Sentencia Penal Nº 354/20...io de 2007

Última revisión
27/06/2007

Sentencia Penal Nº 354/2007, Audiencia Provincial de Valencia, Rec 58/2006 de 27 de Junio de 2007

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Orden: Penal

Fecha: 27 de Junio de 2007

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: JULIA IGUAL, MARIA JOSEFA

Nº de sentencia: 354/2007


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º

Tfno: 961929120

Fax: 961929420

NIG: 46250-43-1-2002-0133493

Rollo penal (procedimiento abreviado) Nº 58/2006- LO -

Procedimiento Abreviado Nº 000186/2005

JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 11 DE VALENCIA

SENTENCIA Nº 354/2006

Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. PEDRO CASTELLANO RAUSELL

Magistrados/as

D. JESÚS Mª HUERTA GARICANO

Dª. Mª JOSE JULIA IGUAL

===========================

En Valencia, a veintisiete de junio de dos mil siete.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Iltmos. Sres. anotados al margen, ha visto en Juicio Oral y Publico la causa instruida con el numero 186/05 por el Juzgado de Instrucción Nº 11 de Valencia, por delito continuado de falsedad en concurso medial con otro delito continuado de estafa, contra Domingo con N.I.E numero NUM000 , nacido en Caracas (Venezuela) el día 15-10-1971 hijo de Francisco y Mercedes; vecino de Quart de Poblet, C/ DIRECCION000 , nº NUM001 pta NUM002 ; sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en situación de libertad por esta causa; y contra Jesús Manuel con. DNI numero NUM003 , nacido en Valencia el día 9-09-1966, hijo de Francisco y de María Candelaria; vecino de Valencia con domicilio en la calle DIRECCION001 , nº NUM004 de Lliria; sin antecedentes penales, contra Pablo con permiso de conducir cubano nº NUM005 , nacido en La Habana (Cuba) el día 27-12-1968 hijo de Juan Felix y Lazara Gloria; vecino de Valencia, C/ DIRECCION002 , nº NUM006 , pta NUM007 ; y contra Diego con D.N.I numero NUM008 , nacido en Paiporta (Valencia) el día 23-02-1965 hijo de Rafael y Luisa; vecino de Paiporta, C/ DIRECCION003 , nº NUM009 .

Han sido partes en el proceso, Servired, representado por la Procuradora Dª Elena Gil Bayo, y asistida del letrado Don Vicente Felis Monfort y el Ministerio Fiscal representado por Dª Rosa Guiralt y los mencionados acusados, Domingo , representado por el Procurador Dª Mª Teresa Sanchez Moya y defendido por el Letrado D. Jose Mª Cervell Pinillos; y Jesús Manuel representado por el Procurador Dª Nuria Juan Muñoz y defendido por el Letrado D Vicente Quilis Vintimilla; y Pablo , representado por el Procurador Dª Lucia Espi Nieto y defendido por el Letrado D Miguel Angel Guijo Garre, y finalmente, Diego , representado por el Procurador D Jose Luis Medina Gil y defendido por la letrada Dª Sonia Garcia Galiano, y ha sido Ponente la Ilma Sra Dª Mª JOSE JULIA IGUAL, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- En sesión que tuvo lugar el día 28 de Noviembre de 2006 se celebro ante este Tribunal juicio oral y publico en la causa instruida con el numero 186/05 por el Juzgado de Instrucción Nº 11 de Valencia, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas y no renunciadas.

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas califico los hechos como constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento mercantil de los artículos 302 en relación con el articulo 390 1-2º y 3º en concurso medial con otro delito continuado de estafa de los artículos 248.1 y 2 y 249 en relación todos ellos con los artículos 26 y 74 del Código Penal , considerando responsables criminalmente en concepto de autores a los acusados sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a excepción de Diego en quien concurre la circunstancia atenuante de reparación del daño del nº 5 del articulo 21 del Cp ; y solicito que se les condenara a las siguientes penas: a Domingo y Pablo la pena de tres años de prisión y multa de 12 meses con cuota diaria de 18 euros, para Jesús Manuel la pena de 2 años de prisión y multa de 9 meses con cuota diaria de 6 euros y para Diego la pena de 1 año y 9 meses de prisión y multa de 6 meses con cuota diaria de 6 euros y al pago de las costas procesales.

Del mismo modo intereso el comiso del dinero, tarjetas y demás objetos intervenidos, así como a que los acusados Domingo , Pablo y Jesús Manuel indemnicen conjunta y solidariamente a Servicios para medios de pago y Sistema 4B en la suma de 32.030 euros ; e igualmente los mentados acusados en unión de Diego indemnizaran conjunta y solidariamente por cuartas partes a las indicadas entidades en la cantidad de 2.700 euros. Dichas cantidades se incrementaran con los intereses que legalmente procedan.

