Sentencia Penal Nº 352/20...re de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 352/2019, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 2, Rec 351/2019 de 30 de Septiembre de 2019

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 8 min

Orden: Penal

Fecha: 30 de Septiembre de 2019

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: GUIRAU ZAPATA, FRANCISCO JAVIER

Nº de sentencia: 352/2019

Núm. Cendoj: 03014370022019100233

Núm. Ecli: ES:APA:2019:2859

Núm. Roj: SAP A 2859:2019


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

ALICANTE

TELEFONOS.- 965.169.818- 19-20

FAX.-965.169.822

NIG: 03014-43-2-2018-0013636

Procedimiento:Apelación juicio sobre delitos leves Nº 000351/2019- APELACIONES - J -

Dimana del JUICIO SOBRE DELITOS LEVES Nº 001471/2018

Del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 4 DE ALICANTE

Apelante: Dimas

Letrado: YOLANDA FRANCO AMADOR

Procurador: LORENZO GUICH GIMENEZ

Apelado: ASV FUNESER S.L.U.

Letrado: DEL ROSAL BLASCO, BERNARDO

Procurador: MIRALLES MORERA, VICENTE

SENTENCIA Nº 352/2019

En Alicante, a treinta de septiembre de dos mil diecinueve.

El Iltmo. D. FRANCISCO JAVIER GUIRAU ZAPATA, Magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 1-03-19, dictada por el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 4 DE ALICANTE, en JUICIO SOBRE DELITOS LEVES - 001471/2018, habiendo actuado como parte apelante Dimas, representado por el/la Procurador/a D./Dª. GUICH GIMENEZ, LORENZO y asistido por el/la Letrado/a D./Dª. YOLANDA FRANCO AMADOR y como partes apeladasASV FUNESER S.L.U.,representado por el Procurador D./Dª. MIRALLES MORERA, VICENTE y asistido por el/la Letrado/a D./Dª. BERNARDO DEL ROSAL BLASCO y el MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes

PRIMERO.-Son HECHOS PROBADOSde la sentencia apelada, del tenor literal siguiente: ' Queda probado, y así se declara expresamente, que con anterioridad al día 20 de julio de 2.018 el denunciado, trabajador de la denunciante, le remitió una carta, dirigida a la Avenida Jean Claude Cmbaldieu, n.º 5 de Alicante, a la atención de DON Felix, presidente de 'Grupo ASV', que se recibe en tal fecha. En el texto de la carta se podían leer pasajes como los siguientes: ' Como extrabajador de esta empresa...le envío está carta a raíz de las noticias publicadas en la prensa...le envío varios

certificados de defundión del médico de la empresa Meridiano- Ramón-,presuntamente rellenados por él pero con distinta grafía.

Mi intención con esta carta es que se dé cuenta que la falsificación documental es un mal

endémico...

...Como verá usted en dichos certificados el médico los firma pero quien lo rellena en la mayoría es la responsable de centro Elisa...y en connivencia con el susodicho médico rellena los certificados de los finados sin estar el médico presente para ahorrarle trabajo...

...Esto es la punta del iceberg de una serie de actuaciones que se pueden considerar delictivas

y que pueden ocasionar graves daños a la empresa, por eso le pido que ponga solución expulsando de su empresa a tales delincuentes,...

...para que esta documentación...no salga a la luz, haga que su empresa sea un modelo a seguir en cuanto a transparencia y ética y despida de forma procedente y fulminante a la responsable Elisa antes del día 18 de agosto de 2.018...

...si por el contrario no accede a mi petición lógica...enviaré está documentación a los estamentos/personas pertinentes (Registro civil, colegio de médicos, ministerio de justicia, agencia española de protección de datos, sindicatos, solicitantes de servicios, compañías de seguros, medios de comunicación...)'.

Con posterioridad, el 30 de octubre de 2.018, responsables de la Cías. De seguros 'Santa Lucía' y 'Mapfre' comunicaron a la empresa denunciante que habían recibido unas cartas anónimas en las que se informaba, en términos similares a los descritos, la práctica en la cumplimentación de certificados médicos de defunción. Así mismo el acusado envía otra carta similar, también en octubre de 2.018, a la 'Unisanbel S.L.', de la Cía. de seguros 'Almudena S.A.'.'; HECHOS PROBADOS que se ACEPTAN.

SEGUNDO.-El FALLOde dicha sentencia literalmente dice: ' Condeno a DON Dimas como AUTOR de un delito leve de AMENAZAS a la pena de 2 MESES de multa a razón de 6 euros de cuota diaria. DE NO PAGARSE LOS 360 euros DE LA CONDENA EN UN PLAZO DE 15 DÍAS, SUSTITUIRÉ POR UN DÍA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD CADA DOS CUOTAS QUE NO PAGUE.

Condeno igualmente a DON Dimas al pago de las costas de

este proceso.

TERCERO.-Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por Dimas se interpuso el presente recurso alegando lo expuesto en su escrito de interposición de recurso.

CUARTO.-Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la/s parte/s apelada/s - que interesó la confirmación de la sentencia impugnada - y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a formar el presente Rollo de Apelación nº 000351/2019, en el que se dicta esta resolución.

