Sentencia Penal Nº 354/20...yo de 2005

Última revisión
30/05/2005

Sentencia Penal Nº 354/2005, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 2, de 30 de Mayo de 2005

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Orden: Penal

Fecha: 30 de Mayo de 2005

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: DE URQUIA GOMEZ, FAUSTINO

Nº de sentencia: 354/2005

Núm. Cendoj: 03014370022005100344

Núm. Ecli: ES:APA:2005:1788

Núm. Roj: SAP A 1788/2005


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

ALICANTE

ROLLO DE APELACIÓN Nº 177/05

JUICIO DE FALTAS Nº 158/03

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 DE ALICANTE

SENTENCIA DE APELACIÓN Nº 354-05

En Alicante a treinta de mayo de dos mil cinco.

El Iltmo. Sr. D. Faustino de Urquía y Gómez, Magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 7 de junio de 2004, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Alicante, en Juicio de Faltas nº 158/03, sobre lesiones, habiendo actuado como parte apelante Lina y Lourdes , Marcelina , Sergio y Nuria .

Antecedentes

PRIMERO.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: "Y así se declara que el día 5 de agosto de 2002 con motivo de presentarse Lina en el domicilio de la expareja de su hermano llamada Lourdes, con el fin de recoger al hijo se su hermano, para que éste comunicase con el niño, se suscitó una discusión entre ambas a causa de la negativa de Lourdes a entregar al menor a otra persona que no fuera el padre del niño, lo que dio lugar a que rosario se marchase, y cuando había andado varios metros por la calle aparecieron de súbito el padre de Lourdes llamado Sergio, la madre de Lourdes llamada Nuria y una amiga de Lourdes llamada Marcelina, así como la propia Lourdes que llevaba al niño en brazos , procediendo Sergio a dar una patada en el costado a Lina, continuando con la agresión tanto Nuria como Marcelina y Lourdes, al enganchar del pelo a Lina tanto Marcelina como Nuria , y golpear en el hombro a dicha Lina Lourdes, valiéndose de una bolsa, habiendo resultado Lina con contusión costal y distensión cervical, de las que tardó en curar 60 días, durante los cuales estuvo impedida para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuela única agravación de artrosis cervical previa, teniendo que ser evacuada la misma por una ambulancia cuya presencia fue requerida en el lugar. No está probado que ninguno de los denunciados hubiera insultado o amenazado a la denunciante con ocasión del incidente descrito"; HECHOS PROBADOS QUE SE aceptan.

SEGUNDO.- El FALLO de dicha Sentencia literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a Sergio, Lourdes , Nuria y Marcelina como autores responsables cada uno de ellos de una falta de lesiones en agresión en la persona de 6 euros, quedando sujetos en caso de impago a una responsabilidad personal subsidiaria de 15 días de privación de libertad, así como al abono de las posibles costas , y a que todos ellos conjuntos y solidariamente indemnicen a dicha Lina en 600 euros por las lesiones y en 600 euros por las secuelas, y debo absolver y libremente absuelvo a Sergio de las faltas de injurias y amenazas que se les venían imputando en éstas actuaciones".

TERCERO.- Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma y por Lina, Lourdes y otros, se interpuso el presente recurso alegando: primero, la primera de las apelantes considera reducida la indemnización que se le otorga solicitando sea elevada a la suma de 4.840 euros. Segundo, el resto de los apelantes sostienen existe error en la valoración de la prueba al no haber resultado acreditados los hechos que se les imputan , por lo que solicitan se dicte sentencia absolutoria.

CUARTO.- Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con las partes apeladas - que interesaron la confirmación de la Sentencia impugnada - y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta sección se procedió a formar el presente Rollo nº 177/05, en el que se dicta esta resolución.

QUINTO.- En la sustantación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Procede desestimar el recurso de apelación interpuesto y confirmar la resolución impugnada, dado que en la misma se contiene una correcta descripción de la forma como ocurrieron los hechos, así como una exacta calificación jurídica de los mismos, dándose por reproducidos en aras de la brevedad, los acertados razonamientos expresados por el Juez "a quo", no siendo permisible a la parte recurrente , ante la existencia de pruebas directas o de cargo, hacer juicios valorativos a las mismas, ya que esa labor fáctica-interpretativa corresponde, de manera exclusiva y excluyente, al Tribunal de instancia, con arreglo a lo establecido en el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Sentencias del Tribunal Supremo de 17-11-93, 7-05-92 , 10-04-92 y 16-07-90).

En el supuesto de autos la denunciante relata de forma pormenorizada como se produjo la agresión por parte de los denunciados, lo que constituye prueba de cargo suficiente para enervar el principio de presunción de inocencia que les ampara (Sentencias del Tribunal Supremo de 13 de mayo de 1996, 29 de abril de 1997, y 15 de diciembre de 1995) pues el testimonio de la víctima reúne los requisitos de ausencia de incredibilidad subjetiva, verosimilitud del testimonio y persistencia en la incriminación, a lo que hay que unir la testifical de Isidro y el dato objetivo de la asistencia médica prestada ante las lesiones sufridas (folios 4, 9 y 49).

SEGUNDO.- Con relación al recurso formulado por la perjudicada Lina , se ha de poner de manifiesto que el baremo establecido por la Ley 30/1995 de 8 de noviembre, de ordenación y supervisión de los seguros privados no es de aplicación para fijar la indemnización de los daños a las personas que no hayan sido causados en accidente de circulación, aunque los Tribunales suelen tenerlo en cuenta con un criterio orientativo. En el supuesto de autos el informe del médico forense emitido en fecha 17 de marzo del año 2003, señala un tiempo de curación de 60 días durante los que estuvo incapacitada para desarrollar su ocupación habitual y recoge la existencia de secuelas que se valoran en dos puntos. Se estima correcta la indemnización otorgada por las secuelas e insuficiente la concedida por los días impeditivos que se indemniza a razón de 10 euros diarios , estimándose más adecuado el señalar 20 euros por cada día de lesiones e incapacidad, elevándose la indemnización otorgada por tal concepto a 1.200 euros, todo ello haciendo uso de las facultades moderadoras y discrecionales que se otorgan al órgano jurisdiccional en los artículos 110 y siguientes del Código Penal.

SEGUNDO.- Procede declarar de oficio las costas causadas en esta alzada.

Vistos los preceptos legales y demás de pertinente aplicación.

Fallo

F A L L O: Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por Lina y desestimando el formulado por el resto de los apelantes, contra la Sentencia de fecha 7 de junio de 2004, dictada por el Juez del juzgado de Instrucción nº 3 de Alicante, en el Juicio de Faltas nº 177/05, de que dimana este Rollo, debo confirmar y confirmo la expresada Resolución , con la modificación de elevar a 1200 euros la indemnización que se concede a Lina por lesiones, manteniéndose el resto de los pronunciamientos de la resolución impugnada , declarando de oficio las costas procesales causadas en esta alzada.

Con testimonio de esta Resolución -contra la que no cabe recurso ordinario y dejando otro en este Rollo- y para su notificación a las partes personadas e interesadas y consiguiente ejecución, devuélvanse las actuaciones de instancia al referido Juzgado de Instrucción, interesando acuse de recibo.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio , mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. ponente, estando la Sala reunida en audiencia pública.

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