Sentencia Penal Nº 352/20...re de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 352/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 15, Rec 47/2011 de 29 de Octubre de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 29 de Octubre de 2012

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: REVUELTA IGLESIAS, ANA VICTORIA

Nº de sentencia: 352/2012

Núm. Cendoj: 28079370152012100532


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN DECIMOQUINTA

ROLLO P.A. NÚM. 47 /2011.

PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM. 2638/2006.

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 1 de Leganés

SENTENCIA nº 352

Ilmos/as Sres/as de la Sección Decimoquinta

PRESIDENTE : DÑA PILAR DE PRADA

MAGISTRADO: D. CARLOS FRAILE COLOMA

MAGISTRADA: DÑA. ANA REVUELTA IGLESIAS ( ponente)

En Madrid, a 29 de octubre de 2012

VISTA en juicio oral y público, ante esta Sección de la Audiencia Provincial de Madrid, la causa instruida con el núm. 2638 /2006, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Leganés y seguida por los trámites del Procedimiento Abreviado, por un delito contra la salud pública contra Eulalio mayor de edad, NIE NUM000 , colombiano, con antecedentes penales no computables en la presenta causa a efectos de reincidencia, estando representado por la Procuradora Dª. Ariadna Latorre Blanco y defendido por el letrado D. Fernando de Lara Moreno, la acusada Edurne , mayor de edad, nacida el NUM001 -74, NIE NUM002 , colombiana, sin antecedentes penales, representada por la Procuradora Dª Beatriz Palacios González y defendida por el letrado D. Raúl Marcos Bravo, el acusado Amadeo , mayor de edad, nacido el NUM003 -70, NIE NUM004 , colombiano, sin antecedentes penales, representado por la Procuradora Dª. Mª Rosa Vidal Gil y defendido por el letrado D. Manuel Díaz Jiménez, el acusado Carlos , mayor de edad, nacido el NUM005 -67, NIE NUM006 , sin antecedentes penales, representado por el Procurador D. José Luis Rodríguez Pereita y defendido por el letrado D. Andrés Rodrigo Rey Rozalén, la acusada Matilde , que también utiliza el nombre de Rita , mayor de edad, nacida el NUM007 -66, NIE NUM008 , colombiana, sin antecedentes penales, representada por el Procurador D. Juan José Martínez Cervera y defendida por el letrado D. Emilio Ramos Ruiz, la acusada Zulima , mayor de edad, nacida el NUM009 -73, NIE NUM010 , colombiana, sin antecedentes penales, representada por la Procuradora Dª. Mª Esther Fernández Muñoz y defendida por el letrado D. Efrain Iglesias Álvarez, el acusado Guillermo , mayor de edad, nacido el NUM011 -86, DNI NUM012 , representado por la Procuradora Dª . Mª Rosa Vidal Gil y defendido por el letrado D. Manuel Díaz Jiménez, y contra Camila , DNI NUM013 , mayor de edad sin antecedentes penales, y con residencia legal en nuestro país , estando representada por el Procurador D. José Luis Rodríguez Pereita y defendido por el letrado D. Andrés Rodrigo Rey Rozalén. Ha sido parte el Ministerio Fiscal.

Ha actuado como ponente la Magistrada Dña. ANA REVUELTA IGLESIAS.

Antecedentes

PRIMERO.- El Ministerio Fiscal, en el acto del juicio, modificó su escrito de calificación y calificó definitivamente los hechos enjuiciados como legalmente constitutivos de;

Un delito de contra la salud pública de sustancia que causa grave daños a la salud previsto y penado en los artículos 368 del Código Penal según LO 5/2010de 22 de junio, del que son responsables Eulalio , Edurne , Amadeo , Carlos en quien concurre la circunstancia atenuante de responsabilidad del articulo 21.7 en relación con el artículo 21.2 del Código penal , y Guillermo , y para los que solicitó, para cada uno de ellos, la imposición de una pena de 2 años de prisión, y multa de 100.000 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de 15 día en caso de impago, e inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; así como la imposición de las costas procesales.

Un delito de blanqueo de capitales, previsto y penado en el artículo 301 del Código Penal , a penar a tenor del artículo 77 , del que son responsables Matilde , y Zulima y para las que solicitó, para cada uno de ellas, la imposición de una pena de 2 años de prisión, inhabilitación especial para el desempeño del trabajo de administrador de locutorios durante 3 años, multa de 600.000 euros, con el arresto sustitutorio de 2 meses, caso de impago y costas.

Concurriendo en todos ellos la circunstancias atenuante como muy cualificada de dilaciones indebidas del artículo 21.6 en relación con el artículo 66 del Código penal .

Procede levantar el comiso de las vivienda, propiedad de la acusada Matilde , sitas en la CALLE000 , en Huelva, por no resultar acreditada la vinculación de la misma con el tráfico de droga, manteniendo le comiso de la vivienda situada en la CALLE001 NUM014 , NUM015 de Huelva

Procede el comiso del vehículo ....-GZQ , propiedad del acusado Eulalio , y del vehículo ....-JCT , propiedad de la acusada Zulima , conforme al art. 127 del C.P , y la clausura definitiva de los locutorios, conforme a lo dispuesto en el art. 129, 1 a) del C.P .

Así como el comiso de las sustancias y efectos intervenidos

(Destinados al fondo especial Ley 17/03 que regula el fondo de bienes decomisados por tráfico ilícito de drogas).

