Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 352/2019, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 2, Rec 1555/2018 de 29 de Abril de 2019
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Orden: Penal
Fecha: 29 de Abril de 2019
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: MONTALVA SEMPERE, MARIA DE LOS ANGELES
Nº de sentencia: 352/2019
Núm. Cendoj: 28079370022019100634
Núm. Ecli: ES:APM:2019:12662
Núm. Roj: SAP M 12662/2019
Encabezamiento
Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 4 - 28035
Teléfono: 914934540,914933800
Fax: 914934539
GRUPO TRABAJO: CONS
37051530
N.I.G.: 28.079.43.1-2015/0067819
Procedimiento Abreviado 1555/2018
Delito: Delitos sin especificar
O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 07 de Madrid
Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 787/2015
S E N T E N C I A Nº 352/2019
EN NOMBRE DE S. M EL REY:
Ilmos. Sres/as:
Presidenta:
Dª MARÍA DE LOS ÁNGELES MONTALVÁ SEMPERE (Ponente).-
Magistrados:
D. EDUARDO DE URBANO CASTRILLO
D. JOAQUÍN DELGADO MARTÍN
En Madrid, a 29 de abril de 2019.-
VISTA en Juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial, la causa: Procedimiento Abreviado
núm. 1555/2018, procedente del Juzgado de Instrucción nº 07 de los de Madrid, tramitada bajo el número DPA
núm. 285/2015, PAB núm. 787/2015, por Delito contra la salud pública -Tráfico de Drogas-, contra
Braulio ,
con Documento identificativo NUM000 nacido en PERU el día NUM001 /1978, hijo de Donato y Montserrat
., con domicilio en Madrid, CALLE000 nº NUM002 , NUM003 sin antecedentes penales, y en prisión
provisional por esta causa desde el 9/04/2019, representado por la Procuradora Dª Mª del Carmen Hurtado
de Mendoza Lodares, y defendido por la Letrada Dª. Carolina Timor de Jesús, siendo parte acusadora el
Ministerio fiscal, representado por la Ilma. Sra. Fiscal Doña Amparo López Martínez, designada Ponente la
Ilma. Sra. Magistrada D. MARÍA DE LOS ÁNGELES MONTALVÁ SEMPERE, y en atención a los siguientes:
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 20/12/2016 el Instructor acordó pasar a Procedimiento Abreviado las Diligencias Previas número 285/2015 practicadas hasta entonces para determinar la naturaleza de los hechos denunciados, las personas que en los mismos pudieran haber tenido participación, y el procedimiento aplicable, decidiendo mediante Auto de la misma fecha dar traslado al Ministerio fiscal, a fin de que en el plazo de diez días solicitase la apertura del juicio oral formulando escrito de acusación o el sobreseimiento de lo actuado.
SEGUNDO.- Solicitada la apertura del juicio y previos los trámites procesales de rigor, este se ha celebrado el día 29 de abril de 2019, con el resultado que obra en el soporte para grabación de imagen y sonido que consta unido en las presentes actuaciones.
TERCERO.- El Ministerio fiscal, en sus conclusiones definitivas, (modificando parte de las provisionales, en concreto la 2ª y 5ª), calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito contra la salud pública en su modalidad de tráfico de drogas ex artículo 368.2 del Código Penal.
Es responsable en concepto de autor el acusado.
No concurren en el acusado circunstancias modificativas de su responsabilidad penal.
Solicitando la pena de un año y ocho meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 400 euros con RPS de cinco días en caso de impago, decomiso del dinero y droga intervenida y pago de las costas.
CUARTO.- La defensa del acusado en el mismo trámite, mostró su conformidad con la calificación del Ministerio fiscal, ratificándose el acusado en dicha conformidad, no entendiéndose necesaria la continuación del juicio por la Letrada de la Defensa.
Igualmente en unidad de acto se ha resuelto sobre firmeza de la sentencia.
H E C H O S P R O B A D O S.- ÚNICO.- El acusado, Braulio , nacido el NUM001 de 1975, con NIE NUM000 y sin antecedentes penales, fue interceptado por agentes de la Policía Local cuando, sobre 20:00 horas del 15 de febrero de 2015, procedía a la venta de sustancias estupefacientes, en `particular a Íñigo , a quien entregó, en el interior del vehículo Ford Focus, matrícula ....-LLJ , una bolsa conteniendo 20 comprimidos rosas en forma de flor con la inscripción 'Chupa Chup', y otra bolsa conteniendo sustancia marrón cristalina, que fueron intervenidas a Íñigo en el momento de ser ambos identificados. En el interior del vehículo se intervino, además, una bolsa conteniendo 30 de las pastillas descritas que el acusado se disponía a entregar asimismo a Íñigo .
