Última revisión
01/02/2016
Sentencia Penal Nº 353/2015, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 465/2015 de 05 de Junio de 2015
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Orden: Penal
Fecha: 05 de Junio de 2015
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: SANZ CREGO, SALVADOR PEDRO
Nº de sentencia: 353/2015
Núm. Cendoj: 15030370022015100335
Núm. Ecli: ES:APC:2015:1513
Núm. Roj: SAP C 1513/2015
Resumen:
CONDUCCIÓN SIN LICENCIA O PERMISO (L.O. 15/2007)
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00353/2015
RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N
Teléfono: 981 18 20 74/75/36
213100
N.I.G.: 15030 43 2 2014 0027177
APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000465 /2015 -Pg
Órgano de procedencia: Juzgado de lo Penal nº 4 de A Coruña
Procedimiento de origen: Juicio Oral rápido nº 310/14
Delito/falta: CONDUCCIÓN SIN LICENCIA O PERMISO (L.O. 15/2007)
Recurrente: Antonio
Procurador/a: D/Dª JAVIER GARAIZABAL GARCIA DE LOS REYES
Abogado/a: D/Dª FRANCISCO JAVIER FERNANDEZ TARRIO
Recurrido: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
ILTMO/A. SR/A. PRESIDENTE/A
DON LUIS BARRIENTOS MONGE
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS
DON SALVADOR PEDRO SANZ CREGO
DOÑA MARIA DOLORES FERNANDEZ GALIÑO
En A Coruña, a cinco de junio de dos mil quince.
LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, integrada por los
Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado
En nombre de S.M. el Rey
la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de apelación penal Nº 465/15 interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de
lo Penal Nº 4 de A Coruña, en el Juicio Oral Rápido nº 310/14, seguido por un delito contra la seguridad
vial, figurando como apelante el acusado Antonio representada por procurador Sr. Garazaibal García de
los Reyes y defendido por Letrado Sr. Fernández Tarrio, y como apelado el MINISTERIO FISCAL,; siendo
Ponente del presente recurso el/la Ilmo/a. Sr./a DON SALVADOR PEDRO SANZ CREGO.
Antecedentes
PRIMERO .- Por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 4 de A Coruña con fecha 28-11-14 dictó sentencia , cuya Parte Dispositiva dice como sigue: ' FALLO: CONDENO al acusado Antonio , ya circunstanciado, como autor penalmente responsable, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia, de un delito contra la seguridad vial, en su modalidad de conducción de un vehículo de motor sin permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente -asimismo definido- a la pena de CINCO MESES DE PRISION, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual periodo de tiempo y con imposición de las costas causadas.
Se procederá a la remisión a Fiscalía del escrito de acusación, y de grabación del acto del juicio al entender que hay motivos para proceder por delito de falso testimonio contra Milagrosa y Fermín .
Para el cumplimiento de la pena impuesta, será de abono al condenado la totalidad del tiempo que hubiera estado privado de libertad por esta causa.'.
SEGUNDO .- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por el acusado que fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 06-03-15 dictado por el instructor, acordando darle traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes.
TERCERO .- Por Diligencia de Ordenación de fecha 23-03-15, se acordó elevar todo lo actuado a la Oficia de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se acordó pasar las mismas al Ilmo/a. Magistrado/a Ponente.
CUARTO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.
HECHOS PROBADOS Se aceptan los hechos declarados probados de la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos, en aras de la brevedad.
Fundamentos
PRIMERO .- La sentencia de instancia ha venido a condenar a Antonio , como autor de un delito contra la seguridad vial, en la modalidad de conducción habiendo perdido vigencia su permiso por pérdida total de los puntos legalmente asignados del artículo 384.1 del Código Penal , concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de 5 meses de prisión, y frente a ella recurre en apelación su representación procesal invocando un presunto error en la valoración de la prueba efectuada en la sentencia apelada, interesando por ello se decretara su libre absolución; y, de manera subsidiaria, interesó la imposición de una pena, bien de multa, bien de trabajos en beneficio de la comunidad en lugar de la pena privativa de libertad impuesta en la sentencia de instancia. El recurso, de manera respetuosa, no ha de obtener una acogida favorable en esta alzada.
