Última revisión
21/09/2016
Sentencia Penal Nº 353/2016, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 23, Rec 835/2016 de 02 de Junio de 2016
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Orden: Penal
Fecha: 02 de Junio de 2016
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: RODRIGUEZ CASTRO, JUSTO
Nº de sentencia: 353/2016
Núm. Cendoj: 28079370232016100334
Núm. Ecli: ES:APM:2016:7364
Núm. Roj: SAP M 7364/2016
Encabezamiento
Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 9 - 28035
Teléfono: 914934646,914934645
Fax: 914934639
GRUPO 8..
37050100
N.I.G.: 28.079.00.1-2015/0065703
251658240
APELACIÓN JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 835/2016
ORIGEN:JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 49 DE MADRID
JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 421/2015
Apelante: D. /Dña. Simón
ILMO.SR.MAGISTRADO
DON JUSTO RODRÍGUEZ CASTRO
SENTENCIA Nº 353/2016
En Madrid a 3 de junio de 2016
Vistos en grado de Apelación, ante la Sección Veintitrés de la Audiencia Provincial de Madrid, los autos
de Juicio por Delitos Leves nº: 421/15-Rollo de Apelación nº: 835/16, procedentes del Juzgado de Instrucción
nº: 49 de Madrid, por un delito de Amenazas, en el que ha sido partes, el Ministerio Fiscal, en el ejercicio de
la acción pública, como denunciado D. Simón y como denunciante Dª . Melisa , y en virtud del recurso de
Apelación interpuesto por el referido denunciado, contra la sentencia condenatoria dictada por el mencionado
Juzgado en fecha de 24 de febrero de 2016 .
Antecedentes
PRIMERO.- Por el indicado Juzgado de Instrucción nº: 49 de Madrid en el Juicio por Delitos Leves nº: 421/15, se dictó Sentencia el día 24 de febrero de 2016, que contiene los siguientes Hechos Probados: 'De lo actuado en el acto del juicio queda probado y así se declara que el día 23 de octubre de 2015 Simón al entrar en la tintorería Olimpia sita en la Calle Lagasca 106 de Madrid amenazó a Melisa encargada del citado establecimiento diciéndola "te voy a arruinar la vida, no sabes quién soy yo" al manifestar el denunciado que le habían deteriorado una prenda'.
En el FALLO de la Sentencia se establece: 'QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Simón como autor responsable de un delito leve de amenazas a la pena de un mes de multa con cuota diaria de 6 euros con la aplicación del art. 53 del código penal en caso de impago y costas'.
SEGUNDO.- Por D. Simón se presentó en fecha de 19 de abril de 2016 el anterior escrito, en el que interponía recurso de Apelación contra la anterior sentencia, admitiéndose a trámite por providencia de fecha 27 de abril de 2016, dándose traslado del mismo al Ministerio Fiscal, con el resultado que consta en autos, remitiéndose a la Audiencia Provincial de Madrid, por diligencia de ordenación de fecha 25 de mayo de 2016, correspondiendo a la Sección 23ª, por turno de reparto.
TERCERO.- Recibidas las anteriores actuaciones, por diligencia de ordenación de fecha 1 de junio de 2016, se acordó formar el oportuno rollo de Apelación, quedando el mismo pendiente de resolución.
HECHOS PROBADOS SE ACEPTAN los Hechos Probados de la Sentencia recurrida, los cuales se dan por reproducidos, aunque no su calificación jurídica por los argumentos que se expondrán a continuación.
Fundamentos
PRIMERO.- Por el apelante, se basa su recurso en síntesis, en que el testigo presentado por la denunciante era un subordinado que trabaja para ella y faltaron a la verdad en el acto del juicio, no habiéndose producido nunca las amenazas que manifestó la denunciante.
