Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 352/2010, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 3, Rec 3073/2009 de 25 de Junio de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 25 de Junio de 2010
Tribunal: AP - Sevilla
Ponente: JURADO HORTELANO, INMACULADA ADELAIDA
Nº de sentencia: 352/2010
Núm. Cendoj: 41091370032010100318
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA
SECCIÓN TERCERA
Rollo nº 3073/09
P. Abreviado nº 55/09
SENTENCIA Nº 352/2010
Magistrados Ilmos. Srs.
Dª INMACULADA JURADO HORTELANO
DON JOSÉ MANUEL HOLGADO MERINO
DON ENRIQUE GARCÍA LÓPEZ CORCHADO
En la ciudad de Sevilla, a 25 de junio de 2.010
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, integrada por los Ilmos. Sres. reseñados al margen, ha visto en juicio oral y público los autos de procedimiento abreviado núm. 55/09 instruidos por el Juzgado de Instrucción núm. 17 de Sevilla, en el que viene acusado:
Victorio , con D.N.I. num. NUM000 , hijo de Domingo y de Carmen, nacido el día 16-12-53, en Lugo, vecino de Santa Ponsa (Calvía), calle DIRECCION000 , nº NUM001 NUM002 , con instrucción, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, de no declarada solvencia, el cual ha estado representado por el Procurador Sr. López de Lemus Álvarez y defendido por el Letrado D. José Ignacio Alcántara Ferrera.
Ha sido también parte el Ministerio Fiscal y como Acusación Particular Baltasar representado por el Procurador Sr. Gordillo Cañas y defendido por la Letrada Dª Eulalia Alcántara Ferreira.
Es ponente la Ilma. Sra. Dª. INMACULADA JURADO HORTELANO.
Antecedentes
PRIMERO- Las actuaciones se iniciaron por denuncia interpuesta ante el Juzgado de Instrucción de Sevilla por Baltasar el día 19 de abril de 2.006.
El juicio oral ha tenido lugar en audiencia pública el día 24 de junio de 2.010 .
SEGUNDO- El Ministerio Fiscal en el acto del Juicio Oral calificó los hechos como constitutivos de un delito de apropiación indebida del articulo 252 en relación con el articulo 249 del C. Penal , considerando al acusado Victorio como autor del mismo, con la concurrencia de circunstancia modificativa de la responsabilidad penal, atenuante de reparación del daño del articulo 21.5º del C. Penal , solicitando se le impusiera la pena de seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena e indemnice a Baltasar en la suma de 4.000,00 euros y pago de las costas.
La acusación particular se adhirió íntegramente a la calificación definitiva del Ministerio Fiscal y solicitó se condenase al acusado al pago de las costas causadas a dicha acusación.
TERCERO-. El acusado y su defensa en el acto del Juicio Oral, mostraron su conformidad integra con la calificación del Ministerio Fiscal y de la acusación particular.
Hechos
Apreciando en conciencia la prueba practicada expresa y terminantemente declaramos probados que el acusado, Victorio , sin antecedentes penales, acordó con Baltasar , la venta de un vehículo BMW modelo X5, de color negro, 3.0 i diesel y con una antigüedad máxima de 2 años desde la fecha de matriculación, por dedicarse el acusado a la venta de vehículos de alta gama traídos desde Alemania, habiendo conocido este hecho Baltasar por un amigo común, Ismael , quien puso en contacto a comprador y acusado.
Con fecha 26 de Abril de 2004, Baltasar , después de fijar con el acusado los términos de la transacción, entregó a un empleado del acusado el importe total de 33.000 euros para la adquisición del coche, sin que se le diera recibo alguno de dicha entrega.
