Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 352/2010, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 2, Rec 212/2010 de 13 de Septiembre de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 13 de Septiembre de 2010
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: TORROJA RIBERA, LUCIA MARIA
Nº de sentencia: 352/2010
Núm. Cendoj: 28079370022010100600
Encabezamiento
BG
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
MADRID
Rollo: APELACION PROCTO. ABREVIADO nº 212/2010
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 238 /2007
Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 3 de ALCALA DE HENARES
S E N T E N C I A Nº 352/2010
ILMAS. SRAS.
PRESIDENTA DÑA. CARMEN COMPLAIRED PLO
MAGISTRADA DÑA. LUCÍA MARÍA TORROJA RIBERA
MAGISTRADO D. LUIS ANTONIO MARTINEZ DE SALINAS ALONSO
En MADRID a trece de septiembre de dos mil diez.
VISTO, por esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. FRANCISCO REINO GARCÍA, en representación de Eulalio , contra la Sentencia dictada en el Juzgado de lo Penal nº 3 bis de Alcalá de Henares (Madrid), habiendo sido parte en él el mencionado recurrente y el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia.
Ha actuado como ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª LUCÍA MARÍA TORROJA RIBERA, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- En el Juicio Oral de referencia se dictó Sentencia con fecha 30/03/2010 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: >FALLO: "CONDENO a Eulalio como autor de un delito de LESIONES, con la eximente incompleta de legítima defensa, concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas, a las penas de CUATRO MESES DE PRISIÓN, E INHABILITACION ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA".
Y como Hechos Probados, expresamente se recogen los de la sentencia apelada: > "Manifiesta el perjudicado que el día 6 de abril de 2005, en el Km. 16 de la carretera M-203, en el término municipal de San Fernando de Henares, donde el mismo había tenido un accidente de circulación, el acusado Eulalio , con ánimo de atentar contra su integridad física, se abalanzó contra él, causándole las lesiones que se acreditan en el informe médico" >.
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente se interpuso recurso de apelación, que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.
TERCERO.- Dado traslado del escrito de formalización del recurso al Ministerio Fiscal, se presentó escrito de impugnación en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho, solicitando su confirmación.
CUARTO.- Por el Juzgado de lo Penal más arriba referido se remitieron a este Tribunal los Autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día de hoy.
Hechos
No se admiten ni se tienen por reproducidos los de la resolución recurrida, que deberán ser sustituidos por los siguientes:
Que sobre las 18:30 horas del día 6 de Abril de 2005, cuando Eulalio , mayor de edad y sin antecedentes penales, se encontraba en el vivero sito en el Km. 16 de la carretera M-203 (N-III-M-300), en la localidad de San Fernando de Henares (Madrid), donde había tenido lugar un accidente de circulación en el que resultaron implicados los conductores Victorio y Alvaro , que se encontraba embriagado, se produjo una discusión entre este último y Eulalio , durante el curso de la cual, comoquiera que Alvaro entrase en el vivero y derribase contra un mostrador a Eulalio , al tiempo que le agarraba del cuello, este último para zafarse del primero, cogió un objeto indeterminado que se encontraba en dicho mostrador y golpeó con él a Alvaro , que sufrió lesiones consistentes en herida incisa en región parietooccipital derecha, polierosiones y policontusiones, de las que tardó en sanar treinta días, durante los que estuvo impedido para sus ocupaciones habituales, precisando tratamiento farmacológico , limpieza, cura y sutura con grapas, quedándole como secuelas una cicatriz de 4,5 cm. de longitud en la región parietal derecha, rojiza, visible, una cicatriz de 1 cm. de longitud en la región occipital, visible, una mancha de 10 cms. de longitud en la región dorsal del tronco, visible, dos manchas de 3 cms. cada una en la muñeca derecha, visibles, y una mancha de 2 cm. de diámetro en la rodilla derecha, visible.
A los anteriores hechos resultan de aplicación los siguientes:
Fundamentos
PRIMERO.- El Procurador don Francisco Reino García, actuando en nombre y representación de Eulalio , formuló recurso de apelación contra la sentencia dictada con fecha 30/03/2010 en el Juzgado de lo Penal nº 3 bis de Alcalá de Henares en el Procedimiento Abreviado nº 238/2007.
