Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 352/2018, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 3, Rec 118/2018 de 13 de Septiembre de 2018
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Orden: Penal
Fecha: 13 de Septiembre de 2018
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: ROIG ANGOSTO, MARIA CONCEPCION
Nº de sentencia: 352/2018
Núm. Cendoj: 30030370032018100353
Núm. Ecli: ES:APMU:2018:1754
Núm. Roj: SAP MU 1754/2018
Resumen:
FALSIFICACIÓN DOCUMENTOS PÚBLICOS
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
MURCIA
SENTENCIA: 00352/2018
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
AUDIENCIA, TLF: 968 22 91 24/5 FAX: 968 229278
2- EJECUCION TLF: 968 271373 FX: 968 834250
Teléfono: 0
Equipo/usuario: AFM
Modelo: 213100
N.I.G.: 30027 41 2 2012 0511995
RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000118 /2018
Delito: FALSIFICACIÓN DOCUMENTOS PÚBLICOS
Recurrente: Amadeo
Procurador/a: D/Dª ANTONIO CONESA AGUILAR
Abogado/a: D/Dª MIRIAM ROJO MARTIN
Recurrido: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
Tribu nal:
Don José Luis García Fernández
Presi dente
Don Álvaro Castaño Penalva
Doña María Concepción Roig Angosto (pon)
Magistrado/a
SENTE NCIA
Nº 352 /2018
En la ciudad de Murcia a 13 de septiembre de 2018.
Vista , en grado de apelación, por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia la causa
procedente del Juzgado de lo Penal referido en el procedimiento señalado, por delito de falsedad en
documento oficial y delito de conducción careciendo de permiso contra don Amadeo , como acusado penado
cuya representación procesal formula recurso de apelación, siendo parte apelada el Ministerio Fiscal.
Remit idas a la Audiencia Provincial las actuaciones, se formó por esta Sección Tercera el 22 de junio
de 2018 el oportuno rollo RP 118/2018, procediéndose en el día de hoy a su deliberación y votación, quedando
pendiente de resolución.
Es ponente la magistrada doña María Concepción Roig Angosto, quien expresa el parecer de la sala.
Antecedentes
PRIMERO: El Juzgado de lo Penal nº 4 de Murcia dictó sentencia en fecha 21 de febrero de 2018, estableciendo como probados los siguientes hechos: 'UNIC O.- Resultando probado y así se declara que el acusado Amadeo , mayor de edad, nacido el NUM000 de 1977 en Colombia, con NIE NUM001 , en situación legal en España y sin antecedentes penales a la fecha de los hechos, careciendo de permiso de conducir tanto de España como de su país de origen, procedió a comprar un lote de documentos de identidad falsos a nombre de Ezequiel , que incluían un pasaporte, un carnet de universidad, un impreso de registro nacional de personas y un permiso internacional de conducir nº NUM002 .
Hacie ndo uso de dicha documentación, sobre las 13.40 horas del día 11 de octubre de 2012, el acusado conducía un vehículo Volkswagen Passat, matrícula ....-VMT por la Avenida de Madrid de Molina de Segura, cuando tras cometer una infracción de tráfico se le dio el alto por la Policía local de dicha ciudad.
Al solicitarle la documentación, el acusado, a sabiendas de su falsedad y de que carecía de permiso que le autorizase a conducir vehículos a motor y ciclomotores, presentó la documentación anteriormente citada la cual resultó ser falsa.
La causa ha estado paralizada por causas no imputables al acusado ni a la complejidad de la misma, desde el mes de agosto de 2014 hasta el 20 de abril de 2015'.
SEGUNDO: Conse cuencia de ello, la expresada resolución pronunció el siguiente FALLO: 'Que debo condenar y condeno a Amadeo como autor criminalmente responsable de un delito de falsedad en documento oficial previsto y penado en el artículo 392.1. 2º en relación con el Art 392 del C. Penal, y de un delito contra la seguridad vial por conducir sin permiso de conducir por no haberlo obtenido nunca, del art 384 CP, son la concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas del art 21.6 CP, a la pena, por el delito de falsedad, de SIETE MESES DE PRISION e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y CUATRO MESES DE MULTA CON CUOTA DIARIA DE CUATRO EUROS ( 480 euros), con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, a razón de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, y por el delito contra la seguridad vial, a la pena de CATORCE MESES DE MULTA CON CUOTA DIARIA DE CUATRO EUROS (1680 EUROS) con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago a razón de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas y al abono de las costas causadas.
