Última revisión
19/09/2011
Sentencia Penal Nº 352/2011, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 2, Rec 94/2011 de 19 de Septiembre de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 19 de Septiembre de 2011
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: MERLOS FERNANDEZ, JOSE MARIA
Nº de sentencia: 352/2011
Núm. Cendoj: 03014370022011100218
Núm. Ecli: ES:APA:2011:2557
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
ALICANTE
ROLLO DE APELACIÓN Nº 94/11
J/O NÚM. 93/10
JUZGADO DE LO PENAL Nº 4 ALICANTE
Proc.Abreviado nº 60/08 de Instrucción
SENTENCIA Núm. 352/11
Iltmos. Sres.:
D. FCO JAVIER GUIRAU ZAPATA.
D. JULIO JOSÉ ÚBEDA DE COBOS.
D. JOSE Mª MERLOS FERNANDEZ.
En Alicante a diecinueve de septiembre de dos mil once.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia número 171/11, de fecha 5-04-11, dictada por el Juzgado de lo Penal núm.4 de Alicante, en su Juicio Oral núm. 93/10 correspondiente a juicio oral núm. 93/10 del Juzgado de Instrucción nº 2 Elda, por delito de FALSEDAD; Habiendo actuado como parte apelante Juan Pedro , representado por la procuradora Dª Virginia Saura Estruch y, como parte apelada MINISTERIO FISCAL.
Antecedentes
PRIMERO.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada , los del tenor literal siguiente: "Se considera probado y así se declara expresamente que el acusado, Juan Pedro, sobre las 10.30 horas del día 15 de mayo de 2008 , conducía el vehículo marca Opel , matrícula 8042 FWX., propiedad de la mercantil Marco Plan, SL por la calle Escudo de Elda, cuando los funcionarios del cuerpo Nacional de Policía, le dieron el alto, observando estos que la matrícula trasera del vehículo reseñado, estaba alterada induciendo a error , habiendo puesto cinta adhesiva para hacerla pasar por la matrícula 0042 EVX, falsificación efectuada por el acusado con la cinta utilizada para su trabajo, a sabiendas"; HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.
SEGUNDO.- El FALLO de dicha Sentencia literalmente dice: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Juan Pedro como criminalmente responsable en concepto de autor de un delito de FALSEDAD, ya definido, con la circunstancia atenuante de drogadicción, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y SEIS MESES DE MULTA a una cuota diaria de seis euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53 del código penal ".
TERCERO.- Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por Juan Pedro se interpuso el presente recurso alegando error en la valoración de la prueba.
CUARTO.- Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la parte apelada y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta sección se procedió a deliberación y votación de la presente Sentencia.
QUINTO.- En la sustanciación de las dos instancias seguidas se han observado las prescripciones legales.
VISTO , siendo ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE Mª MERLOS FERNANDEZ , magistrado de esta Sección Segunda, que expresa el parecer de la Sala.
Fundamentos
PRIMERO.- Contra la sentencia condenatoria por delito de falsedad documental (de placa de matrícula) el acusado formula recurso de apelación en el que no discute la realidad de la falsificación, sino su autoría. El apelante sostiene que el coche cuya matrícula había sido alterada es suyo y que lo conduce habitualmente; pero niega haber efectuado la falsificación, e incluso haber tenido conocimiento de ella, llegando a añadir que el mismo día de autos llevó el coche al taller y que no tenia la falsificación hecha, lo que le permite concluir que alguien había llevado a cabo la alteración para perjudicarlo.
Pero la Sentencia se basa en elementos de juicio más objetivos y los valora racionalmente. Los policías que declararon como testigos manifestaron que el acusado, en el primer momento, no pudo dar explicación alguna de la falsedad; pero lo más importante es que los dos advirtieron que las cintas con las que se había hecho la falsedad tenían bastante polvo, más o menos como la matrícula , o sea, en palabras de uno de los testigos , que la falsificación "no es de ayer ni de anteayer", lo que confirma el otro policía en semejantes términos: la falsificación no se había hecho recientemente, porque la cinta tenia el mismo polvo que la matrícula.
Pues bien , si el hecho no es reciente, sino antiguo, necesariamente ha de haber sido advertido por el acusado, propietario y conductor habitual del coche , y única persona a la que podía reportar utilidad la alteración, que le podría evitar sanciones administrativas o ser identificado en la comisión de infracciones.
La titularidad del coche, el ser su usuario habitual, el evidente conocimiento de la alteración de la matrícula sin restituir la auténtica, y el ser la única persona a la que conocidamente podía beneficiar la falsedad son elementos que sostienen la conclusión de que el acusado es el autor de la falsedad, pues no se encuentra explicación alternativa igualmente razonable; singularmente no lo es la ofrecida por el acusado, cuya escasa credibilidad resulta de datos objetivos (la falsedad no podía ser reciente) y cuya extravagancia (alguien le habría falsificado la matrícula para perjudicarlo) sin otra explicación impide que sea acogida como alternativa razonable. La inferencia de la autoría se estima, por tanto, correcta , lo que implica la desestimación del recurso.
SEGUNDO.- Procede declarar de oficio las costas procesales del recurso.
Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación.
Fallo
FALLAMOS: Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Juan Pedro, contra la Sentencia, de fecha 5-04-11, dictada por el juzgado de lo Penal Número 4 de Alicante , en el Juicio Oral nº 93/10, confirmamos dicha resolución, declarando de oficio las costas procesales causadas en esta alzada.
Notifíquese esta sentencia conforme a lo establecido en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, haciendo constar que contra la misma no cabe recurso alguno. Y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, interesándose acuse de recibo, acompañados de Certificación literal de la presente Resolución a los oportunos efectos de efectividad de lo acordado , uniéndose otra al Rollo de Apelación.
Así , por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.-D. FCO JAVIER GUIRAU ZAPATA.-D. JULIO JOSÉ ÚBEDA DE COBOS y D. JOSE Mª MERLOS FERNANDEZ.
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