2008


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCION SEXTA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 1/2008

D.PREVIAS Nº 39/2006

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 22 DE BARCELONA

En la ciudad de Barcelona, a cinco de Mayo de 2008.

La Sección Sexta de la Ilma. Audiencia Provincial de Barcelona, compuesta por D. PABLO LLARENA CONDE,

Presidente, D. EDUARDO NAVARRO BLASCO y Dña. Mª DOLORES BALIBREA PÉREZ, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

La siguiente

S E N T E N C I A

Vistos ante esta Sección, en juicio oral y público, los autos seguidos por el Procedimiento Abreviado al número 1/2008,

instruido por el Juzgado de Instrucción número 22 de los de Barcelona por un delito continuado de falsedad y estafa, contra

Carlos Antonio , nacido en Granada, en fecha 25-6-72, hijo de Antonio y Magdalena, con domicilio en C/ DIRECCION000 nº NUM000 , NUM001 de Barcelona, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador de los

Tribunales D. David Elies Vivancos, y defendido por el Letrado D. Andrés J. Blanco Hernández, siendo parte acusadora el

Ministerio, y actuando como Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dña. Mª DOLORES BALIBREA PÉREZ, quien expresa el parecer del

Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- La presente causa se inició por la remisión a esta Sección de las Diligencias Previas indicadas al margen, seguidas en el Juzgado de Instrucción número 22 de los de Barcelona, en virtud de reparto efectuado por la Oficina de Reparto de esta Audiencia, señalándose para la vista oral el día 5 de Mayo de 2008.

SEGUNDO.- En el acto del juicio oral, y antes de practicarse la prueba, la acusación y la defensa, de conformidad con lo previsto en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , presentan escrito en el mismo acto por el que el Ministerio Fiscal califica los hechos enjuiciados como constitutivos de: a) un delito continuado de falsedad en documento mercantil, previsto y penado en el art 390.1.1º y 3º, 392 y 74 del CP; en concurso medial con b) un delito de estafa del art. 248.1 y 250.1.3º del Código Penal , de los que es autor el acusado, concurriendo la circunstancia modificativa atenuante de reparación del daño del art. 21.5 del CP y la atenuante de deficiencia mental del art. 21.6 en relación con el 21.1 y 20.1 del CP y solicita la pena, por cada delito, de 6 meses de prisión y multa de 2 meses con una cuota diaria de 3 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas. Las penas privativas de libertad con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo El acusado presente muestra su conformidad con dichas penas, tras reconocer como ciertos los hechos de la imputación, adhiriéndose la defensa Letrada a la calificación y dictamen del Ministerio Fiscal, vista la conformidad de su cliente, manifestando expresamente estimar innecesaria la continuación del juicio oral, por lo que, sin más trámite, se declararon los autos vistos para sentencia.

TERCERO.- En el presente procedimiento se han observado todas las prescripciones legales exigidas al efecto.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCION SEXTA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 1/2008

D.PREVIAS Nº 39/2006

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 22 DE BARCELONA

En la ciudad de Barcelona, a cinco de Mayo de 2008.

La Sección Sexta de la Ilma. Audiencia Provincial de Barcelona, compuesta por D. PABLO LLARENA CONDE,

Presidente, D. EDUARDO NAVARRO BLASCO y Dña. Mª DOLORES BALIBREA PÉREZ, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

La siguiente

S E N T E N C I A

Vistos ante esta Sección, en juicio oral y público, los autos seguidos por el Procedimiento Abreviado al número 1/2008,

instruido por el Juzgado de Instrucción número 22 de los de Barcelona por un delito continuado de falsedad y estafa, contra

Carlos Antonio , nacido en Granada, en fecha 25-6-72, hijo de Antonio y Magdalena, con domicilio en C/ DIRECCION000 nº NUM000 , NUM001 de Barcelona, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador de los

Tribunales D. David Elies Vivancos, y defendido por el Letrado D. Andrés J. Blanco Hernández, siendo parte acusadora el

Ministerio, y actuando como Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dña. Mª DOLORES BALIBREA PÉREZ, quien expresa el parecer del

Tribunal.

