Última revisión
04/11/2013
Sentencia Penal Nº 353/2013, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 2, Rec 17/2013 de 30 de Septiembre de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 30 de Septiembre de 2013
Tribunal: AP - Valladolid
Ponente: DE LA TORRE APARICIO, MIGUEL ANGEL
Nº de sentencia: 353/2013
Núm. Cendoj: 47186370022013100347
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
VALLADOLID
SENTENCIA: 00353/2013
N.I.G.: 47186 43 2 2013 0024286
PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000017 /2013
Delito/falta: TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD
Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
Contra: Luis
Procurador/a: D/Dª IGNACIO VALBUENA REDONDO
Abogado/a: D/Dª ROSA MARIA MERINO RODRIGUEZ
SENTENCIA Nº353/2013
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ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. FELICIANO TREBOLLE FERNÁNDEZ
D. FERNANDO PIZARRO GARCIA
D. MIGUEL ÁNGEL DE LA TORRE APARICIO
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En VALLADOLID, a treinta de Septiembre de dos mil trece.
Vista, en juicio oral y público, por esta Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Valladolid, la causa Procedimiento Abreviado con el número Rollo de Sala 17/2013, seguida por delito de tráfico de drogas, contra Luis , con DNI NUM000 , hijo de José y Alicia, nacido en Tordesillas (Valladolid) el NUM001 de 1965, con domicilio en Valladolid, CALLE000 nº NUM002 , NUM003 , con antecedentes penales y en prisión provisional por esta causa, permaneciendo privado de libertad desde el 4 de junio de 2013. Ha estado representado por el procurador Sr. Valbuena Redondo y defendido por la letrada Sra. Merino Rodríguez.
Ha sido parte acusadora el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia.
Es Ponente el Magistrado D. MIGUEL ÁNGEL DE LA TORRE APARICIO, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.-Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Valladolid en virtud de atestado de la Policía Nacional, dando lugar a la incoación de las Diligencias Previas 2322/2013, en cuyo seno se practicaron las diligencias probatorias que se estimaron convenientes.
SEGUNDO.-Con fecha 9 de julio de 2013 se dictó Auto, con arreglo a lo establecido en el artículo 779-1-4ª de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , formalizando la imputación y acordando la prosecución del trámite de procedimiento abreviado.
El Ministerio Fiscal presentó escrito de acusación, con las pruebas de que intentaba valerse para el acto del juicio.
Por Auto de 17 de julio de 2013 se acordó la Apertura del Juicio oral contra Luis por delito de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, declarándose como órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa la Audiencia Provincial de Valladolid.
Se dio traslado de las actuaciones a la Defensa del acusado, la cual formuló su escrito de conclusiones provisionales.
A continuación se remitieron los autos a esta Sala.
TERCERO.-Recibidas las actuaciones en esta Sección 2ª de la Audiencia Provincial, se formó el Rollo de Sala nº 17/2013, dictándose auto admitiendo las pruebas que se estimaron pertinentes y señalándose el día 30 de septiembre de 2013 para la celebración de las sesiones del juicio, con citación de las partes.
CUARTO.-En el día y hora fijados, comparecieron las partes. El Ministerio Fiscal, con carácter previo, modificó parcialmente el escrito de acusación. A la vista de lo anterior, tanto Ministerio Fiscal como Defensa llegaron a una conformidad con los hechos, calificación, penas y demás responsabilidades interesadas, todo lo cual fue aceptado expresamente por el acusado en dicho acto.
Seguidamente la acusación y la defensa solicitaron del Tribunal que procediera a dictar sentencia de conformidad, al igual que el acusado. Así mismo estimaron innecesaria la celebración del juicio.
En su virtud, se procedió a dictar sentencia de conformidad, siendo anticipado el fallo de la misma en el propio acto de la vista.
Todas las partes, incluido el acusado, manifestaron su voluntad de no recurrir la sentencia por lo que se declaró firme.
QUINTO.-El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, que fueron objeto de conformidad, relató los hechos y estimó que los mismos eran constitutivos de un delito contra la salud pública referido a sustancias que causan grave daño a la salud, tipificado en el artículo 368 del Código Penal , del que es autor Luis , a tenor del artículo 28 del C. Penal , concurriendo la atenuante analógica de drogadicción prevista en el artículo 21-7, en relación con la circunstancia del art. 21-2 y la del 20-1 del C. Penal , por lo que procede imponer al citado acusado la pena de tres años de prisión, la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, y multa de 300 euros, con 6 días de privación de libertad en caso de impago, y costas. Así mismo procédase al decomiso de la droga y efectos intervenidos en los términos del artículo 374 y concordantes del Código Penal , interesando que se dé a la droga el destino legal previsto en el artículo 127 del Código Penal y 338 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Por conformidad se declaran probados los hechos siguientes:
El acusado Luis , con DNI NUM000 , nacido el día NUM001 de 1965, y con antecedentes penales no computables en la presente causa, se dedicó al menos el mes de marzo de 2013 a la venta de sustancias estupefacientes, siendo numerosos los drogadictos que acudían a su domicilio, situado en la CALLE000 nº NUM002 , NUM003 de Valladolid, a comprarle sustancias estupefacientes.
