Sentencia Penal Nº 354/20...re de 2009

Última revisión
17/11/2009

Sentencia Penal Nº 354/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 3, Rec 407/2009 de 17 de Noviembre de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 17 de Noviembre de 2009

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: BERMUDEZ OCHOA, EDUARDO VICTOR

Nº de sentencia: 354/2009

Núm. Cendoj: 28079370032009100821

Núm. Ecli: ES:APM:2009:14212


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

MADRID

ROLLO APELACION: 407/09

JUICIO FALTAS: 149/09

JDO. INS. Nº 4 - MADRID

SENTENCIA NUM: 354

En Madrid, a 17 de noviembre de 2009.

El Ilmo. Sr. D. Eduardo Víctor Bermúdez Ochoa, Magistrado de la Sección 3ª de la Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Unipersonal en turno de reparto, ha visto en segunda instancia, ante ésta Sección Tercera, la presente apelación contra Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 4 de los de Madrid, en el Juicio de Faltas seguido ante dicho Juzgado bajo el número 149/09, habiendo sido partes como apelante Damaso , y como apelados el Ministerio Fiscal y Florentino .

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción nº 4 de los de Madrid en el Juicio de Faltas antes mencionado dictó Sentencia con fecha 30 de junio de 2009, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Damaso como autor responsable de una falta de LESIONES, tipificada en el artículo 617.1 del Código Penal a la pena de DOS MESES DE MULTA, con cuota diaria de DOCE EUROS por día de sanción(720 euros), condenando también al pago de las costas procesales y que indemnice a Florentino en 1.000 euros.

Si el condenado no satisfacen la multa voluntariamente o por vía de apremio, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de Localización permanente por cada dos cuotas diaria no satisfechas, conforme determina el art. 53 CP ."

SEGUNDO.- Notificada dicha Sentencia a las partes personadas, por Damaso se interpuso Recurso de Apelación, haciendo las alegaciones que se contienen en su escrito del Recurso que aquí se tienen por reproducidas, no pidiéndose la práctica de ninguna diligencia de prueba, dándose traslado del escrito de apelación por el Juez de Instrucción a las demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudieran adherirse o impugnarlo.

TERCERO.- Recibido el procedimiento en esta Audiencia y Sección Tercera el día 13 de noviembre de 2009 , se acordó la formación del Rollo, al que correspondió el número 407/09, acordándose por la Sala se dictase la resolución correspondiente por el Magistrado Unipersonal reseñado al principio de la presente.

Fundamentos

PRIMERO.- Es preciso estimar el recurso de apelación por no apreciar en la causa prueba bastante demostrativa de que el recurrente Damaso fue la persona que golpeó en el rostro a Florentino . Ciertamente, la declaración del denunciante y la del testigo Oscar , unidas a los informes médicos y al dictamen forense, no dejan lugar a dudas sobre la dinámica de los hechos y las consecuencias lesivas de la agresión sufrida. Sin embargo, el único dato que aportó Florentino en la denuncia como apto para conocer la identidad del agresor es que abandonó el lugar a bordo de un vehículo Volkswagen Touran oscuro; si bien en ese momento indicó además la matrícula 428BZY, en la vista oral precisó que él no llegó a verla, sino que se la proporcionó la socorrista del gimnasio que fue quien la anotó. Esta situación obliga a realizar las siguientes consideraciones:

1. La declaración de Florentino en relación a la matrícula del vehículo configura un testimonio de referencia. Sin embargo, la socorrista del gimnasio no fue traída al juicio oral por la parte interesada en beneficiarse de su declaración, como estaba a su alcance. Sólo es posible acudir al testigo de referencia cuando llegada la hora del juicio no sea posible la declaración del testigo directo por causas de fuerza mayor, que están restringidas a los supuestos de estancia en el extranjero, ignorado paradero o fallecimiento, y no es válido el recurso a dicha figura si no se agotan las gestiones para que declare el testigo directo (Sentencias del Tribunal Constitucional 35/95 de 6 de febrero, 131/97 de 15 de julio, 7/99 de 8 de febrero, 97/99 de 31 de mayo, 68/02 de 21 de marzo, 155/02 de 22 de julio, 41/03 de 27 de junio, 146/03 de 14 de julio y 177/07 de 21 de mayo; sentencias del Tribunal Supremo de 4 de julio, 18 de octubre y 23 de noviembre de 2000, 21 de marzo, 25 de abril y 26 de junio de 2001, 10 de mayo de 2002, 21 de mayo, 23 de noviembre y 20 de diciembre de 2004, 14 de marzo de 2006 y 27 de febrero de 2007 ).

En tales circunstancias, no puede aceptarse el dato de la matrícula del vehículo que conducía al agresor, al no contar con soporte probatorio alguno admitido en derecho. Ha de tomarse en consideración que el denunciante ejerció la acusación con asistencia letrada, de manera que la circunstancia de tratarse de un Juicio de Faltas no supuso un dificultad técnica para la defensa de sus intereses, en tanto la defensa del denunciante debió conocer necesariamente que el dato de la matrícula del vehículo había sido proporcionado por la socorrista del gimnasio, y no directamente observado por Florentino .

2. El acusado niega haber acudido al gimnasio en el que se produjo la agresión, y el único dato objetivo que lo vincula con los hechos es la circunstancia de ser dueño de un Volkswagen Tourón de color oscuro. No se ha practicado una rueda de reconocimiento, imprescindible para establecer su debida identificación, que no fue pedida por parte acusadora alguna. Como consecuencia de lo dicho, se trata de un único indicio, absolutamente insuficiente para desvirtuar la presunción de inocencia que ampara al acusado.

SEGUNDO.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

Vistos los preceptos legales citados y los demás de pertinente aplicación, en nombre de su Majestad el Rey y por la autoridad que el Pueblo Español me confiere:

Fallo

Que estimando el Recurso de Apelación interpuesto por Damaso contra la Sentencia dictada en ésta causa por el Juzgado de Instrucción nº 4 de los de Madrid con fecha 30 de junio de 2009, cuyo Fallo literalmente se transcribe en los antecedentes de ésta Sentencia, debo revocar y revoco dicha resolución absolviendo a Damaso de toda responsabilidad penal derivada de los hechos enjuiciados, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese ésta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe Recurso alguno, y con certificación de la misma, devuélvanse los Autos originales al Juzgado de procedencia a los fines procedentes.

Así por esta mí Sentencia de la que se llevará certificación al Rollo de Apelación definitivamente juzgado, lo pronuncio, mando y firmo.

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