Para abono de las responsabilidades pecuniarias se le conceden diez plazos mensuales.'
TERCERO: Contr a la anterior sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de quien ha resultado penado, al que se opuso el Ministerio Fiscal.
CUARTO: Admit ido el recurso, no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia previa deliberación y votación de la Sala.
HECHO S PROBADOS ÚNICO: Se aceptan los hechos declarados probados que se contienen en la sentencia apelada, que se dan por reproducidos.
Fundamentos
PRIMERO: La sentencia apelada condena al acusado Amadeo , hoy apelante, como autor de un delito de falsedad en documento oficial previsto y penado en el artículo 392.1. 2º (sic) en relación con el Art 392 (sic)del C Penal y por un delito contra la seguridad vial del art 384 CP, justificando la misma en base a la prueba documental, pericial y a la testifical llevada a cabo en el plenario.
Por último, razona la sentencia la concreta respuesta penológica que, a juicio de la juzgadora, merecen las conductas de la hoy apelante, en ambos delitos por los que condena, y el juego de la circunstancia modificativa que considera concurrente, la atenuante de dilaciones indebidas.
SEGUNDO: Dicha resolución es recurrida por la representación de Amadeo que, en síntesis, estructura los motivos de oposición en los siguientes: 1U 94; Error en la apreciación de la prueba de la sentencia recurrida con respecto al delito de falsedad: de la prueba practicada no puede concluirse que Amadeo realizara la conducta recogida en el tipo penal objeto de acusación: el uso, a sabiendas, del documento de identidad falso.
2U 94; Infracción de precepto legal: aplicación indebida del tipo 392CP. La sentencia expresa que condena en virtud del artículo 392 CP, no especificando el tipo concreto, sin embargo, no se está castigando por el mero uso del documento falsificado, sino que se le está condenando a la pena establecida para el falsificador o traficante de documento público falso, no siendo este extremo ajustado a derecho, ya que la pena aparejada al tipo específico de uso del documento público falsificado es menor que para la falsificación.
3U 94; Inaplicación, en la extensión de la multa a imponer a Amadeo con respecto al delito de seguridad vial, del deber de motivar teniendo en cuenta las circunstancias del hecho y del autor.
Termi na interesando de la Sala la revocación de la sentencia de instancia en dos aspectos: que se aplique el tipo específico de uso de documento público falsificado ( art 392.2CP) y que se revise la extensión de la multa impuesta por el segundo delito.
El Ministerio Fiscal se opone al recurso interesando la confirmación de la resolución recurrida, en base a los argumentos que examinaremos.
TERCERO: Reexa minadas, en esta alzada las actuaciones, a la vista de las alegaciones de la recurrente, se adelanta que el recurso debe prosperar en cuanto a las peticiones específicas que en él se realizan: la condena debe serlo por el tipo específico de uso de documento público falsificado ( art 392.2CP) y la extensión de la multa impuesta por el delito contra la seguridad vial debe ser revisada.
El recurso que examinamos contiene una primera alegación referida a un error en la apreciación de la prueba (referente a los requisitos del tipo), motivo primero, que luego no tienen un claro reflejo en lo que se pide en el recurso, es decir, el apelante no pide la revocación de la sentencia para acordar la absolución de su defendido.
Pese a ello, y examinada la causa y el plenario (llevado a cabo en ausencia del acusado) no advertimos que haya existido error alguno al valorar las pruebas por la juzgadora: las razones que llevaron a considerar suficientemente desvirtuada la inicial presunción de inocencia del recurrente no son arbitrarias, ilógicas ni absurdas, por cuanto están en consonancia con las citadas pruebas. Consecuentemente el primer motivo del recurso no puede prosperar.
CUARTO: Sin embargo, el recurso debe prosperar por el resto de motivos, lo que se relaciona directamente con el suplico que contiene.
La condena que realiza la juzgadora deducimos que es por el art 392 CP, en su párrafo primero, que dice: '1. El particular que cometiere en documento público, oficial o mercantil, alguna de las falsedades descritas en los tres primeros números del apartado 1 del artículo 390, será castigado con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses.' Y en este sentido consta en la sentencia que: -' La pena que corresponde en abstracto al tipo penal calificado de falsedad es la de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses.' (f. jco. 5º) -' un delito de falsedad en documento oficial previsto y penado en el artículo 392.1. 2º (sic) en relación con el Art 392 del CPenal' (Fallo).' Sin embargo, el escrito de acusación del Ministerio Fiscal (elevado a definitivo en el Plenario), lo era por el art 392.2 C. Penal, el uso de documento falso (el resaltado es nuestro): '2. Las mismas penas se impondrán al que, sin haber intervenido en la falsificación, traficare de cualquier modo con un documento de identidad falso. Se impondrá la pena de prisión de seis meses a un año y multa de tres a seis meses al que hiciere uso, a sabiendas, de un documento de identidad falso.' Y ello se advierte del relato de hechos del escrito de acusación y de los términos en los que está pedida la condena: 'El acusado, careciendo de permiso de conducir tanto en España como en su país de origen, procedió a comprar un lote de documentos de identidad falsos a nombre de Ezequiel , que incluían un pasaporte, un carnet de universidad, un impreso de registro nacional de personas y un permiso internacional de conducir no NUM002 .