Procede retirar la acusación respecto de Camila .

Procede retirar la acusación respecto del delito de falsedad continuada en documento mercantil.

SEGUNDO.- Las Defensas Letrada de los acusados mostraron su conformidad con la calificación jurídica realizada por el Ministerio Fiscal. Los acusado reconocieron los hechos y mostraron su conformidad con la calificación jurídica y con la pena solicitada para ellos.

TERCERO.- Araceli ha sido declarada en rebeldía. Constancio ha sido expulsado del territorio español.

Hechos

Es probado y así se declara que el acusado Eulalio , mayor de edad, NIE NUM000 , colombiano, con antecedentes penales no computables en la presenta causa a efectos de reincidencia, la acusada Edurne , mayor de edad, nacida el NUM001 -74, NIE NUM002 , colombiana, sin antecedentes penales, el acusado Amadeo , mayor de edad, nacido el NUM003 -70, NIE NUM004 , colombiano, sin antecedentes penales, el acusado Carlos , mayor de edad, nacido el NUM005 -67, NIE NUM006 , sin antecedentes penales, la acusada Matilde , que también utiliza el nombre de Rita , mayor de edad, nacida el NUM007 -66, NIE NUM008 , colombiana, sin antecedentes penales, la acusada Zulima , mayor de edad, nacida el NUM009 -73, NIE NUM010 , colombiana, sin antecedentes penales, el acusado Guillermo , mayor de edad, nacido el NUM011 -86, DNI NUM012 , principalmente, en los años 2.005 y 2.006, puestos todos ellos de acuerdo, y conocedores de la, actividad ilícita de tráfico de estupefacientes a que se dedicaban parte de ellos, y la que sacaban importantes beneficios económicos, que necesitaban aflorar al comercio legal, colaboraban todos ellos, de modo activo, utilizando diversos locutorios, regentados por los acusados Eulalio , Zulima , Matilde y Constancio con la finalidad de legalizar el dinero proveniente de la droga.

Para ello, los acusados Eulalio , Edurne , Amadeo , Carlos , y Guillermo se dedicaban al tráfico de estupefacientes, concretamente, cocaína. Y, junto con los otros acusados, Matilde y Zulima , figurando como si fueran los verdaderos operadores en el tráfico mercantil y titulares del dinero, pese a conocer que todo te venía del tráfico de drogas, enviaban, a través de los locutorios, giros de dinero a su país de origen, Colombia, principalmente, a Pereira y Cali, haciendo constar remitentes con identidades ficticias.

Con ese fin, utilizaban pasaportes escaneados, con mismos números, unas veces y otras con números inexistentes, a los que cambiaban los nombres y fotografías, y, realizaban los envíos, siempre, por cantidades no superiores a 1.000 euros, para no despertar sospechas ante las empresas Money Transfer, Moneygram y el SEPBLAC. Igualmente, realizaban envíos a personas con las que no tenían ninguna relación de parentesco, o entre los mismos acusados se enviaban dinero, llegando a realizar varios envíos hechos en la misma fecha, bien en el mismo locutorio, o bien, en locutorios diferentes, con una diferencia de escasos minutos, pese a estar distanciados entre sí. Así, los acusados realizaron numerosos envíos de dinero, a pesar de que el movimiento de clientes en los locutorios era escaso y ellos tenían ingresos económicos de escasa entidad, provinientes de trabajos legales.

Ninguna de las cuentas corrientes a nombre de los acusados superaba los 1.000 euros.

En las entradas y registros, llevadas a cabo el día 28-2-2007, en los diferentes locutorios de los acusados, se intervino gran cantidad de impresiones digitales de pasaportes en algunos de los cuales figuraba el mismo n° de libreta de pasaporte, en otros, el n° de pasaporte no había sido expedido por el país de origen, Colombia, en otros, la persona que se identificaba, había fallecido, en otros figuraba la misma foto, con identidades diferentes, y, por último, en otros, no existía la persona que figuraba.

Cabe destacar, además de fechas anteriores, principalmente, que en los meses de julio y agosto de 2.006, desde los locutorios de los agentes 1388, 1364 y 1437, se realizaron envíos, 1.500 en total, a Pereira (Colombia), que alcanzaban la cantidad global de 1.283.732 euros, no superando ninguno de ellos los 1.000 euros. Y desde los locutorios, agentes 1281, 1282 y 1387, en los meses de julio y agosto de 2.006, se realizaron 1.960 envíos, por una cantidad de 1.741.441 euros.

También, en las entradas y registros llevadas a cabo en los domicilios de los acusados se encontró cocaína, así como útiles utilizados en la colaboración de la misma, balanzas, adulterantes, etc.

A. Eulalio

El acusado Eulalio , apoderado solidario en la sociedad Master Envíos Unidos SA, desde el 4-1-06, regentaba los locutorios The Words", agente n° 1364, sito en la calle Mallorca n° 4, bajo, de Leganés y 1 locutorio "El Paquirri", agente n° 1388, sito en la calle Talavera La Vieja, n° 26, de Leganés. Desde estos locutorios, bien el mismo acusado, con el dinero que le entregaban los otros acusados, o los otros acusados personalmente, haciendo constar otros remitentes, se realizaron en 362 días, un total de 3.033 operaciones, por un importe total de 2.509.509 euros.

