Sentencia Penal Nº 354/20...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 354/2010, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 29, Rec 290/2010 de 30 de Diciembre de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 30 de Diciembre de 2010

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: FERRER GARCIA, ANA MARIA

Nº de sentencia: 354/2010

Núm. Cendoj: 28079370292010100804


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 29ª

Rollo: RJ 290/10

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 1 DE VALDEMORO

Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 70/09

SENTENCIA Nº 354/10

Ilma. MAGISTRADA

DÑA. ANA MARIA FERRER GARCIA

En MADRID, a 30 de diciembre de 2010

La Ilma. Sra. ANA MARIA FERRER GARCIA, de la Sección Veintinueve de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal unipersonal de acuerdo con lo previsto en el artículo 82, párrafo 2 de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de Julio del Poder Judicial , ha visto en segunda instancia el presente Juicio de Faltas seguido ante el Juzgado de Instrucción nº 1 de Valdemoro, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Rosendo , contra la sentencia dictada por la juez del Juzgado de Instrucción nº 1 de Valdemoro, el 19 de mayo de 2010 . Han sido parte el apelante y como apelado "Bilbao Compañía Anónima de Seguros".

Antecedentes

PRIMERO .- Por el juzgado antes citado en el Juicio de Faltas a que este rollo se refiere se dictó sentencia con fecha 19 de mayo de 2010 en la que se establecen como HECHOS PROBADOS:

"PRIMERO.- Probado y así se declara que sobre las 9,30 horas del día 10 de enero del 2009 se produjo un accidente de circulación a la altura del punto kilométrico 52 de la Carretera M-404 cuando D. Jose Francisco , quien conducía el vehiculo Porsche Cayenne matrícula ....-VJP , asegurado en Seguros Bilbao, perdió el control de su vehículo desplazándose hacia su izquierda e invadió el carril contrario por el que venía circulando D. Rosendo con el vehículo de su propiedad marca Rover 45 matrícula ....-RHS , colisionando contra el mismo.

SEGUNDO.- Como consecuencia del accidente, Rosendo resultó con lesiones consistentes en politraumatismo con fractura esternal, fractura de metáfisis proximal de quinto metacarpiano de la mano izquierda, laceración esplénica y heridas múltiples, de las que tardó en curar 96 días impeditivos, de los cuales diez fueron de hospitalización, curando con secuelas consistentes en una limitación de los últimos grados de flexión del quinto dedo de la mano izquierda con dolor a la carga de pesos y una cicatriz de 0,8 centímetros en la pierna izquierda. El vehículo Rover 45 matrícula ....-RHS propiedad de Alexis resultó siniestro total."

Su FALLO o parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Que debo condenar y condeno a Jose Francisco como autor responsable de una falta de lesiones por imprudencia en accidente de circulación a la pena de 15 días de multa con una cuota diaria de 3 euros, que hacen un total de 45 EUROS, que deberá abonar una vez sea firme la presente sentencia, y con un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, debiendo indemnizar solidariamente Jose Francisco , BANESTO RENTING Y SEGUROS BILBAO con la cantidad de 15.043,85 euros a Rosendo por las daños personales y materiales sufridos, de los cuales 5.054 euros se encuentran consignados por Seguros Bilbao en la cuenta de este Juzgado.

Expídase mandamiento de devolución a favor del denunciante por la cantidad consignada en autos.

Se declaran de oficio las costas causadas."

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación para ante esta Audiencia Provincial por dicho apelante.

Repartidas las actuaciones a esta Sección Veintinueve se formó el Rollo correspondiente con el número RJ 290/10.

Hechos

SE ACEPTAN íntegramente los hechos probados de la sentencia recurrida.

Fundamentos

PRIMERO .- Dos son los pedimentos que sustentan el recurso que nos ocupa. El primero de ellos, el que se aplique a la indemnización que se reconoce a favor del apelante Rosendo , el porcentaje de diez por ciento de incremento a la suma correspondiente a la indemnización por incapacidad transitoria, reconociéndose únicamente tal porcentaje en relación a la indemnización que se fija por incapacidad permanente o secuelas.

Es criterio reiterado de esta Audiencia Provincial, y en particular de la magistrada que resuelve este recurso, el entender que en casos como el que nos ocupa procede aplicar el factor de corrección previsto en el anexo de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos de Motor también a los supuestos de incapacidad temporal.

La sentencia del Tribunal Constitucional de 29 de junio de 2000 que declaró inconstitucional y nulo el contenido del apartado "b" de la tabla 5ª del anexo de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, no efectuó tal declaración con carácter general. Según se desprende del texto de la misma resolución, tal inconstitucionalidad solo es predicable cuando ese factor de corrección opera como límite a la cuantificación del real alcance y extensión del daño. Lo que no quiere decir que no pueda optarse por ese sistema de reparación de la ganancia dejada de obtener, cuando la parte perjudicada ha renunciado a utilizar otro mecanismo de acreditación de tal base.

