Sentencia Penal Nº 352/20...io de 2014

Última revisión
06/12/2014

Sentencia Penal Nº 352/2014, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 3, Rec 17/2008 de 25 de Junio de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 25 de Junio de 2014

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: BRU AZUAR, FRANCISCA

Nº de sentencia: 352/2014

Núm. Cendoj: 03014370032014100324

Núm. Ecli: ES:APA:2014:2473

Núm. Roj: SAP A 2473/2014


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA
ALICANTE
PLAZA DEL AYUNTAMIENTO Nº4
Tfno: 965169827/8/9
Fax: 965169831
NIG: 03014-37-1-2008-0002844
Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 000017/2008- -
Dimana del Sumario Nº 000002/2008
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE VILLAJOYOSA
SENTENCIA Nº 000352/2014
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Ilmos/as. Sres/as.:
Presidente:
D JOSE DANIEL MIRA PERCEVAL VERDU
Magistrados/as:
Dª MªDOLORES OJEDA DOMINGUEZ
Dª FRANCISCA BRU AZUAR
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En Alicante, a veinticinco de junio de dos mil catorce.
VISTA en juicio oral y público los pasados dias 2 y 19 de junio de 2014, por la Audiencia Provincial,
Sección Tercera, de esta capital, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, la causa procedente del Juzgado
de Instrucción de Villajoyosa 1, seguida de oficio, por delito contra salud publica , contra Apolonio con
DNI num NUM000 , hijo de Damaso y de Micaela , natural y vecino de Villajoyosa (Alicante), nacido
el NUM001 /1958 sin antecedentes penales , representado por el Procurador D. Francisco Javier Purkiss
y defendido por el Letrado D. Juan Antonio Moreno Amoros y contra Ismael , con DNI num NUM002 ,
hijo de Modesto y Adoracion natural de Alicante y vecino de Villajoyosa nacido e NUM003 /1981 sin
antecedentes penales, representado por el Procurador D. Jose Luis Pamblanco Sanchez y defendido por el
Letrado D. Agustin Rivera Fuentes siendo parte acusadora el MINISTERIO FISCAL, representado por el
Iltmo.Sr. D. Javier Molto Delgado ; Actuando como Ponente la Iltma. Sra. Dª FRANCISCA BRU AZUAR, de
esta Sección Tercera, que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes


PRIMERO.- Desde sus Diligencias Previas núm. 168/2007 el Juzgado de Instrucción núm. Uno de Villajoyosa Siguió su Sumario núm. 2/2008 , en el que fueron acusados Apolonio Y Ismael por el delito de contra la salud pública, antes de que dicho procedimiento fuera elevado a esta Audiencia Provincial para continuar la correspondiente tramitación en el presente Rollo de Sala núm. 17/2008 de esta Sección Tercera.



SEGUNDO.- El MINISTERIO FISCAL, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito contra la salud pública del artículo 369.1.4º del Código Penal en relación con el artículo 368 del mismo cuerpo legal en su modalidad de sustancias que causan y no causan grave daño a la salud con aplicación de la atenuantes de dilaciones indebidas del apartado 6º del artículo 21 y la de drogadicción del apartado 2º del mismo artículo solicitando la pena de TRES AÑOS Y UN DIA DE DE PRISION para cada uno de los acusados e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena y multa de 360 euros para Ismael y multa de 455 euros para Apolonio ,con arresto sustitutorio en caso de impago de 4 y 5 días respectivamente ,comiso del dinero y y droga intervenida y pago de costas.



TERCERO.- Las DEFENSAS en el mismo trámite, elevaronsus conclusiones a definitivas mostrando su conformidad con la calificación del Ministerio Fiscal.

I I - HECHOS PROBADOS Son -y así expresa y terminantemente se declaran- los siguientes: Sobre las 11:00 horas del dia 20 de enero de 2007 los Agentes de la Guardia Civil de Villajoyosa con TIP nçumero NUM004 , NUM005 , NUM006 , NUM007 , NUM008 , NUM009 , NUM010 , NUM011 , NUM012 , NUM013 , procedieron a realizar una inspección en e bar y en el restaurante RIBETES, sitos en la Avenida Varadero nº 3 de Villajoyosa, tras haber recbido diversas quejas anónimas y haber realizado varias vigielancias del lugar por la posible venta en los referidos locales de sustancias estupefacientes. Como consuecuencia de dicha inspección los Agentes encontraron en el pub un bolso de mano tipo bandolera, propiedad del procesado Ismael , hijo del tambien procesado Apolonio (propietario de los establecimientos), ambos mayores de edad y sin antecedetes penales, que contenía 5 papelinas con 2.4 gr. de cocaína, con una pureza de 38,5%. En el interior de dicho recinto, asi como del restaurante se encontrron un mokinillo, un libro de anotaciones, 8 recortes circulares de bolsa de plástico preparadas para liar papelinas, 4 tiras de alambre precinto de color verde para cerrar las papelinas, asi como tambien se incautaron 21,3 gr. de cannabil sativa, con una pureza del 2%, 2,4gr. de hachís, con una pureza de 1.8%, 0,18 gr. de M.D.M.A., con una pureza de 42,2%, otros 0,03 gr. de la misma sustancia y un envoltorio de plástico con 0,07 gr de cocaína con una pureza de 52.6% las cuales las poseía con la finalidad de oberner un beneficio ilícito mediante su venta a terceros en dichos establecimientos a cambio de dinero. Las sustancias aprehendidas podrían alcanzar en el mercado, segun tasación pericial, un valor de 241,57 #.