El día 28-2-07, se practicó Diligencia de Entrada y Registro en el locutorio The Words y se incautaron gran cantidad de boletas, por importes inferiores a 1000 euros. Asimismo, en el registro del locutorio El Paquirri, se incautaron boletas de envíos con identidades ficticias.

Igualmente, en su domicilio de la CALLE002 , NUM016 , NUM017 NUM018 , se practicó diligencia de entrada y registro, donde se encontraron en dos envoltorios, un total de 105,99 grms de cocaína, con una pureza media del 24%, que el acusado tenía para destinar al tráfico ilícito, 3 balanzas de precisión, un hornillo eléctrico, una prensa hidráulica, dos gatos hidráulicos, moldes de madera, 17 bombillas, papel de plástico transparente y bolsas con cierre hermético (útiles para elaborar la droga).

Cabe destacar, entre muchos otros, los siguientes envíos:

El acusado realizó 15 envíos, desde el locutorio The Words, con su nombre y n° de pasaportes diferentes, en julio, septiembre, noviembre y diciembre/03 y septiembre, octubre/04, por un importe total de 2.626 euros.

Envíos realizados a nombre de Millán , en fechas 17 de marzo, 9 de abril, 2 de mayo y 5 de julio de 2.006, por importes de 886, 810, 934, 887 euros, respectivamente. Todos los envíos se remitieron a personas diferentes, residentes, principalmente, en Pereira (Colombia). A este nombre, también constan envíos remitidos desde los locutorios de la acusada Araceli , recogidos en el apartado correspondiente.

Envíos remitidos a nombre de Adriano , desde el locutorio 1364, en fechas 7 de febrero, 14 y 15 (dos envíos) de marzo, 26 de junio, 16 de agosto de 2.006, por importes de 905, 804, 890, 915 y 862 euros, respectivamente. Todos los envíos se remitieron a personas diferentes, Candido , Elias , Catalina , Gerardo y José , residentes, principalmente, en Pereira (Colombia). A ese mismo nombre, se realizaron envíos, desde el locutorio 388, en fechas 15 de marzo, 2, 3 y 9 de mayo, y, 5 de julio de 2.006, por importes de 941, 840, 836, 900 y 883, respectivamente, a diferentes personas, Onesimo , Secundino , Jose Ángel , Luisa y Rebeca , principalmente, residentes en Colombia (Pereira). El día 5 de julio, también, se hizo un envío a ese nombre desde el locutorio de Araceli , que consta en el apartado correspondiente.

A nombre de María Dolores , desde el locutorio n° 1364, el día 7 de febrero, 13 de marzo, 19 de junio, 5 y 13 de agosto de 2.006, se enviaron 904, 980, 850, 860 y 960 euros a Beatriz , Delia , Héctor , Constantino y Evelio , respectivamente, en Pereira. Desde el locutorio 1388, se enviaron el día 15 de marzo, 11 y 30 de abril, 16 de junio y 16 de agosto, 936, 808, 900, 985 y 700 euros a Horacio , Lourdes , Lucio , Raimunda y Visitacion , respectivamente. Con el mismo nombre se enviaron desde el locutorio de la acusada Araceli , cantidades reflejadas en el apartado correspondiente.

Con el nombre de Carla , desde el locutorio 1364, se enviaron, el día 11 de marzo, el 20 de junio y el 5 de agosto de 2.006, 895, 960 y 858 euros a Inmaculada , Noelia y Reyes , respectivamente, de Pereira. Desde el locutorio 1388 se enviaron, el día 30 de abril, 18 de mayo, 5, 6 y 12 de julio y 5 de agosto de 2.006, 1.000, 864, 820, 868 849 y 868 euros a Carolina , Bernardino , Diego , Fermín , Ildefonso y Guadalupe , respectivamente, de Pereira. También, se hicieron envíos desde el locutorio de la acusada Araceli .

Con el nombre de Santiago , se enviaron desde el locutorio 1364, el día 11 y 15 de abril, 4 de julio,4 de agosto, 820,850, 1.000, 863 euros a Victoria , Carlos Antonio , Pedro Miguel , Anton , respectivamente, de Pereira. Desde el locutorio 1388 el 12 de mayo, el 29 de junio, 11 de julio y 7 y 13 de agosto, se enviaron 728, 985, 893, 970 y 890 euros a Cesareo , Belen , Elsa , Isidora y Rocío , respectivamente, de Pereira y Santiago de Cali.

A nombre de Felicidad , se enviaron el día 24 de marzo, 26 de junio, 4, 11 de julio, 4, 7 y 13 de agosto, desde el locutorio 1388, 814, 830, 1.000, 885, 825 y 803 euros a Celsa , Leovigildo , Paulino , Simón , Carlos Ramón y Mariola , respectivamente, principalmente a Pereira.

Desde el locutorio 1364, se enviaron el día 11 y 15 de abril, 11 de mayo y 4 de agosto, 666, 796, 719 y 857 euros a Dimas , Héctor , Imanol , Marcelino , respectivamente. Con igual nombre se realizaron envíos desde el locutorio de la acusada Araceli que se reseñan en el apartado correspondiente.

Con el nombre de Luis Pablo , desde el locutorio 1388 se enviaron el día 24 de marzo, 12 de mayo, 26 de junio, 4 y 11 de julio y 7 y 13 de agosto de 2.006, 800, 832, 758, 990, 897, 874 y 900 euros a Ramona , Clemente , Faustino , Íñigo , Vicenta , Carmela , Nicanor , respectivamente, de Pereira, principalmente. Desde el locutorio 1364, el día 11 y 15 de abril, 11 de mayo, 4 de agosto de 2.006, se enviaron 794, 844, 861 y 860 euros a Pedro Jesús , Reyes , Baldomero y Estanislao , respectivamente, de Pereira.

