Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 353/2011, Audiencia Provincial de Albacete, Sección 1, Rec 150/2011 de 07 de Diciembre de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 07 de Diciembre de 2011
Tribunal: AP - Albacete
Ponente: GARCIA BLEDA, JOSE
Nº de sentencia: 353/2011
Núm. Cendoj: 02003370012011100510
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
de ALBACETE
N.I.G.: 02003 37 2 2011 0102318
ROLLO DE APELACION PENAL Nº 150-11, APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000150 /2011
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de ALBACETE
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000359 /2009
RECURRENTE: Eusebio
Procurador/a: MARIA DEL CARMEN GOMEZ IBAÑEZ
Letrado/a: MIGUEL A. ZAFRILLA RENTERO
RECURRIDO/A:
Procurador/a:
Letrado/a:
SENTENCIA Nº 353
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Iltmos. Sres.
Presidente:
D. EDUARDO SALINAS VERDEGUER
Magistrados:
D. JOSE GARCIA BLEDA
D. MANUEL MATEOS RODRIGUEZ
En Albacete, a siete de diciembre de dos mil once.
VISTOS ante esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos de Juicio Oral nº 359/09, seguidos ante el Juzgado de lo Penal nº 1 de Albacete, sobre ROBO CON FUERZA, contra, Eusebio , en esta instancia apelante, representado por la Procuradora Dª. Carmen Gómez Ibañez, y defendido por el Letrado D. Miguel Angel Zafrilla Rentero, interviniendo el Ministerio Fiscal en concepto de apelado, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE GARCIA BLEDA.
Antecedentes
1º.- Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuyos Hechos Probados y Parte Dispositiva dicen así: "HECHOS PROBADOS: Que resulta probado y así se declara que sobre las 19,15 horas del día 3-11-2.007, el acusado Eusebio , provisto de D.N.I. NUM000 , hijo de Juan Pedro y Antonia, nacido el 23-1-1.989 en Valencia y sin antecedentes penales, en compañía de 2 menores de edad, copn ánimo de obtener un beneficio patrimonial ilícito, saltaron una valla perimetral de aproximadamente 2 metros de altura de la casa de campo propiedad de Isaac , sita en la parcela nº NUM001 del PARAJE000 , del término municipal de Caudete, no logrando su propósito de apoderarse de los objetos que se encontraban n el interior de dicha casa de campo, al ser sorprendidos por un vecino cuando intentaban sustraer dos patos que había en el interior del patio, llegando a escaparse uno de los animales al haberlo sacado de la valla, la cual por otra parte resultó dañada, con desperfectos calorados en 99,76 euros., reclamando Dª Isaac el importe de los daños causados en la misma, pero no así por el valor del pato perdido. FALLO : Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Eusebio , provisto de DNI NUM000 , como autor responsable de un delito DE ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS EN GRADO DE TENTATIVA de los artículos 237, 238,1 y 2, 240 y 15 y 16, todos ellos del Código penal , no concurriendo en el mismo circunstancias modificativas de su responsabilidad criminal, a la pena de 8 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y todo ello debiendo abonar el acusado las costas del presente juicio. Asimismo, en Via de Responsabilidad Civil, Eusebio , deberá indemnizar a Isaac con la cantidad de 99,76 euros más los intereses legales..".
2º.- Interpuesto recurso de apelación por la Procuradora Dª. Carmen Gómez Ibañez en nombre y representación de Eusebio impugnado por El Ministerio Fiscal, alegaron como motivos los expuestos en los escritos de apelación e impugnación presentados ante el Juzgado de lo Penal nº 1 de Albacete, escritos que se dan íntegramente por reproducidos.
3º.- Tramitado el presente recurso de apelación con arreglo a derecho, se celebró votación y fallo del mismo el día 1 de diciembre de 2.011.
Hechos
Se aceptan los de la resolución recurrida.
Fundamentos
PRIMERO.- Por la representación de Eusebio se interpone recurso de apelación contra la resolución dictada en la instancia solicitando su revocación parcial y que o bien se dicte otra absolutoria ya que entiende el recurrente que el juzgador de instancia habría incurrido en error al valorar la prueba e infringido el principio de presunción de inocencia o subsidiariamente que se reduzca a tres meses de prisión la pena impuesta apreciando la atenuante de dilaciones indebidas al amparo del artículo 21.6 del CP y principio de proporcionalidad dada la edad del acusado (18 años) y la poca gravedad de los hechos ya que no pretendían entrar en la casa sino únicamente apoderarse de los dos patos y a tal único fin saltaron la valla.
SEGUNDO.- Entrando, en consecuencia, a examinar los referidos motivos consistentes ambos en error al valorar la prueba ha de indicarse que tras analizar de nuevo la Sala el resultado de las pruebas practicadas no cabe llegar a conclusiones distintas a las que llegó el juzgador de instancia que además tuvo las ventajas de la inmediación al practicarlas directamente ni en la relación de hechos que estimó probados como sustentadores de su decisión ni en las consecuencias jurídicas que aplicó inherentes a tales hechos no existiendo motivos ponderados que pongan en evidencia la equivocación del referido juzgador que consideró autor al recurrente del delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa que se le imputa previsto y penado en los artículos 237, 238 números 1 y 2, 240 y 16 del Código Penal ya que tanto las conclusiones fácticas como las jurídicas se ajustan a las reglas de la lógica deductiva estando las consecuencias establecidas en el fallo condenatorio en consonancia con los elementos probatorios obrantes en el proceso (prueba testifical de Adrian y del menor coimputado Celso que permiten establecer que el recurrente es autor del delito por el que ha sido condenado).
En cambio, ha de estimarse el segundo motivo del recurso apreciando la concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas al amparo del artículo 21.6 del CP , pues no puede pasar desapercibido que los hechos ocurrieron en el mes de Noviembre de 2007 careciendo el supuesto de complejidad alguna ya que el acusado prestó declaración ante el Juzgado de Instrucción el día 6 de Noviembre de 2007 acordándose el trámite de procedimiento abreviado el 2 de Mayo de 2008 remitiéndose por el Juzgado de Instrucción en fecha 30 de Junio 2009 al Juzgado de lo Penal que hasta el 17 de Diciembre de 2010 no señaló el juicio finalmente celebrado el 24 de Marzo de 2011, por lo que han transcurrido cuatro años desde que ocurrieron los hechos. Al aplicarse la atenuante y rebajar un grado (pena entre 6 y 12 meses de prisión) procede imponer la pena en 6 meses de prisión.
Razones que exigen estimar parcialmente el recurso.
TERCERO.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE GARCIA BLEDA.
En virtud de lo expuesto en nombre de S.M. el Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de Eusebio contra la sentencia dictada en fecha 1 de Abril de 2011 por el Ilustrísimo Magistrado-Juez de lo Penal nº 1 de Albacete debemos revocar y revocamos parcialmente la misma apreciando la concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas al amparo del artículo 21.6 del CP e imponiendo la pena en 6 meses de prisión. Se imponen al recurrente las costas de esta alzada.
Notifíquese el presente observando lo prevenido en el Art. 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/1985, de 1º de Julio .
Expídase la correspondiente certificación con remisión de los autos originales al Juzgado de procedencia.
Así por esta nuestra sentencia de la que se llevará certificación al rollo de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION .- Leída y publicada en el mismo día de su fecha, ha sido la anterior sentencia, por el Ilmo. Sr. D. JOSE GARCIA BLEDA, estándose celebrando audiencia pública y presente yo, la Secretario de Sala; de lo que certifico. Albacete a siete de diciembre de dos mil once.
Datos de Órga no Judicial

