Última revisión
19/11/2009
Sentencia Penal Nº 353/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 202/2009 de 19 de Noviembre de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 19 de Noviembre de 2009
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: BENITO LOPEZ, ALEJANDRO MARIA
Nº de sentencia: 353/2009
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MADRID
SENTENCIA: 00353/2009
Juicio de faltas nº 525/2008
Juzgado de Instrucción nº 3 de Fuenlabrada
Rollo de Sala nº 202/2009
ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en el nombre de SU MAJESTAD EL REY la
siguiente:
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN PRIMERA
Magistrado
D. ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ
En Madrid, a diecinueve de noviembre de dos mil nueve.
Visto en segunda instancia por el Ilmo. Sr. Magistrado al margen señalado, actuando como Tribunal unipersonal, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , el recurso de apelación contra la sentencia de 2 de marzo de 2009 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Fuenlabrada en el juicio de faltas nº 525/2009; habiendo sido partes, de un lado como apelantes don Cristobal y don Heraclio , y de otro como apelados el Fiscal y don Melchor .
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción en el procedimiento citado dictó sentencia cuyo relato de hechos probados y parte dispositiva dicen:
HECHOS PROBADOS: "A la vista de las actuaciones practicadas se declara probado: 1º) Que hacia las 22:40 horas del día 12 de julio de 2008 D. Melchor se encontraba hablando por teléfono con D. Jose Manuel , cuando D. Cristobal se apoderó el móvil de este último y a través de él dijo a D. Melchor "os voy a matar a ti y a tus padres, voy a subir a tu casa con un hacha, voy a romper la puerta y os voy a abrir la cabeza a ti, a tu padre y a tu madre", conversación que dio lugar a la formulación de la correspondiente denuncia por parte de D. Melchor el mismo día 12 de julio de 2008; 2º) que hacía las 22:40 horas del día 22 de agosto D. Melchor se encontraba en la terraza de su domicilio sito en la C/Portugal de Fuenlabrada, acompañado de su padre, cuando D. Cristobal , que se encontraba en un parque situado junto al domicilio de D. Melchor , comenzó a increparles desde la calle, diciéndole a D. Melchor "hijo de puta, baja que te voy a dar una paliza que te cagas", hecho que también fue denunciado por D. Melchor el mismo día 22 de agosto; 3º) que hacia las 20:00 horas del día 28 de agosto de 2009 D. Melchor caminaba por la C/Malta de Fuenlabrada cuando se encontró con el hijo de D. Cristobal , D. Heraclio , que le dijo que "como siguiera con las denuncias a su padre la iban a tener", para seguidamente aproximarse a él por la espalda y propinarle un golpe en la cabeza que le provocó una contusión occipital que no precisó para su sanidad de tratamiento médico o quirúrgico adicional a la primera asistencia facultativa, y que sanó en tres días sin dejar secuela ni generarle impedimento de ninguna clase; 4º) que todos estos incidentes se enmarcan en una relación vecinal ciertamente mala entre D. Melchor Y D. Cristobal , que ha dado lugar a múltiples incidentes y denuncias anteriores."
FALLO: "Que debo condenar y condeno:
A D. Cristobal como autor responsable de dos faltas de amenazas leves cometidas los días 12 de julio de 2008 y 22 de agosto de 2008 a la pena de 14 días de multa con cuota diaria de 6 euros por cada una de ellas, con la responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago de la multa, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas.
"B) A D. Heraclio como autor responsable de una falta de lesiones a la pena de 40 días de multa con una cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago de la multa, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, y a que indemnice a D. Melchor en la cantidad de 150 ? por las lesiones que sufrió, suma que se verá incrementada con los intereses legales.
Se imponen las costas del presente juicio a los dos condenados que deberán hacer frente a las mismas a partes iguales."
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes, por la defensa de los Sres. Cristobal Heraclio se interpuso recurso de apelación.
TERCERO.- Admitido en ambos efectos el recurso, y previo traslado del mismo a las demás partes, siendo impugnado por el Fiscal, se elevaron los autos originales a este Tribunal, formándose el oportuno rollo de Sala, señalándose el día de hoy para su resolución.