Con el nombre de Ismael se enviaron, desde el locutorio 388, el día 12 de abril, 12 de mayo y 23 de agosto, 809, 784 y 951 euros a Nicolas , Juan María y Elisa , respectivamente, de Pereira. Desde el locutorio 364, se enviaron el día 15 de abril, 10 y 14 de junio, 794, 1.000 y 765 euros a Leonor , Artemio y David , respectivamente, de santiago de Cali. Desde el locutorio de la acusada Araceli , también se realizaron envíos.

Con el nombre de Isidoro se enviaron desde el locutorio 1388, el día 8 y 17 de abril, 11 de mayo, 10 de junio, 19 de julio y 4 de agosto de 2.006, 920, 880, 890, 700, 862 y 876 euros a María Virtudes , Pablo , Silvio , Enriqueta , Luis Miguel y Benigno , respectivamente, de Pereira.

En la entrada y registro llevada a cabo en su domicilio de la CALLE002 , n° NUM016 , NUM017 NUM018 , de Leganés, se encontró, dentro de una caja de pistola marca Gamo PT-80, una bolsa transparente con 251 gramos de una sustancia en escamas, que resultó ser ácido bórico y de 106 gramos de cocaína base, con una pureza del 24,8%, mezclada con Ditiazem, Lidocaína e Hidroxicina.

B. Edurne

La acusada Edurne ejercía las mismas funciones que el acusado Eulalio , cuando éste viajaba fuera de España, tanto en el envío de dinero ilícito, a través de los locutorios, bien ella misma, con el dinero que le entregaban los otros acusados, o los otros acusados personalmente haciendo constar otros remitentes, como en el tráfico de sustancias estupefacientes. Para ello, y con el fin de contactar con los compradores de la droga, utilizaba el teléfono del acusado Eulalio , que éste le dejaba cuando se iba.

También, en el registro efectuado en la CALLE002 , n° NUM016 , NUM017 NUM018 , domicilio de Edurne , al tener una habitación alquilada a Eulalio , se encontró un manuscrito realizado por ella, describiendo la manera para elaborar la droga.

C. Amadeo

Araceli , apoderada solidaria de Master Envios, desde 5-5-06, regentaba el locutorio "RD Locutorio Envío de Dinero, agente n° 1437, sito en la plaza de la Comunidad de Madrid, n° 2, local 24, Centro Comercial La Plaza, de Leganés, y en este locutorio también era ayudada por el acusado Eulalio y el acusado Amadeo , su marido. En 61 días se realizaron 579 operaciones, con un importe total de 499.018 euros, bien ellos mismos, con el dinero que le entregaban los otros acusados, o los otros acusados personalmente, haciendo constar otros remitentes.

El 28-2-07, se practicó diligencia de Entrada y Registro en la AVENIDA000 NUM019 , NUM020 NUM021 , el 28-2-07, domicilio de Araceli y de su esposo Amadeo , donde se encontraron 220 grm de cocaína base con 27,6% y 5,6% de ditiazem, en su dormitorio, preparados en diversos trozos prensados, y varias dosis preparadas en paquetitos mas pequeños, recubiertos de plástico, dentro de un carrete de fotos, y dinero: 4.140 euros y 910 dólares.

En el momento de la detención, al acusado Amadeo se le incautó una papelina de 1 gramo de cocaína.

Cabe destacar los siguientes envíos, entre otros muchos, efectuados por los tres acusados indistintamente:

Envíos remitidos por Millán , desde el locutorio de la plaza Comunidad de Madrid, en fechas 5 de mayo, 12 y 15 de junio y 7 de julio de 2.006, por importes de 800, 975, 88 y 1.000 euros, respectivamente, a Custodia , Pascual , Tomás y Nuria , residentes en Pereira y Santiago de Cali. A este nombre, también constan envíos remitidos desde los locutorios del acusado Eulalio , recogidos en el apartado correspondiente.

A nombre de Felicidad , se enviaron el día 29 de junio y 13 de julio de 2.006, 995 y 902 euros a Aida y Edemiro , respectivamente, en Santiago de Cali y Pereira.

Con el nombre de María Dolores se enviaron, el día 10 de mayo, 15 de junio y 5 y 19 de julio, 900, 950, 848 y 871 euros, a Micaela , María del Pilar , Celia y Gloria , respectivamente, de Pereira. También se realizaron envíos desde los locutorios del acusado Eulalio .

Con el nombre de Luis Pablo se enviaron el día 29 de junio y 13 de julio, 1.000 y 906 euros a Pura y Jose Enrique , respectivamente, en Santiago de Cali y Pereira. También se hicieron envíos con estos nombres desde los locutorios del acusado Eulalio .

El día 4 y 7 de mayo, el 10 de junio, el 4 de julio y el 4 de agosto, 735,810, 850, 975 y 858 euros a Arsenio , Constanza , Everardo , Jon y Lidia , respectivamente, de Pereira.

