Sentencia Penal Nº 354/20...io de 2013

Última revisión
11/10/2013

Sentencia Penal Nº 354/2013, Audiencia Provincial de Granada, Sección 1, Rec 29/2013 de 27 de Junio de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 27 de Junio de 2013

Tribunal: AP - Granada

Nº de sentencia: 354/2013

Núm. Cendoj: 18087370012013100248


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

(SECCIÓN 1ª)

GRANADA

ROLLO DE SALA Nº 29/2013.-

J. INSTRUCCIÓN Nº 6 DE GRANADA.-

PROCEDTO. ABREVIADO Nº 8/2012.-

La Sección Primera de ésta Audiencia Provincial, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. relacionados/as al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY, la siguiente

- SENTENCIA Nº 354 -

ILTMOS. SRES:

PRESIDENTE:

D. JESÚS FLORES DOMÍNGUEZ.

MAGISTRADOS:

Dª. MARAVILLAS BARRALES LEÓN.

D. FRANCISCO JAVIER ZURITA MILLÁN.

. . . . . . . . . . . . . . .

En la ciudad de Granada, a 27 de Junio de dos mil trece.-

Visto ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, el Procedimiento Abreviado núm. 8/2012, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 6 de Guadix, por delito de estafa, siendo partes, de un lado, el Ministerio Fiscal y, de la otra, el acusado, Leandro , natural de Granada, nacido el NUM000 de 1976, hijo de Eduardo y de María del Carmen, con DNI número NUM001 , vecino de Ogíjares, con domicilio en la CALLE000 nº NUM002 , de estado civil casado, profesión autónomo, cuya solvencia no consta, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Sr. García-Valdecasas Conde y defendido por la Letrada Sra. Delgado Alaminos; ha intervenido como Acusadora Particular Loreto , representada por la Procuradora Sra. Ferrer Amigó y asistida del Letrado Sr. Sánchez Gallegos, actuando como Ponente el Magistrado Sr. FRANCISCO JAVIER ZURITA MILLÁN, que expresa el parecer de la Sala.-

Antecedentes

PRIMERO.-Son HECHOS QUE SE DECLARAN EXPRESAMENTE PROBADOS POR CONFORMIDAD DE LAS PARTES los siguientes:

'El acusado Leandro , mayor de edad, sin antecedentes penales y quien sufría una adicción a sustancias estupefacientes que afectaba de forma sensible sus facultades de conocimiento y voluntad, llevado de la pretensión de lucrarse ilícitamente y aprovechando su condición de coadjudicatario del puesto de venta de boletos y productos de juegos de azar ONCE, sito en la Plaza del Sol de la localidad de La Zubia y por ello con libre acceso al interior del mismo y actuando en todas las ocasiones en que así se hizo desde fecha indeterminada pero en todo caso inmediatamente anterior al día 25 de mayo de 2011 y actuando en igual forma hasta el día 21 de noviembre siguiente, aprovechando la ceguera de la coadjudicataria Loreto , vino en hacerse con la clave identificativa personal asignada a la misma para utilizar el terminal de venta y expendición reservado a ésta, usando sin autorización alguna dicho terminal indiscriminada y subrepticiamente en forma continuada durante múltiples ocasiones, para expedir tales boletos y productos, con cuyo precio de venta se lucraba, en tanto el coste era soportado por la vendedora cuya clave y terminal usaba, incorporando a su patrimonio hasta un mínimo de 8.000 euros en perjuicio de aquella.

El acusado ha devuelto dicha cantidad a la perjudicada, quien nada reclama.'.-

SEGUNDO.-El acusado Leandro y su defensa letrada, tras la modificación efectuada en el acto del Juicio oral de su escrito de acusación por el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular, mostraron su conformidad con los hechos y la calificación realizada por éstos, considerando los hechos antes transcritos como constitutivos de un delito de estafa, previsto y penado en los artículos 248 , 249 y 250.1.6º del Código Penal , considerando penalmente responsable de los mismos al acusado, Leandro en concepto de autor, conforme a lo dispuesto en los arts. 27 y 28.1 del CP , concurriendo la circunstancia atenuante de adicción a sustancias estupefacientes, como muy cualificada, solicitando que sea condenado a la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN, MULTA DE 6 MESES CON UNA CUOTA DIARIA DE 6 EUROS accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y pago de las costas.-

TERCERO.-El acusado Leandro , mostró su conformidad expresa con los hechos y con las penas solicitadas por el Ministerio Publico y Acusación Particular, tras su modificación en el acto del Juicio Oral, del escrito de acusación.-


Fundamentos

PRIMERO.-De acuerdo con lo establecido en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento criminal (en su última redacción tras la Ley 13/2009, de 3 de Noviembre) cuando la pena pedida no fuera superior a seis años y el acusado y su defensa mostrasen su conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, lógicamente en este caso con la del Ministerio Fiscal, al ser la única, el Tribunal dictará sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes.-

SEGUNDO.-Procede aceptar la calificación de los hechos como constitutivos de un delito de estafa, previsto y penado en los arts. 248 , 249 y 250.1.6º del Código Penal .-

TERCERO.-Del expresado delito es penalmente responsable, en concepto de autor, por conformidad, el acusado Leandro , por haber ejecutado de forma directa y personal los hechos, autoría que ha sido aceptada por el mismo.-

Siendo los términos de la conformidad alcanzada conformes a derecho, en cuanto a la calificación jurídica de los hechos y pena solicitada, y habiendo comprobado el Tribunal que la conformidad del acusado ha sido prestada de forma voluntaria y previa comprensión completa de su alcance, procede dictar sentencia condenatoria de conformidad con lo solicitado por el Ministerio Fiscal y la defensa del imputado a tenor de lo establecido en el artículo 787 de la LECr .-

CUARTO.-Concurre la circunstancia atenuante de adicción a sustancias estupefacientes, como muy cualificada.-

QUINTO.-No procede hacer pronunciamiento alguno en el ámbito de la responsabilidad civil, dada la expresa renuncia de la perjudicada.-

SEXTO.-Conforme a lo establecido en los arts. 123 del Código Penal , 239 y 240 de la L.E.Cr ., las costas procesales deben ser impuestas al condenado.

Vistos, además de los preceptos citados del Código Penal, los artículos 141 , 142 , 203 , 655 , 784.3 y 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , la Sección Primera de ésta Audiencia Provincial pronuncia el siguiente

Fallo

Debemos CONDENAR y CONDENAMOS, por conformidad, a Leandro , como autor criminalmente responsable de un delito de estafa, concurriendo la circunstancia atenuante de adicción a sustancias estupefacientes como muy cualificada, a la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN, MULTA DE 6 MESES CON UNA CUOTA DIARIA DE 6 EUROS, accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de las costas procesales.-

Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad que se impone al acusado, procédase a abonar el tiempo que hubiere estado privado de libertad por esta causa, de no haberlo sido ya en otra u otras.-

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma solo cabe recurso de casación en los términos previstos en el artículo 787.7 de la LECr .-

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-


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