Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 352/2011, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 5, Rec 83/2011 de 31 de Mayo de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 31 de Mayo de 2011
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: GODED HERRERO, BEATRIZ
Nº de sentencia: 352/2011
Núm. Cendoj: 46250370052011100310
Encabezamiento
1
SENTENCIA apelación J. PENAL
AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA
SECCION QUINTA
Rollo apelación nº 83/11
Procedimiento Abreviado nº 552/08
Juzgado de lo Penal nº 8 de Valencia
Juzgado de Instrucción nº 21 de Valencia P.A. 118/07
SENTENCIA Nº 352/11
Ilmos. Señores
Presidente
D.DOMINGO BOSCÁ PÉREZ.
Magistradas:
D.ª BEATRIZ GODED HERRERO
D.ª CAROLINA RIUS ALARCÓ.
En la ciudad de Valencia, a 31 de mayo de 2011.
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos interpuesto contra sentencia dictada con fecha 24 de febrero de 2011, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de lo Penal nº 8 de Valencia en el procedimiento antes referenciado, seguido por delito de robo, contra Gabriel -.
Han sido partes en el recurso, como apelante Gabriel -, representado por la procuradora Dª. Mar Domingo Boluda y defendido por el letrado D. Juan Eduardo Sendra de Bona; y como apelado, el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª Adoración Cano Cuenca; siendo designado ponente la Magistrada Dª BEATRIZ GODED HERRERO, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia apelada declaró probados los siguientes hechos: El acusado, Gabriel -, mayor de edad, y ejecutoriamente condenado -entre otras- en sentencia firme de 15 de octubre de 2005 por delito de robo o hurto de uso de vehículo a motor y penado a multa de seis meses y en sentencia firme de 16 de enero de 2006 por delito de robo o hurto de uso de vehículo a motor y penado a prisión de seis meses, entre las 15'30 horas del día 18 de noviembre de 2006 y las 21'30 horas del día 18 de noviembre de 2006, valiéndose de instrumento idóneo rompió el cristal trasero derecho del vehículo Lancía Dedra W-....-WF cuyo propietario lo había dejado debidamente cerrado y aparcado en la Avenida Constitución de Valencia y se introdujo en su interior, rompiendo el bombín de arranque, poniéndolo en marcha y llevándoselo con la sola intención de utilizarlo, dirección hacia Madrid.
El vehículo que ha sido tasado en 480 euros, se recuperó sobre las 21'30 horas del día 18 de noviembre de 2006, en la carretera A-3, Kilómetro 164 con daños que han sido tasados en 2.240'49 euros.
SEGUNDO.- El Fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: Que debo condenar como condeno a Gabriel - como autor responsable de un delito de robo de uso de vehículo a motor, concurriendo como circunstancia modificativa la de reincidencia y la atenuante de drogadicción, a la pena de nueve meses y un día multa con una cuota diaria de seis euros y responsabilidad personal subsidiaria del art 53 CP y pago de costas.
En via de responsabilidad civil deberá indemnizar a Segismundo en 600 euros mas los intereses legales.
TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes se interpuso contra la misma recurso de apelación por la representación de Gabriel -, que sustancialmente fundó en error en la apreciación de las pruebas, con infracción de precepto constitucional o legal, en los concretos términos que se recogen en su escrito.
CUARTO.- Admitido el recurso, y tras dar traslado de sus alegaciones a las partes restantes para que formularan las suyas, así lo hizo el Ministerio Fiscal, con impugnación del recurso interpuesto, instando la confirmación de la sentencia apelada. Tras ello, se elevaron los autos a esta Audiencia y oficina del reparto, que los turnó a su Sección Quinta en fecha 13 de mayo de 2011 , señalándose para su deliberación y fallo el día 31 de mayo de 2011, en que han quedado vistos para sentencia.
QUINTO.- En la sustanciación de este juicio se han observado en ambas instancias las prescripciones legales.
Hechos
SE ACEPTAN los hechos probados de la sentencia apelada en su integridad.
Fundamentos
PRIMERO.- Basa su impugnación el recurrente en un único motivo: error en la apreciación de la prueba e infracción de precepto legal, por inaplicación del artículo 21.4 del Código Penal . Sostiene que debió apreciarse la circunstancia atenuante de confesión, con el efecto de reducir la pena impuesta.
La circunstancia atenuante de confesión se ha apreciado en los casos en los que el autor, amén de reconocer los hechos, aporta una colaboración relevante para la justicia, realizando así un acto contrario a su acción delictiva que de alguna forma contribuye a la reparación o restauración del orden jurídico vulnerado. Esta colaboración relevante para el esclarecimiento del hecho es precisa incluso para la apreciación de la circunstancia analógica y, en este sentido se pronuncia la STS núm. 809/2004, de 23 junio que «esta Sala ha entendido que la circunstancia analógica de colaboración con la justicia requiere una aportación que, aun prestada fuera de los límites temporales establecidos en el artículo 21.4ª del Código Penal , pueda ser considerada como relevante a los fines de restaurar de alguna forma el orden jurídico perturbado por la comisión del delito» . Y en el mismo sentido, la STS 1348/2004, de 25 de noviembre .
La sentencia de instancia rechaza su apreciación por cuanto "Ya se ha iniciado la investigación y es localizado por el agente que ya está investigando" . Sin embargo, resulta del atestado que está en el origen del procedimiento, que la intervención policial se produjo como consecuencia de la llamada del encargado de una gasolinera, que denunció el fraude cometido por el conductor de un vehículo que había repostado gasolina y se había ausentado sin pagarla. Los agentes encontraron el vehículo en cuestión abandonado y, a dos kilómetros de distancia, en un restaurante, localizaron al acusado, quien confesó ser el conductor del vehículo en cuestión y haberlo sustraído en Valencia, circunstancias que los agentes desconocían, pues el propietario del vehículo no denunció su sustracción hasta el día siguiente, y que motivaron su detención. La colaboración del acusado resultó por tanto relevante para la investigación pues los policías no sólo desconocían las circunstancias del robo, sino también la identidad del conductor del vehículo, y si se dirigieron al acusado fue porque despertó sus sospechas, pero antes de su confesión carecían de motivos para imputarle la utilización del vehículo y, por supuesto, su robo. Que duda cabe que esta confesión facilitó y simplificó la investigación de los hechos.
La apreciación de la circunstancia no tendrá, sin embargo, ningún efecto penológico, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 66.7ª , al haberse impuesto la pena que corresponde al subtipo agravado del artículo 244.2 C.P . en su mínima extensión y no existir ningún fundamento cualificado de atenuación que justifique la aplicación de la pena inferior en grado.
SEGUNDO.- Conforme dispone el art. 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , procede declarar de oficio las costas causadas en la apelación.
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Valencia ha decidido:
Primero: Estimar en parte el recurso de apelación interpuesto por la representación de Gabriel -, contra la sentencia de fecha 24 de febrero de 2011 dictada en los autos de que dimana el presente rollo, en el sentido de apreciar la concurrencia en el acusado de la circunstancia atenuante 4ª del artículo 21 del C.P ., de confesión.
Segundo: Confirmar dicha sentencia en todos sus pronunciamientos.
Tercero: Declarar de oficio las costas causadas en la apelación.
Notifíquese la presente resolución, y con testimonio de la misma, remítase la causa original al Juzgado de su procedencia, para su ejecución y cumplimiento.
Contra la presente sentencia no cabe recurso alguno.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
