Última revisión
04/11/2009
Sentencia Penal Nº 352/2009, Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 4, Rec 668/2009 de 04 de Noviembre de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 04 de Noviembre de 2009
Tribunal: AP - Tarragona
Ponente: HERNANDEZ GARCIA, JAVIER
Nº de sentencia: 352/2009
Núm. Cendoj: 43148370042009100342
Núm. Ecli: ES:APT:2009:1767
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE TARRAGONA
SECCIÓN CUARTA
Rollo de apelación nº 668/2009 -AT
P. A. núm.:4/2009 del Juzgado Penal 3 Tarragona
J. R. núm : 13/09 del Juzgado VIDO 1 Tarragona
S E N T E N C I A NÚM. 352/2009
Tribunal.
Magistrados,
Javier Hernández García (Presidente)
Mª Teresa Vicedo Segura
Mª Ángeles Barcenilla Visus
En Tarragona, a cuatro de noviembre de dos mil nueve.
Visto ante la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por Jesús Ángel , representado por el Procurador Sr. Rosa Elias Arcalís y defendido por el Letrado Sr. Enric Fucho Pastor, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 3 de Tarragona con fecha 07/05/2009 en Procedimiento Abreviado seguido por delito de Malos tratos en ámbito familiar en el que figura como acusado Jesús Ángel y siendo parte el Ministerio Fiscal y como acusación particular Nuria .
Ha sido ponente el Magistrado Javier Hernández García.
Antecedentes
ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y
Primero.- La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:
"Ha quedado acreditado que el día 6 de enero de 2009, sobre las 13:30 horas, Nuria fue al domicilio de su excompañero sentimental Jesús Ángel sito en la C/ DIRECCION000 , nº NUM000 de Campo Claro-Tarragona, a recoger algunas de sus pertenencias por haber constituido éste el domicilio familiar. En el interior de dicha vivienda el acusado pide a la Sra. Nuria retomar la relación que mantenían y como ella se negó a ello le dijo que de allí no saldría viva y que después se mataría él.
Cuando ambos se encuentran el acusado presentaba signos de ebriedad. Más tarde, y durante la estancia de la Sra. Nuria en el domicilio del Sr. Jesús Ángel , éste se bebió una botella de cava".
Segundo.- Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:
"CONDENO a Jesús Ángel como autor de un delito de amenazas del artículo 171.4 del Código Penal , con la concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada de embriaguez del artículo 21.1 en relación con el artículo 20.2 CP , a las penas de tres meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante seis meses y un día, y prohibición de acercarse a la víctima a una distancia mínima de quinientos metros y de comunicarse con ella por cualquier medio en el plazo de un año, y al pago de las costas procesales.
ACUERDO la sustitución de la pena de prisión impuesta por la de multa de seis meses a razón de una cuota diaria de seis euros.
ACUERDO el mantenimiento de la medida cautelar acordada en este procedimiento en tanto no adquiera firmeza esta resolución.
INFÓRMESE al condenado que el impago de la multa conllevará la revocación de la sustitución antes acordada".
Tercero.- Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Jesús Ángel , fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso.
Cuarto.- Admitido el recurso y dado traslado por diez días a las demás partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión, el Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la resolución recurrida.
Fundamentos
Primero: La apelación interpuesta por la representación del Sr. Jesús Ángel se basa en un motivo de alcance estrictamente normativo. A su parecer, la levedad de la amenaza proferida a la Sra. Nuria debería subsumirse en la falta del artículo 620.2º CP y no en el delito del artículo 171.4º CP .
Es cierto que éste contempla, también, en su contorno descriptivo las amenazas leves pero ello no quiere decir que absorba todas las formas levísimas de amenazas pues ello supondría vaciar de contenido el tipo contravencional.
El motivo, impugnado por el Ministerio Fiscal en atención a argumentos de corte casacional, no puede ser estimado. Y ello en atención a un único argumento. En efecto, el legislador, en uso de sus facultades configurativas, avaladas por el Tribunal Constitucional (SSTC 180/2009, 179/2009 ), decidió mediante la reforma del Código penal operada por la L.O 1/2004 , elevar a delito toda forma de amenaza leve en la que la víctima fuera mujer, cónyuge del victimario o vinculada con éste por relación de análogo significado. Por tanto, en efecto, no existe un margen de tipicidad subsistente que pueda calificarse como falta. De forma más gráfica debe afirmarse que la falta de amenazas leves entre los referidos sujetos activos y pasivos no existe. La respuesta penal ante la amenaza leve -y el en el caso, el hecho que se declara probado la identifica de forma adecuada- se encuentra en el tipo delictual del artículo 171.4º CP .
De ahí que no pueda identificarse, por ello, error de subsunción en la sentencia recurrida.
Segundo: Las costas de esta alzada se declaran de oficio.
Fallo
Fallamos, en atención a lo expuesto, no haber lugar al recurso de apelación interpuesto por la procuradora, Sra. Elías Arcalís, en nombre y representación del Sr. Jesús Ángel , contra la sentencia de 7 de mayo de 2009, del Juzgado de lo Penal núm. Tres, de Tarragona , cuya resolución confirmamos, declarando de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Esta es nuestra sentencia que firmamos y ordenamos.