Así el día 7 de mayo de 2013, sobre las 17:35 horas, Alexis fue al domicilio de Luis y este le vendió 0,32 gramos netos de heroína, cuyo valor en el mercado clandestino es de 32,65 euros.
Sobre las 20:20 horas del día 21 de mayo de 2013, el acusado Luis salió de su domicilio y contactó con Emiliano , que le estaba esperando en el vehículo Citroen Xsara YU-....-UZ , y Luis le vendió, a cambio de unos billetes, 0,14 gramos netos de heroína, cuyo valor en el mercado clandestino es de 14,28 euros. Después de que la policía le interviniera la sustancia que había comprado Emiliano regresó en su coche a la calle Príncipe, esquina con Marquesa de Esquilache, y contactó de nuevo con el acusado quien le entregó una papelina, no pudiendo intervenir la policía por razones operativas.
El día 4 de junio de 2013, el acusado salió de su domicilio y en la confluencia con la calle Príncipe, entabló una conversación con Rodolfo que le dio un billete de 10 euros y varias monedas y el acusado le entregó dos envoltorios blancos que contenían 0,24 gramos netos de heroína, con una riqueza del 7,51% y cuyo valor en el mercado clandestino es de 24,48 euros. Además Luis tenía en su poder otros dos envoltorios termosellados de color blanco de las mismas características que las ocupadas a Rodolfo , conteniendo 0,32 gramos netos de heroína, con una riqueza del 7,72%, cuyo valor en el mercando clandestino es de 32,65 euros, y que el acusado pretendía vender a terceras personas.
El acusado es consumidor de cocaína desde los 16 años y de heroína desde los 19 años y en la actualidad sigue siendo consumidor de estas sustancias.
Fundamentos
PRIMERO.-Los anteriores hechos declarados probados son legalmente constitutivos del delito de tráfico de droga, de aquellas que causan grave daño a la salud (heroína), prevista y penada en el artículo 368, párrafo primero inciso primero, del Código Penal .
El acusado, Luis , mostró expresamente en el juicio su conformidad con la acusación frente a él mantenida por el Mº Fiscal, no sólo respecto de los hechos, su calificación y su participación en los mismos, sino también en cuanto a las penas y demás responsabilidades solicitadas. Ello fue ratificado por su Letrado defensor.
Teniendo en cuenta lo anterior, no siendo superior a seis años de prisión la pena pedida por la acusación, y dada la conformidad presentada por la defensa del acusado, debidamente aceptada por éste, es procedente, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , dictar sin más trámite la sentencia según los términos mutuamente aceptados y ratificados judicialmente; toda vez que los hechos probados integran el delito anteriormente reseñado, del que se reconoce autor dicho acusado. Concurre efectivamente la atenuante analógica de drogadicción ( art. 21-7 en relación con el 21-2 y 20-1 del C. Penal ). Y de otro lado, las penas solicitadas son las correspondientes con arreglo a dicha calificación.
Resulta igualmente correcta la petición de la droga y efectos intervenidos ( art. 374 y concordantes del C. Penal ).
SEGUNDO.- Deben imponerse al acusado Luis las costas procesales que se hubieren causado, a tenor de lo previsto en el artículo 123 del Código Penal en relación con los artículos 238 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Vistas las disposiciones legales del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento criminal citadas, así como demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que CONDENAMOSal acusado Luis , como autor de un delito de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud ( art. 368 del C. Penal ), concurriendo la atenuante analógica de drogadicción, a la pena de tres años de prisión, con la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y multa de 300 euros, con arresto sustitutorio de seis días de privación de libertad en caso de impago, así como al pago de las costas procesales. Se decreta el decomiso de la droga y efectos intervenidos a los que se dará el destino legal previsto en el Código Penal.
Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta, será de abono al acusado todo el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa.
Esta Sentencia es definitiva y firme al haber manifestado todas las partes su voluntad de no interponer recurso contra la misma.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.-Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública en el día de la fecha de lo que doy fe.-

