Sentencia Penal Nº 353/20...re de 2013

Última revisión
16/07/2014

Sentencia Penal Nº 353/2013, Audiencia Provincial de Castellon, Sección 1, Rec 613/2013 de 21 de Noviembre de 2013

Tiempo de lectura: 9 min

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Orden: Penal

Fecha: 21 de Noviembre de 2013

Tribunal: AP - Castellon

Ponente: DE DIEGO GONZALEZ, AURORA

Nº de sentencia: 353/2013

Núm. Cendoj: 12040370012013100443


Voces

Delito de abandono de familia

Error en la valoración de la prueba

Delito de impago de pensión

Tipo penal

Omisión

Dolo

Declaración de hechos probados

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

CASTELLÓN

Rollo de Apelación Penal Nº 613/2013

Juicio Oral Nº 338/2012

Juzgado de lo Penal de Vinaroz

SENTENCIA Nº 353

Iltmos/a. Sres/a.:

Presidente

DON CARLOS DOMINGUEZ DOMINGUEZ

Magistrados/a

DON ESTEBAN SOLAZ SOLAZ

DOÑA AURORA DE DIEGO GONZALEZ

==================================

En Castellón de la Plana, a 21 de noviembre de dos mil trece.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Ilmos./a Sres./a anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia de fecha 5 de diciembre de 2012, dictada por el Juzgado de lo Penalde Vinaroz en el Juicio Oral seguido con el número338/2012 , por delito de impago de pensiones.

Han intervenido en el recurso, como APELANTE, Luis Francisco representado por la Procuradora Dª Carmen Pilar Esteve Moliner,y defendido por el Letrada Dª. Begoña Querol Mestre y como APELADO,el Ministerio Fiscal, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª AURORA DE DIEGO GONZALEZ que expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: 'Se considera probado y así se declara que el día 13 de junio de 2008, el Juzgado de Primera Instancia número Siete de Castellón de la Plana dictó Sentencia de medidas de hijos extramatrimoniales, en la que, entre otros pronunciamientos, se aprobaba el convenio regulador de fecha 5 de mayo de 2008 suscrito entre las partes afectadas, y se acordaba imponer al acusado, Luis Francisco , nacido en fecha NUM000 de 1982, mayor de edad y con antecedentes penales susceptibles de cancelación, con DNI nº NUM001 , la obligación de abonar a su ex pareja Dª Belinda , en representación del hijo menor de ambos en tanto que madre custodia del mismo, Baltasar , en concepto de pensión por alimentos, la cantidad total de 350 euros mensuales, a satisfacer por meses anticipados dentro de los primeros cinco días de cada mes, a ingresar en la cuenta que designara la madre al efecto y actualizables anualmente conforme al IPC. Asimismo se impuso al acusado la obligación de abonar la mitad de los gastos extraordinarios del hijo menor.

Sin embargo, pese a ser consciente de la vigencia y exigibilidad de tal obligación, el acusado, no ha abonado la referida pensión alimenticia, desde el 13 de junio de 2008, hasta octubre de 2010, período en el que no abonó ninguna cantidad, y desde noviembre de 2010 hasta la fecha de celebración del presente Juicio Oral en fecha 5 de diciembre de 2012, en el que se han abonado pequeñas cantidades casi mensuales, por importes muy inferiores al de la pensión predeterminada. '

SEGUNDO.- El fallo de la sentencia apelada dice: 'Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Luis Francisco como autor responsable de un delito de abandono de familiaya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SEIS MESES multa con cuota diaria de CUATRO EUROS, y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y la imposición de las costas causadas.

Además, por la vía de responsabilidad civil, el penado deberá indemnizar a Dª Belinda , por el importe de las pensiones alimenticias adeudadas desde el mes de julio de 2008, hasta el mes de octubre de 2010, ambos incluidos, a razón de 350 euros mensuales, así como la que se ha impagado desde el mes de noviembre de 2010 hasta el mes de noviembre de 2012, una vez descontadas las cantidades efectivamente abonadas por el penado durante tal período, y que deberán concretarse todas ellas en ejecución de Sentencia, más los intereses legales correspondientes.'

TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación del apelante se interpuso recurso de apelación ante el órgano judicial que la dictó, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito, confiriéndose traslado al Ministerio Fiscal que lo impugnó, interesando la desestimación del recurso de apelación interpuesto y la consiguiente confirmación de la sentencia apelada.

CUARTO.- Recibidas las actuaciones en la Audiencia Provincial, se turnaron a la Sección Primera donde se formó el oportuno Rollo de Apelación, tramitándose el recurso y señalándose deliberación y votación del Tribunal para el día de hoy en que ha tenido lugar.

QUINTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.


SE ACEPTANlos hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.


