Última revisión
21/04/2022
Sentencia Penal Nº 352/2022, Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sección 1, Rec 4928/2020 de 06 de Abril de 2022
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Orden: Penal
Fecha: 06 de Abril de 2022
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: HERNANDEZ GARCIA, JAVIER
Nº de sentencia: 352/2022
Núm. Cendoj: 28079120012022100329
Núm. Ecli: ES:TS:2022:1327
Núm. Roj: STS 1327:2022
Encabezamiento
Fecha de sentencia: 06/04/2022
Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION
Número del procedimiento: 4928/2020
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 05/04/2022
Ponente: Excmo. Sr. D. Javier Hernández García
Procedencia: Audiencia Provincial Palma de Mallorca. Sección Primera
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María del Carmen Calvo Velasco
Transcrito por: IGC
Nota:
RECURSO CASACION núm.: 4928/2020
Ponente: Excmo. Sr. D. Javier Hernández García
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María del Carmen Calvo Velasco
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Julián Sánchez Melgar
D. Antonio del Moral García
D.ª Carmen Lamela Díaz
D. Leopoldo Puente Segura
D. Javier Hernández García
En Madrid, a 6 de abril de 2022.
Esta Sala ha visto el recurso de casación por infracción de precepto constitucional e infracción de ley número 4928/2020, interpuesto por la mercantil
Interviene el
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Javier Hernández García.
Antecedentes
'PRIMERO.- Las presentes diligencias se iniciaron en virtud de denuncia de Federico, por la posible comisión de un delito de estafa imputado a Irene.
SEGUNDO.- En dicho procedimiento se han practicado cuantas diligencias se han considerado necesarias para el esclarecimiento de los hechos, de la naturaleza y circunstancias de los mismos, de las personas intervinientes, así como del órgano judicial competente para su final enjuiciamiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 777.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.'
'CONTINUAR LA TRAMITACIÓN POR LOS TRÁMITES DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO contra Irene por la posible comisión de un delito de estafa, y, en consecuencia, dese traslado de la misma al Ministerio Fiscal y, en su caso, a las acusaciones personadas, para que en el plazo común de diez días formulen escrito de acusación, solicitando la apertura del juicio oral en la forma prevista por la ley o bien el sobreseimiento de la causa, sin perjuicio de que puedan excepcionalmente solicitar la práctica de las diligencias complementarias que consideren imprescindibles para formular la acusación.
DENEGAR EL SOBRESEIMIENTO interesado por Irene.
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes, previéndoles de que contra la misma cabe interponer recurso de reforma ante este juzgado en el plazo de TRES días a contar desde el siguiente al de la notificación; y subsidiariamente con el anterior o por separado recurso de apelación el plazo de CINCO días.'
'LA SALA ACUERDA: ESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Irene, contra el Auto de 8 de abril de 2020 dictado por el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Manacor en las Diligencias Previas núm. 817/2019(PAD 57/2020), que SE REVOCA y, en su virtud, se acuerda el sobreseimiento libre de la presente causa, con reserva de acciones civiles al denunciante.
Se declaran de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese la presente resolución a las partes.'
Motivo primero.- Por infracción de Ley al amparo de artículo 849.1LECrim por considerar que se ha infringido precepto penal sustantivo y normas jurídicas de igual carácter, concretamente infracción de ley por indebida inaplicación del artículo 252 del Código Penal.
Motivo segundo.- Vulneración de precepto constitucional, del artículo 24.1 de la Constitución, dada la incongruencia e incoherencia interna de la resolución recurrida al no corresponderse su parte dispositiva con los argumentos jurídicos y hechos probados que la sustentan, adoleciendo de arbitrariedad.
Fundamentos
En apretada síntesis, la recurrente, mediante un extenso escrito de recurso, repleto de referencias jurisprudenciales, muchas de las cuales poco o nada tienen que ver con el caso que nos ocupa, considera que la decisión de la Audiencia Provincial carece de justificación pues los hechos justiciables que sirven de
El régimen de interposición del recurso de casación precisado en el artículo 848LECrim determina con toda claridad que solo puede interponerse contra decisiones de sobreseimiento libre por atipicidad de los hechos justiciables que constituyen el objeto del proceso.
De ahí que, como precondición inexcusable, la parte recurrente deba partir de la misma realidad fáctica delimitada por el auto que ordena la crisis del proceso. El recurrente ha de entablar un diálogo de razones normativas con las que fundan la decisión recurrida sin mutar la base fáctica de lo decidido. Ni esta puede reconfigurarse mediante el recurso, impetrando una nueva valoración de los datos indiciarios tomados en cuenta por el tribunal de apelación, ni, tampoco, pueden, sencillamente, ignorarse, intentando sustituirlos por la realidad que la parte considera acontecida. Lo segundo, además, de un error de técnica casacional es un indicativo de abuso del proceso.
El recurso se construye en paralelo a lo decidido por la Audiencia, lo que le priva de todo fundamento. Sin que nosotros identifiquemos la más mínima objeción normativa que pueda afectar a la consistencia de lo decidido por la Audiencia Provincial.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
Condenamos a la recurrente al pago de las costas judiciales.
Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la presente no cabe recurso e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
