Última revisión
14/08/2009
Sentencia Penal Nº 354/2009, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 360/2009 de 14 de Agosto de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 14 de Agosto de 2009
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: CID GUEDE, MARIA NELIDA
Nº de sentencia: 354/2009
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PONTEVEDRA
AUTO: 00354/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
Sección nº 004
Rollo: 0000360 /2009
Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de TUI
Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0001528 /2008
AUTO
En PONTEVEDRA, a catorce de Agosto de dos mil nueve
Antecedentes
PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE TUI auto cuya parte dispositiva expresa: " dispongo acordar las siguientes medidas cautelares:
1.- comparecencia semanal apud acta en la sede de este juzgado o tribunal que conozca de la causa.
2.- prohibición de aproximarse a la víctima, Ariadna , a una distancia inferior a 500 metros, a su domicilio, a su lugar de trabajo, o a cualquier otro en el que pudiera encontrarse, así como la de de comunicarse con ella por cualquier medio durante todo el tiempo que dure la tramitación de la causa.
3.- Prohibición de entrada y residencia en el municipio de Vigo, con excepción de los días laborales, entendiendo por tales de lunes a sábado, en que podrá entrar en dicho municipio única y exclusivamente par acudir a la lonja del Berbés, y en el horario restringido de 4:00 horas de la madrugada a 8:00.
La duración de esta medida será por todo el tiempo que dure la tramitación de la causa.
Notifíquese también esta resolución al imputado haciéndole saber que de incumplir la misma podrá incurrir en un delito de desobediencia a la autoridad judicial y asimismo podrá dar lugar, teniendo en cuenta la incidencia del incumplimiento, sus motivos, gravedad y circunstancias a la adopción de nuevas medidas cautelares que impliquen una mayor limitación de su libertad personal incluso su ingreso en prisión tratándose de delitos de violencia contra la mujer.
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes por Heraclio se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite y puesta de manifiesto la causa a las demás partes personadas se han remitido las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso.
Fundamentos
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PONTEVEDRA
AUTO: 00354/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
Sección nº 004
Rollo: 0000360 /2009
Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de TUI
Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0001528 /2008
AUTO
En PONTEVEDRA, a catorce de Agosto de dos mil nueve
PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE TUI auto cuya parte dispositiva expresa: " dispongo acordar las siguientes medidas cautelares:
1.- comparecencia semanal apud acta en la sede de este juzgado o tribunal que conozca de la causa.
2.- prohibición de aproximarse a la víctima, Ariadna , a una distancia inferior a 500 metros, a su domicilio, a su lugar de trabajo, o a cualquier otro en el que pudiera encontrarse, así como la de de comunicarse con ella por cualquier medio durante todo el tiempo que dure la tramitación de la causa.
3.- Prohibición de entrada y residencia en el municipio de Vigo, con excepción de los días laborales, entendiendo por tales de lunes a sábado, en que podrá entrar en dicho municipio única y exclusivamente par acudir a la lonja del Berbés, y en el horario restringido de 4:00 horas de la madrugada a 8:00.
La duración de esta medida será por todo el tiempo que dure la tramitación de la causa.
Notifíquese también esta resolución al imputado haciéndole saber que de incumplir la misma podrá incurrir en un delito de desobediencia a la autoridad judicial y asimismo podrá dar lugar, teniendo en cuenta la incidencia del incumplimiento, sus motivos, gravedad y circunstancias a la adopción de nuevas medidas cautelares que impliquen una mayor limitación de su libertad personal incluso su ingreso en prisión tratándose de delitos de violencia contra la mujer.
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes por Heraclio se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite y puesta de manifiesto la causa a las demás partes personadas se han remitido las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso.
LA SALA ACUERDA ESTIMAR el Recurso interpuesto por la Letrada Rosa Lomba Suarez, en nombre y representación de Heraclio , contra el Auto dictado por el Juzgado de Instrucción de Tui, que se revoca, dejando sin efecto la prohibición impuesta al recurrente de entrada y residencia en el domicilio de Vigo y manteniendo la prohibición de aproximarse a la víctima a una distancia de 500 metros, declarando de oficio las costas del Recurso.
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.
Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Iltmos. Sres. D. JOSE JUAN BARREIRO PRADO (Presidente), D. JOSE CARLOS MONTERO GAMARRA y Dª NELIDA CID GUEDE(Ponente).
Fallo
LA SALA ACUERDA ESTIMAR el Recurso interpuesto por la Letrada Rosa Lomba Suarez, en nombre y representación de Heraclio , contra el Auto dictado por el Juzgado de Instrucción de Tui, que se revoca, dejando sin efecto la prohibición impuesta al recurrente de entrada y residencia en el domicilio de Vigo y manteniendo la prohibición de aproximarse a la víctima a una distancia de 500 metros, declarando de oficio las costas del Recurso.
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.
Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Iltmos. Sres. D. JOSE JUAN BARREIRO PRADO (Presidente), D. JOSE CARLOS MONTERO GAMARRA y Dª NELIDA CID GUEDE(Ponente).