Fundamentos

SE ACEPTAN los que contiene la resolución recurrida, y

PRIMERO .- El objeto del recurso.

El Juzgado de lo Penal de Vinaròs condenó a D. Luis Francisco como autor de un delito de abandono de familia en su modalidad de impago de pensiones ( art. 227.1º CP ), en los términos que se expresan en la sentencia de instancia, y frente a dicho pronunciamiento condenatorio interpone recurso de apelación solicitando de la Sala la revocación de la sentencia apelada y el dictado de nueva resolución por la que se le absuelva libremente del delito por el que viene condenado. Alega en apoyo de sus pretensiones error en la valoración de la prueba pues, a su entender, no concurre en el presente caso el elemento subjetivo del delito de impago de pensiones dado que desde que se dictó la sentencia que le impuso la obligación alimenticia ha venido realizando ingresos más o menos esporádicos de la pensión y entregas dinerarias en efectivo, sin que nunca haya dejado de ingresar cantidades para su hijo, entendiendo que el impago de la pensión no ha sido intencionado, sino fruto de la carencia de medios o recursos suficientes para satisfacerla.

El Ministerio Fiscal se opone al recurso interesando la confirmación de la sentencia apelada.

SEGUNDO.- La infracción del art. 227.1 CP .

Hemos de recordar que nuestro legislador, atendiendo una indiscutible y apremiante necesidad social de tutelar el interés familiar más necesitado de protección, creó el tipo delictivo de incumplimiento de la prestación económica establecida en sede judicial, mediante la introducción del art. 487 bis en el CP 1973 , y lo ha mantenido en el art. 227 CP vigente, porque, evidentemente, subsisten las razones que aconsejan respaldar punitivamente el deber de cumplir dicha prestación.

Claramente y así lo ha dejado sentado la Sala Segunda del Tribunal Supremo, se trata de un delito cuyo tipo objetivo es una pura omisión -dejar de abonar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier prestación económica establecida judicialmente en favor del cónyuge o los hijos- y cuyo tipo subjetivo es el dolo, esto es, la conciencia y voluntad de dejar de pagar la prestación periódica que ha sido impuesta. Sentadas las anteriores consideraciones y centrándonos ya en el presente caso, la Sala ha podido constatar que el recurrente no niega que se haya realizado el tipo objetivo del delito, sino sólo que concurra el tipo subjetivo. Sin embargo, la declaración de hechos probados se desprende con toda evidencia que el acusado, desde el 13 de junio de 2008, hasta octubre de 2010, no abonó la pensión de alimentos, sin que el pago de conceptos distintos como el de la hipoteca le libere de la prestación de alimentos, y desde noviembre de 2010 hasta la fecha de celebración del Juicio el 5 de diciembre de 2012, hay constancia de pagos (folios 177 a 200) por sumas netamente inferiores a los 350 euros de la pensión de alimentos, aún cuando sus informes de vida laboral denotan el desarrollo de trabajos remunerados y la percepción de prestaciones, circunstancias a la postre reconocidas por el Sr. Luis Francisco en sus propias.

El impago voluntario de la pensión concurre en el caso que se analiza. Ha de rechazarse por tanto la afirmación de ausencia de recursos del apelante, por cuanto resulta acreditado en autos, tal como explicita la sentencia apelada, que el mismo ha venido desarrollando actividad laboral retribuida, y que ha percibido prestaciones por, sin que se haya revelado acuerdo alguno extintivo de tal obligación de alimentos, ni haya solicitado judicialmente modificación de la pensión fijada.

En consecuencia, apareciendo en los hechos probados tanto el elemento objetivo como el subjetivo que integran el delito descrito en el art. 227.1 del Código Penal , carece de fundamento la pretensión absolutoria, y, por consiguiente, el recurso forzosamente ha de ser desestimado.

TERCERO.- Las costas.

En atención a cuantas razones se han expuesto procede la desestimación del recurso de apelación, con imposición al apelante de las costas de esta alzada, de acuerdo con lo previsto en los arts. 240 y 901 de la LECrim .

VISTOS los preceptos legales de pertinente aplicación

Fallo

Que, desestimandoel recurso de apelación interpuesto por la representación procesal en autos de D. Luis Francisco contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal de Vinaroz en el Juicio Oral número 338/2012 , confirmamos la expresada resolución con imposición al apelante de las costas de esta alzada.

Cumplidas que sean las diligencias de rigor, y notificada esta sentencia a las partes, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para su conocimiento, observancia y cumplimiento.

Así, por esta nuestra Sentencia de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


Sentencia Penal Nº 353/2013, Audiencia Provincial de Castellon, Sección 1, Rec 613/2013 de 21 de Noviembre de 2013

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