Analizadas las sustancias resultaron ser MDMA con peso neto de 0:371 g/comprimido y composición cuantitativa de 70,7 mg/comprimidos las 20 pastillas intervenidas a Íñigo , de 0, 661 gramos y composición cuantitativa de 74,7% la sustancia marrón (cristal), y de 0,371 g/ comprimido y composición cuantitativa de 70,0 mg/comprimidos las 30 pastillas de éxtasis restantes.
La sustancia intervenida habría alcanzado en el mercado ilícito un precio total de 635,39 euros.
Fundamentos
PRIMERO.- Los hechos anteriormente declarados probados con constitutivos de un delito contra la salud pública, en su modalidad de tráfico de drogas, previsto y penado en el artículo 368, párrafo 2º, del Cp .
en cuya virtud: 'No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior - (según el cual: Los que ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines, serán castigados con las penas de prisión de tres a seis años y multa del tanto al triplo del valor de la droga objeto del delito si se tratare de sustancias o productos que causen grave daño a la salud, y de prisión de uno a tres años y multa del tanto al duplo en los demás casos)-, los tribunales podrán imponer la pena inferior en grado a las señaladas en atención a la escasa entidad del hecho y a las circunstancias personales del culpable.
No se podrá hacer uso de esta facultad si concurriere alguna de las circunstancias a que se hace referencia en los artículos 369 bis y 370'.
SEGUNDO.- A tenor del artículo 787. 1 y 2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal: '1. Antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior. Si la pena no excediere de seis años de prisión, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes.
2. Si a partir de la descripción de los hechos aceptada por todas las partes, el Juez o Tribunal entendiere que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente según dicha calificación, dictará sentencia de conformidad. El Juez o Tribunal habrá oído en todo caso al acusado acerca de si su conformidad ha sido prestada libremente y con conocimiento de sus consecuencias'.
TERCERO.- Habiendo mostrado la defensa su conformidad en virtud del artículo 787 apartado 4º del mismo texto legal, se informó por la presidencia al acusado de sus consecuencias, y requerido a fin de que manifestase si prestaba su conformidad, así lo hizo, reconociendo los hechos que se le imputan y aceptando la pena que se solicita, sin que por su defensa y por la acusación se considerase necesario la continuación del juicio.
CUARTO.- Establece el artículo 787. 6 de la LECrim. que: 'La sentencia de conformidad se dictará oralmentey documentará conforme a lo previsto en el apartado 2 del artículo 789, sin perjuicio de su ulterior redacción. Si el fiscal y las partes, conocido el fallo, expresaran su decisión de no recurrir, el juez, en el mismo acto, declarará oralmente la firmeza de la sentencia (...)'
QUINTO.- Conforme a dicho precepto, fue dictada oralmente según la calificación mutuamente aceptada por las partes, resultando autor de los hechos el acusado por su directa, material y voluntaria ejecución ex art. 28.1 Cp.
SEXTO.-Dada la conformidad prestada, resulta innecesario exponer los fundamentos doctrinales y legales respecto a la participación que en los hechos declarados probados ha tenido el acusado.
También en unidad de acto fue declarada su firmeza, dándose por notificado el acusado.
SÉPTIMO.- Por mandato del artículo 123 del Código Penal y 240 y ss de nuestra Ley Adjetiva, las costas procesales deben ser impuestas a los declarados criminalmente responsables de un delito.
VISTOS, además de los citados, los artículos 1, 3, 6, 12, 14, 19, 23, 27, 29, 35, 47, 49, 58, 61, 63, 67, 72, 78, 82, 91, 103, 106, 109, y 110 del Código Penal y los Artículos 14, 141, 142, 239 al 242, 741 y 742 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y demás de general y pertinente aplicación.
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español:
Fallo
A) CONDENAMOSpor conformidad, al acusado Braulio , como autor responsable de un delito contra la salud pública ya definido, sin concurrir circunstancias modificativas de su responsabilidad criminal, a la pena de un año y ocho meses de prisión,accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 400 euros con responsabilidad personal subsidiaria de cinco días en caso de impago.Se le imponen las costas causadas.
Se declara el comiso legal de la droga y dinero intervenidos, a los que se dará el destino legal.
B) Se declara la firmeza de la sentencia.
Notifíquese esta resolución al Ministerio fiscal y representación procesal del acusado, quien se tiene por notificado personalmente.
Así, por esta nuestra sentencia de la que se llevará certificación al rollo de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
E/