Alegaba en su recurso como motivo el de error en la apreciación de la prueba, que la eximente de legítima defensa debió apreciarse como completa y que en los hechos probados de la sentencia debieron declararse aquéllos que dieron lugar a la aplicación de la eximente.
También indicaba la falta de motivación de la pena impuesta y que la atenuante de dilaciones indebidas debió de apreciarse como muy cualificada, debiendo imponerse, para el caso de no acordarse la absolución de su patrocinado, la pena de un mes y quince días de prisión.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal en su escrito de impugnación al recurso solicitó la confirmación de la resolución recurrida.
TERCERO.- El recurso debe prosperar.
La Sala, examinado el atestado (folio 2 y siguientes), las declaraciones prestadas por Pelayo , amigo de Alvaro , obrantes al folio 8 las de este último y obrantes a los folios 17, 20 21, 36, las de Victorio (folio 1 y 13), Augusto (folio 9) y Francisco (folios 10,69,70,109 y 110), los partes de lesiones expedidos a Alvaro (folios 24 a 26,37,38 y 43) y a Eulalio (folio 179), así como los signos externos de embriaguez observados en Alvaro por la Guardia Civil (folio 7) y fundamentalmente, el resultado de las pruebas practicadas en el acto del Juicio Oral en condiciones de inmediación, oralidad, contradicción, publicidad e igualdad de armas, considera que las declaraciones de Eulalio , su Hermano Augusto y Victorio resultan más creíbles y persistentes que la de Alvaro y su acompañante Pelayo .
En el acto del Juicio Oral Eulalio declaró que ese día se encontraba en su vivero, a la puerta, vio una colisión. Alvaro no quería hacer el parte, él dijo que iba a llamar a la Guardia Civil, Alvaro se vino a él, le dijo que saliese del vivero, le tiró contra un mostrador y con las manos le quería ahogar, él cogió una maceta y le dio. Su hermano llamó a la Guardia Civil. Tanto Alvaro como su copiloto iban borrachos. Le dio con la maceta porque se ahogaba, para que le soltara. Le dijo que era un marujo, un hijo de puta y que le iba a matar ( Alvaro ).
Augusto , hermano del anterior, dijo que los dos estaban en el vivero. Alvaro agarró a su hermano, él no agredió a Alvaro , que tenía a su hermano en el mostrador.
Victorio señaló que conducía el vehículo al que colisionó Alvaro . El señor del vivero vio los hechos. Alvaro , al afearle su conducta Eulalio (no quería hacer el parte), se metió en el vivero y le cogió por el cuello, le puso en una mesa con tiestos. Luego vio sangrar a Alvaro , pero no vio cómo se causó la agresión, sólo el forcejeo. Le dijo ( Alvaro a Eulalio ): "hijo puta, te voy a quemar el kiosco". Estaban borrachos los dos ( Alvaro y su acompañante, que no se podía ni mover del coche).
A su vez, Alvaro declaró que, tras la colisión y al decir al contrario que no daba el parte, un señor le llamó gilipollas y le dijo que le diera los papeles (al contrario). Él le contestó que "qué coño le importaba a él", el señor entró en el vivero, salió con algo metálico y le dio en la sien. Otro señor le agredió con un palo. Luego dijo que el acusado le golpeó por la espalda con una madera. Luego que con una pesa. Él bebió una botella de vino. Por detrás, otro le dio con un tronco. (No aclaró si entró en el vivero, pese a que la Guardia Civil así lo indicó). El de la pesa no fue el acusado, sino otra persona.
Pelayo dijo que era cliente del anterior. Iba con él en el vehículo. Golpearon a otro vehículo, discutieron con el conductor. El acusado y su hermano les dijeron "jeta, hijo de tal, saca los papeles", Alvaro entró en el vivero, los otros le agredieron con una pesa, cree que fue el hermano, pero no lo sabe con precisión. Luego sacaron un tronco y a él le arrancaron parte de una uña al intentar mediar, todo ocurrió a la puerta del vivero. Ese día no bebieron, él un vaso de vino, su conocido, nada. Cree que el agresor fue el señor de fuera ( Augusto ). Alvaro no entró en el vivero.
Finalmente, el agente de la Guardia Civil con carnet profesional nº NUM000 declaró que no presenció los hechos, pero, cuando llegó, estaban dentro del vivero tanto Alvaro como su acompañante, ambos con signos de embriaguez.