Entrando en primer lugar a examinar la impugnación fundada en el error en la apreciación de la prueba, debe señalarse, según ha indicado jurisprudencia consolidada y reiterada, que la apreciación llevada a cabo por el juez de instancia de las pruebas practicadas en el Juicio Oral, haciendo uso de las facultades inherentes a la inmediación, contradicción y oralidad, goza de singular autoridad, hasta el extremo de que únicamente podrá ser rectificada cuando concurra alguno de los supuestos siguientes: 1) Que se aprecie manifiesto y patente error en la apreciación de la prueba. 2) Que el relato fáctico sea incompleto, incongruente o contradictorio. 3) Que sea desvirtuado por nuevos elementos de prueba practicados en segunda instancia. Por ello, cuando en el recurso se combate la apreciación de la prueba practicada, la función del Juez de apelación tiene que limitarse, por lo general, a examinar la regularidad procesal, validez de la prueba practicada y el apoyo probatorio que tienen las afirmaciones que se recogen en la misma, por lo que la valoración de la prueba efectuada por el Juez de instancia únicamente debe ser rechazada cuando, o bien no se motiven las razones para llegar al fallo de la resolución, sea cual sea su sentido, o bien dicha motivación resulte ilógica, irracional o se evidencie un claro error el Juzgador 'a quo', tan elemental y de magnitud que necesariamente lleve a una modificación del relato de hechos declarados probados de la resolución apelada, por la existencia de técnicas valorativas contrarias a las exigencias de la presunción de inocencia o del principio 'in dubio pro reo'.
En el presente caso, ponderando de nuevo la prueba practicada, mediante la revisión y estudio de las actuaciones, con el visionado de la grabación del juicio oral, estima la Sala que la Juez de lo Penal valoró correctamente la prueba practicada en su presencia, que plasmó en el relato de Hechos Probados, sin incurrir en incongruencia ni en arbitrariedad. Así los agentes de la Guardia Civil con los números carné profesionales NUM000 y NUM001 señalaron en el plenario, sin ningún genero de dudas, que la persona que conducía el día de los hechos el vehículo de matrícula ....-WLS era el aquí acusado, precisando además que habían visto el citado vehículo, conducido por el acusado, pasar por delante del vehículo policial, a escasa distancia, cuando se disponían a incorporarse a la vía principal. No obra en las actuaciones ningún dato que permita cuestionar la apariencia de objetividad que, en principio, debe concederse a las declaraciones prestadas en un juicio oral, con obligación de decir verdad y conocimiento de las responsabilidades penales en que podrían incurrir de no hacerlo, por unos agentes de la autoridad que dan cuenta de lo sucedido en una actuación profesional llevada a cabo en el ejercicio de sus funciones y en la que no resultaron perjudicados; y, por este motivo, han de merecer mayor credibilidad estos testimonios al contraponerlos con lo manifestado en el plenario, negando la veracidad de lo relatado por los agentes, por el acusado y por los testigos que a su instancia declararon en el plenario.
En atención a lo anteriormente expuesto, y existiendo en definitiva prueba de cargo legítima y suficiente para enervar la presunción de inocencia del recurrente y fundar su declaración culpabilidad, en la forma que se ha declarado en la sentencia de instancia, procede, con desestimación en este particular del recurso de apelación interpuesto, su confirmación.
Tampoco la alegación realizada de manera subsidiaria puede ser atendida. Consta acreditado en las actuaciones, y así se reflejó en el relato de hechos probados de la sentencia apelada, que, con anterioridad a la comisión de los hechos ahora enjuiciados, acaecidos el día 18 de noviembre de 2014, ya había sido condenado por las correspondientes sentencias firmes como autor otros 3 delitos contra la seguridad vial, uno de ellos en la modalidad de conducción habiendo perdido vigencia el permiso por pérdida total de los puntos legalmente asignados. Por ello, la imposición en el presente caso al condenado de una pena privativa de libertad debe estimarse proporcionada a las circunstancias concurrentes, pues no puede obviarse que a Antonio ya le fueron impuestas en las citadas sentencias condenatorias tanto penas de multa como de trabajos en beneficio de la comunidad, condenas que, sin embargo, no han tenido el efecto disuasorio suficiente para evitar que, pese a haber perdido la vigencia su permiso, por pérdida total de los puntos asignados legalmente, el acusado hubiera vuelto nuevamente a conducir. La reiteración en este comportamiento justifica, como así se hizo en la sentencia apelada, la imposición en el presente caso de una pena privativa de libertad en lugar de la de multa o de trabajos en beneficio de la comunidad igualmente imponibles.
En atención a lo anteriormente expuesto, procede, con desestimación del recurso de apelación interpuesto, la confirmación de la sentencia de instancia.
SEGUNDO .- Se declaran de oficio las hipotéticas costas procesales causadas en esta alzada.
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que , con desestimación del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 28 de noviembre de 2014, dictada en las presentes actuaciones de Juicio Oral Nº 310/2014 por el Juzgado de lo Penal Número 4 de A Coruña, DEBEMOS confirmar dicha resolución.Se declaran de oficio las costas que se hubieran podido devengar en esta alzada.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

