Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 354/2010, Audiencia Provincial de Tenerife, Sección 2, Rec 19/2010 de 08 de Septiembre de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 08 de Septiembre de 2010
Tribunal: AP - Tenerife
Ponente: ASTOR LANDETE, JOAQUIN LUIS
Nº de sentencia: 354/2010
Núm. Cendoj: 38038370022010100201
Encabezamiento
SENTENCIA Nº 354/10
ILTMOS.SRES:
D./Dª. Joaquín Astor Landete (Presidente-Ponente)
D./Dª. Francisca Soriano Vela (Magistrado)
D./Dª Aurelio Santana Rodriguez (Magistrado)
En Santa Cruz de Tenerife, a 8 de Septiembre de 2.010.
VISTA en juicio oral y público, ante la Audiencia Provincial Sección Segunda la causa instruida con el número 00000203/2009, procedente del JDO. DE INSTRUCCION N. 4 de LA LAGUNA y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por el delito CONTRA LA SALUD PUBLICA, contra Olga con pasaporte. número 39715827W, mayor de edad , nacido el 3 de mayo de1.972 en Tarragona ;estando representado por el Procurador/a D./Dña. Mª Eugenia Beltrán Gutiérrez y defendido por el Letrado D./Dña. Cristina Martos. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y como ponente el Magistrado/a Ilmo./a. Sr./a. D./Dña. Joaquín Astor Landete.
Antecedentes
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral, modificó sus conclusiones, calificando definitivamente los hechos constitutivos de un delito CONTRA LA SLAUD PÚBLICA del art. 368 del Código Penal de los que considera responsable en concepto de autora a la acusada, sin la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitó la pena de prisión de TRES AÑOS , inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de NOVENTA MIL euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de UN DÍA POR CADA TRES MIL EUROS IMPAGADOS con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiemo de la condena y costas procesales.
SEGUNDO.- Por la acusada y su defensa en igual trámite se mostró conformidad con la calificación y modificación efectuada por el Ministerio Fiscal, por lo que no se consideró necesario la continuación del juicio.
Hechos
ÚNICO: La acusada Olga , nacida el día 3 de mayo de 1.972, con documento nacional de identidad número NUM000 y sin antecedentes penales, llegó el día 7 de octubre de 2.009 al Aeropuerto de Tenerife Norte-Los Rodeos sito en el término de La Laguna, procedente de Barcelona en el vuelo de la compañía Air Europa NUM001 , con la intención de introducir en Tenerife la sustancia estupefaciente que causa grave daño a la salud cocaína que transportaba en tres botes de gel de baño, en los cuales había introducido ciento veinticinco cápsulas plastificadas que contenían un total de 1.249,9 gramos de cocaína con una pureza del 12,8%, droga que hubiera alcanzado un precio de 49.011,68 euros en el mercado ilícito de consumidores.
La acusada Olga se encuentra en prisión provisional comunicada y sin fianza por estos hechos, acordada mediante Auto de 8 de octubre de 2.009.
Fundamentos
PRIMERO.- El artículo 787.1 de la L.E.Cr . dispone: Antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior. Si la pena no excediere de seis años de prisión, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes.
Vista la conformidad prestada por Dª Olga con los hechos por los que viene siendo acusada por el Ministerio Fiscal, según las conclusiones que formuló en el acto del Juicio Oral, con carácter previo , así como con la pena pedida, y comprobado que aquellos son legalmente constitutivos del delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA, en la modalida de TRÁFICO DE DROGAS de las que causan grave daño a la salud por la que se le acusa, y que la pena solicitada es privativa de libertad, que no excede de seis años de prisión , procede sin más trámites dictar sentencia condenatoria en los términos solicitados por el Ministerio Fiscal y aceptados por la acusada y su defensa.
SEGUNDO.Las costas se entienden impuestas por ministerio de la Ley a los culpables del delito, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 240.2 de la L.E.Cr .
TERCERO: En virtud de lo dispuesto en el artículo 374.1,1ª de la L.E .Cr., se acuerda el decomiso y destrucción de la droga intervenida, expidiéndose el mandamiento correspondiente.
En atención a lo expuesto:
Fallo
FALLAMOS: Que debemos condenar y condenamos a Dª Olga como autora responsable de un delito contra LA SALUD PÚBLICA, en la modalidad de TRÁFICO DE DROGAS de las que causan grave daño a la salud, a la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, a la pena de MULTA DE NOVENTA MIL EUROS, con responsabilida personal subsidiaria en caso de impago de UN DÍA POR CADA 3.000 EUROS IMPAGADOS y comiso y destrucción de la sustancia intervenida, expidiéndose el oportuno mandamiento y costas.
Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que la misma se declaró FIRME a la vista de la conformidad de laspartes en el acto del Juicio Oral.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Magistrado/a Ilmo./a Sr./a. D./Dña. Joaquín Astor Landete, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.