Con el nombre de Isidoro , se enviaron el día 6 y 12 de mayo, 14 de junio, 6 y 12 de julio y 13 de agosto de 2.006, 730, 747, 856, 852 845 y 875 euros a Sixto , Jesús María , María Teresa , Bibiana , Alfredo y Florinda , respectivamente, de Pereira, principalmente. También se hicieron envíos desde los locutorios del acusado Eulalio .

Con el nombre de Sonsoles , se enviaron el día 2 de mayo de 2.006, 820 euros a Hipolito , de Pereira. Desde el locutorio 1388, se enviaron el día 7 de febrero, 30 de marzo, 29 de junio, 11 y 13 de julio de 2.006, 880, 866, 1.000, 902 y 902 euros a Obdulio , Crescencia , Jose Luis , Julieta , Sacramento , respectivamente, de Pereira. Desde el locutorio 1364 se enviaron el 13 y 14 de marzo, 11 y 30 de abril, 11 de mayo de 2.006, 990, 910, 744, 957 y 720 euros a Amelia , Blas , Florentino , Leandro y Maribel , respectivamente, de Santiago de Cali y Pereira.

Con el nombre de Santiago se hicieron envíos el día 26 de junio, el 13 de julio de 2.006, por 876 y 905 euros a Santos y Ana .

D. Guillermo

El acusado participaba en los hechos con su cuñado, el acusado Amadeo , a través del teléfono NUM022 , quedando para hacer la entrega de cocaína o del dinero, para enviar, posteriormente, a través de los locutorios. En el Registro de la AVENIDA000 NUM019 , NUM020 NUM021 , domicilio ocupado, también, por el acusado Guillermo , concretamente en su dormitorio se encontró lo que posteriormente analizado, resultó ser 2,3 gramos de cocaína, que acusado poseía para destinar al tráfico ilícito.

E. Carlos

El acusado, dentro del grupo, se dedicaba al tráfico de sustancias estupefacientes poniéndose en contacto a través del teléfono n° NUM023 con los acusados Edurne y Eulalio para realizar las transacciones y, posteriormente, entregaban el dinero al resto de acusados para que lo enviaran a través de los locutorios o lo hacían ellos mismos.

En la entrada y registro llevada a cabo en su domicilio de la CALLE003 , NUM024 , portal NUM015 , puerta NUM025 , de Leganés, se encontró, dentro de una bolsa transparente, lo que, posteriormente analizado, resultó ser 889 mg. de cocaína, con una pureza del 25,8 % de cocaína base, y una balanza de precisión, que tenían para destinar al tráfico ilícito. También, se encontró una bolsa conteniendo 11,6 gramos de procaína y ácido bórico, sustancias empleadas en la elaboración de cocaína.

F. Matilde

La acusada, era apoderada solidaria, desde el 19-7-05, de la sociedad Master Envíos Unidos SA, CIF B-82072968, administrando 3 locutorios, sitos en: calle Cisneros 33, de Alcorcón (Agente 1281), calle Polvoranca, de Leganés (Agente 1282) y Plaza de España, de Fuenlabrada (Agente 1387).

En los meses de julio y agosto de 2.006, se realizaron numerosas operaciones, bien ella misma, con el dinero que le entregaban los otros acusados, o los otros acusados personalmente, haciendo constar otros remitentes. En el locutorio "Guayacán", sito en la calle Cisneros se realizaron 691 operaciones. En , se enviaron 611.192 euros. En el locutorio "Dinar", sito en la calle Ivoranca, se realizaron 650 operaciones, enviando, en total, 574.581 euros. En el locutorio de la plaza de España, se realizaron 619 operaciones, enviando, en total, 555.668 euros. Ninguno de los envíos superaba los 1.000 euros.

Cabe destacar, entre muchos otros, los siguientes envíos:

Rodrigo envió, desde el locutorio de la plaza de España, el 10 de febrero de 2.006, 881 euros a Debora , residente en Pereira. El día 1 de abril de 2.006, desde el locutorio 1281 se envió a Macarena , 900 euros, residente en Pereira.

Desde el locutorio de la calle Polvoranca, se realizaron los siguientes envíos:

A nombre de Rodolfo , constan envíos realizados, el día 21 de enero, 10 de febrero, por importe de 891 y 869 euros, respectivamente, a Brigida y Gabriela . Desde el locutorio de la calle Cisneros, el día 6 y 10 de febrero, 4 de abril y 8 de mayo de 2.006, envió a Silvia , Apolonia , Macarena , Leoncio y Loreto , residentes en Pereira, respectivamente, las cantidades de 879, 869, 900, 745 y 790 euros.

A nombre de Montserrat se enviaron desde el locutorio de la calle Polvoranca, en fecha 8 de enero y 27 de abril, 944 y 850 euros a Ángel Jesús y a Esmeralda , respectivamente. Con igual nombre, el día 25 de marzo, el 21, 25 de abril y el 26 de julio, se enviaron, desde el locutorio de la calle Cisneros, 830, 910, 850 y 1.000 euros a Dionisio , María Purificación , Cristina y Maximiliano , residentes en Pereira.

Con el nombre de Jose Manuel se realizaron desde el locutorio de la calle Polvoranca, el día 21 de marzo, dos envíos por 910 euros, cada uno, a Paloma y Eliseo , a la localidad de Pereira. Desde el locutorio de la calle Cisneros, el 25 de abril, el 9 de mayo y el 7 de agosto de 2..006, se enviaron 790, 765 y 973 euros a Ceferino , Francisco y Luciano , de Pereira.

