Última revisión
11/11/2009
Sentencia Penal Nº 354/2009, Audiencia Provincial de Tarragona, Rec 20/2009 de 11 de Noviembre de 2009
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Tiempo de lectura: 7 min
Orden: Penal
Fecha: 11 de Noviembre de 2009
Tribunal: AP - Tarragona
Ponente: HERNANDEZ GARCIA, JAVIER
Nº de sentencia: 354/2009
Encabezamiento
Rollo de Sala 20/2009, J
Audiencia Provincial, Sección Cuarta, de Tarragona
PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 6/2009
Juzgado Instrucción 1 Tortosa
Tribunal:
Javier Hernández García (Presidente)
Mª Teresa Vicedo Segura
Mª Angeles Barcenilla Visús
En Tarragona a once de noviembre de dos mil nueve
Se ha sustanciado ante esta Audiencia el Juicio Oral dimanante del procedimiento abreviado núm. 6/2009, tramitado por el Juzgado Instrucción 1 Tortosa, por un presunto delito de robo con intimidación en concurso medial con un delito de allanamiento de morada, atribuido a Gustavo Y Mario , asistidos por los Letrados D.Santiago Pablo SANS GRAU y D.XAVIER FAURA SANMARTIN y representados por las Procuradoras Dña.MARTA LOPEZ CANO y Dña.CONCEPCIÓ DE CASTRO FONDEVILA. respectivamente.
Ha sido Ponente el Magistrado Javier Hernández García.
Antecedentes
Único: Al inicio del acto del juicio oral y al amparo de lo dispuesto en el artículo 787 de la LECrim , en aplicación analógica, las partes presentaron, de consuno, escrito de conformidad en el que solicitaba la condena de los acusados Don. Gustavo y Mario como autores de un delito de robo con intimidación del artículo 242.1 y 2 en concurso medial con un delito de allanamiento de morada del artículo 202.1 del Código penal a la pena de 1 año y 9 meses de prisión a Gustavo concurriendo respecto a éste la agravante de lugar y disfraz y la eximente de enfermedad mental y a la pena de 3 años y 3 meses de prisión a Mario concurriendo respecto a éste las circunstancias agravantes de disfraz, lugar y reincidencia y la eximente incompleta de drogadicción así como la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de las costas a ambos acusados.
Recabado por el Tribunal, previa información de las consecuencias de la conformidad, el consentimiento de los inculpados, éstos manifestaron estar de acuerdo con los términos de la conformidad interesada pronunciándose a continuación el fallo in voce al cual se aquietaron todas las partes, declarándose firme el mismo.
Fundamentos
Rollo de Sala 20/2009, J
Audiencia Provincial, Sección Cuarta, de Tarragona
PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 6/2009
Juzgado Instrucción 1 Tortosa
Tribunal:
Javier Hernández García (Presidente)
Mª Teresa Vicedo Segura
Mª Angeles Barcenilla Visús
En Tarragona a once de noviembre de dos mil nueve
Se ha sustanciado ante esta Audiencia el Juicio Oral dimanante del procedimiento abreviado núm. 6/2009, tramitado por el Juzgado Instrucción 1 Tortosa, por un presunto delito de robo con intimidación en concurso medial con un delito de allanamiento de morada, atribuido a Gustavo Y Mario , asistidos por los Letrados D.Santiago Pablo SANS GRAU y D.XAVIER FAURA SANMARTIN y representados por las Procuradoras Dña.MARTA LOPEZ CANO y Dña.CONCEPCIÓ DE CASTRO FONDEVILA. respectivamente.
Ha sido Ponente el Magistrado Javier Hernández García.
Único: Al inicio del acto del juicio oral y al amparo de lo dispuesto en el artículo 787 de la LECrim , en aplicación analógica, las partes presentaron, de consuno, escrito de conformidad en el que solicitaba la condena de los acusados Don. Gustavo y Mario como autores de un delito de robo con intimidación del artículo 242.1 y 2 en concurso medial con un delito de allanamiento de morada del artículo 202.1 del Código penal a la pena de 1 año y 9 meses de prisión a Gustavo concurriendo respecto a éste la agravante de lugar y disfraz y la eximente de enfermedad mental y a la pena de 3 años y 3 meses de prisión a Mario concurriendo respecto a éste las circunstancias agravantes de disfraz, lugar y reincidencia y la eximente incompleta de drogadicción así como la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de las costas a ambos acusados.
