Última revisión
09/04/2014
Sentencia Penal Nº 354/2013, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 1, Rec 378/2013 de 16 de Diciembre de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 16 de Diciembre de 2013
Tribunal: AP - Huelva
Ponente: GARCIA GARCIA, SANTIAGO
Nº de sentencia: 354/2013
Núm. Cendoj: 21041370012013100572
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA
SECCION PRIMERA
Apelación Penal
Rollo 378/13
Procedimiento Abreviado 319/12
Juzgado de lo Penal núm. 3 de Huelva.
D.P. 170811
Juzgado de Instrucción núm. 3 de La Palma del Condado
SENTENCIA Nº
SALA
Iltmos Sres. Magistrados
D. Antonio G. Pontón Práxedes
D. Santiago García García (Ponente).
D. Francisco Bellido Soria
En Huelva a dieciséis de Diciembre del año dos mil trece.
Esta Audiencia Provincial en su Sección 1ª compuesta por los Iltmos. Sres. anotados al margen, ha visto en grado de apelación el Procedimiento Abreviado núm. 319/12, procedente del Juzgado de lo Penal núm. 3 de Huelva, seguido por delito de lesiones a mujer, en virtud de recurso interpuesto por el acusado Genaro , representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Inmaculada García González, y defendido por el Letrado Don Francisco Javier Torres Acimel; al que se opone como apelado el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.
SEGUNDO.Por el Juzgado de lo Penal núm. tres de esta Ciudad, con fecha 18 de Febrero de 2013, se dictó sentencia en las presentes actuaciones cuyos Hechos Probados resumidamente dicen que el acusado Genaro , mayor de edad y sin antecedentes penales, en la tarde del 21 de Septiembre de 2012, en el transcurso de una discusión en el domicilio familiar sito en finca DIRECCION000 , de CARRETERA000 , empezó a insultar a su pareja sentimental Otilia , asi como a exhibirle un cuchillo y unas tijeras, golpeándola, logrando Otilia huir de la finca. Al darse cuenta el acusado salió en su moto a buscarla alcanzándola en la carretera A-183, tirándola con la moto al suelo y golpeándola cuando la misma se levantó, siendo necesaria la intervención de Carlos Alberto para que cesara en su agresión. A consecuencia de esta agresión, Otilia sufrió erosión en antebrazo y mano izquierda que precisaron para su sanidad de una primera asistencia facultativa sin ulterior tratamiento médico y que tardaron en curar tres días sin impedimento para sus ocupaciones. No reclama. Y termina con la parte dispositiva por la que se condena a Genaro como autor de un delito de lesiones a mujer, a las penas de 10 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante dos años y un día, prohibición de acercarse a menos de cien metros o comunicarse por cualquier medio con Dª Otilia por dos años, imponiéndole las costas del juicio.
TERCERO:Contra la anterior resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el acusado, y conferido traslado lo impugnó el Ministerio Fiscal, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial, donde se formó rollo de Sala.
Tras lo que se entregó la causa al Magistrado Ponente, quedando para deliberación, votación y decisión del Tribunal.
Se aceptan los hechos probados de la resolución recurrida.
Fundamentos
PRIMERO.-El escrito de recurso de la Defensa del acusado alega insuficiencia probatoria de cargo, pues niega toda agresión y la denunciante testigo no es víctima o perjudicada pues se contradice tras la denuncia, ofrece otra versión en el acto de juicio y no existen pruebas objetivas de lesiones por agresión que se dicen inferidas por el apelante.
Postulando que no se demuestra una imputación de lesiones por agresión que no se justifica porque la denunciante lo niega en juicio y dice que fueron debidas a una caída fortuita.
Pues bien, no podemos mas que compartir la valoración de la prueba practicada con inmediación, por la que se concluye que no se trató de una leve discusión o enfrentamiento verbal a propósito de los intentos del acusado, como éste admite, para que la Sra. Otilia regresase a casa con el, sino que contamos con testigos directos por los que se acredita la realidad del maltrato de obra y lesiones inferidas por el acusado a Otilia , su voluntaria autoría y responsabilidad y la actividad probatoria de cargo en el acto de plenario enerva el derecho a la presunción de inocencia y otorga a la perjudicada tutela judicial efectiva.
Con la impugnación del Ministerio Fiscal, que considera probado que los hechos son integrantes de delito de lesiones a mujer en el ámbito familiar, entendiendo acreditada la violencia hacia ella, con la que el acusado mantenía relación de pareja análoga a la que resulta del vínculo conyugal.
Entendemos razonable la conclusión condenatoria a la que llega la juzgadora de primer grado, concluyendo que hubo agresión hacia la mujer, tal como la perjudicada al denunciar declaró y demostró circunstancialmente, en el seno de la áspera situación de enfrentamiento y tensión que medió entre ambos.
El testimonio pretendidamente contradictorio de la perjudicada en el acto de juicio viene contrastado con las restantes pruebas de cargo que concurren, tales como el testimonio directo de Carlos Alberto , informes y hasta el testimonio circunstancial de Evaristo y el agente de la Guardia Civil, frente al acusado, en relación con lo que admite éste en su interrogatorio, valorados en acto de juicio en el que no se han vulnerado derechos fundamentales, garantías constitucionales ni trámite esencial alguno, como para apreciar indefensión.
Si estimamos que la relación de pareja formada por Genaro y Otilia durante mas de un año pueda presentar rasgos y problemática que son los comunes al tipo de relación a la que responde la legislación protectora contra la violencia de género del art. 153 CP , entre otros. Buena prueba son los enfrentamientos resultantes, posiblemente por la impulsividad de el a propósito de su estado psíquico, que provoca agresividad en el acusado, con acoso y vilipendio que pueden ser paradigmáticos de la violencia machista, física o psíquica, en cuanto van dirigidos hacia la mujer.
