Sentencia Penal Nº 353/20...re de 2014

Última revisión
16/12/2014

Sentencia Penal Nº 353/2014, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 3, Rec 375/2014 de 10 de Septiembre de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 10 de Septiembre de 2014

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: CASTAñO PENALVA, ALVARO

Nº de sentencia: 353/2014

Núm. Cendoj: 30030370032014100329

Núm. Ecli: ES:APMU:2014:1980

Núm. Roj: SAP MU 1980/2014

Resumen:
LESIONES POR IMPRUDENCIA

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
MURCIA
SENTENCIA: 00353/2014
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de MURCIA
Domicilio: PASEO DE GARAY Nº 5, 5ª PLANTA (PALACIO DE JUSTICIA) MURCIA
Telf: 968229124
Fax: 968229118
Modelo: N54550
N.I.G.: 30030 37 2 2014 0317017
ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000375 /2014
Juzgado procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 2 de MURCIA
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000808 /2012
RECURRENTE: MAPFRE FAMILAR S.A.
Procurador/a:
Letrado/a:
RECURRIDO/A:
Procurador/a:
Letrado/a:
Procedimiento: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000375 /2014
SENTENCIA
NÚM. 353 /14
En la ciudad de Murcia, a diez de septiembre de dos mil catorce.
El Ilmo. D. Álvaro Castaño Penalva, Magistrado de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Ciudad, ha visto
en grado de apelación el presente Rollo por virtud del recurso interpuesto contra la sentencia dictada por el
Juzgado de Instrucción en el procedimiento supra referenciado, seguido por una falta de lesiones imprudentes
causadas en accidente de trafico, en el que han intervenido como denunciantes y ahora apelantes Adrian
, Amador , Arturo , Benedicto , asistidos por la Letrada Sra. Martínez Flores; como denunciantes y aquí
apelados Claudio , Carmela y Sara , asistidos por la Letrada Sra. Martos García; como denunciado Eugenio
; y como responsable civil directa y también apelada Mapfre Familiar, S.A., defendida por el Letrado D. Juan
Ferrer Saliá.

Antecedentes

ÚNICO.- Con fecha 10 de marzo de 2014, en el Juicio de Faltas antes reseñado se dictó sentencia en la que se declaran hechos probados los siguientes: 'El día 4 de junio de 2012, en el cruce de la calle Matencio Ramírez con la calle Maestro de la localidad de Jabalí Viejo (Murcia) se produjo un accidente de tráfico en el que resultaron implicados el turismo SKODA FABIA matrícula ....-RSP , conducido por Eugenio , asegurado por MAPFRE y en el que viajaban como ocupantes Claudio , Carmela y Sara y el turismo SEAT CORDOBA matrícula I-....-SH , conducido por Amador , en el que viajaban Arturo , Benedicto y Adrian .

El accidente consistió en la colisión frontal del turismo SKODA FABIA matrícula ....-RSP contra el lateral izquierdo del SEAT CORDOBA matrícula I-....-SH .

El conductor del turismo SKODA FABIA matrícula ....-RSP no respetó la señal de stop que le obligaba a otorgar preferencia al contrario.

En los informes forenses se refleja que Claudio sufrió cervicalgia postraumática por la que precisó rehabilitación. Tardó en curar 35 días, de los que 14 fueron de impedimento para sus ocupaciones habituales.

Carmela , sufrió cervicalgia postraumática por la que precisó rehabilitación. Tardó en curar 49 días, de los que 14 fueron de impedimento para sus ocupaciones habituales.

Sara sufrió cervicalgia postraumática y algia torácica por la que precisó rehabilitación. Tardó en curar 49 días, de los que 14 fueron de impedimento para sus ocupaciones habituales.

Amador sufrió cervicalgia por la que precisó rehabilitación. Tardó en curar 30 días, de los que 15 fueron de impedimento para sus ocupaciones habituales.

Arturo sufrió cervicodorsalgia por la que precisó rehabilitación. Tardó en curar 30 días, de los que 15 fueron de impedimento para sus ocupaciones habituales.

Benedicto sufrió cervicodorsalgia por la que precisó rehabilitación. Tardó en curar 30 días, de los que 15 fueron de impedimento para sus ocupaciones habituales.

Adrian sufrió cervicalgia por la que precisó rehabilitación. Tardó en curar 60 días, de los que 30 fueron de impedimento para sus ocupaciones habituales.

Los desperfectos del turismo SKODA FABIA matrícula ....-RSP se presupuestan en 764,80 euros, de los que 132,73 euros corresponden al IVA, 267,29 euros corresponden a pintura y 165 euros son de mano de obra.

El turismo SEAT CORDOBA matrícula I-....-SH tuvo una leve abolladura en el lateral derecho.' En su parte dispositiva, dicha resolución, transcrita en lo que interesa, dice así: 'FALLO: ABSUELVO a Eugenio , con declaración de costas de oficio.

HECHOS PROBADOS ÚNICO.- Se acepta y se da por reproducida la declaración de hechos probados de la sentencia recurrida.

Fundamentos

ÚNICO.- Antes de analizar el recurso, que versa sobre valoración de la prueba y, particularmente, el nexo causal entre la acción imprudente declarada y el resultado lesivo, se hace preciso examinar de oficio si la responsabilidad criminal discutida se halla extinguida por prescripción, al tratarse de una materia de orden público y porque su acogida determina un pronunciamiento necesariamente absolutorio que convierte en innecesario el examen del recurso.