Recabado por el Tribunal, previa información de las consecuencias de la conformidad, el consentimiento de los inculpados, éstos manifestaron estar de acuerdo con los términos de la conformidad interesada pronunciándose a continuación el fallo in voce al cual se aquietaron todas las partes, declarándose firme el mismo.
Fallamos, en atención a lo expuesto,
Condenamos a Gustavo y Mario , como autores de un delito de robo con intimidación del art. 242.1 y 2 en concurso medial con un delito de allanamiento de morada del art. 201.1 del Código Penal concurriendo respecto a los dos acusados la agravante de disfraz y aprovechamiento de las circunstancias de tiempo y lugar del artículo 22.2 del mismo texto legal y respecto de Gustavo la eximente incompleta de enfermedad mental del artículo 21.1 en relación al artículo 20.1 del Código Penal y respecto de Mario la eximente incompleta de drogadicción del artículo 21.1 del Código Penal en relación con el artículo 20.2 del C.P ., a las siguientes penas:
- a Gustavo , la pena de prisión de 1 año y 9 meses con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Prohibición de acercarse a Benita , a su domicilio o a cualquier lugar en el que se encuentre a una distancia inferior a los 500 metros por un período de 5 años.
Acordamos la sumisión a tratamiento médico-psiquiátrico de desintoxicación externo por un período de 4 años.
- a Mario la pena de 3 años y 3 meses de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Prohibición de acercarse a la víctima, a su domiciliio o a cualquier lugar en el que se encuentre a una distancia inferior a los 500 metros por un período de 5 años.
Acordamos la sumisión a tratamiento médico-psiquiátrico de desintoxicación externo por un período de 5 años.
A ambos acusados a abonar a Benita la cantidad de 55 euros más el importe que en ejecución de Sentencia se determine como valor del móvil sustraido y a indemnizarla en la cantidad de 1.200 euros por daños morales, correspondiendo a cada uno la mitad del importe total, siendo responsables solidarios entre ellos.
Se imponen a ambos acusados las costas procesales causadas en esta Instancia.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Esta es nuestra sentencia que firmamos y ordenamos.
Fallo
Fallamos, en atención a lo expuesto,
Condenamos a Gustavo y Mario , como autores de un delito de robo con intimidación del art. 242.1 y 2 en concurso medial con un delito de allanamiento de morada del art. 201.1 del Código Penal concurriendo respecto a los dos acusados la agravante de disfraz y aprovechamiento de las circunstancias de tiempo y lugar del artículo 22.2 del mismo texto legal y respecto de Gustavo la eximente incompleta de enfermedad mental del artículo 21.1 en relación al artículo 20.1 del Código Penal y respecto de Mario la eximente incompleta de drogadicción del artículo 21.1 del Código Penal en relación con el artículo 20.2 del C.P ., a las siguientes penas:
- a Gustavo , la pena de prisión de 1 año y 9 meses con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Prohibición de acercarse a Benita , a su domicilio o a cualquier lugar en el que se encuentre a una distancia inferior a los 500 metros por un período de 5 años.
Acordamos la sumisión a tratamiento médico-psiquiátrico de desintoxicación externo por un período de 4 años.
- a Mario la pena de 3 años y 3 meses de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Prohibición de acercarse a la víctima, a su domiciliio o a cualquier lugar en el que se encuentre a una distancia inferior a los 500 metros por un período de 5 años.
Acordamos la sumisión a tratamiento médico-psiquiátrico de desintoxicación externo por un período de 5 años.
A ambos acusados a abonar a Benita la cantidad de 55 euros más el importe que en ejecución de Sentencia se determine como valor del móvil sustraido y a indemnizarla en la cantidad de 1.200 euros por daños morales, correspondiendo a cada uno la mitad del importe total, siendo responsables solidarios entre ellos.
Se imponen a ambos acusados las costas procesales causadas en esta Instancia.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Esta es nuestra sentencia que firmamos y ordenamos.

