Última revisión
11/05/2010
Sentencia Penal Nº 354/2010, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, Rec 19/2010 de 11 de Mayo de 2010
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 4 min
Orden: Penal
Fecha: 11 de Mayo de 2010
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: MAGRO SERVET, VICENTE
Nº de sentencia: 354/2010
Núm. Cendoj: 03014370012010100346
Núm. Ecli: ES:APA:2010:1614
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
ALICANTE
PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta
Tfno: 965.93.59.39-40
Fax: 965.93.59.51
NIG: 03014-37-1-2010-0002242
Procedimiento: Rollo apelación juicio de faltas Violencia de Género Nº 000019/2010- -
Dimana del Juicio de Faltas Nº 000499/2009
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE ELDA
Apelante Margarita
Abogado ANTONIO FRANCISCO PORTA VERA
Apelado/s Borja
Abogado MARIA JOSE GARCIA FERNANDEZ
SENTENCIA Nº 354/10
En la ciudad de Alicante, a Once de mayo de 2010.
EL ILTMO. SR. D. VICENTE MAGRO SERVET, Magistrado de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia de fecha 8 de enero de 2010 dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE ELDA en el Juicio de Faltas - 000499/2009, por habiendo actuado como parte apelante Margarita , dirigido por el Letrado Sr./a. PORTA VERA, ANTONIO FRANCISCO, y como parte apelada Borja , dirigido por el Letrado Sr./a. GARCIA FERNANDEZ, MARIA JOSE.
Antecedentes
Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: En aras a la brevedad se dan por reproducidos los hechos probados de la Sentencia de instancia.
Segundo.- El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Borja de la falta que se le imputaba, con toda clase de pronunciamientos favorables, declarándose de oficio las costas causadas.".
Tercero.- Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por la representación procesal de Margarita se interpuso recurso, que fue admitido a trámite elevándose las actuaciones a esta audiencia donde se formó el Rollo Nº 000019/2010 de esta sección , tras haber dado traslado del mismo a las otras partes.
Cuarto.- En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.
SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.
Fundamentos
Primero.- Indefectiblemente, existe un dato en el recurso que es fundamental en la resolución del presente recurso ya que no basta la mera alegación de parte de que estuvo imposibilitada de asistir al juicio y en el recurso solo se alega que no pudo asistir por las condiciones meteorológicas, sin que esta alegación pueda, sin más, conllevar la anulación del juicio, ya que se exige y requiere una constatación real de que no se pudo asistir. Ante ello, la incomparecencia conlleva las consecuencias que el juez fija en la sentencia ante la ausencia de prueba que permita enervar la presunción de inocencia y nula acusación , por lo que se desestima el recurso por falta de acreditación suficiente de las circunstancias impeditivas de la asistencia a juicio.
SEGUNDO.- Declaramos de oficio las costas de esta apelación (arts 239 y 240 L.E.Crim ).
VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.
Fallo
F A L L O: Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Margarita contra la Sentencia de fecha 8 de enero de 2010, dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE ELDA en el Juicio de Faltas - 000499/2009, debemos confirmar la referida Sentencia, declarando de oficio las costas de esta apelación.
Notifíquese esta Sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, haciendo constar que contra la misma no cabe recurso alguno. Y devuélvanse los autos originales al juzgado de procedencia, interesándose acuse de recibo, acompañados de Certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de efectividad de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de Apelación.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio , mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia en el día de su fecha y en audiencia pública celebrada en la sección primera de la Audiencia Provincial de Alicante. Certifico.
