Sentencia Penal Nº 354/20...to de 2009

Última revisión
14/08/2009

Sentencia Penal Nº 354/2009, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 360/2009 de 14 de Agosto de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 14 de Agosto de 2009

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: CID GUEDE, MARIA NELIDA

Nº de sentencia: 354/2009

Resumen:
V.DOMÉSTICA Y DE GÉNERO.LESIONES/MALTRATO FAMILIAR

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

AUTO: 00354/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección nº 004

Rollo: 0000360 /2009

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de TUI

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0001528 /2008

AUTO

En PONTEVEDRA, a catorce de Agosto de dos mil nueve

Antecedentes

PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE TUI auto cuya parte dispositiva expresa: " dispongo acordar las siguientes medidas cautelares:

1.- comparecencia semanal apud acta en la sede de este juzgado o tribunal que conozca de la causa.

2.- prohibición de aproximarse a la víctima, Ariadna , a una distancia inferior a 500 metros, a su domicilio, a su lugar de trabajo, o a cualquier otro en el que pudiera encontrarse, así como la de de comunicarse con ella por cualquier medio durante todo el tiempo que dure la tramitación de la causa.

3.- Prohibición de entrada y residencia en el municipio de Vigo, con excepción de los días laborales, entendiendo por tales de lunes a sábado, en que podrá entrar en dicho municipio única y exclusivamente par acudir a la lonja del Berbés, y en el horario restringido de 4:00 horas de la madrugada a 8:00.

La duración de esta medida será por todo el tiempo que dure la tramitación de la causa.

Notifíquese también esta resolución al imputado haciéndole saber que de incumplir la misma podrá incurrir en un delito de desobediencia a la autoridad judicial y asimismo podrá dar lugar, teniendo en cuenta la incidencia del incumplimiento, sus motivos, gravedad y circunstancias a la adopción de nuevas medidas cautelares que impliquen una mayor limitación de su libertad personal incluso su ingreso en prisión tratándose de delitos de violencia contra la mujer.

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes por Heraclio se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite y puesta de manifiesto la causa a las demás partes personadas se han remitido las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso.

Fundamentos

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

AUTO: 00354/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección nº 004

Rollo: 0000360 /2009

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de TUI

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0001528 /2008

AUTO

En PONTEVEDRA, a catorce de Agosto de dos mil nueve

PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE TUI auto cuya parte dispositiva expresa: " dispongo acordar las siguientes medidas cautelares:

1.- comparecencia semanal apud acta en la sede de este juzgado o tribunal que conozca de la causa.

2.- prohibición de aproximarse a la víctima, Ariadna , a una distancia inferior a 500 metros, a su domicilio, a su lugar de trabajo, o a cualquier otro en el que pudiera encontrarse, así como la de de comunicarse con ella por cualquier medio durante todo el tiempo que dure la tramitación de la causa.

3.- Prohibición de entrada y residencia en el municipio de Vigo, con excepción de los días laborales, entendiendo por tales de lunes a sábado, en que podrá entrar en dicho municipio única y exclusivamente par acudir a la lonja del Berbés, y en el horario restringido de 4:00 horas de la madrugada a 8:00.

La duración de esta medida será por todo el tiempo que dure la tramitación de la causa.

Notifíquese también esta resolución al imputado haciéndole saber que de incumplir la misma podrá incurrir en un delito de desobediencia a la autoridad judicial y asimismo podrá dar lugar, teniendo en cuenta la incidencia del incumplimiento, sus motivos, gravedad y circunstancias a la adopción de nuevas medidas cautelares que impliquen una mayor limitación de su libertad personal incluso su ingreso en prisión tratándose de delitos de violencia contra la mujer.

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes por Heraclio se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite y puesta de manifiesto la causa a las demás partes personadas se han remitido las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso.

LA SALA ACUERDA ESTIMAR el Recurso interpuesto por la Letrada Rosa Lomba Suarez, en nombre y representación de Heraclio , contra el Auto dictado por el Juzgado de Instrucción de Tui, que se revoca, dejando sin efecto la prohibición impuesta al recurrente de entrada y residencia en el domicilio de Vigo y manteniendo la prohibición de aproximarse a la víctima a una distancia de 500 metros, declarando de oficio las costas del Recurso.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.

Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Iltmos. Sres. D. JOSE JUAN BARREIRO PRADO (Presidente), D. JOSE CARLOS MONTERO GAMARRA y Dª NELIDA CID GUEDE(Ponente).

Fallo

LA SALA ACUERDA ESTIMAR el Recurso interpuesto por la Letrada Rosa Lomba Suarez, en nombre y representación de Heraclio , contra el Auto dictado por el Juzgado de Instrucción de Tui, que se revoca, dejando sin efecto la prohibición impuesta al recurrente de entrada y residencia en el domicilio de Vigo y manteniendo la prohibición de aproximarse a la víctima a una distancia de 500 metros, declarando de oficio las costas del Recurso.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.

Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Iltmos. Sres. D. JOSE JUAN BARREIRO PRADO (Presidente), D. JOSE CARLOS MONTERO GAMARRA y Dª NELIDA CID GUEDE(Ponente).

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