Y se objetiviza un resultado directo de lesiones por maltrato de obra hacia ella. Mediaron también exigencias coactivas junto a la violencia física, frecuente y común a tantos episodios de esta naturaleza, con pruebas suficientes del maltrato por el que se acusa.
SEGUNDO.-El recurso debe desestimarse en cuanto puede tenerse por acreditada la concurrencia del delito de lesiones del art. 153.1 y 3 CP que se imputa. Respetamos en líneas generales el relato que de los hechos probados hace la sentencia apelada porque compartimos plenamente la valoración del testimonio de los interesados en relación con las restantes declaraciones y documentos.
Con esta consideraciones, apreciamos especialmente que en el proceso penal se debe partir del principio de presunción de inocencia consagrado en el artículo 24 de la Constitución , vinculante para todos los jueces y tribunales por imperativo del art.10- 1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial e interpretado según la jurisprudencia del Tribunal Constitucional que implica en primer lugar un desplazamiento de la carga de la prueba de los hechos constitutivos de la pretensión penal a la parte acusadora y en segundo lugar que dicha actividad probatoria sea suficiente para generar en el Juzgador la evidencia de la existencia no sólo de un hecho punible, sino también de la responsabilidad penal que en él tuvo el acusado ( SSTC 31/81 , 107/83 , 124/83 , 17/84 , 141/86 , 150/89 , 134/91 ó 76/93 ).
Finalmente, tal actividad probatoria ha de sustentarse en auténticos actos de prueba obtenidos con estricto respeto a los derechos fundamentales y practicarse en el juicio oral bajo la vigencia de los principios de contradicción, igualdad, inmediación y publicidad ( SSTC 11/84 , 50/86 , 150/87 , 31/81 , 217/89 y 41/91 en relación con lo dispuesto en el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ).
Esta interpretación se halla en armonía con la doctrina jurisprudencial del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que resulta de aplicación en nuestro Ordenamiento Jurídico en virtud de lo dispuesto en el artículo 10-2 de la Constitución conforme a la cual los medios de prueba deben obtenerse ante el acusado en Audiencia Pública y en el curso de un debate contradictorio (Así STEDH 16-12-1.988 ).
TERCERO.-En este caso se ha practicado suficiente prueba de cargo que no se desvirtúa en esta segunda instancia, revisora, compartiéndose la convicción plena sobre la participación del apelante en concepto de autor en los hechos delictivos denunciados.
Ya hemos visto que hay un testimonio veraz, que no es de la víctima sino del Sr. Carlos Alberto , en el acto de juicio y habrá de valorarse el material probatorio recogido, que viene a constituir una versión de los hechos que se basa principalmente en el estado que presentaba la víctima, las declaraciones de la misma en las primeras declaraciones y atendiendo a los elementos periféricos que corroboran el relato que se considerado probado.
Tales como los testimonios directos y de referencia recogidos a propósito de la intervención del testigoacompañante de Paula y la hermana del Sr. Carlos Alberto . Pero también los hechos que admite el acusado en el acto de juicio y las manifestaciones de la testigo perjudicada, en la que concurren causas de incredibilidad objetiva o subjetiva de relevante influencia. Pero sin contradicciones mas allá de las que presenta en juicio ella en un intento de minimizar los hechos, dada su dinámica, en los que tras un primer episodio de discusión en el domicilio familiar, ella huye y es perseguida por el acusado, y una vez alcanzada Otilia por Genaro le exige que lo acompañe, empujándola y causándole las lesiones descritas.
Apreciamos que la crisis de pareja, en este caso no nos hace dudar del contenido incriminatorio de la primera declaración de la víctima, porque es claro que es corroborado por un testigo presencial y no concurrían motivos de animadversión, odio o venganza que le llevasen a declarar en falso contra el acusado. Y es que a la vez que denuncia haber sido empujada y lesionada por caída al suelo para obligarla a marcharse con el acusado, admite que finalmente la abandona tras quitarle su dinero y documentación personal.
La mayor o menor minuciosidad en el relato no lo hace contradictorio, manifestó haber sido agarrada y conminada a marcharse con el acusado, y en esa dinámica de agresión y enfrentamiento físico cae al suelo y se le causan lesiones, en episodio presenciado por el testigo Carlos Alberto .
Ya hemos expuesto que el maltrato denunciado tiene suficiente contraste con las demás pruebas propias del acto de plenario, en el que se ha dado oportunidad a la perjudicada y acusado de declarar, y en su caso dar explicación de las eventuales contradicciones que se aprecien.
Consideraciones que conducen a la juzgadora de primer grado a condenar al acusado, y nos llevan a compartir la valoración de la prueba que hace con inmediación y conforme al art. 741 LECrim .
Es legítimo hacer prevalecer las declaraciones de denuncia de Doina, que no observamos intente magnificar las discordias en la situación de convivencia de pareja, que no es extraño cursen con gran tensión, y en este caso así fue, desembocando en una gratuita agresión física a la mujer, causante de maltrato.
Lo que hace que el recurso deba ser desestimado y confirmada íntegramente la sentencia recurrida.
Fallo
En virtud de lo expuesto, el Tribunal ha decidido
DESESTIMARel recurso de apelación interpuesto por el acusado Genaro contra la Sentencia dictada en el Procedimiento Abreviado núm. 319/12, a que se refiere el rollo de sala, y su primer grado por la Iltma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de lo Penal núm. 3 de Huelva, CONFIRMANDOLAen todos sus pronunciamientos, sin especial imposición de costas del recurso.
Remítanse las actuaciones originales al Juzgado de su Procedencia, con certificación de la presente y despacho para su notificación a las partes, cumplimiento y demás efectos.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
