Sentencia Penal Nº 354/20...io de 2013

Última revisión
18/11/2013

Sentencia Penal Nº 354/2013, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 22, Rec 48/2012 de 16 de Julio de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 16 de Julio de 2013

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: SOLAZ PONSIRENAS, JULI

Nº de sentencia: 354/2013

Núm. Cendoj: 08019370222013100348


Encabezamiento

Audiencia Provincial de Barcelona

Sección Vigésimosegunda

Rollo procedimiento abreviado núm. 48/2012

Referencia de procedencia:

JUZGADO INSTRUCCIÓN 3 BARCELONA

Procedimiento Abreviado núm. 1379/2009

SENTENCIA NÚM. 354/2013

Magistrados/das:

Joan Francesc Uría Martínez

Juli Solaz Ponsirenas

Francesc Abellanet Guillot

La dicta la Sección Vigésima Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona en la presente causa de Procedimiento Abreviado núm. 48/2012, Diligencias Previas núm. 1379/2009, procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de Barcelona, seguida por delito de robo y detención ilegal, contra Elisa , nacionalizada en Perú con pasaporte nº NUM000 , nacida en Lima el día NUM001 /65, hija de Néstor y de Honorata; con domicilio en Barcelona, CALLE000 , NUM002 , NUM003 - NUM003 .

Han sido partes la acusada Elisa , representada por el procurador Lluis Samarra Gallach y defendida por la letrada Carmen Cano Vidal, y el Ministerio Fiscal. De esta sentencia, que expresa la opinión del Tribunal, ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Juli Solaz Ponsirenas.

Barcelona, dieciséis de julio de dos mil trece.

Antecedentes

Primero.-Por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Barcelona se acordó tramitar las Diligencias Previas nº 1.379/2009-E, seguidas por los presuntos delitos de robo con intimidación y detención ilegal contra Elisa y otro, según lo dispuesto en el Título III del Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, habiendo correspondido dicho procedimiento a esta Sección de la Audiencia Provincial de Barcelona para su enjuiciamiento y fallo.

Segundo.-El Ministerio Fiscal, única acusación personada, tras el interrogatorio de la acusada en el acto del juicio oral, ha retirado la acusación formulada, interesando la absolución de la acusada, mostrando su conformidad la defensa, tras lo que quedan las actuaciones para sentencia.


Único.-Que con fecha 17 de octubre de 2011 el Ministerio Fiscal presentó escrito de calificación en el que imputaba a Elisa , que en compañía de otro individuo, puestos de común acuerdo y con ánimo de obtener un beneficio patrimonial ilícito, entre las 10'30 y las 12'00 horas del día 27 de abril de 2009 se dirigieron hacia Vanesa que se encontraba paseando a su hija de nueve meses por la Avda. Meridiana en Barcelona y tras situarse cada uno de los acusados a un lado de la víctima, le dijeron, en un tono amenazador 'dame el dinero o te quitamos a la niña, ni se te ocurra gritar nada, somos muchos', '¿quieres volver a ver a la niña?' a lo que la víctima les dio 30 euros que llevaba en el monedero. A continuación, al no ser suficiente el dinero, conminaron a la víctima, bajo la amenaza de no volver a ver a su hija, a ir a un banco a extraer dinero, teniendo que acudir, en primer lugar a su domicilio en busca de la documentación ya que no la llevaba consigo, y mientras la víctima iba a su vivienda, los acusados se quedaron con la hija en el portal, entregándoles la víctima 500 euros. A continuación acudieron a la Caixa Catalunya sito en la c/ Garcilaso y les entregó 3.000 euros y después accedieron a otra próxima Caixa Catalunya sita en la C/ Concepción Arenal y les volvió a entregar otros 3.000 euros, luego se subieron a un taxi y se fueron. La perjudicada reclama 6530 euros.

Que con fecha 16 de julio de 2013, en el acto de juicio oral, el Ministerio Fiscal retiró la acusación formulada contra dicha acusada.

No se entran a valorar los hechos contenidos en el escrito de calificación del Ministerio Fiscal, al haberse retirado la acusación formulada.


Fundamentos

Primero.-El artículo 24 de la Constitución española establece el derecho de toda persona a obtener la tutela judicial efectiva de los Jueces y Tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que en ningún caso pueda producirse indefensión; así como también consagra el derecho a la defensa en los procesos judiciales, proclama el derecho de las personas a ser informadas de la acusación contra ellas formulada, y por fin exige que el proceso se desarrolle con el cumplimiento de todas las garantías. El citado principio acusatorio impide imponer pena alguna sin una acusación válidamente sostenida y resulta plenamente aplicable incluso a los juicios de faltas, tal como reiteradamente ha señalado el Tribunal Constitucional desde su sentencia de 18 de abril de 1985 . La función de juzgar ha de separarse de la de acusar, para alcanzar la mayor independencia y equilibrio del Juez, evitando que actúe como parte en el proceso contradictorio frente al acusado, cuando debe ser un órgano imparcial que se sitúe por encima de las partes acusadoras e imputadas, para decidir justamente la controversia, sin que por lo tanto pueda sustituir las funciones oficiales pertenecientes al Fiscal o a las partes ofendidas o interesadas en ejercer la acusación por delitos o faltas. En el presente caso, la vigencia del principio acusatorio en nuestro ordenamiento jurídico penal determina el pronunciamiento absolutorio, ya que el Ministerio Fiscal, única parte que acusaba, modifica su escrito de calificación provisional, después del interrogatorio de la acusada, interesando la absolución de la acusada. Dado que no existe nadie que sostenga la acusación contra Elisa , no se puede entrar a analizar el fondo del asunto, al vincular el principio acusatorio al tribunal sentenciador. Por todo lo expuesto, debe dictarse sentencia absolutoria en favor de la citada acusada por los delitos de robo con intimidación y detención ilegal cuya comisión inicialmente le fue atribuida.

Segundo.-De conformidad a lo establecido en el artículo 123 del Código Penal y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , las costas procesales no pueden resultar impuestas a los declarados absueltos, por lo que procede su declaración de oficio.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que ABSOLVEMOSa Elisa de los delitos de robo con intimidación y detención ilegal, cuya comisión le era inicialmente imputada, en aplicación del principio acusatorio, con declaración de oficio de las costas causadas en esta instancia.

Firme la presente resolución quedarán sin efecto las medidas cautelares adoptadas en esta causa.

Esta sentencia no es firme y contra ella pueden interponerse recurso de casación por infracción de ley y por quebrantamiento de forma, preparándolos mediante escrito presentado en este Tribunal dentro del plazo de cinco días siguientes al de la última notificación.

Así lo dispone el Tribunal y lo firman los magistrados que lo forman.


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