TERCERO.- La acusación particular, así como las defensas de Jesús Manuel y Diego , en sus respectivas conclusiones definitivas se adhirieron a las conclusiones definitivas del Ministerio Fiscal.

CUARTO.- Por su parte las defensas de Domingo y Pablo , en sus conclusiones definitivas solicitaron la libre absolución de sus defendidos por entender no habían incurrido en delito alguno.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º

Tfno: 961929120

Fax: 961929420

NIG: 46250-43-1-2002-0133493

Rollo penal (procedimiento abreviado) Nº 58/2006- LO -

Procedimiento Abreviado Nº 000186/2005

JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 11 DE VALENCIA

SENTENCIA Nº 354/2006

Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. PEDRO CASTELLANO RAUSELL

Magistrados/as

D. JESÚS Mª HUERTA GARICANO

Dª. Mª JOSE JULIA IGUAL

===========================

En Valencia, a veintisiete de junio de dos mil siete.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Iltmos. Sres. anotados al margen, ha visto en Juicio Oral y Publico la causa instruida con el numero 186/05 por el Juzgado de Instrucción Nº 11 de Valencia, por delito continuado de falsedad en concurso medial con otro delito continuado de estafa, contra Domingo con N.I.E numero NUM000 , nacido en Caracas (Venezuela) el día 15-10-1971 hijo de Francisco y Mercedes; vecino de Quart de Poblet, C/ DIRECCION000 , nº NUM001 pta NUM002 ; sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en situación de libertad por esta causa; y contra Jesús Manuel con. DNI numero NUM003 , nacido en Valencia el día 9-09-1966, hijo de Francisco y de María Candelaria; vecino de Valencia con domicilio en la calle DIRECCION001 , nº NUM004 de Lliria; sin antecedentes penales, contra Pablo con permiso de conducir cubano nº NUM005 , nacido en La Habana (Cuba) el día 27-12-1968 hijo de Juan Felix y Lazara Gloria; vecino de Valencia, C/ DIRECCION002 , nº NUM006 , pta NUM007 ; y contra Diego con D.N.I numero NUM008 , nacido en Paiporta (Valencia) el día 23-02-1965 hijo de Rafael y Luisa; vecino de Paiporta, C/ DIRECCION003 , nº NUM009 .

Han sido partes en el proceso, Servired, representado por la Procuradora Dª Elena Gil Bayo, y asistida del letrado Don Vicente Felis Monfort y el Ministerio Fiscal representado por Dª Rosa Guiralt y los mencionados acusados, Domingo , representado por el Procurador Dª Mª Teresa Sanchez Moya y defendido por el Letrado D. Jose Mª Cervell Pinillos; y Jesús Manuel representado por el Procurador Dª Nuria Juan Muñoz y defendido por el Letrado D Vicente Quilis Vintimilla; y Pablo , representado por el Procurador Dª Lucia Espi Nieto y defendido por el Letrado D Miguel Angel Guijo Garre, y finalmente, Diego , representado por el Procurador D Jose Luis Medina Gil y defendido por la letrada Dª Sonia Garcia Galiano, y ha sido Ponente la Ilma Sra Dª Mª JOSE JULIA IGUAL, quien expresa el parecer del Tribunal.

PRIMERO.- En sesión que tuvo lugar el día 28 de Noviembre de 2006 se celebro ante este Tribunal juicio oral y publico en la causa instruida con el numero 186/05 por el Juzgado de Instrucción Nº 11 de Valencia, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas y no renunciadas.

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas califico los hechos como constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento mercantil de los artículos 302 en relación con el articulo 390 1-2º y 3º en concurso medial con otro delito continuado de estafa de los artículos 248.1 y 2 y 249 en relación todos ellos con los artículos 26 y 74 del Código Penal , considerando responsables criminalmente en concepto de autores a los acusados sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a excepción de Diego en quien concurre la circunstancia atenuante de reparación del daño del nº 5 del articulo 21 del Cp ; y solicito que se les condenara a las siguientes penas: a Domingo y Pablo la pena de tres años de prisión y multa de 12 meses con cuota diaria de 18 euros, para Jesús Manuel la pena de 2 años de prisión y multa de 9 meses con cuota diaria de 6 euros y para Diego la pena de 1 año y 9 meses de prisión y multa de 6 meses con cuota diaria de 6 euros y al pago de las costas procesales.

Del mismo modo intereso el comiso del dinero, tarjetas y demás objetos intervenidos, así como a que los acusados Domingo , Pablo y Jesús Manuel indemnicen conjunta y solidariamente a Servicios para medios de pago y Sistema 4B en la suma de 32.030 euros ; e igualmente los mentados acusados en unión de Diego indemnizaran conjunta y solidariamente por cuartas partes a las indicadas entidades en la cantidad de 2.700 euros. Dichas cantidades se incrementaran con los intereses que legalmente procedan.