Con el nombre de Serafin , desde el locutorio de la calle Polvoranca, se enviaron el día 28 de enero, 23 de febrero, 19 de abril y 17 de agosto de 2.006, 970, 840, 740 y 730 euros a Coral , Natividad , Aquilino y Adelaida , respectivamente, principalmente a Pereira. Desde el locutorio de la calle Cisneros, con el mismo nombre se enviaron el día 2 de febrero y 8 de mayo, 970 y 970 euros a Fidela y Gabino , respectivamente. Desde el locutorio de Plaza de España, el día 26 de abril y 21 de junio de 2.006, 715 y 908 euros, a Maximo y Victorino , respectivamente, de Pereira.

Desde el locutorio de la calle Polvoranca, se enviaron el día 14 (dos envíos) de marzo, 9 y 16 (dos envíos) de mayo, 1.000, 795, 920, 970 y 1.000 euros, a Justino , Efrain , Matías , Claudia y Magdalena , respectivamente, principalmente a Pereira.

Desde el locutorio de la calle Polvoranca, el día 28 de enero, 10 y 25 de marzo y 26 de abril de 2.006, se enviaron 910, 970, 970 y 950 euros a María Rosa , Luis Carlos , Alberto y Elisenda , respectivamente.

B. Con el nombre de Raquel , desde el locutorio 1282, el día 3 de enero, 7 y 8 de mayo, 20 de junio y 26 de julio de 2.006, se enviaron 939, 715, 930, 735 y 944 euros a Ascension , Inés , Indalecio , Primitivo y Trinidad , respectivamente, de Pereira. Desde el locutorio 1281 se enviaron el día 9 de mayo de 2.006, dos envíos de 938 y 945 eruos a Inocencia y Sonia , respectivamente.

Igualmente, desde el locutorio sito en la calle Cisneros, 33, de corcón, se realizaron envíos monetarios haciendo constar, como ordenantes,rentes personas, pero aportando el mismo n° de libreta de pasaporte. Así, con el mismo n° NUM026 de libreta de pasaporte, entre otros, constan los siguientes envíos:

A nombre de Genoveva , se enviaron el día 7 de febrero (dos envíos), el 9 y el 27 de abril de 2.006, 894, 1000, 720 y 980 euros a Federico , Teodora , Mario y Celestina , respectivamente, de Pereira.

A nombre de Marisol , el día 3 de enero, 2 de Febrero y 8 de mayo de 2.006, se realizaron envíos por 980, 910 y 810 eruos, a Carlos Miguel y Adriana y Felisa , respectivamente, de Pereira. Desde el locutorio de la plaza de España, se enviaron el día 6 de marzo y 19 de mayo, 925 y 990 euros a Sara y Caridad , respectivamente, de Pereira.

Con el nombre de Demetrio , se enviaron desde el locutorio 1387, el día 11 de junio y 23 de agosto de 2.006, 1.000 y 750 euros a Sagrario y Bernarda , respectivamente, de Pereira. También, se enviaron desde el locutorio 1282, el día 27 de julio, 876 euros a Lorenzo , de Pereira. También se hicieron envíos desde los locutorios de los acusados Eulalio y Araceli .

A nombre de Agustina , el día 8 de junio de 2.006, se enviaron 911 euros, constando impresa, en el pasaporte, la misma foto que en el envío hecho por Mónica .

A nombre de Mónica , el día 8 de junio y 23 de agosto de 2.006, se enviaron 928 y 905 euros, respectivamente, constando impresa, en el pasaporte, la misma foto que en el envío hecho por Agustina .

A nombre de Encarnacion , el día 31 de mayo de 2.006, se enviaron 938 euros.

El día 8 de junio y 23 de agosto de 2.006, a nombre de Tamara , se enviaron 916 y 840 euros, respectivamente.

A nombre de Rogelio , el día 30 y 31 de mayo y 26 de julio de 2.006, se enviaron 940, 948 y 1.000 euros, respectivamente.

A nombre de Jesus Miguel , el día 9 de junio de 2.006, se enviaron 963 euros.

A nombre de Augusto , el día 8 de junio y 23 de agosto de 2.006, se enviaron 935 y 925 euros, respectivamente.

A nombre de Fructuoso , se enviaron, el día 31 de mayo de 2.006, 956 euros.

A nombre de Moises , se enviaron el día 31 de mayo y 23 de agosto de 2.006, 45 y 990 euros, respectivamente.

A nombre de Pilar , el día 8 de junio de 2.006, enviaron 992 euros.

A nombre de Camino , se enviaron, el día 9 de junio y 23 de agosto de 2.006, 959 y 838 euros, respectivamente.

A nombre de Nicolasa , se enviaron, el día 8 de junio de 2.006, 905 euros.

A nombre de Angelina , se enviaron, el día 8 de junio de 2.006, 932 euros.

A nombre de Héctor , se enviaron el día 8 y 23 de junio de 2.006, 944 y 814 euros, respectivamente.

A nombre de Eduardo , el día 8 de junio de 2.006, se enviaron 893 euros.

Desde el mismo locutorio, con el n° de libreta de pasaporte NUM027 y con diferentes nombres, se realizaron, entre otros, los siguientes envíos a diferentes personas:

A nombre de María Consuelo , el día 23 de febrero de 2.007, se enviaron 1.000 euros.

A nombre de Marcelina , se enviaron 950 euros, el día 23 de febrero de 2.006.

