Última revisión
11/10/2013
Sentencia Penal Nº 352/2013, Audiencia Provincial de Granada, Sección 1, Rec 239/2012 de 26 de Junio de 2013
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 6 min
Orden: Penal
Fecha: 26 de Junio de 2013
Tribunal: AP - Granada
Nº de sentencia: 352/2013
Núm. Cendoj: 18087370012013100176
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
(SECCIÓN 1ª)
GRANADA
ROLLO DE APELACION de J. FALTAS Nº 239/2012.-
JUICIO DE FALTAS RÁPIDO Nº 251/2012.-
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN número 5 de GRANADA.-
El Ilmo. Sr. Don Jesús Flores Domínguez, Magistrado de la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, ha pronunciado en NOMBRE DEL REY, la siguiente:
-SENTENCIA Nº 352-
En la ciudad de Granada, a veintiséis de junio de dos mil trece.-
Visto en grado de apelación por el Iltmo. Sr. Magistrado antes citado, el Juicio de Faltas tramitado con el número 251/2012 del Juzgado de Instrucción número cinco de Granada por una falta de amenazas y número de rollo de esta Sección 239/2012.-
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción número cinco de los de Granada se dictó sentencia con fecha 11 de Septiembre de 2012 en la cual se declaran probados los siguientes hechos: ' Del conjunto de actuaciones practicadas y/o reproducidas en el acto del juicio oral, resulta probado, y así se declara, que sobre las 15,30 h del dia 05/06/2012 Anton mayor de edad y quien se dedica a la venta ambulante de diversos efectos en el denominado 'top manta' por diversos establecimientos de esta ciudad se presentó en el bar Ramirez de esta ciudad sito en calle Isaac Albéniz donde trabaja de camarera María Rosario mayor de edad la cual tiempo atrás le habia impedido la venta en el interior del establecimiento al haber tenido en una ocasión un incidente con unos clientes, lo que ha motivado desde entonces diversos incidentes . Que por tal motivo Anton en la hora y fecha indicados al ver a María Rosario le empieza a decir Puta racista te tengo que matar al tiempo que se hacia el gesto de pasarse el dedo por el cuello
Que al dia siguiente 6 de septiembre de 2012 sobre las 15.30 el denunciado se presenta de nuevo en el bar, escondiendose la denunciante en la cocina y llamando a la policia quien procedió entonces a la identificacion y detencion de aquel.'.-
SEGUNDO.- La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente: ' Que DEBO CONDENAR Y CONDENOa DON Anton como autor/es penalmente responsable/s de una falta de amenazas ya definida/s a la pena de 20 DIAS MULTA con una cuota diaria de 3 euros sin perjuicio del abono de los dos dias de detencion en ejecucion de sentencia a razón de dos días multa por cada día de detención.
. Asimismo se acuerda imponer como pena accesoria a DON Anton la prohibición de comunicarse por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual, directo o indirecto y prohibición de aproximarse a menos de 100 metros metros de distancia, así como acercarse a su domicilio, a su lugar de trabajo y a cualquier otro que sea frecuentado por aquel respecto a DOÑA María Rosario por plazo de CUATRO MESES.
El pago de la multa impuesta deberá efectuarse en un plazo igual al periodo temporal de la pena de multa impuesta para dicho denunciado iniciándose su computo a partir del requerimiento de pago, que una vez firme dicha resolución, se haga al denunciado, debiéndose consignar la suma, bien íntegramente bien en forma fraccionada, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, con advertencia de que en caso de no satisfacer voluntariamente o en vía de apremio la multa impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas que se cumplirá en régimen de localización permanente en el domicilio o lugar que indique en su defecto en ejecución de sentencia, sin sujeción al limite que establece el art. 37 del CP .
Todo ello con expresa imposición de costas al condenado/a si las hubiere.'.-
TERCERO.- Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por el Letrado Sr. Fernández Martín.-
CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.-
Fundamentos
PRIMERO.- El recurso es un acto procesal de la parte que se siente perjudicada por una resolución judicial y que, por ello, pretende su nulidad o rescisión. Por ello el artículo 975 de la L.E.CR . indica que si las partes, conocido el fallo, expresan su decisión de no recurrir, el juez, en el mismo acto, declarará la firmeza de la sentencia, y el 976 añade que las actuaciones se hallarán en secretaría a disposición de las partesdurante el plazo de cinco días siguientes a la notificación de la sentencia. Asimismo este último precepto establece que el recurso de apelación se formalizará y tramitará conforme a lo dispuesto en los artículos 790 a 792 y el artículo 790 indica que el recurso podrá ser interpuesto por cualquiera de las partes, a cuya disposición se encontrarán las actuaciones en secretaría.
En el supuesto enjuiciado quien deduce recurso de apelación es el Letrado director Don. Anton . El recurso no debió ser admitido a trámite, pues ni el Letrado ostenta la representación de dicho Sr. ni puede ostentarla: no se olvide que la representación de las partes en todo tipo de procesos, salvo cuando la ley autorice otra cosa, que no es el caso, corresponde exclusivamentea los procuradores (antiguo artículo 438 de la L.O.P.J . que se corresponde con el actual 543.1).-
SEGUNDO.- Procede declarar de oficio las costas de esta alzada.-
Vistos los preceptos de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que debo declarar y declaro no haber lugar al recurso de apelación interpuesto por el Letrado Sr. Fernández Martín contra la sentencia dictada por el juzgado de instrucción número cinco de los de Granada de la que este rollo trae causa, declarando de oficio las costas de esta alzada.-
Notifíquese esta sentencia al Ministerio Fiscal y al Letrado Sr. Fernández Martín, y, a su tiempo, con certificación literal de la misma, devuélvanse las actuaciones al juzgado de su procedencia para su conocimiento, cumplimiento y ejecución.-
Así por esta mi sentencia, que es firme, y de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.-