De todo este acervo probatorio se constata que las declaraciones del acusado, su hermano y Victorio revelan más verosimilitud que la de Alvaro y Pelayo . Los tres primeros coinciden en que estos dos últimos estaban embriagados (como testificó el agente de la Guardia Civil), en que Alvaro entró en el vivero de su propiedad pese a que Eulalio trató de impedir que accediese al lugar, que le tumbó contra un mostrador, agarrándole del cuello (las lesiones de Eulalio corroboran esta versión) y Eulalio , para zafarse de él, le golpeó con una maceta u otro objeto que se encontraba en el mostrador, siendo la lesión de la sien sufrida por Alvaro reveladora de la posición que ambos ocupaban en el momento de producirse.
Por el contrario, Alvaro y su acompañante, que difieren en sus declaraciones, negando el segundo lo que reconoce el primero en cuanto a su embriaguez, negaron ambos que Alvaro hubiese entrado en el vivero, frente a lo afirmado por los restantes testigos, e incurriendo Alvaro en notables contradicciones acerca de quién le golpeó y con qué objeto lo hizo. Alvaro le atribuyó la agresión al hermano del acusado, atribuyéndose a sí mismo en el acto del Juicio Oral una lesión (arrancamiento de parte de una uña) a la que no se refirió con anterioridad.
La técnica con que se redactaron los hechos probados de la sentencia recurrida no parece, ciertamente, la más correcta, puesto que en la misma se recogieron las manifestaciones del perjudicado (que corresponde reflejar en los Fundamentos de Derecho), no consigna la forma de causación de las lesiones, ni en qué consistieron éstas ni, finalmente, recoge circunstancia alguna relativa a la eximente completa apreciada en el fundamento de derecho tercero.
Coincide la Sala, no obstante con la Ilma. Magistrada-Juez a quo, en la escasa credibilidad que merecen las declaraciones de Alvaro y Pelayo .
Ahora bien, estima la Sala que la eximente apreciada debió ser apreciada como completa, como postula el recurrente, pues, acreditada la falta de provocación por parte de Eulalio y la agresión ilegítima de Alvaro a Eulalio , que entró sin su permiso a su propiedad, le agarró por el cuello y le tumbó contra un mostrador, ahogándole con las manos, siendo evidente su superioridad física, su menor edad y mejor forma física, así como el estado de embriaguez y agresividad que presentaba, que le hizo protagonizar dos incidentes sucesivos en un corto lapso de tiempo, no parece desproporcionado el medio empleado por Eulalio , que, al sentirse ahogado por Alvaro , cogió de la mesa lo primero que encontró (probablemente, una maceta) y golpeó con ella a Alvaro a fin de que éste le soltara, no pareciendo a la Sala posible que, como señaló la Ilma. Magistrada-Juez a quo, pudiera, en la posición en que se encontraba, defenderse con sus propias manos o con un instrumento menos contundente, que no consta se hallase a su alcance, siendo lo cierto que sólo propinó un golpe y que, tras éste, al quedar libre, no reiteró dicha actuación.
Por ello, la Sala estima que, acogiendo la eximente completa de legítima defensa del artículo 20.4º del Código Penal en el acusado, procede decretar la libre absolución del mismo en el delito de lesiones por el que fue condenado.
CUARTO.-Se declaran de oficio las costas procesales de esta alzada a tenor de lo dispuesto en el artículo 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que, estimando el recurso de apelación formulado por la representación procesal de Eulalio contra la sentencia dictada con fecha 30/03/2010 en el Juzgado de lo Penal nº 3 bis de Alcalá de Henares (Madrid) en el Procedimiento Abreviado nº 238/2007, y apreciando la circunstancia eximente completa de legítima defensa en el dicho acusado, debemos revocar y revocamos dicha resolución, decretando la libre absolución del mismo por el delito de lesiones por el que fue condenado, declarando de oficio las costas causadas en esta instancia.
Al notificar esta sentencia, dése cumplimiento a lo prevenido en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Así, por esta nuestra Sentencia, de la cual se llevará certificación al Rollo de su razón y a los autos de que dimana, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Magistrada Ilma. Sra. Dª LUCÍA MARÍA TORROJA RIBERA, estando celebrando audiencia pública. Certifico.

