Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 353/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 23, Rec 210/2011 de 10 de Noviembre de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 10 de Noviembre de 2011
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: AIZPURUA BIURRARENA, OLATZ
Nº de sentencia: 353/2011
Núm. Cendoj: 28079370232011100661
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección Veintitrés
ROLLO DE APELACION PENAL Nº 210-11
DIMANANTE DE JUICIO DE FALTAS Nº 825-10
PROCEDENTE DEL JUZGADO INSTRUCCIÓN Nº 40 DE MADRID
Iltma. Sra:
Magistrada Dª Olatz Aizpurua Biurrarena.
SENTENCIA Nº 353/11
En Madrid a 10 de Noviembre de 2011
Vista en grado de apelación por Dª Olatz Aizpurua Biurrarena, Magistrada de esta Audiencia Provincial de Madrid, Sección Veintitrés, el presente Rollo de Faltas nº 825-10, visto en primera instancia por el Juzgado de Instrucción nº 40 de Madrid con el nº 825/10 de Juicio de Faltas, por presunta falta de hurto; ha sido parte apelante Fátima y Rafaela y apelado el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 40 de Madrid se dictó con fecha 11 de noviembre de 2010 sentencia cuyo Fallo dice: "Que debo condenar y condeno a Rafaela y Fátima como autoras responsables de una falta de hurto a la pena de multa treinta días a razón de diez euros por día, para cada una, con una responsabilidad subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y al pago de las costas causadas en el presente procedimiento si las hubiere.
Y hágase entrega definitivamente a los establecimientos del género intervenido a las denunciadas".
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por los apelantes y admitidos tales recursos en ambos efectos, previa su formalización, fueron elevados los autos a esta Audiencia.
Se formó el Rollo y se siguió este recurso por sus trámites, no se ha considerado necesaria la celebración de vista oral.
Se dan por reproducidos los Antecedentes de la Sentencia apelada.
Hechos
PRIMERO.- Se aceptan y se dan por reproducidos los de la sentencia apelada.
Fundamentos
PRIMERO.- La apelante Fátima señala Ens. Recurso que reconoce haber cometido los hechos y solicita que se rebaje la pena de multa o bien que se le permita pagarla en plazos. No puede estimarse su petición. La pena impuesta es la prevista en el Código Penal para la falta de hurto por la que ha sido condenada, En relación al pago fraccionado, deberá plantear esta petición en ejecución de sentencia ante el Juzgado de Instrucción.
La apelante Rafaela niega haber participado en los hechos enjuiciados. Reconoce que estaba en el lugar, que tenía un bolso forrado de aluminio preparado para cometer hurtos, pero dice que "los nervios me traicionaron y no pude". Esta alegación no puede prosperar. En el juicio oral, al que no acudieron las denunciadas, se practicó prueba testifical a través de la que quedó adecuadamente acreditado la participación de la apelante en los dos hurtos. Por ello, su recurso debe ser desestimado.
SEGUNDO.- Han de declararse de oficio las costas devengadas en esta segunda instancia.
Fallo
Que desestimo los recursos de apelación formulados por Fátima y Rafaela frente a la sentencia de fecha 11-11-10 dictada por el Juzgado de Instrucción 40 de Madrid en el juicio de faltas 825-10 y en consecuencia confirmo la misma.
Se declaran de oficio las costas procesales.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha asistido de mí la Secretario. Doy Fe. Madrid ________________. Repito fe.