La sentencia cuestionada no aplica porcentaje corrector alguno a las indemnizaciones que reconoce por incapacidad temporal, pero sí lo hace en relación a las secuelas, lo que quiere decir que en principio, estima que ese porcentaje, el diez por ciento es adecuado. La parte apelada opone a este motivo de recurso que no consta que a la fecha que ocurrieron los hechos el hoy apelante estuviera trabajando. Cierto es, ya que las nóminas que aportó al acto del juicio acreditan una relación laboral a partir del mes a abril del año 2009, todo apunta a que a partir del momento en que obtuvo la sanidad de las lesiones objeto de las actuaciones. Ahora bien, aunque no pueda entenderse documentalmente constatado que en enero de 2009 cuando tuvieron lugar los hechos, el mismo se encontrara trabajando, sí que se encontraba en edad laboral. De ahí que resulte razonable adoptar el mismo criterio que la propia Ley prevé para las indemnizaciones por incapacidad permanente, sobre todo cuando el lesionado, como se ha dicho, no ha optado por otro medio para acreditar el perjuicio que se trata de compensar a través del factor de corrección, esto es el de la ganancia dejada de percibir. Siendo así, el primer motivo de recurso debe prosperar y en consecuencia debe modificarse el fallo de la sentencia impugnada en el sentido de que los 5230 € que se fijan de indemnización por lesiones, habrán de incrementarse en el diez por ciento del factor de corrección.

En segundo lugar solicitaba el apelante que se revocara la sentencia y que se impusiera a la compañía de seguros los intereses del veinte por ciento por considerar que la misma ha incurrido en mora. En este extremo se comparte el criterio de la sentencia impugnada. Cierto es que la compañía no consignó dentro de los tres meses siguientes a los hechos, ahora bien han de analizarse las circunstancias que concurrieron en las presentes actuaciones, a las que hace referencia el escrito de impugnación del recurso y que pueden comprobarse a partir de la documentación aportada a las actuaciones. En primer lugar, ocurridos los hechos en enero, el perjudicado no presentó denuncia hasta el mes de junio, quiere ello decir que, dentro de los tres primeros meses no había actuación penal en curso. De otro lado consta acreditado que antes de que transcurrieran esos tres meses, en concreto el 11 de marzo de 2009, la compañía de seguros envía un burofax al lesionado en el que le solicita que reconsidere su postura de no ser reconocido de las lesiones por los servicios médicos de la compañía. Cierto es que el mismo no tenía una obligación de someterse a ese examen médico, pero también lo es que no consta que la compañía dispusiera de otros elementos para poder calibrar en ese momento el alcance de sus lesiones a fin de poder efectuar la correspondiente consignación. Según se deduce del acta del juicio, el propio lesionado admitió no haber atendido a esos requerimientos de la compañía. Posteriormente, el 17 de agosto de 2009 la compañía de seguros envía un nuevo fax al lesionado, y en esta ocasión ya le hace un ofrecimiento de pago por 95 días impeditivos, y no cabe olvidar que en el acta del juicio consta que el lesionado declaró ser cierto que no respondió a los ofrecimientos que le hizo la compañía de seguro. Finalmente, el 29 de septiembre de 2009 el médico forense emite un informe de sanidad del lesionado. Ese mismo día la compañía de seguros efectúa la correspondiente consignación. Siendo así debe concluirse que la compañía de seguros ha realizado aquella actuación que estaba en su mano a fin de reparar o garantizar las responsabilidades pecuniarias a las que estaba obligado, sin que se aprecien méritos que puedan justificar su declaración de mora. Por ello, el pronunciamiento que al respecto emite la sentencia impugnada se va a confirmar.

En atención a todo lo expuesto el recurso interpuesto se va a considerar parcialmente estimado, declarando de oficio las costas de esta alzada al no apreciarse razones que justifiquen su imposición al apelante.

VISTOS los artículos citados y los demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

ESTIMAR PARCIALMENTE el recurso de apelación interpuesto por Rosendo contra la sentencia dictada por la juez de Instrucción nº 1 de Valdemoro el 15 de mayo de 2010 , confirmando la misma, si bien adicionando su fallo en el sentido de que la suma que se fija de 5230 € por incapacidad temporal deberá incrementarse en el diez por ciento del factor de corrección. Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal y a las partes interesadas y devuélvanse las actuaciones al juzgado "a quo" a los fines procedentes con certificación de esta resolución.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de sala, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada que la dictó estando celebrando audiencia pública en el mismo día. DOY FE.

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