A nombre de Luis Manuel , el día 23 de febrero de 2.007, se enviaron 920 euros.

A nombre de Ariadna , se enviaron el 23 de febrero de 2.007, 980 euros.

A nombre de Mercedes , se enviaron el 23 de febrero de 2.007, 1.000 euros.

A nombre de Celso , el día 26 de febrero de 2.007, se enviaron 900 euros.

A nombre de Belinda , se enviaron el 26 de febrero de 2.007, 980 euros.

A nombre de Jaime , se enviaron 950 euros, el día 26 de febrero de 2.007.

A nombre de Paula , el día 26 de febrero de 2.007, se enviaron 1.000 euros.

A nombre de Teodoro , se enviaron el día 24 de febrero de 2.007, 1.000 euros.

A nombre de Clemencia , se enviaron 950 euros, el día 24 de febrero de 2.007.

A nombre de Torcuato , se enviaron el día 24 de febrero de 2.007, 975 euros.

A nombre de Rosana , el día 24 de febrero de 2.007, se enviaron 1.000 euros.

En el registro llevado a cabo en su domicilio, sito en la CALLE004 n° NUM028 ,portal NUM020 , NUM029 NUM018 , de Leganés se encontraron varias copias de pasaportes de diferentes personas, recibos y libretas bancarias, carpetas con facturas de locutorios y 900 euros.

H. Zulima

La acusada era titular del locutorio San Ignacio, sito en la calle San Ignacio, n° 12, de Leganés, del locutorio The Words, sito en la calle Mallorca, de Leganés. Causó baja como agente de Cambios Sol SA, el 7 de abril de 2.005.

Desde octubre de 2.001 a enero de 2.005, se realizaron unos 2.737 envíos de dinero desde el locutorio San Ignacio, por un total de 2.379.966,24 euros. Desde el locutorio The Words, desde septiembre 2.003 a junio de 2.004, se realizaron 1.872 envíos, por un total de 1.633.179,25 euros.

Entre otros muy numerosos, constan los siguientes envíos:

El día 14 de febrero de 2.004, Zulima envió al acusado Constancio desde el Locutorio San Ignacio, la cantidad de 308,9 euros, a Colombia.

El acusado Eulalio le envió, cambiando un apellido de su filiación, figurando Aureliano , desde el mismo locutorio, el día 8 y 11 de septiembre de 2.003, 308,9 y 1.016,8 euros, respectivamente, a Colombia.

El 12-7-04, envió con el n° de pasaporte NUM030 , 772,5 euros a Susana .

El 29-8-04, con el n° de pasaporte NUM031 , envió 980 euros a Oscar , 980 euros.

El 28-9-04, con el n° de pasaporte NUM032 , envió. 1.116 euros a Josefina .

El 24-12-04, envió con igual pasaporte, 762,5 euros a Juliana .

En el momento de la detención, Zulima llevaba guardado en e1 bolso, dentro de un sobre, la cantidad de 9.085 euros (principalmente, en billetes de 500, 50 y 20), que iba a enviar desde los locutorios, y un cuaderno con anotaciones manuscritas y números.

Edurne es propietaria de la vivienda sita en la CALLE001 , n° NUM014 , NUM015 , sobre el que se ha anotado el embargo preventivo y la prohibición de disposición del mismo, en fecha 1-3-07.

Matilde es propietaria de la vivienda sita en la CALLE000 , de Huelva, sobre el que se ha anotado la prohibición de disposición.

El acusado Eulalio es propietario del vehículo Ford Focus ....-GZQ .

La acusada Zulima es propietaria del vehículo ....-JCT .

Carlos estuvo en prisión provisional por esta causa desde el 3 de marzo hasta el 9de noviembre de 2.007. Eulalio estuvo en prisión provisional por esta causa desde el 3 de marzo hasta el 3 de noviembre de 2.007. Amadeo estuvo en prisión provisional por esta causa desde el 3 de marzo hasta el 9 de noviembre de 2.007. Edurne estuvo en prisión provisional por esta causa desde el 2 de marzo hasta el 20 de abril de 2.007. Araceli estuvo en prisión provisional por esta causa desde el 3 de marzo hasta el 9 de noviembre de 2.007. Matilde estuvo en prisión provisional por esta causa desde el 3 de marzo hasta el 19 de julio de 2.007. Zulima estuvo en prisión provisional por esta causa desde el 3 de marzo de 2.007 hasta el 31-7-07.

El acusado Carlos en le momento de cometer estos hechos padecía una adicción a sustancias estupefacientes.

En el presente procedimiento se dictó auto de transformación de P.A. en fecha de 7 de mayo de 2008, habiéndose dictado auto de apertura de juicio oral en fecha de 3 de marzo de 2011. Las actuaciones fueron remitidas a la Audiencia Provincial en fecha de 30 de mayo de 2011.

