Última revisión
04/05/2009
Sentencia Penal Nº 352/2009, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, Rec 17/2009 de 04 de Mayo de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 04 de Mayo de 2009
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: MAGRO SERVET, VICENTE
Nº de sentencia: 352/2009
Núm. Cendoj: 03014370012009100343
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
ALICANTE
PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta
Tfno: 965.93.59.39-40
Fax: 965.93.59.51
NIG: 03014-37-1-2009-0002484
Procedimiento: Rollo apelación juicio de faltas Violencia de Género Nº 000017/2009- -
Dimana del Juicio de Faltas Nº 000095/2008
Del JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NUMERO 1 DE ELX/ELCHE, ASUNTOS PENALES
Apelante Carlos José
Apelado/s Laura
Abogado MANUEL NAVARRO PARRES
SENTENCIA Nº 352/09
En la ciudad de Alicante, a Cuatro de mayo de 2009.
EL ILTMO. SR. D. VICENTE MAGRO SERVET, Magistrado de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia de fecha 2 de Diciembre de 2008 dictada por el JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NUMERO 1 DE ELX/ELCHE, ASUNTOS PENALES en el Juicio de Faltas - 95/2008, por habiendo actuado como parte apelante Carlos José , y como parte apelada Laura , dirigido por el Letrado Sr./a. NAVARRO PARRES, MANUEL.
Antecedentes
Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: En aras a la brevedad se dan por reproducidos los hechos probados de la Sentencia de instancia.
Segundo.- El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Carlos José como autor criminalmente responsable de una falta de vejación injusta de carácter leve a la pena de cuatro días de localización permanente en el domicilio que se determine en ejecución de Sentencia, y al pago de las costas procésales.".
Tercero.- Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por la representación procesal de Carlos José se interpuso recurso, que fue admitido a trámite elevándose las actuaciones a esta audiencia donde se formó el Rollo Nº 000017/2009 de esta sección, tras haber dado traslado del mismo a las otras partes.
Cuarto.- En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.
SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.
Fundamentos
Primero.- La juez penal considera que queda acreditado de forma sólida el hecho del insulto con la declaración contundente de la víctima, pese a que el recurrente señala que en la denuncia no consta lo que le dijo aunque sí lo dijo en el juicio, lo que no es causa para dudar de su veracidad, ya que en al denuncia se recoge que el denunciado le insultó concretándose cuando es interrogada cual es el insulto que profiere, y que al ratificarlo la victima , como consta, se verifica la condena de la juez penal.
Así las cosas, el Juzgador efectúa una valoración conjunta de la prueba, en uso de la facultad que le confiere el artículo 741 de la L.E . Criminal, y sobre la base de la actividad probatoria desarrollada en el juicio , bajo el imperio de los principios de oralidad inmediación y contradicción. Principio de inmediación que, en casos como el que nos ocupa, cobra especial relevancia , al poder observar directamente las exposiciones y reacciones de las partes y testigos. Ventajas de las que carece el órgano de apelación lo que justifica que debe respetarse, en principio, el uso que haya hecho el juez de una facultad de apreciar en conciencia las pruebas practicadas, siempre que el proceso valorativo se motive o razones adecuadamente. La apelación transfiere al Tribunal de segunda instancia el conocimiento pleno de la cuestión , pero quedando reducida la alzada a verificar si en la valoración conjunta de la prueba ha actuado el Juzgador de forma ilógica, arbitraria, contraria a las máximas de experiencia o a las normas de la sana critica, o sí , por el contrario, la apreciación conjunta de la prueba es la procedente por la adecuación a los resultados obtenidos en el proceso (ST.S. de 26-1-1998 y 15-2-1999 ).
En resumen, la segunda instancia, cuando se trata de revisar la valoración probatoria realizada por el Juzgador de instancia, se limita a constatar que esta suficientemente motivada, como sucede en el caso que nos ocupa , y que la misma no resulta arbitraria, injustificada o injustificable, lo que tampoco sucede en este caso, en donde la juez razona que entiende probado el insulto por la propia declaración de la víctima. El recurrente sostiene que existen contradicciones, pero ello no consta, ya que lo primordial es la percepción de la juez acerca de lo que la victima reseña en cuanto a la expresión "gilipollas" o "idiota" que en ambos casos es evidente que supone un ataque moral que no debe ser consentido y que al menos integra la falta por la que es condenado , sin que la existencia de problemas en la pareja lleve a dudar de la declaración de la víctima, por lo que pese a que el recurrente duda de la importancia de la aseveración de la expresión expuesta por la víctima, o lo que su pareja señaló, lo cierto es que la valoración del juez es acertada , lo que indudablemente son pruebas suficientes para tener por enervada la presunción de inocencia.
Segundo.-Así, la Juzgadora razona pormenorizadamente sobre el resultado a las pruebas realizadas en la vista y que ha tenido en consideración para alcanzar sus conclusiones, que no quedan desvirtuadas por la argumentación de la defensa del apelante, que realiza una interpretación divergente de la del Juzgador, desde su propia perspectiva. La Juzgadora ha valorado como fundamento de la condena la declaración de la perjudicada que cumple, contrariamente a lo sostenido en el recurso, los tres requisitos jurisprudenciales exigidos para enervar, aun por si sola, el derecho a la presunción de inocencia , pero en este caso además la juez refuerza en convicción con otro testimonio que de forma periférica vienen a darle mayor credibilidad, por lo que se desestima el recurso.
Tercero.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.
Fallo
F A L L O: Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Carlos José contra la Sentencia de fecha 2 de Diciembre de 2008, dictada por el JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NUMERO 1 DE ELCHE, ASUNTOS PENALES en el Juicio de Faltas - 95/2008 , debo confirmar y confirmo la referida Sentencia, declarando de oficio las costas de esta apelación.
Notifíquese esta Sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, haciendo constar que contra la misma no cabe recurso alguno. Y devuélvanse los autos originales al juzgado de procedencia, interesándose acuse de recibo, acompañados de Certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de efectividad de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de Apelación.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio , mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia en el día de su fecha y en audiencia pública celebrada en la sección primera de la Audiencia Provincial de Alicante. Certifico.

