Sentencia Penal Nº 352/20...re de 2009

Última revisión
09/09/2009

Sentencia Penal Nº 352/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 13/2009 de 09 de Septiembre de 2009

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 5 min

Orden: Penal

Fecha: 09 de Septiembre de 2009

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: RODRIGUEZ GONZALEZ-PALACIOS, PEDRO JAVIER

Nº de sentencia: 352/2009


Encabezamiento

SUMARIO Nº 20/2008

ROLLO DE SALA Nº 13/2009

JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 49 DE MADRID

S E N T E N C I A Nº 352/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEXTA

ILMOS. SRES.

MAGISTRADOS

D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ PALACIOS

D. FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT

D. PILAR GONZALEZ RIVERO

=============================================

En Madrid, a 9 de Septiembre de 2009.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, la causa número 13/09, por un delito contra la salud pública, procedente del Juzgado de Instrucción nº 49 de Madrid, seguida por el trámite de sumario ordinario, contra Víctor , nacido el día 28 de Noviembre de 1967, natural de Villena (Alicante) y vecino de Roquetas de Mar (Almería), hijo de Jose y de Josefa, con instrucción, insolvente, sin antecedentes penales y en prisión provisional por esta causa desde el día 5 de Noviembre de 2008, en cuya situación continúa, representado por la Procuradora Dña. María Otilia Esteban Gutierrez y defendido por el Letrado D. Cesar Bueno Hernandez, y en el que ha sido parte el Ministerio Fiscal, teniendo lugar el juicio el día 8 de Septiembre de 2009, siendo Ponente el Presidente de la Sección Ilmo. Sr. D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ PALACIOS, quién expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito contra la salud pública, previsto y penado en los arts. 368 y 369. 6º del Código Penal , del que responde el procesado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, solicitando se le impusiera la pena de 9 años y un día de prisión, multa de 170.689,84 euros e inhabilitación especial durante el tiempo de la condena, y comiso de la droga intervenida y costas.

SEGUNDO.- La Defensa del procesado, en igual trámite, se adhirió a la calificación efectuada por el Ministerio Fiscal.

Fundamentos

SUMARIO Nº 20/2008

ROLLO DE SALA Nº 13/2009

JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 49 DE MADRID

S E N T E N C I A Nº 352/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEXTA

ILMOS. SRES.

MAGISTRADOS

D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ PALACIOS

D. FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT

D. PILAR GONZALEZ RIVERO

=============================================

En Madrid, a 9 de Septiembre de 2009.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, la causa número 13/09, por un delito contra la salud pública, procedente del Juzgado de Instrucción nº 49 de Madrid, seguida por el trámite de sumario ordinario, contra Víctor , nacido el día 28 de Noviembre de 1967, natural de Villena (Alicante) y vecino de Roquetas de Mar (Almería), hijo de Jose y de Josefa, con instrucción, insolvente, sin antecedentes penales y en prisión provisional por esta causa desde el día 5 de Noviembre de 2008, en cuya situación continúa, representado por la Procuradora Dña. María Otilia Esteban Gutierrez y defendido por el Letrado D. Cesar Bueno Hernandez, y en el que ha sido parte el Ministerio Fiscal, teniendo lugar el juicio el día 8 de Septiembre de 2009, siendo Ponente el Presidente de la Sección Ilmo. Sr. D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ PALACIOS, quién expresa el parecer de la Sala.

PRIMERO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito contra la salud pública, previsto y penado en los arts. 368 y 369. 6º del Código Penal , del que responde el procesado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, solicitando se le impusiera la pena de 9 años y un día de prisión, multa de 170.689,84 euros e inhabilitación especial durante el tiempo de la condena, y comiso de la droga intervenida y costas.

SEGUNDO.- La Defensa del procesado, en igual trámite, se adhirió a la calificación efectuada por el Ministerio Fiscal.

Que debemos condenar y condenamos a Víctor , como autor responsable de un delito contra la salud pública, en su modalidad de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, y en cantidad de notoria importancia, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a las penas de NUEVE AÑOS Y UN DIA DE PRISION, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA DE 170.689,84 EUROS, y al pago de las costas de este juicio.

Firme esta resolución, procédase a la destrucción de la droga aprehendida al condenado.

Y para el cumplimiento de las penas impuestas, se abona al citado todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa.

Así por esta nuestra sentencia, contra la que puede interponerse recurso de casación ante la Sala 2ª del Tribunal Supremo, anunciado ante esta Audiencia dentro del plazo de cinco días, a contar desde el siguiente al de la última notificación, y de la que se llevará certificación al Rollo de Sala, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fallo

Que debemos condenar y condenamos a Víctor , como autor responsable de un delito contra la salud pública, en su modalidad de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, y en cantidad de notoria importancia, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a las penas de NUEVE AÑOS Y UN DIA DE PRISION, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA DE 170.689,84 EUROS, y al pago de las costas de este juicio.

Firme esta resolución, procédase a la destrucción de la droga aprehendida al condenado.

Y para el cumplimiento de las penas impuestas, se abona al citado todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa.

Así por esta nuestra sentencia, contra la que puede interponerse recurso de casación ante la Sala 2ª del Tribunal Supremo, anunciado ante esta Audiencia dentro del plazo de cinco días, a contar desde el siguiente al de la última notificación, y de la que se llevará certificación al Rollo de Sala, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.