Fundamentos

PRIMERO .- En función de lo previsto en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , y habida cuenta, de un lado, que las Defensas Letradas de los acusados , han solicitado en el acto del juicio, con el libre consentimiento de los acusados, a quien el Tribunal les ha preguntado sobre su conformidad, que se dicte sentencia de conformidad con las conclusiones definitivas del Ministerio Público, y de otro, que los hechos que se describen en el escrito de acusación, aceptados por los acusados , son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública, de sustancias que causan grave daños a la salud, del artículo 368 del Código Penal según LO 5/2010de 22 de junio, y de otro de blanqueo de capital previsto y penado en el artículo 301 del mismo cuerpo legal , con la concurrencia de la circunstancia atenuante de la responsabilidad como muy cualificada del artículo 21.6 y 66 del Código penal que afecta a todos y la concurrencia atenuante de drogadicción del artículo 21.7 en relación con el artículo 21.2 , procede, en definitiva, dictar sentencia de conformidad en los términos razonados. Concurren en el presente caso todos los requisitos establecidos en el art. 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ya citado, ya que:

Los acusados han mostrado conformidad, antes de iniciarse la practica de la prueba en el juicio oral, con las conclusiones modificadas previamente en ese mismo acto por el Ministerio Fiscal.

La modificación se refiere a los mismos hechos comprendidos en el escrito de acusación, con arreglo a los cuales se dictó auto de apertura del juicio.

No se ha formulado una calificación más grave.

No se ha solicitado pena privativa de libertad que exceda de seis años.

Las defensas no ha estimado necesaria la continuación del juicio.

Los acusados ha sido informados por la presidencia del Tribunal de las consecuencias de dicha conformidad, ratificándose en ella.

SEGUNDO .- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 y siguientes del Código Penal y 239 y siguientes de la LECrim procede imponer las costas procesales, como responsable penalmente a los acusados, respondiendo cada uno de ellos de 1/10, declarando 2/10 partes de oficio las que corresponden a Camila respecto de la que se ha restirado la acusación, y las que corresponde a Constancio expulsado del territorio español y contra el que no se ha dirigido el juicio.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS como autores penalmente responsables a:

Eulalio , de un delito de contra la salud pública de sustancia que causa grave daños a la salud previsto y penado en los artículos 368 del Código Penal según LO 5/2010de 22 de junio, con la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas a la pena de de 2 años de prisión, y multa de 100.000 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de 15 día en caso de impago, e inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; así como la imposición de las costas procesales

Edurne , de un delito de contra la salud pública de sustancia que causa grave daños a la salud previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal según LO 5/2010de 22 de junio, con la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas a la pena de de 2 años de prisión, y multa de 100.000 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de 15 día en caso de impago, e inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; así como la imposición de las costas procesales

Amadeo , de un delito de contra la salud pública de sustancia que causa grave daños a la salud previsto y penado en los artículos 368 del Código Penal según LO 5/2010de 22 de junio, con la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas a la pena de de 2 años de prisión, y multa de 100.000 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de 15 día en caso de impago, e inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; así como la imposición de 1/10 las costas procesales

Guillermo de un delito de contra la salud pública de sustancia que causa grave daños a la salud previsto y penado en los artículos 368 del Código Penal según LO 5/2010de 22 de junio, con la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas a la pena de de 2 años de prisión, y multa de 100.000 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de 15 día en caso de impago, e inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; así como la imposición de 1/10 las costas procesales

Carlos , de un delito de contra la salud pública de sustancia que causa grave daños a la salud previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal según LO 5/2010de 22 de junio, con la circunstancia atenuante de drogadicción y muy cualificada de dilaciones indebidas a la pena de de 2 años de prisión, y multa de 100.000 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de 15 día en caso de impago, e inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; así como la imposición de 1/10 las costas procesales.

Matilde un delito de blanqueo de capitales, previsto y penado en el artículo 301 del Código Penal , a penar a tenor del artículo 77 , con la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas a la pena de 2 años de prisión, inhabilitación especial para el desempeño del trabajo de administrador de locutorios durante 3 años, multa de 600.000 euros, con el arresto sustitutorio de 2 meses, caso de impago y pago de 1/10 de las costas.

Zulima un delito de blanqueo de capitales, previsto y penado en el artículo 301 del Código Penal , a penar a tenor del artículo 77, con la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, a la pena de 2 años de prisión, inhabilitación especial para el desempeño del trabajo de administrador de locutorios durante 3 años, multa de 600.000 euros, con el arresto sustitutorio de 2 meses, caso de impago y costas. Se le condena al pago de 1/ 10 de las costas procesales.

Se declara la ABSOLUCION de Camila .

Procede levantar el comiso de las vivienda, propiedad de la acusada Matilde , sitas en la CALLE000 , en Huelva.

Procede el comiso definitivo de la vivienda situada en la CALLE001 NUM014 , NUM015 de Huelva.

Procede el comiso definitivo del vehículo ....-GZQ , propiedad del acusado Eulalio , y del vehículo ....-JCT , propiedad de la acusada Zulima , conforme al art. 127 del C.P , y la clausura definitiva de los locutorios, conforme a lo dispuesto en el art. 129, 1 a) del C.P .

Así como el comiso de las sustancias y efectos intervenidos

(Destinados al fondo especial Ley 17/03 que regula el fondo de bienes decomisados por tráfico ilícito de drogas).

Procédase a la destrucción de la sustancia intervenida si no hubiera sido hecho.

Notifíquese esta Sentencia a las partes, haciendo saber que contra la misma cabe la posibilidad de interponer recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, cuyo recurso deberá interponerse, en su caso, en el plazo de cinco días a contar desde la última notificación, al amparo de lo dispuesto en el artículo 787.7 de la LECrim , y exclusivamente cuando no se hayan respetado los requisitos o términos de la conformidad, sin que el acusado pueda impugnar por razones de fondo su conformidad libremente prestada,

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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