SEGUNDO.- El artículo 171.7 del Código Penal (redactado según la L.O. 1/2015, de 30 de marzo) dispone que 'fuera de los casos anteriores, el que de modo leve amenace a otro será castigado con la pena de multa de uno a tres meses. Este hecho sólo será perseguible mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal' , debiendo acudirse para su definición al tipo básico del artículo 169 del mismo texto legal sustantivo, a cuyo tenor 'el que amenazare a otro con causarle a él, a su familia o a otras personas con las que está íntimamente vinculado un mal que constituya delitos de homicidio, lesiones, aborto, contra la libertad, torturas y contra la integridad moral, la libertad sexual, la intimidad, el honor, el patrimonio y el orden socioeconómico...'. La jurisprudencia pone de relieve que 'la diferencia entre los delitos y las faltas de amenazas [hoy delitos leves], es puramente cuantitativa, radicando en la menor gravedad de los males anunciados, y la menor seriedad y credibilidad de las expresiones conminatorias, aunque en ambos, delitos y faltas, tendrá que concurrir el elemento dinámico de la comunicación de gestos o expresiones susceptibles de causar una cierta intimidación en el ánimo del sujeto pasivo, dando a entender la realización futura, más o menos inmediata de un mal' ( STS 24-1-2000 ), tratándose, para un sector doctrinal de un delito de resultado material (DEL ROSAL BLASCO), y para otros (BAJO FERNANDEZ, QUINTERO OLIVARES y MUÑOZ CONDE) de un delito de simple actividad que se consuma con la llegada del anuncio a su destinatario 'sin que sea necesario que efectivamente haya producido una perturbación en el sosiego del sujeto pasivo, aunque ha de ser objetivamente suficiente, apta o idónea para ello' ( STS 18-4-2002 ), así siguiendo a la doctrina que se basa en la consideración de AUSTIN de que el reproche penal es un caso de acción comunicativa, 'una amenaza (acto ilocucionario) no deja de ser tal por el solo hecho de que su destinatario no resulte, efectivamente, intimidado (efecto perlocucionario)' (KINDHAUSER); siendo los elementos integrantes del tipo básico de las amenazas: 'a) una conducta del agente constituida por expresiones o actos idóneos para violentar el ánimo del sujeto pasivo, intimidándole con la conminación de un mal injusto determinado y posible, b) que la expresión de dicho propósito por parte del agente sea seria, firme y creíble, atendiendo a las circunstancias concurrentes, y c) que éstas mismas circunstancias, subjetivas y objetivas, doten a la conducta de la entidad suficiente como para merecer una contundente repulsa social, que fundamente razonablemente el juicio de antijuridicidad de la acción y su calificación como delictiva ' ( STS 264/2009, de 12 de marzo ).
Pues bien en el presente caso las frases o expresiones que según consta en el 'factum' de la sentencia profirió el denunciado D. Simón a la denunciante Dª . Melisa , consistentes en 'te voy a arruinar la vida, no sabes quién soy yo' no son reductibles al delito leve de amenazas antes examinado, pues de las mismas -al margen de que puedan merecer un reproche o reprobación, en el plano ético o moral- no se deprende el anuncio o conminación de un mal concreto sobre alguno de los bienes jurídicos antes enumerados, que dependa exclusivamente de la voluntad del sujeto activo y capaces de producir la natural intimidación en la víctima ( STS 5-5-2003 ), ni son reveladoras de la presencia en el sujeto agente del ánimo o dolo específico consistente en el propósito de ejercer presión sobre la víctima, a la que pretende atemorizar, privándola de su tranquilidad y sosiego ( STS 5-6-2003 ), lo que unido al principio de intervención mínima o la naturaleza de 'última ratio' del Derecho Penal (JAREBORG), así como el carácter 'fragmentario' y 'subsidiario' (SEHER) de esta rama jurídica, ha de conducir a la absolución del denunciado, con la consiguiente revocación de la sentencia de instancia.
TERCERO.- No se aprecian razones para imponer, por temeridad o mala fe, las costas de esta alzada, que deben declararse de oficio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 240 de la ley de Enjuiciamiento Criminal Por cuanto antecede
Fallo
Que ESTIMO el recurso de APELACION interpuesto por D. Simón , contra la Sentencia de fecha 24 de febrero de 2016, dictada por el Juzgado de Instrucción nº: 49 de Madrid, en el Juicio por Delitos Leves nº: 421/15 , la cual REVOCO, quedando el Fallo como sigue.Que debo de absolver y ABSUELVO al denunciado D. Simón del delito leve de AMENAZAS tipificado en el artículo 171.7 del Código Penal , que se le imputaba, con declaración de las costas procesales de oficio.
Declaro de oficio las costas de la apelación.
La presente Sentencia es firme.
Devuélvanse las diligencias originales al Juzgado de procedencia con certificación de la presente resolución, para su ejecución y cumplimiento, solicitando acuse de recibo y previa su notificación a las partes, con arreglo a las prevenciones contenidas en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y a las demás partes procesales, con indicación de su firmeza.
Así por esta Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION.- Leida y publicada fue la anterior de mi, asistido de mi, la Letrada de la Administración de Justicia. En Madrid a .Doy fe.
