Sentencia Penal Nº 352/20...io de 2017

Última revisión
16/09/2017

Sentencia Penal Nº 352/2017, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 16, Rec 467/2017 de 06 de Junio de 2017

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Orden: Penal

Fecha: 06 de Junio de 2017

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: BALLESTEROS MARTIN, JAVIER MARIANO

Nº de sentencia: 352/2017

Núm. Cendoj: 28079370162017100332

Núm. Ecli: ES:APM:2017:7618

Núm. Roj: SAP M 7618/2017


Encabezamiento


Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 8 - 28035
Teléfono: 914934586,914934588
Fax: 914934587
TRA ACB
37051530
N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0199749
Procedimiento Abreviado 467/2017
Delito: Contra la salud pública
O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 24 de Madrid
Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 2634/2016
SENTENCIA Nº 352/2017
ILMOS. SRES.
D./Dña. MIGUEL HIDALGO ABIA
D. JAVIER MARIANO BALLESTEROS MARTIN ( Ponente)
D. FRANCISCO JAVIER TEIJEIRO DACAL
En Madrid, a seis de junio de dos mil diecisiete.
VISTA en juicio oral y público ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial el PAB 467/2017
seguido por un delito contra la salud pública en el que aparece como acusado Carlos Antonio , nacido el
NUM000 de 1993, hijo de Juan Manuel y de Serafina , privado actualmente de libertad por esta Causa,
desde el día 4 de octubre de 2016 , representado por el Procurador D. Jaime González Minguez y defendido
por el letrado Luis Felipe Sánchez Sáez, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

Primero.- Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de atestado n.º 11.723/16 del GRUPO OPERATIVO DE ESTUPEFACIENTES (G.O.E.) de fecha 4 de octubre de 2016 .

Segundo.-El Ministerio Fiscal califica definitivamente los hechos en el Acto del Juicio como constitutivos de un delito Contra la Salud Pública de sustancia que causa grave daño a la salud, del artículo 368.1 y 369.5º del Código Penal siendo responsable en concepto de autor el acusado Carlos Antonio y solicita la pena de seis años y un día de prisión , accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 120.045,48 euros, comiso y destrucción de la sustancia intervenida, comiso del dinero intervenido y costas. Interesa de conformidad con el artículo 89.2 del Código Penal que en la sentencia se sustituya la pena de prisión por la expulsión del territorio nacional y prohición de entrada a España durante 10 años, cuando el penado haya cumplido las # partes de la condena impuesta, y en todo caso, al acceder al tercer grado penitenciario o a la libertad condicional.

La Defensa del acusado manifiesta en el mismo Acto su plena adhesión a lo solicitado por el Ministerio Fiscal, excepto en lo relativo a la sustitución de la pena de prisión por expulsión e interesa en virtud de lo dispuesto en el número dos del artículo 89 del Código Penal cuando haya cumplido la mitad de la condena.

HECHOS PROBADOS Se declara probado que Carlos Antonio , mayor de edad, nacido el NUM000 de 1993, nacional de Brasil, sin permiso de residencia en españa, con pasaporte número, NUM001 y sin antecedentes penales, sobre las 11.12 horas del día 4 de octubre de 2016, fue identificado por Agentes de la Policía Nacional, en el control de pasajeros del aeropuerto de Madrid, cuando aterrizaba procedente de Montevideo ( Uruguay) y con destino final Bruselas, con el vuelo de la compañía Iberia número NUM002 , llevando en el interior de los mecanismos de arrastre de dos bolsos de viaje tipo trolley , facturadas a su nombre, 29 envoltorios, envueltos en plástico transparente y calco negro, conteniendo sustancia blanca, que debidamente analizada resultó , cocaína, en bolsa de plástico, con un peso de 4,805 gramos, una pureza de 84,2 por ciento de cocaína que al 100% por 100% de pureza da la cantidad de 3,959 gramos. En un paquete de aluminio, con un peso de 35,403 gramos, una pureza de 85,6 por ciento de cocaína que al 100% por 100% de pureza da la cantidad de 30,305 gramos y 28 envoltorios en paquete papel de calco, con un peso de 1268,100 gramos, una pureza de 86,2 por ciento de cocaína que al 100% por 100% de pureza da la cantidad de 1093,10 gramos.

El acusado llevaba dicha sustancia para destinarla a la venta de terceras personas. Ascendiendo el precio total de la cocaína intervenida, su venta al por mayor, el importe de 60.022,74 euros. Al acusado se le intervino procedente de su ilícita actividad 300 euros.