PRIMERO.- La presente causa se inició por la remisión a esta Sección de las Diligencias Previas indicadas al margen, seguidas en el Juzgado de Instrucción número 22 de los de Barcelona, en virtud de reparto efectuado por la Oficina de Reparto de esta Audiencia, señalándose para la vista oral el día 5 de Mayo de 2008.

SEGUNDO.- En el acto del juicio oral, y antes de practicarse la prueba, la acusación y la defensa, de conformidad con lo previsto en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , presentan escrito en el mismo acto por el que el Ministerio Fiscal califica los hechos enjuiciados como constitutivos de: a) un delito continuado de falsedad en documento mercantil, previsto y penado en el art 390.1.1º y 3º, 392 y 74 del CP; en concurso medial con b) un delito de estafa del art. 248.1 y 250.1.3º del Código Penal , de los que es autor el acusado, concurriendo la circunstancia modificativa atenuante de reparación del daño del art. 21.5 del CP y la atenuante de deficiencia mental del art. 21.6 en relación con el 21.1 y 20.1 del CP y solicita la pena, por cada delito, de 6 meses de prisión y multa de 2 meses con una cuota diaria de 3 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas. Las penas privativas de libertad con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo El acusado presente muestra su conformidad con dichas penas, tras reconocer como ciertos los hechos de la imputación, adhiriéndose la defensa Letrada a la calificación y dictamen del Ministerio Fiscal, vista la conformidad de su cliente, manifestando expresamente estimar innecesaria la continuación del juicio oral, por lo que, sin más trámite, se declararon los autos vistos para sentencia.

TERCERO.- En el presente procedimiento se han observado todas las prescripciones legales exigidas al efecto.

Que debemos condenar y condenamos a Carlos Antonio como responsable criminalmente en concepto de autor de un delito continuado de falsedad en documento mercantil, previsto y penado en el art 390.1.1º y 3º y 392 del CP en concurso medial con un delito de estafa del art. 248.1 y 250.1.3 del Código Penal , concurriendo las atenuantes de reparación del daño y de alteración psíquica, a la pena, por cada delito, de SEIS MESES DE PRISIÓN, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo Y MULTA DE DOS MESES CON CUOTA DIARIA DE TRES EUROS, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, así como al pago de las costas procesales causadas en el procedimiento,

Notifíquese a las partes la presente resolución notificándoles que la misma no es firme y que contra ella cabe recurso de CASACION para ante el TRIBUNAL SUPREMO en el plazo de CINCO DÍAS, a partir de su notificación.

Así por ésta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

DILIGENCIA DE PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída y publicada por la Ilma. Sra. Magistrada que la pronuncia, estando celebrando audiencia pública , en el mismo día de su fecha, de lo que yo la Secretaria, doy fe.

Fallo

Que debemos condenar y condenamos a Carlos Antonio como responsable criminalmente en concepto de autor de un delito continuado de falsedad en documento mercantil, previsto y penado en el art 390.1.1º y 3º y 392 del CP en concurso medial con un delito de estafa del art. 248.1 y 250.1.3 del Código Penal , concurriendo las atenuantes de reparación del daño y de alteración psíquica, a la pena, por cada delito, de SEIS MESES DE PRISIÓN, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo Y MULTA DE DOS MESES CON CUOTA DIARIA DE TRES EUROS, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, así como al pago de las costas procesales causadas en el procedimiento,

Notifíquese a las partes la presente resolución notificándoles que la misma no es firme y que contra ella cabe recurso de CASACION para ante el TRIBUNAL SUPREMO en el plazo de CINCO DÍAS, a partir de su notificación.

Así por ésta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

DILIGENCIA DE PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída y publicada por la Ilma. Sra. Magistrada que la pronuncia, estando celebrando audiencia pública , en el mismo día de su fecha, de lo que yo la Secretaria, doy fe.

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