Haciendo uso de esta documentación, ...
...A) un delito de falsedad en documento público del art. 392.2 en relación con el art. 390 del CP...
... Por el delito A) la pena de 9 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y multa de 4 meses a una cuota de con las previsiones del art. 53 del Cp en caso de impago...'.
Por dicho motivo, no es que el Ministerio Fiscal interesara por error una pena de multa, por el delito de falsedad, por debajo de la prevista legalmente, tal y como hace constar la juzgadora, cuando afirma, en la sentencia que 'se le impondrán cuatro meses por cuanto es la interesada erróneamente por el Ministerio Fiscal, al ser la mínima seis meses, y no poder imponer pena superior que la solicitada por las acusaciones ', lo que realmente ha ocurrido es que la juzgadora condena a Amadeo por un delito más grave (392.1 Cp) de aquél por el que Amadeo fue acusado (art 392.2), con clara vulneración del principio acusatorio.
La consecuencia es aplicar el tipo correcto, cuya pena se impondrá en el mínimo legal, al no constar en la sentencia razones que hagan superar dicho límite.
Igual estimación del recurso se ha de realizar respecto del delito contra la seguridad vial por el que igualmente se condena a Amadeo , dado que la juzgadora no expresa en su sentencia razones que avalen la imposición de una pena que supere a la prevista como mínima en el tipo penal.
Baste leeer, para comprender cuanto decimos, los razonamientos empleados desde la instancia para determinar la pena, en los que se omite cualquier valoración de las circunstancias del caso y del autor,( f.
jco. Quinto): 'La pena que corresponde en abstracto al tipo penal calificado de falsedad es la de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses.
El delito contra la seguridad del tráfico lleva aparejada multa de prisión de tres a seis meses, multa de doce a veinticuatro meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días.
Por aplicación del artículo 66.1 CP Cuando concurra una circunstancia atenuante impondrá la pena en la mitad inferior.
En cuanto al delito de falsedad, se le impondrá la pena de siete meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la multa de cuatro meses con cuota diaria de cuatro euros, al no haberse acreditado la ausencia de recursos económicos (se le impondrán cuatro meses por cuanto es la interesada erróneamente por el Ministerio Fiscal, al ser la mínima seis meses, y no poder imponer pena superior que la solicitada por las acusaciones).
En cuanto al delito contra la seguridad del tráfico se le impondrá la pena de catorce meses de multa con cuota diaria de cuatro euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.'.
QUINTO: La estimación del recurso conlleva la revocación de la sentencia de instancia en los extremos interesados por el apelante, en los términos que se contienen en la parte dispositiva de la presente resolución, con declaración de oficio de las costas de esta alzada conforme a lo dispuesto en los artículos 239 y 240-1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que con ESTIMACIÓN del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Amadeo contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Murcia en el procedimiento señalado, debemos revocar y revocamos dicha resolución, y en su lugar debemos condenar y condenamos a Amadeo como autor criminalmente responsable de un delito de uso de documento oficial falso, previsto y penado en el artículo 392.2 del C. Penal en relación con el art. 390.1. 2º, y de un delito contra la seguridad vial por conducir sin permiso, por no haberlo obtenido nunca, del art 384 CP, son la concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas del art 21.6 CP, a la pena, por el delito de falsedad, de seis meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y tres meses de multa con cuota diaria de cuatro euros ( 360 euros), con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, a razón de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, y por el delito contra la seguridad vial, a la pena de doce meses de multa con cuota diaria de cuatro euros ( 1.440 euros) con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago a razón de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas y al abono de las costas causadas.Para abono de las responsabilidades pecuniarias se le conceden diez plazos mensuales.
Contr a esta sentencia no cabe recurso alguno.
Devué lvase la causa al Juzgado de procedencia con certificación de la presente resolución.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