Empezaron a transcurrir los meses sin que el acusado entregará el vehículo ni apenas se pusiera en contacto con Baltasar para darle cuenta de cómo iban la gestiones encaminadas a la consumación de la compraventa, tan solo enviaba mensajes eludiendo su responsabilidad cuando aquel le requería insistentemente a que cumpliese con lo acordado. Ante la necesidad de tener un vehículo para su desplazamiento y la imposibilidad económica de adquirir otro vehículo, Baltasar se vio obligado a alquilar vehículos para ello, alcanzando la cifra de gastos en 4.433,83 euros, de modo que ante el requerimiento del perjudicado al acusado de abonarle dichos gastos, este le envió dos giros por importe de 300 euros cada uno, el día 21 de Mayo de 2005 y el 4 de Junio de 2005 (más de 1 año después de la entrega de los 33.000 euros iniciales). Además, ante la desesperación del perjudicado, el acusado le entregó a aquel en deposito, y con la excusa de que pronto llegaría el BMW, en Septiembre de 2005, un coche Mercedes, matrícula F-....-FVZ , pendiente de matriculación en España, justificando una vez más, que el retraso en la entrega del coche prometido se encontraba en una mala inversión del dinero previamente entregado. Como quiera que el acusado no le facilitó la documentación del Mercedes hasta pasado un tiempo, el perjudicado se ha visto multado por la Guardia Civil de tráfico (multa que abono el acusado), siendo así que cuando le envió fotocopia de la documentación del Mercedes, la propiedad de este correspondía a una empresa mercantil de Toledo.
El tiempo siguió transcurriendo, sin que la obligación del acusado de dar el destino encomendado al dinero recibido de Baltasar , cual era la adquisición del vehículo BMW pactado, se cumpliera, frustrando finalmente la expectativas del perjudicado en orden a la entrega del vehículo o recuperación del dinero (como ya le venía instando el perjudicado), y causándole el perjuicio patrimonial añadido relatado con anterioridad. Por todo ello, este interpuso denuncia el día 19 de Mayo de 2006.
El acusado, una vez que tiene conocimiento de la denuncia, y para evitar que esta siga adelante, llega a un acuerdo transaccional con el denunciante, firmando un reconocimiento de la deuda ( que alcanza los 33000 euros de la entrega inicial, los intereses legales de esta cantidad y 1800 euros en concepto de gastos de alquiler), siendo así que en el momento de la firma del contrato, el 15 de Febrero de 2007, le entrego la cantidad de 10000 euros, dejando el pago de las demás cantidades para los meses de Marzo y Abril de 2007, pago que no tuvo nunca la intención de hacer efectivos, por cuanto no ha ingresado dichas cantidades nunca, ni siquiera, cuando tratando nuevamente de impedir la acciones judiciales, convenció mediante promesas de cumplimiento al perjudicado, hacer un nuevo acuerdo entre las partes como pago de la cantidad pendiente de abono, que no fueron abonados a la fecha de sus respectivos vencimientos.
El acusado ha abonado al Sr. Baltasar , la totalidad de lo debido salvo cuatro mil euros en concepto de intereses.
Fundamentos
PRIMERO.- Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de apropiación indebida del articulo 252 en relación con el articulo 249 del C. Penal , al concurrir tantos los presupuestos objetivos como subjetivos de dicho ilícito penal. Dada la conformidad del acusado y su defensa con la calificación formulada por el Ministerio Fiscal, es procedente, conforme a lo dispuesto en los artículos 655 y 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , dictar sentencia de estricta conformidad con el escrito acusatorio.
SEGUNDO.- A tenor de lo establecido en el artículo 28 del Código Penal , el acusado Victorio , es responsable en concepto de autor de dicho delito de apropiación indebida, por la participación activa, material y voluntaria en la ejecución por parte del mismo.
TERCERO.- En la ejecución de dicho delito concurre la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal penal, atenuante de reparación del daño del articulo 21.5º del C. Penal
CUARTO.- Conforme al articulo 123 del Código Penal , procede condenar al acusado al pago de las costas procesales y a la responsabilidad civil derivada de dicho ilícito penal, de acuerdo con lo preceptuado en el articulo 109 y ss. del mismo Texto legal.
VISTOS los arts citados y demás de general y pertinente aplicación de la Constitución, L.O.P.J., Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Fallo
Que debemos condenar y condenamos al acusado Victorio como autor penalmente responsable de un delito de apropiación indebida, ya definido, con la concurrencia de circunstancia modificativa de la responsabilidad penal, atenuante de reparación del daño, a la pena de seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y a que indemnice a Baltasar en la suma de 4.000,00 euros, así como al pago de las costas, incluidas las de la acusación particular.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido publicada en el día de su fecha. Doy fe.