Fundamentos
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MADRID
SENTENCIA: 00353/2009
Juicio de faltas nº 525/2008
Juzgado de Instrucción nº 3 de Fuenlabrada
Rollo de Sala nº 202/2009
ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en el nombre de SU MAJESTAD EL REY la
siguiente:
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN PRIMERA
Magistrado
D. ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ
En Madrid, a diecinueve de noviembre de dos mil nueve.
Visto en segunda instancia por el Ilmo. Sr. Magistrado al margen señalado, actuando como Tribunal unipersonal, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , el recurso de apelación contra la sentencia de 2 de marzo de 2009 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Fuenlabrada en el juicio de faltas nº 525/2009; habiendo sido partes, de un lado como apelantes don Cristobal y don Heraclio , y de otro como apelados el Fiscal y don Melchor .
PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción en el procedimiento citado dictó sentencia cuyo relato de hechos probados y parte dispositiva dicen:
HECHOS PROBADOS: "A la vista de las actuaciones practicadas se declara probado: 1º) Que hacia las 22:40 horas del día 12 de julio de 2008 D. Melchor se encontraba hablando por teléfono con D. Jose Manuel , cuando D. Cristobal se apoderó el móvil de este último y a través de él dijo a D. Melchor "os voy a matar a ti y a tus padres, voy a subir a tu casa con un hacha, voy a romper la puerta y os voy a abrir la cabeza a ti, a tu padre y a tu madre", conversación que dio lugar a la formulación de la correspondiente denuncia por parte de D. Melchor el mismo día 12 de julio de 2008; 2º) que hacía las 22:40 horas del día 22 de agosto D. Melchor se encontraba en la terraza de su domicilio sito en la C/Portugal de Fuenlabrada, acompañado de su padre, cuando D. Cristobal , que se encontraba en un parque situado junto al domicilio de D. Melchor , comenzó a increparles desde la calle, diciéndole a D. Melchor "hijo de puta, baja que te voy a dar una paliza que te cagas", hecho que también fue denunciado por D. Melchor el mismo día 22 de agosto; 3º) que hacia las 20:00 horas del día 28 de agosto de 2009 D. Melchor caminaba por la C/Malta de Fuenlabrada cuando se encontró con el hijo de D. Cristobal , D. Heraclio , que le dijo que "como siguiera con las denuncias a su padre la iban a tener", para seguidamente aproximarse a él por la espalda y propinarle un golpe en la cabeza que le provocó una contusión occipital que no precisó para su sanidad de tratamiento médico o quirúrgico adicional a la primera asistencia facultativa, y que sanó en tres días sin dejar secuela ni generarle impedimento de ninguna clase; 4º) que todos estos incidentes se enmarcan en una relación vecinal ciertamente mala entre D. Melchor Y D. Cristobal , que ha dado lugar a múltiples incidentes y denuncias anteriores."
FALLO: "Que debo condenar y condeno:
A D. Cristobal como autor responsable de dos faltas de amenazas leves cometidas los días 12 de julio de 2008 y 22 de agosto de 2008 a la pena de 14 días de multa con cuota diaria de 6 euros por cada una de ellas, con la responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago de la multa, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas.
"B) A D. Heraclio como autor responsable de una falta de lesiones a la pena de 40 días de multa con una cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago de la multa, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, y a que indemnice a D. Melchor en la cantidad de 150 ? por las lesiones que sufrió, suma que se verá incrementada con los intereses legales.
Se imponen las costas del presente juicio a los dos condenados que deberán hacer frente a las mismas a partes iguales."
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes, por la defensa de los Sres. Cristobal Heraclio se interpuso recurso de apelación.
TERCERO.- Admitido en ambos efectos el recurso, y previo traslado del mismo a las demás partes, siendo impugnado por el Fiscal, se elevaron los autos originales a este Tribunal, formándose el oportuno rollo de Sala, señalándose el día de hoy para su resolución.
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación formulado por la defensa de don Cristobal y don Heraclio contra la sentencia de 2 de marzo de 2009 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Fuenlabrada en el juicio de faltas nº 525/2009, debo CONFIRMAR dicha resolución.
Contra esta sentencia no cabe recurso.
Así definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación formulado por la defensa de don Cristobal y don Heraclio contra la sentencia de 2 de marzo de 2009 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Fuenlabrada en el juicio de faltas nº 525/2009, debo CONFIRMAR dicha resolución.
Contra esta sentencia no cabe recurso.
Así definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