TERCERO.- La acusación particular, así como las defensas de Jesús Manuel y Diego , en sus respectivas conclusiones definitivas se adhirieron a las conclusiones definitivas del Ministerio Fiscal.

CUARTO.- Por su parte las defensas de Domingo y Pablo , en sus conclusiones definitivas solicitaron la libre absolución de sus defendidos por entender no habían incurrido en delito alguno.

En atención a todo lo expuesto, visto además lo dispuesto por los artículos 24, 25 y 120.3 de la Constitución, los artículos 1 y 2, 10, 15, 27 a 34, 54 a 58, 61 a 67, 70, 73 y 74, 110 a 115 y 127 del Código Penal, los artículos 142, 239 a 241, 741 y 742 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Valencia,

ha decidido:

PRIMERO: CONDENAR a los acusados Domingo , Jesús Manuel , Pablo , y Diego como criminalmente responsables en concepto de autores de un delito continuado de falsedad en documento mercantil en concurso medial con un delito también continuado de estafa.

SEGUNDO: Apreciar la concurrencia de la circunstancias atenuante de reparación del daño en el acusado Diego .

TERCERO: Imponerles por tal motivo las siguientes penas:

a Domingo y Pablo la pena de 2 años y 6 meses de prisión , inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 16 meses con cuota diaria de 12 euros;

a Jesús Manuel la pena de 2 años de prisión, inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante igual tiempo y multa de 9 meses a razón de 6 euros por día

a Diego la pena de 1 año y 9 meses de prisión, inhabilitación especial para el sufragio pasivo y multa de 6 meses con cuota diaria de 6 euros.

CUARTO: Imponer a los acusados el pago de las costas procesales por cuartas partes.

QUINTO: Condenar a los acusados Domingo , Pablo y Jesús Manuel igualmente a indemnizar conjunta y solidariamente a Servired Sociedad Española de Medios de Pago S.C. y Sistema 4B en la suma de 32.030 euros, y a los citados acusados en unión de Diego a indemnizar también conjunta y solidariamente a aquellas entidades en la cantidad de 2.700 euros, sumas que devengaran el interés legal.

Se acuerda el comiso del dinero, tarjetas y demás efectos intervenidos.

Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad y responsabilidad personal subsidiaria que se impone abónese a los acusado todo el tiempo que hubieren estado privados de libertad por esta causa si no lo tuvieren absorbido por otras.

Reclámese del Instructor, debidamente terminada, la pieza de responsabilidades pecuniarias.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevara certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, visto además lo dispuesto por los artículos 24, 25 y 120.3 de la Constitución, los artículos 1 y 2, 10, 15, 27 a 34, 54 a 58, 61 a 67, 70, 73 y 74, 110 a 115 y 127 del Código Penal, los artículos 142, 239 a 241, 741 y 742 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Valencia,

ha decidido:

PRIMERO: CONDENAR a los acusados Domingo , Jesús Manuel , Pablo , y Diego como criminalmente responsables en concepto de autores de un delito continuado de falsedad en documento mercantil en concurso medial con un delito también continuado de estafa.

SEGUNDO: Apreciar la concurrencia de la circunstancias atenuante de reparación del daño en el acusado Diego .

TERCERO: Imponerles por tal motivo las siguientes penas:

a Domingo y Pablo la pena de 2 años y 6 meses de prisión , inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 16 meses con cuota diaria de 12 euros;

a Jesús Manuel la pena de 2 años de prisión, inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante igual tiempo y multa de 9 meses a razón de 6 euros por día

a Diego la pena de 1 año y 9 meses de prisión, inhabilitación especial para el sufragio pasivo y multa de 6 meses con cuota diaria de 6 euros.

CUARTO: Imponer a los acusados el pago de las costas procesales por cuartas partes.

QUINTO: Condenar a los acusados Domingo , Pablo y Jesús Manuel igualmente a indemnizar conjunta y solidariamente a Servired Sociedad Española de Medios de Pago S.C. y Sistema 4B en la suma de 32.030 euros, y a los citados acusados en unión de Diego a indemnizar también conjunta y solidariamente a aquellas entidades en la cantidad de 2.700 euros, sumas que devengaran el interés legal.

Se acuerda el comiso del dinero, tarjetas y demás efectos intervenidos.

Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad y responsabilidad personal subsidiaria que se impone abónese a los acusado todo el tiempo que hubieren estado privados de libertad por esta causa si no lo tuvieren absorbido por otras.

Reclámese del Instructor, debidamente terminada, la pieza de responsabilidades pecuniarias.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevara certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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