Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 352/2011, Audiencia Provincial de Gipuzkoa, Sección 1, Rec 1087/2010 de 07 de Octubre de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 07 de Octubre de 2011
Tribunal: AP - Gipuzkoa
Ponente: MANCEBO, ISABEL GERMAN
Nº de sentencia: 352/2011
Núm. Cendoj: 20069370012011100240
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA
GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA
Sección / Sekzioa : 1ª/1.
Calle SAN MARTIN 41,1ªPLANTA,DONOSTIA - SAN SEBASTIAN Tel.: 943-000711 Fax / Faxa: 943-000701
N.I.G. / IZO : 20.02.1-09/003273
Rollo penal ordinario / Penaleko erroilu arrunta 1087/2010 M
Atestado nº./ Atestatu zk. : NUM000 - NUM000 - NUM000 - NUM000 - NUM000
Hecho denunciado / Salatutako egitatea : ROBO CON VIOLENCIA /
Juzgado Instructor / Instrukzioko Epaitegia:
1ª Inst. e Instrucc. nº 2 (Azpeitia) / Lehen auzialdiko eta Instrukzioko 2 zk. (Azpeitia)
Sumario / Sumarioa 1/2010
Contra / Noren aurka : Eleuterio
Procurador/a / Prokuradorea : JUAN JOSE GONZALEZ BELMONTE
Abogado/a / Abokatua : CARLOS QUEREJETA VERA
SENTENCIA Nº 352/2011
ILMOS. SRES.
D. AUGUSTO MAESO VENTUREIRA
Dña. Mª JOSÉ BARBARIN URQUIAGA
Dña. ISABEL GERMÁN MANCEBO
En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a siete de octubre de dos mil once.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa, constituída por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público el Procedimiento Ordinario nº 1/10, procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Azpeitia, seguido por un delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA , de los que figura como acusado D. Eleuterio , nacido el día 5 de septiembre de 1980 en Madrid, hijo de Antonio y de Mª Carmen y con D.N.I. Nº NUM001 , representado por el Procurador Sr. González Belmonte y defendido por el Letrado Sr. Querejeta.
Ha sido parte el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. D. DAVID MAYOR.
Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ISABEL GERMÁN MANCEBO.
Antecedentes
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal en su escrito de conclusiones provisionales calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud en cantidad de notoria importancia de los artículos 368 y 369.5º del Código Penal . Estimaba responsable de dicho delito al acusado en concepto de autor, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
Solicitaba la imposición al acusado de la pena de siete años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 20.000 euros sujeta, en caso de impago, a la responsabilidad personal subsidiaria establecida en el artículo 53 del Código Penal , consistente en un día de privación de libertad por cada 50 euros no satisfechos, exigible sólo en el caso de que la pena de prisión definitivamente impuesta sea igual o inferior a cinco años, comiso de las sustancias intervenidas y destrucción de las mismas o, en su caso, de las muestras que se hubieren reservado, una vez firme la sentencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 374.1.1º del Código Penal , y comiso del vehículo BMW matrícula .... RKL intervenido al acusado y adjudicación al Estado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 127.1 y 374.4 del Código Penal . Interesaba, igualmente, la condena al pago de las costas.
SEGUNDO .- En el acto de la vista oral el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales en el sentido siguiente:
- Conclusión 1ª: Se suprime el último párrafo y se añade al final: "El acusado era consumidor adicto a sustancias estupefacientes ya con anterioridad a la fecha en que se produjeron estos hechos."
- Conclusión 2ª: Queda como sigue: "Los hechos narrados constituyen un delito contra la salud pública en relación con sustancias que causan grave daño del artículo 368 del Código Penal (en su redacción vigente tras la entrada en vigor de la LO 5/2010 de 22 de junio)."
- Conclusión 4ª: "Concurre la circunstancia atenuante de grave adicción del artículo 21.2º del Código penal ."
- Conclusión 5ª: Queda como sigue: "Procede imponer al acusado las siguientes penas:
- 3 años y 9 meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena;
- 10.000 euros de multa sujeta, en caso de impago, a la responsabilidad personal subsidiaria establecida en el artículo 53 de Código Penal , consistente en un día de privación de libertad por cada 100 euros no satisfechos;
- Comiso de las sustancias intervenidas y destrucción de las mismas o en su caso de las muestras que se hubieren reservado, una vez sea firme la sentencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 374.1.1º del Código Penal .