Dispone el artículo 131.2 CP que las faltas prescriben a los seis meses, el 132.1 que ' Los términos previstos en el artículo precedente se computarán desde el día en que se haya cometido la infracción punible ' y el 132.2.1º que: ' La prescripción se interrumpirá, quedando sin efecto el tiempo transcurrido, cuando el procedimiento se dirija contra la persona indiciariamente responsable del delito o falta, comenzando a correr de nuevo desde que se paralice el procedimiento o termine sin condena de acuerdo con las reglas siguientes: 1º Se entenderá dirigido el procedimiento contra una persona determinada desde el momento en que, al incoar la causa o con posterioridad, se dicte resolución judicial motivada en la que se le atribuya su presunta participación en un hecho que pueda ser constitutivo de delito o falta.

2º No obstante lo anterior, la presentación de querella o la denuncia formulada ante un órgano judicial, en la que se atribuya a una persona determinada su presunta participación en un hecho que pueda ser constitutivo de delito o falta, suspenderá el cómputo de la prescripción por un plazo máximo de seis meses para el caso de delito y de dos meses para el caso de falta, a contar desde la misma fecha de presentación de la querella o de formulación de la denuncia.

Si dentro de dicho plazo se dicta contra el querellado o denunciado, o contra cualquier otra persona implicada en los hechos, alguna de las resoluciones judiciales mencionadas en el apartado anterior, la interrupción de la prescripción se entenderá retroactivamente producida, a todos los efectos, en la fecha de presentación de la querella o denuncia.

Por el contrario, el cómputo del término de prescripción continuará desde la fecha de presentación de la querella o denuncia si, dentro del plazo de seis o dos meses, en los respectivos supuestos de delito o falta, recae resolución judicial firme de inadmisión a trámite de la querella o denuncia o por la que se acuerde no dirigir el procedimiento contra la persona querellada o denunciada. La continuación del cómputo se producirá también si, dentro de dichos plazos, el Juez de Instrucción no adoptara ninguna de las resoluciones previstas en este artículo .' De la conjunta interpretación de las trascritas normas se colige que el dies a quo para el cómputo de la prescripción comienza el día de comisión del hecho punible y se interrumpe, quedando sin efecto el tiempo transcurrido, cuando el procedimiento se dirige contra la persona indiciariamente responsable del delito o falta mediante resolución que así lo motive. En caso contrario, si dentro del plazo de dos meses (supuesto de falta) siguiente a la presentación de la denuncia recae resolución judicial firme de inadmisión a trámite de la misma, o que acuerde no dirigir el procedimiento contra la persona denunciada, o, simplemente, el Juez de Instrucción no adoptara ninguna de las resoluciones previstas en el precepto, la presentación de la denuncia no conllevará efecto interruptivo y, por ende, el dies a quo seguirá siendo a todos los efectos el de la comisión del ilícito o, lo que es lo mismo, se ha de continuar o reanudar (no reiniciar) el cómputo en la fecha de presentación de la denuncia o querella. Ello se traduce en la hipótesis examinada que al tiempo consumido desde que se plantea la denuncia o querella hasta que se dicta la resolución motivada contra determinada persona o se examina la concurrencia de la prescripción si aquélla no hubiese recaído, se le ha de sumar el transcurrido desde que se perpetra el ilícito hasta que se interpone la denuncia o querella.

Examinada la causa se observa que los hechos suceden el 4 de junio de 2012 y se denuncian el 22 siguiente por dos de los perjudicados, y el 21 de septiembre por el resto, sin que ninguno de los juzgados intervinientes dictase resolución que concrete con mínimos razonamientos contra quién se sigue la causa, señalándose y celebrándose el juicio, que culmina con sentencia absolutoria, ahora apelada, de fecha 10 de marzo de 2014 .

De ello se advierte que no se ha dictado resolución motivada dentro de los dos meses posteriores a la presentación de cualquiera de las denuncias por lo que éstas no interrumpieron la prescripción, computándose ésta entonces desde la producción del ilícito, comprobándose que desde esta fecha hasta el dictado de la primera resolución motivada contra persona determinada, la sentencia impugnada, se ha cumplido con exceso el plazo legal de seis meses, por lo que procede decretar la extinción de la responsabilidad criminal por esta causa.

No cumplen las exigencias de motivación los autos de incoación de juicio de faltas de 11 de julio y 22 de octubre de 2012, en cuanto de modelo, sin mínimas alusiones a los hechos denunciados, sin valoración alguna sobre los indicios o sospechas que justifican la decisión y sin dirigir el procedimiento contra el denunciado.

La acogida de oficio del instituto de la prescripción convierte en innecesario el examen de las cuestiones suscitadas en el recurso planteado, con reserva de las acciones civiles a los perjudicados.

VISTOS los preceptos legales citados en la sentencia, los artículos 977 y ss. de la L.E.Cr . y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de SU MAJESTAD EL REY DON FELIPE VI DE ESPAÑA,

Fallo

Que en el recurso de apelación supra referenciado, debo DECLARAR Y DECLARO DE OFICIO EXTINGUIDA POR PRESCRIPCIÓN la responsabilidad criminal que pudiera emanar de los hechos denunciados contra D. Eugenio , declarando de oficio las costas de ambas instancias.

Notifíquese la presente sentencia en el domicilio designado en el escrito de apelación y llévese certificación de la misma al rollo de esta Sala y a los autos del Juzgado, al que se devolverán para su ejecución y cumplimiento.

Contra esta sentencia no cabe recurso alguno.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

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