El día 22 de junio de 2007, sobre las 06:15 horas, los Guardias Civiles con TIP nº NUM014 , NUM013 , NUM015 y NUM016 , accedieron al pub Ribetes y al ser advertida su presencia por Nemesio se dirigió corriendo al interior del almacén donde, ante la presencia del Agente NUM014 , se sacó del bolsillo un moneder de color rojo, que contenía una papelina con 1,493 gr. de cocaína, con una pureza de 23,7% y con un valor en el mercado de 92,10 # y lo deposito sobre una mesa donde se encontraba el propietario Apolonio , el cual lo cogió rápidamente para guardarlo, sin embargo no lo consiguío debido a la intervención de los agentes de la Guardia Civil. Tras ello se procedió a efectuar el registro de la ropa que portaba Apolonio y en el bolsillo de su pantalón se hallo una bolsa de plástico atada co trozos de alambre plastificado en cullo interior habia 3,469 gr de cocaína, con una pureza de 42,4 % y con un valor en el mercado de 214 #, asi como 1465 #. Tras una inspección del lugar también fueron hallados 3760 #.

Ambos acusados eran consumidores de sustancias estupefacientes, sin que conste acreditado su grado de afección.

Fundamentos


PRIMERO.- Los hechos relatados han resultado probados por la propia declaración y reconocimiento de los hechos efectuados por losacusadosen el acto de la vista oral así como de la documental obrante en autos.



SEGUNDO .- Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de contra la salud pública ,del artículo 369.1 4º del Código Penal en relación con el artículo 368 del mismo cuerpo legal en su modalidad de tráfico de sustancias que causan y no causan grave daño a la salud.



TERCERO.- Del expresado delito soncriminalmente responsablesen concepto de autores los acusados Apolonio y Ismael a tenor de los artículos 27 y 28 del Código Penal , por la participación directa, material y voluntaria que tuvieron en su ejecución,tal y como quedo acreditado tras las pruebas practicadas en el acto del juicio oral.



CUARTO .- En la ejecución del expresado delito se aprecia la existencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Por un lado la atenuante de dilaciones indebidas del apartado 6º del artículo 21 y la de drogadicción del apartado 2º del mismo artículo .



QUINTO .- Determina el artículo 66.2º del Código penal que cuando concurran dos o más circunstancias atenuantes o uno o varias muy cualificadas, y no concurra agravante alguna, aplicarán la pena inferior en uno o dos grados a la establecida por la ley, atendidos el número y la entidad de dichas circunstancias atenuantes.

Atendiendo a dicho precepto y a la petición del Ministerio Fiscal cabe imponer la pena de TRES AÑOS Y UN DIA DE PRISION para cada uno de los acusados con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, multa de 360 euros para Ismael y multa de 455 euros para Apolonio , con arresto sustitutorio en caso de impago de 4 y 5 días respectivamente y pago de costas, con comiso del dinero y droga intervenida.



SEXTO.- Conforme el artículo 123 del mismo Código, han de ser impuestas a dichosacusados, el pago de las costas de este proceso.

VISTOS , además de los preceptos citados, otros de pertinente aplicación del mismo Código Penal y los artículos 141 , 142 , 239 , 240 , 741 y 742 y demás de general aplicación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Fallo

FALLAMOS : Que debemos condenar y CONDENAMOS a Ismael y Apolonio como autores de un delito contra la salud pública ,del artículo 369.1 4º del Código Penal en relación con el artículo 368 del mismo cuerpo legal en su modalidad de tráfico de sustancias que causan y no causan grave daño a la salud concurriendo en ambos la atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6º y la de drogadicción del artículo 21.2º ambos del Código Penal a la pena de TRES AÑOS Y UN DIA DE PRISION para cada uno de los procesados con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, multa de 360 euros para Ismael y multa de 455 euros para Apolonio , con arresto sustitutorio en caso de impago de 4 y 5 días respectivamente y pago de costas ,con comiso del dinero y droga intervenida.

Notifíquese esta resolución conforme lo establecido en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso al haber sido dictada 'in voce' y ser declarada firme.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-D. JOSE DANIEL MIRA PERCEVAL VERDU, Dª MªDOLORES OJEDA DOMINGUEZ, Dª FRANCISCA BRU AZUAR.- Rubricado.

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