- Abono de las costas."
Elevando el resto de conclusiones a definitivas.
TERCERO .- La defensa del acusado, así como este último, mostraron su conformidad con los hechos, la calificación jurídica de los mismos y con la pena interesada por el Ministerio Fiscal.
CUARTO .- La Sala acuerda dictar sentencia en los términos estrictos de la conformidad, manifestando las partes su voluntad de no recurrir el fallo, siendo el mismo declarado firme.
QUINTO .- La defensa del acusado solicitó en el acto de la vista oral la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad, en aplicación del artículo 87 del Código Penal . El Ministerio Fiscal informó en sentido favorable a dicha solicitud.
Hechos
Por estricta conformidad de las partes se declaran probados los siguientes hechos:
ÚNICO .- El acusado Eleuterio , nacido el 5 de septiembre de 1980 en Madrid, sin antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, el día 26 de noviembre de 2009 almacenaba sustancias psicotrópicas de tráfico ilícito, con la finalidad de su posterior distribución a terceros, en su domicilio sito en CALLE000 nº NUM002 , NUM003 , en Zarautz.
En particular, el acusado tenía en su poder, guardadas en una bolsa en el frigorífico de su domicilio, 523,50 gramos de anfetamina, con un grado de pureza del 18,18%, equivalente a 96,80 gramos de sustancia pura, cuyo valor en el mercado ilícito asciende a 8.868,25 euros.
La anfetamina tiene la calificación de sustancia psicotrópica sujeta a fiscalización internacional de conformidad con el artículo 3 de la Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas de 1988, en relación con el artículo 1.e) del Convenio sobre sustancias psicotrópicas de 1971, estando incluída en al Lista II anexa al mismo.
El acusado era consumidor adicto a sustancias estupefacientes ya con anterioridad a la fecha en que se produjeron estos hechos.
Fundamentos
PRIMERO .- Conformidad
La conformidad alcanzada tiene lugar en un escenario jurídico presidido por las notas requeridas por el artículo 787 de la L.E.Crim . A saber:
a/ conformidad de los acusados, tras la debida información de su contenido, con el escrito de acusación presentado en el acto por el Ministerio Fiscal, escrito que no se refiere a hecho distinto ni contiene una calificación más grave que la ofrecida por el pretérito escrito de acusación;
b/ asunción por las defensa de la conformidad alcanzada, no reputando, por tanto, necesaria la continuación del juicio;
c/ adecuada subsunción típica de los hechos aceptados e idónea determinación de la pena en atención al marco penal asignado legalmente al hecho típico de comisión aceptada, pena que no excede de seis años de prisión.
La concurrencia de todos estos requisitos enmarca el sentido jurisdiccional del fallo: sentencia de conformidad con las pretensiones asumidas por el acusado y su defensa técnica. Taxativos son, al respecto, los ordinales primero y segundo del artículo 787 de la L.E.Crim .
SEGUNDO.- Costas procesales
El acusado vendrá obligado a satisfacer las costas del proceso.
En virtud de la Potestad Jurisdiccional que nos viene conferida por la Soberania Popular y en nombre de S.M. el Rey.
Fallo
PRIMERO.- CONDENAMOS a Eleuterio , como autor de un delito contra la salud pública en relación con sustancias que causan grave daño a la salud, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de grave adicción, a la pena de tres años y nueve meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 10.000 euros, sujeta, en caso de impago, a la responsabilidad personal subsidiaria establecida en el artículo 53 del Código Penal , consistente en un día de privación de libertad por cada 100 euros no satisfechos.
SEGUNDO.- Se acuerda el comiso de la droga intervenida y la destrucción de la misma o, en su caso, de las muestras que se hubieren reservado, una vez firme la sentencia.
TERCERO .- Se imponen al condenado las COSTAS del proceso.
Notifíquese esta resolución en legal forma a las partes, haciéndoles saber que la misma es firme.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Dada y pronunciada fué la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por la Ilma. Magistrada Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo la Secretaria certifico.