QUINTO.-En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.


Fundamentos

ÚNICO:La sentencia del Juzgado de Instrucción condena a Dimas como autor de un delito leve de amenazas.

Dimas interpone recurso de apelación contra la sentencia de instancia, alegando error en la apreciación de la prueba, entendiendo que no concurre prueba de cargo susceptible de enervar el principio de presunción de inocencia que le asiste.

Se vulnera el derecho fundamental a la presunción de inocencia cuando se condena sin pruebas, o éstas son insuficientes, o no susceptibles de valoración por su ilicitud o irregularidad en la obtención y práctica. También cuando la motivación de la convicción del Juez o Tribunal expresada en la sentencia es irracional o no se ajusta a las reglas de la experiencia o de la lógica.

Manifiesta la sentencia impugnada que la 'atribución de la autoria de los hechos al denunciado viene acreditada a través de la testifical de Don Jose Enrique, que manifiesta que es compañero de trabajo del denunciado y que un día de julio de 2.018, fecha coincidente con la remisión de la carta, estaba de servicio con él , en el despacho de asesores, cubriendo el correspondiente turno simplemente los dos y siendo ese un despacho al que acceden principalmente esos asesores, sin que sea una zona de uso común, incluso en cuanto a ordenadores, como la recepción. El testigo manifiesta que en un momento dado, habiendo salido el denunciado a cubrir un aviso, pudo comprobar como en la pantalla del ordenador que el mismo había estado usando, había un archivo de texto abierto en el que se relataban cosas relativas a la empresa denunciante del tipo de las que se contienen en la carta que se remitió a la misma. En vista de ello copió el contenido del pendrive y se lo entregó a la empresa. Es evidente que si quien había estado usando ese ordenador momentos antes era el denunciado y si la información en cuestión se encontraba en un instrumento de uso personal como es un pendrive ese texto o carta que había en el ordenador pertenecía al denunciado. Si a ello unimos que las consideraciones que se encontraban en textos que había en el pendrive, aportados con la pericial de autos, son las mismas, siendo de una similar literalidad prácticamente íntegra a las cartas enviadas a las compañías de seguros, no cabe sino dar por confirmada esa autoria. Refuerza esta conclusión tanto el contenido de la pericial informática sobre el pendrive como las explicaciones dadas por el perito en juicio, que ponen de relieve que buena parte de los contenidos y archivos de este instrumento de almacenamiento de archivos están creados o modificados por quien aparece identificado informáticamente en los mismos como ' Dimas', siendo que el resto de identidades asociadas a archivos o se refieren a una instalación o a alguna persona, pero que aparece pocas veces. En el pendrive se hallan 7 documentos con contenidos como los que se reflejan en los textos referidos en el relato de hechos probados, se comprueba que 3 documentos más de esta índole constan como guardados el 23/4/18 por última vez por ' Dimas' y que son etiquetas o direcciones para enviar correspondencia a compañías de seguros, registro civil, juzgados de paz,...'.

El Magistrado de instancia, después de presenciar la prueba practicada en virtud de los principios de inmediación y oralidad, la convicción de que los hechos acaecieron del modo y manera que expone en el relato de hechos probados de la sentencia, dando por probado que el denunciado fue quien remitió la carta al presidente del 'Grupo ASV', valoración que debe respetarse por no existir razón alguna que permita al Tribunal cuestionar el grado de credibilidad ofrecido por unos y otros en la vista oral. Como expresa la STS de 8 de febrero de 1999 'la credibilidad del testigo, está sujeta a la percepción directa del Tribunal que la recibe, es decir, a la inmediación, de forma y manera que sólo el tribunal que directamente ha percibido la prueba puede valorarla por ser el destinatario de la actividad probatoria'.

La Sala no aprecia que la valoración de la prueba efectuada por el Magistrado de instancia sea errónea, debiendo prevalecer su objetiva e imparcial valoración sobre la parcial e interesada del recurrente.

En el caso de autos concurre prueba de cargo suficiente para enervar el principio de presunción de inocencia que asiste al recurrente. Se constata que hubo actividad probatoria obtenida sin vulneración de derechos y garantías fundamentales e incorporada al proceso con arreglo a los principios que le son propios, siendo razonables las conclusiones alcanzadas por el Juzgador de instancia.

Por ello, debe ser desestimado el recurso de apelación interpuesto, declarando de oficio las costas de la alzada.

Vistoslos preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación al presente supuesto.

Fallo

FALLO:Que DESESTIMANDOel recurso de apelación interpuesto por Dimascontra la sentencia de fecha 1 de marzo del 2019, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Alicante, en el juicio sobre delito leve n.º 1471/2018, debo confirmar y CONFIRMOla expresada resolución, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Con testimonio de esta resolución -contra la que no cabe recurso ordinario y dejando otro en este Rollo- y para su notificación a las partes personadas e interesadas y consiguiente ejecución, devuélvanse las actuaciones de instancia al referido Juzgado de Instrucción, interesando acuse de recibo.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgado, lo pronuncio mando y firmo FRANCISCO JAVIER GUIRAU ZAPATA


Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.