El acusado se encuentra privado de libertad desde el 4 de octubre de 2016 y en prisión provisional por esta causa desde el día 5 de octubre de 2016.

Fundamentos

Primero.- Los hechos declarados probados se deducen de: - La conformidad del acusado con los mismos, conformidad alcanzada previo acuerdo con el Ministerio Fiscal, estando igualmente conforme su Letrado.

Manifestando igualmente que está conforme con la sustitución de la pena por expulsión, pero cuando cumpla la mitad de la condena.

-Los Policías Nacionales con n.º NUM003 ratifica en el Plenario el atestado iniciador de las presentes actuaciones .

- Obra en las actuaciones Informe pericial elaborado por el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses sobre el resultado del análisis de la sustancia intervenida que no ha sido impugnado.

Segundo.- Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública referido a sustancias que causan grave daño a la salud previsto y penado en los artículos 368 inciso primero ,1 º y 369 .1.5º del Código Penal . Por cuanto, la posesión dolosa preordenada al tráfico de sustancias que causan grave daño a la salud en la cantidad mencionada integra el precitado delito.

Tercero. .- Del citado delito es responsable criminalmente en concepto de autor el acusado Carlos Antonio , por su participación directa y personal en los hechos de conformidad a lo previsto en el artículo 28 del Código Penal vigente.

Cuarto.- No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. En virtud del acuerdo adoptado, se imponen al acusado las penas solicitadas.

Con relación a la solicitud de sustitución de la pena por expulsión, teniendo en cuenta los hechos por los que se condenó, que el cumplimiento de una parte de la pena privativa de libertad trata de evitar la impunidad de los supuestos en los que se acceda al territorio nacional para introducir droga con la intención de inmediatamente después regresar al país de origen, ,esto es, se trata de evitar el llamado ' efecto llamda ' ; dado que la condena consiste en una pena de prisión superior a cinco años , pero al mismo tiempo que nos encontramos ante el último escalón en el tráfico drogas, manifestando la Defensa del acusado, además de la conformidad con las penas solicitadas, con la sustitución por expulsión previo cumplimiento de la mitad de la condena , de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 89 n.º 2 del Código Penal en su redacción actual , procede disponer la sustitución de la pena impuesta por la expulsión del territorio español una vez cumpla la mitad de la pena, o en todo caso cuando acceda al tercer grado o se le conceda la libertad condicional.

Estimándose la ejecución de dicha parte de la condena a los efectos de asegurar la defensa del orden jurídico y de restablecer la confianza en la vigencia de la norma infringida por el delito.

Consideramos necesario el referido cumplimiento parcial para cumplir los fines del proceso penal de prevención, tanto general como especial, así como de no menoscabo del principio de igualdad con los nacionales por las distintas consecuencias que puede aparejar la comisión del delito por un extranjero que por un nacional.

No se aprecia justificación alguna para impedir dicha sustitución de acuerdo con lo establecido en el n.º4 del mencionado precepto. La Defensa ha solicitado dicha sustitución .

De conformidad con lo previsto en el n.º5 del reiterado precepto 89, se acuerda que el penado no podrá regresar a España en un plazo de 10 años contados desde la fecha de su expulsión.

Quinto.- El artículo 123 del Código Penal manifiesta taxativamente que las costas procesales se entienden impuestas por ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta.

Fallo

Que debemos condenar y condenamos al acusado Carlos Antonio como autor responsable de un delito contra la salud pública referido a sustancias que causan grave daño a la salud, sin concurrencia de circunstancias modificativas, a las penas de seis años y un día de prisión , inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 120.045,48 euros; y costas del juicio.

Se acuerda la sustitución de la pena de prisión por la expulsión del territorio nacional y prohición de entrada a España durante 10 años, cuando el penado haya cumplido la mitad de la condena impuesta, y en todo caso, al acceder al tercer grado penitenciario o a la libertad condicional.

Se acuerda el comiso y destrucción de la sustancia estupefaciente intervenida así como el comiso del dinero intervenido.

Para el cumplimiento de la pena se le abonará al acusado todo el tiempo de prisión provisional sufrida por esta causa, si no se le hubiera aplicado a otra.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y a las demás partes, haciéndoles saber, que la presente sentencia no es firme, pudiendo interponer contra la misma recurso de APELACION ( artículo 846 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ) en el plazo de diez días contados a partir de la notificación de la presente resolución, ante este Tribunal, para su resolución por la Sala de lo Civil y Penal del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID tramitándose de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 790 . 791 y 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos, PUBLICACIÓN . Leída y publicada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la suscribieron, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha , por ante mí el Secretario de lo que doy fe.

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